sábado, 26 de diciembre de 2020

Bancate ese defecto… @dealgunamanera...

Bancate ese defecto… 

El rugby estuvo en estos días otra vez en el ojo de la tormenta y no justamente por alguna hazaña deportiva. Un episodio que puso en el centro otra vez cuestiones como el clasismo, la discriminación y la violencia.

© Escrito por Pablo Suárez (*) el 04/12/2020 y publicado por el Periódico Digital La Vanguardia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de los Argentinos.

 

En el humor, pero no solo allí, es muy común establecer arquetipos o estereotipos acerca de determinadas comunidades. Pueden ser nacionales (españoles, polacos,) regionales (correntinos, andaluces) raciales (negros, indios, judíos), sexuales o de género (los gays, los hombres, las mujeres) o los oficios (bajistas, médicos, abogados, etc.).

 

Los imaginarios sociales sobre los que trabajan esos estigmas se han construido socialmente a lo largo del tiempo, algunos de ellos incluso dieron lugar a legislaciones específicas (prostitutas, mujeres, negros, gays, judíos) que operaban jurídicamente sobre esas caracterizaciones, en lo que fue una sanción por parte de un sistema social racista, patriarcal, machista, antisemita, etc.

 

En general, los estereotipos implican un machacar sobre supuestas conductas defectuosas o fallidas atribuidas a esas comunidades (la vagancia de los santiagueños, la tacañería de los judíos, las exageraciones andaluzas, la ignorancia de los gallegos, la afición de los correntinos por los cuchillos). En muchos de esos casos, esas supuestas conductas son explotadas humorísticamente por la misma comunidad (los judíos son un caso paradigmático en ese sentido), aunque como es de esperar de sociedades con marcadas desigualdades, hay una gran cantidad de chistes sobre comunidades que pueden ser catalogados como racistas, sexistas, supremacistas.

 

Muchas veces los estereotipos son explotados humorísticamente por la misma comunidad (los judíos son un caso paradigmático en ese sentido), aunque como es de esperar de sociedades con marcadas desigualdades, hay una gran cantidad de chistes sobre comunidades que pueden ser catalogados como racistas, sexistas, supremacistas.

 

El humor es el lugar más fácil y popular de construir esas generalizaciones, que por supuesto son construcciones sociales imaginarias llenas de extrapolaciones, cicatrices y remiendos. Obviamente, también es cierto que el humor sobre comunidades en general está escrito desde afuera de ellas y en muchos casos con intenciones denigratorias o estigmatizantes. 

 

Pero si algo habla de hasta qué punto ese humor se construyó sobre las diferenciaciones sociales jerárquicas es que no haya un género de humor sobre chetos, ricos o gente pudiente. Hay humoristas que trabajaron y trabajan sobre ese estereotipo (lo hizo Carlos Perciavalle, lo hace Campa con Dicky del Solar y Verónica Llinás). Hay también algunos clichés sobre los que se hace hincapié: vagos, hijos de primos, racistas, asesinos de countries, en una línea de tiempo que va desde el tango con sus “niño bien pretencioso y engrupido”, hasta la pobre María Pía de Paolo que comía un Flynn Paff con cuchillo y tenedor. Sin embargo no terminó de decantarse un corpus de género humorístico que se haya consolidado para que sepamos lo que viene cuando alguien nos dice “te cuento uno de chetos”, como sí todos sabemos lo que viene cuando nos dicen «te cuento uno de correntinos» «cucháte este de abogados»

Vamos al punto. Las actitudes públicas de algunos rugbiers, ponen en juego todo un imaginario sobre los que practican ese deporte, que está asociado a las clases medias altas o altas ya que eran los que tradicionalmente lo jugaban. Si bien hay clubes que mantienen ese perfil elitista (que será propio de los clubes, no de la disciplina), la práctica del rugby se ha popularizado y -según nos dicen los que saben- el ambiente muestra una creciente diversidad social. Pero el estigma, queda. 

