sábado, 26 de diciembre de 2020

Libertad de expresión… @dealgunamanera…

La Academia Nacional de Periodismo celebró el fallo de la Corte contra una demanda de Cecilia Pando… 


La tapa de la Revista Barcelona que derivó en la demanda de Cecilia Pando, luego rechazada por la Corte Suprema. Fotografía: CEDOC 

La entidad presidida por Joaquín Morales Solá resaltó además que se dejara firme el sobreseimiento de Roberto García, columnista del Diario Perfil, de Carlos Pagni y otros periodistas en una causa por presunto espionaje. 

© Publicado el viernes 25/12/2020 por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de los Argentinos.

La Corte Suprema de Justicia revocó esta semana un fallo contra la revista Barcelona, ratificando el derecho a la libertad de expresión en una causa que había iniciado Cecilia Pando. y este viernes 25 de diciembre la que se pronunció sobre el tema fue la Academia Nacional de Periodismo, destacando la trascendencia del fallo en defensa de la libertad de expresión.

"La Academia Nacional de Periodismo celebra el fallo de la Corte Suprema de Justicia que revocó una condena por daños y perjuicios contra la revista Barcelona. La demanda databa de 2010 y había sido iniciada por Cecilia Pando, presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la Argentina, luego de una contratapa en la que su imagen formaba parte de un fotomontaje", señaló la nota de la entidad que preside Joaquín Morales Solá.

 

"El fallo, que lleva la firma de cuatro de los cinco miembros de la Corte, sostiene que el fotomontaje satírico no resulta lesivo del derecho al honor de la demandante, dado que constituye una crítica política que no excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión", agregó la nota.

Link:


FALLO DE LA CORTE SUPERMA DE JUSTICA

 

Desde la Academia Nacional de Periodismo se destacó además que la Corte enfatizara que "debe tenerse presente, que al igual que los funcionarios públicos, las personas que tienen un alto reconocimiento por su participación en cuestiones de interés público, están especialmente expuestas a la crítica, incluso ríspida e irritante, respecto de su desempeño en ese ámbito, habilita un debate robusto que es indispensable para el desarrollo de la vida republicana y democrática”.


La contratapa de la revista Barcelona de agosto de 2010 mostraba a Pando en una supuesta tapa de revista ficticia llamada “S/M Soy Milico”, y se había agregado la cara de la activista política al cuerpo desnudo de una mujer, con la leyenda "Ceci Pando se encadena para vos":



Finalmente, la Academia resaltó que en otra resolución, la misma Corte Suprema dejará firme el sobreseimiento del columnista de Diario Perfil Roberto García, de Carlos Pagni y otros periodistas en una causa por presunto espionaje, señalando que se trata de una "decisión que también celebramos porque reafirma la libertad de expresión y protege el derecho de los periodistas a preservar sus fuentes de información".





miércoles, 23 de diciembre de 2020

Ley 27.605. Aporte Solidario y Extraordinario... @dealgunamanera

 APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA

Ley 27605

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA

Aporte solidario, extraordinario y por única vez vinculado a los patrimonios de las personas humanas

Artículo 1°.- Créase, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio, que recaerá sobre las personas mencionadas en el artículo 2° según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2°.- Se encuentran alcanzadas por el presente aporte:

a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respectivamente, serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte;

b) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en el segundo párrafo del inciso anterior, por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Quedan exentas de este aporte las personas mencionadas en el artículo 2° cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), inclusive. Cuando se supere la mencionada cifra, quedará alcanzada por el aporte de la totalidad de los bienes, debiendo ingresarlo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4° y 5°.

El sujeto del aporte se regirá por los criterios de residencia en los términos y condiciones establecidos en los artículos 116 a 123, ambos inclusive, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, al 31 de diciembre de 2019.