Casualmente, los rugbiers involucrados en casos de repercusión mediática, pertenecen a sectores sociales “acomodados”, por lo cual es inevitable que se refuerce la identificación de ese deporte, con la violencia, el racismo (en el caso de los twits difundidos) y por supuesto, la impunidad, que es otro momento clásico de los delincuentes ricos en la Argentina.

 

Me gusta pensar que lo que se condensa en estas coyunturas en las que muchos salen a golpear a los defectos de los ricos a través de uno de sus arquetipos sociales más populares que son los rugbiers (no viene al caso si hoy hay pobres o indígenas que lo jueguen) es que lo que no se ha exorcizado por el lado del humor, emerge por el lado de la “crítica social”. Es la ventana por la cual gran parte de la sociedad se permite ajustar cuentas con ese personaje, bajarlo del pedestal al que cierta comunicación mediática y social lo ha subido. 


Y atención: no me refiero específicamente a Los Pumas o a los “valores del rugby”, sino también a un discurso meritocrático que ha instalado a la riqueza como única medida del éxito y al mérito como única manera de alcanzarla, aunque muchos de los referentes de la riqueza argentina sean fundamentalmente herederos y no me refiero a sus exponentes más grotescos como Esmeralda Mitre, Ricardo Fort o Mauricio Macri.

 

De alguna manera, y aunque sea injusto, al rugby le toca la ingrata labor de pagar las cuentas de los defectos históricos de las clases altas con las que históricamente está identificado, como ocurre (en menor medida, por cierto) con el polo, los countries y Punta del Este, por poner ejemplos sencillos. Cuando toma trascendencia un acto sancionable cometido con esos sectores sociales, que están sobrerrepresentados positivamente en muchos medios, las críticas arrecian no sólo por todo lo que no se dice públicamente sobre ellos durante el año, sino que también emergen para señalar que su lugar de preeminencia social, depende más de su poder económico que de una ética o moral intachables. 

 

La comunidad rugbier tendrá que trabajar arduamente para redibujar su presencia en el imaginario social, sabiendo que va a tomar tiempo y que no depende solamente de cuántos pobres, gays, presos o indígenas practiquen el deporte.

 

Nota: Este articulista no ignora la presencia de machismo, xenofobia, homofobia y violencia en otros deportes, como el fútbol. Pero tampoco ha encontrado tanto escrito sobre los “valores del fútbol”. Por lo demás hay ciertos deportes (fútbol, boxeo, por ejemplo) están tan asociados a la pobreza que se esgrime como principal valor que “sacan a los pibes de la calle.

 

Será injusto que eso ocurra en estos años en que -según nos dicen- la población de quienes lo practican está variando y rompiendo la burbuja de clase en la que vivió muchos años. Pero bueno, amigos, el deporte que mejor practican los ricos argentinos es socializar las culpas y deudas propias, ya deberían saberlo.

 

La comunidad rugbier tendrá que trabajar arduamente para redibujar su presencia en el imaginario social, sabiendo que va a tomar tiempo y que no depende solamente de cuántos pobres, gays, presos o indígenas practiquen el deporte. La imagen de los gallegos no cambiará con mil gallegos universitarios, así como ni Sting ni Pedro Aznar cambiaron los chistes sobre bajistas.

 

Abrirse a la sociedad no es sólo sumar “diversidad social”, sino también conocer los imaginarios que circulan por ella y revisar si las propias prácticas contribuyen a sostenerlos o a modificarlos. Es lo que hacemos todos, cada día, por ejemplo los historiadores, para que la gente no se dé cuenta de que somos tan aburridos. 