En su caso, las personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte, que pertenezcan a los sujetos mencionados en el segundo párrafo del inciso a) o en el inciso b), ambos de este artículo, deberán actuar como responsables sustitutos del aporte, según las normas que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

Artículo 3°.- Para los sujetos alcanzados en virtud de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2° de la presente ley, la base de determinación allí mencionada se calculará incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 4°.- El aporte a ingresar por los contribuyentes indicados en el artículo 2° de esta ley será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes —excepto aquellos que queden sujetos a la alícuota de la tabla del artículo siguiente—, la escala se detalla a continuación:

Valor Total de los bienesPagaránMás elSobre el excedente de $
más de $a $
$0$ 300.000.000 inclusive$ 02,00%$ 0
$ 300.000.000$ 400.000.000 inclusive$ 6.000.0002,25%$ 300.000.000
$ 400.000.000$ 600.000.000 inclusive$ 8.250.0002,50%$ 400.000.000
$ 600.000.000$ 800.000.000 inclusive$ 13.250.0002,75%$ 600.000.000
$ 800.000.000$ 1.500.000.000 inclusive$ 18.750.0003,00%$ 800.000.000
$ 1.500.000.000$ 3.000.000.000 inclusive$ 39.750.0003,25%$ 1.500.000.000
$ 3.000.000.000en adelante$ 88.500.0003,50%$ 3.000.000.000

Artículo 5°.- Por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación en los términos del artículo siguiente, se deberá calcular el aporte a ingresar conforme la tabla que se detalla a continuación:

Valor total de los bienes del país y del exteriorPor el total de los bienes situados en el exterior, pagarán el
más de $a $
$ 200.000.000$ 300.000.000 inclusive3,00%
$ 300.000.000$ 400.000.000 inclusive3,375%
$ 400.000.000$ 600.000.000 inclusive3,75%
$ 600.000.000$ 800.000.000 inclusive4,125%
$ 800.000.000$ 1.500.000.000 inclus.4,50%
$ 1.500.000.000$ 3.000.000.000 inclus.4,875%
$ 3.000.000.000en adelante5,25%

Artículo 6°.- Se entenderá por repatriación, a los fines del artículo anterior, el ingreso al país, dentro de los sesenta (60) días, inclusive, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un treinta por ciento (30 %) del valor total de dichos activos. El Poder Ejecutivo nacional podrá ampliar en otros sesenta (60) días el mencionado plazo.

Una vez efectuada la repatriación, los fondos deberán permanecer, hasta el 31 de diciembre de 2021, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526 y sus modificaciones, o afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos que establezca el Poder Ejecutivo nacional.

A esos fines, se consideran activos financieros del exterior, aquellos mencionados en el tercer párrafo del artículo 25 del título VI de la ley 23.966, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias.

Artículo 7°.- El producido de lo recaudado por el aporte establecido en el artículo 1° será aplicado:

1. Un veinte por ciento (20%) a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

2. Un veinte por ciento (20%) a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

3. Un veinte por ciento (20%) destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

4. Un quince por ciento (15%) para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el decreto 819/19 en el marco de la ley 27.453, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.

5. Un veinticinco por ciento (25%) a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A., la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A., en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos. Queda establecido que Integración Energética Argentina S.A. deberá reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos, en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez (10) años a contar desde el inicio de vigencia del presente régimen.

Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo nacional deberá realizar una aplicación federal de los fondos recaudados por el aporte del artículo 1°, y del destino enunciado en los puntos 1, 2, 3 y 4 del artículo 7°.

Artículo 9°.- La aplicación, percepción y fiscalización del presente aporte estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Régimen Penal Tributario del título IX de la ley 27.430 y sus modificaciones.

Asimismo, facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte.

Cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, durante los ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su determinación.

Artículo 10.- La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

REGISTRADA BAJO EL N° 27.605

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 18/12/2020 N° 65234/20 v. 18/12/2020

Fecha de publicación 18/12/2020




domingo, 20 de diciembre de 2020

A.R.A. Almirante Irízar (Q-5) arribó a la Base Conjunta Antártica Esperanza… @dealgunamaneraok...

El rompehielos A.R.A. Almirante Irízar (Q-5) arribó a la Base Conjunta Antártica Esperanza… 


Es la segunda base que reabastece desde el inicio de la Campaña Antártica de Verano 2020-2021.

© Publicado el viernes 18/12/2020 por el Periódico Digital Gaceta Marinera de la Ciudad de Punta Alta, Provincia de Buenos Aires, República de los Argentinos.


Antártida. Durante los días 15 y 16 de diciembre la tripulación del rompehielos A.R.A. Almirante Irízar (Q-5) junto al personal del Comando Conjunto Antártico, realizaron trabajos logísticos en la Base Conjunta Antártica Esperanza. 


Las primeras maniobras consistieron en el arriado de la lancha EDPV (Embarcación de Desembarco de Personal y Vehículos) y embarcaciones menores. También desembarcó el personal del Grupo Playa para la realización de la descarga. 


Los trabajos logísticos permitieron reabastecer a la base de carga general, carga personal, víveres y un vehículo Muskeg.


El proceso de reabastecimiento se desarrolló de manera constante gracias a que los vientos no superaron los 17 nudos (unos 30 km/h) y las temperaturas oscilaron entre los -1.9 y 1,2°C.  


La dotación seleccionada para vivir en esta base permanente durante un año está constituida por personal militar, personal del Servicio Meteorológico Nacional y científicos de la Dirección Nacional del Antártico. Dicho personal militar realiza tareas logísticas: apoyo a la ciencia y mantenimiento de las instalaciones. 


La base cuenta con una estación meteorológica, un laboratorio antártico multidisciplinario, el museo “Capitán Gustavo Adolfo Giro Tapper”, una capilla religiosa y talleres de trabajo.




Copa Diego Armando Maradona. Huracán 1 vs. River Plate 3... @dealgunamaneraok...


River Plate derrotó a Huracán 3-1 en Parque Patricios…






El Millonario superó al Globo por la segunda fecha, zona A, etapa Campeonato, de la Copa Maradona. Matías Suárez abrió el marcador y luego Nicolás De la Cruz convirtió un doblete. Descontó Andrés Chávez de penal.

© Publicado el domingo 20/12/2020 por el Diario Jornada de la Ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, República de los Argentinos.

La jerarquía de sus jugadores ofensivos fue demasiada diferencia para River, que como visitante en Parque de los Patricios venció 3-1 a Huracán, para lograr su primera victoria y ser líder de la Zona A de la Fase Campeonato de la Copa "Diego Maradona" de la Liga Profesional. 

Tras un inicio parejo desde la intensidad que promovió el "Globo", el "Millonario" marcó la diferencia gracias a las definiciones de Matías Suárez y el uruguayo Nicolás De La Cruz, a los 27 y 34 minutos del primer tiempo. 

En el complemento, el "Globo" dirigido por Israel Damonte apuró en busca del descuento y lo encontró a los 20 minutos por un penal convertido por Andrés Chávez, por una infracción polémica sancionada por el árbitro Germán Delfino.

De todas formas, la tranquilidad para Marcelo Gallardo arribó a siete minutos del cierre, cuando De la Cruz clavó un bombazo al primer palo para sentenciar el resultado.

La mala noticia para el "Muñeco" fue la expulsión por exceso verbal contra el árbitro del chileno Paulo Díaz, lo que representa un dolor de cabeza ya que, dependiendo la sanción, podría perderse el Superclásico ante Boca.

Con la victoria, River quedó líder con cuatro puntos, los mismos que Boca y Argentinos Juniors pero con una mejor diferencia de gol (primer criterio de desempate reglamentario).
 

Síntesis:

Huracán 1 

Facundo Cambeses; Raúl Lozano, Renato Civelli, Lucas Merolla, Leandro Grimi; Santiago Hezze, Esteban Rolón, Franco Cristaldo; Juan Fernando Garro; Norberto Briasco y Andrés Chávez. DT: Israel Damonte.

River 3

Franco Armani; Gonzalo Montiel, Robert Rojas, Paulo Díaz, Fabrizio Angileri; Leonardo Ponzio, Bruno Zuculini, Nicolás De la Cruz; Jorge Carrascal; Matías Suárez y Rafael Santos Borré. DT: Marcelo Gallardo.

Goles en el primer tiempo: 25m. Suárez (RP); 34m. De la Cruz (RP) 

Goles en el segundo tiempo: 20m. Chávez (H) de penal; 38m. De la Cruz (RP) 

Cambios en el segundo tiempo: antes del comienzo, Ezequiel Bonifacio por Grimi (H); 17m. Julián Álvarez por Zuculini (RP); Patricio Toranzo por Hezze y Nicolás Cordero por Garro (H); 32m. Santiago Sosa por Suárez (RP); 41m. Walter Pérez por Cristaldo y Pablo Oro por Chávez (H); 46m. Javier Pinola por Carrascal (RP) 

Incidencia en el segundo tiempo: 44m. Expulsado Paulo Díaz (RP) por doble amonestación. 

Amonestados: Borré, Paulo Díaz (RP) Briasco, Civelli, Chávez (H)

Árbitro: Germán Delfino.

Cancha: Estadio Tomás A. Ducó.






Video: TNT Sports


Papelón oficial. La Vacunagate… @dealgunamanera…

La Vacunagate 


La revolución rusa, Vladimir Putin. Dibujo: Pablo Temes

Trastienda de las idas y vueltas en torno a las vacunas antiCovid. Más interna en el Gobierno.

© Escrito por Nelson Castro el sábado 19/12/2020 y publicado por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de los Argentinos.


El 10 de diciembre pasado el presidente Alberto Fernández anunció que el Gobierno había firmado el acuerdo con Rusia para adquirir la vacuna Sputnik V y que, en consecuencia, se podría inmunizar a 10 millones de personas entre los meses de enero y febrero próximos. Agregó, además, un dato clave: dijo que él sería el primero en aplicarse la vacuna rusa cuando llegue al país “para que nadie tenga miedo”. Alberto Fernández tiene 61 años y padece trombofilia. 

 

No es un dato menor para inferir que, en la planificación del gobierno, los adultos mayores - que conforman uno de los grupos de riesgo más significativos por su cuantía- iban a ser de los primeros en recibir la vacuna. La propia asesora presidencial Cecilia Nicolini había asegurado en declaraciones que realizó a los medios el 3 de noviembre que se iba “a priorizar a los grupos de riesgo, al personal sanitario y a las fuerzas de seguridad”.

 

En su anuncio de hace 10 días, el Presidente, que estuvo acompañado por el ministro de Salud, Ginés González García, aseguró que el gobierno preveía aplicar la inyección a 300.000 personas antes de fin de año. Y dijo que su administración contaría “con las dosis suficientes para poder vacunar entre enero y febrero a 10 millones de argentinos y argentinas”.

 

Solo una semana después el presidente de Rusia, Vladimir Putin, afirmó que “las vacunas que están circulando entre la población general están destinadas a personas de un determinado grupo de edad, y las vacunas aún no han llegado a personas como yo”. El presidente ruso tiene 68 años.

 

¿El Dr. Fernández sabía que la Sputnik V aún no era apta para mayores de 60 años? Todo indica que sí, debido a la información que le llega desde Moscú vía la delegación que encabeza la viceministra de Salud, Carla Vizzotti.

 

“Hubo una apuesta concreta y meditada respecto de la vacuna Rusa. Se tomó una decisión. Pero también se negociaba con otras. No se puede ideologizar una vacuna o una política de salud pública pero lo cierto es que quienes impulsaron esta decisión fueron funcionarios afines a la línea más dura del kirchnerismo como el ministro de salud de la provincia de Buenos Aires, Daniel Gollán. También la Dra. Vizzotti se dejó llevar por esta corriente y el ministro Ginés no tuvo el peso suficiente para detener esa movida”, dijo una voz del gobierno que conoce las internas del Instituto Patria.

 

“Hay una clara interna en Salud tan dura como en las otras áreas. CFK, Kiciloff y Gollán no están conformes con el rendimiento de Ginés. Va a terminar pagando los platos rotos porque la presión para que asuma Gollán es enorme” – concluyó la susodicha fuente.

 

Dudas y más dudas. Con el tiempo  las dudas se han incrementado, muestra de una singular falta de cuidado en el manejo y difusión de la información  sobre la vacuna. El 14 de diciembre el Centro Nacional de Epidemiología y Microbiología de Gamaleya y el Fondo Ruso de Inversión Directa anunciaron que la Sputnik V había alcanzado un 91,4% de eficacia en el último punto de control de los ensayos clínicos de la fase III, según el tercer análisis provisional. De esa conferencia se desprenden dos observaciones: no hubo ninguna referencia a que la vacuna no era aún recomendable para los mayores de 60 años y no hay constancia de que la experimentación haya incluido la fase 3.

 

En Clinicaltrial.gov se informa que la fase 3 de la Sputnik V, que incluye a 40.000 voluntarios, comenzó el 7 de septiembre y tiene como fecha para completar los estudios primarios el 1 de mayo del año próximo. Es decir que la fase 3 no está completada.

 

En otra publicación del mismo portal se habla también que la fase 2 se va a completar el 31 de diciembre e incluye sólo a 110 voluntarios de más de 60 años. Por lo tanto según lo aparecido en ese sitio, que hace un listado de la información científica existente sobre todas las vacunas contra el Covid-19, el último día del año se sabrán los resultados de la fase 2, no los de la 3.

 

Teniendo en cuenta que en el gobierno insisten en que ese dato ya les era conocido, cabe preguntarse: ¿Por qué entonces no se lo hizo público? ¿Por qué el Presidente anunció que, no bien llegara la vacuna a la Argentina, él sería el primero en vacunarse? ¿Por qué dijo hace unos meses que Rusia le había enviado las dosis con cada uno de los componentes de la vacuna que decidió no aplicársela para no tener ningún privilegio respecto del resto de la ciudadanía, siendo que la Sputnik V todavía no había completado la fase 3?

 

El engorro por el affaire de las vacunas no concluye aquí. El episodio concerniente a la vacuna de Pfizer es de una grisura que se profundiza según pasan los días. Pfizer fue la primera vacuna que presentó la documentación respaldatoria de sus investigaciones ante el ANMAT. El hecho generó un anuncio sonoro del Ministro de Salud, Dr. González García. Ello ocurrió el 2 de diciembre pasado. 


Se habló, además, de una cantidad de alrededor de 700.000 dosis que estarían disponibles hacia fines de este mes. Hay que recordar que esta es la única vacuna de cuya investigación multicéntrica participó la Argentina que fue, además, la que aportó la mayor cantidad de voluntarios. Y no sólo eso: el artículo de referencia que dio cuenta de todos los detalles de la investigación, publicado en el prestigiosísimo

 

The New Journal of Medicine, tiene como primer autor al destacado pediatra argentino Fernando Polack. Eso da idea de la calidad y la envergadura de la investigación desarrollada en nuestro país. ¿Qué sucedió, pues, para que finalmente no haya habido ningún tipo de acuerdo para la provisión de la vacuna? ¿Cuáles fueron las demandas inaceptables que pidió Pfizer? ¿Qué cosas diferentes hicieron para acordar con Pfizer países con gobierno de tan disímil orientación ideológica como los de Chile, México y China?

 

Mientras tanto, la ex presidenta en funciones mandó a “laburar” a los ministros que no hacen lo que ella quiere. Y ayer Eduardo Valdés, un vocero de Alberto Fernández, ya avisó cuáles son las áreas en capilla: salud, política y comunicaciones. Es una confirmación contundente de que Cristina Fernández de Kirchner manda y el Presidente obedece.