(*) Licenciado en Historia (Universidad Nacional de Rosario), ha sido docente en EEMPA y en Bachilleratos Populares, publica ocasionalmente en los medios gráficos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Ha publicado dos libros en solitario, uno de crónicas, “Rosario ciudad ocupada” (Baltasara Editor, 2017) y otro de fútbol “Central de la A a la Zof”
  


   

26 de Diciembre de 1985. Osvaldo Pugliese en el Teatro Colón... @dealgunamanera...

A 35 años de la noche en que Osvaldo Pugliese llenó el Teatro Colón de tango… 

El concierto de Osvaldo Pugliese. Fotografía: Cedoc

El último gran maestro de la música ciudadana tuvo su concierto más extraordinario en el mítico coliseo. Imágenes inéditas de un show inolvidable.

© Escrito por Carlos Piro el el viernes 25/12/2020 y publicado por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de los Argentinos.

 



El 26 de diciembre de 1985 se realizó en el Teatro Colón uno de los conciertos más extraordinarios de la historia del tango. En aquella fecha lejana, nuestro maestro Osvaldo Pugliese, su orquesta, sus ex músicos y su público tuvieron una gala de amor a la música como nunca antes y lamentablemente, nunca después.

 

El tierno aliento de su mamá cuando lo oía ensayar, que le decía “Al Colón!”, a manera de felicitación, se cumplió aquella noche. Las entradas se agotaron en pocas horas, se transmitió en directo por Canal 13 y se registró un disco doble, hoy objeto de colección, aunque se pueda escuchar en cualquier plataforma virtual.

 

El concierto se había programado para el 18 de diciembre, pero una protesta gremial de empleados municipales obligó a suspenderlo. Y aunque corrió riesgo de no poder reprogramarse, el maestro no dudó en ponerse del lado de los trabajadores. Al fin de cuentas, Pugliese siempre se definió como un “laburante” del tango.

 

Pero Pugliese en el Colón fue todavía mucho más. En un gran momento musical de la orquesta, quizá la última gran formación del Maestro, con Adrián Guida y Abel Córdoba como cantores brindaron una demostración musical que estuvo a la altura de tan magno teatro. Fue una reivindicación de Pugliese y del tango, que sólo en ocasiones excepcionales había llegado a ese escenario privilegiado.

 

Y fue una fiesta de sus fanáticos, que sólo le faltó llevarlo en andas y dar la vuelta olímpica. Porque ovacionaron con pasión de hinchada de fútbol cada obra, cada gesto, cada palabra del viejo maestro, que celebraba sus 80 años.

 

Aplaudieron a rabiar cada tango y lloraron de emoción cuando se armó lo que Carlos Marcelo Thiery bautizó en una nota como “La Yumba más grande del mundo”, para la que se sumaron, entre otros, Oscar Herrero, Alcides Rossi, Ismael Spitalnik, Arturo Penón, Julián Plaza, el gigante Osvaldo Ruggero y Daniel Binelli, como en el concierto de las Bandas Eternas de Luis Alberto Spinetta.



Imagen fotográfica dedicada por el Maestro Osvaldo Pugliese a mi nombre y donada al Centro Cultural Osvaldo Pugliese del barrio de Villa Crespo en nuestra Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Por qué a Osvaldo Pugliese no le gustaría ser considerado un símbolo contra la mufa

 

La orquesta de don Osvaldo brindó las obras habituales de su repertorio de aquellos años. Arrabal, A Evaristo Carriego, Copacabana, Almagro, Milonga para Gardel, Mala Junta, Chiqué, La mariposa fueron algunos de los tangos que enloquecieron a los asistentes que perdieron la compostura apenas Pugliese pisó el escenario. Y por supuesto, estallaron con Recuerdo, su mejor tango y con el himno que caracterizó a la orquesta, La Yumba.


Pasaron 35 años de aquel concierto único e insuperable. Pero desde las grabaciones, el maestro Pugliese, como Carlos Gardel, si se me permite el neologismo, cada día yumbea mejor.







Libertad de expresión… @dealgunamanera…

La Academia Nacional de Periodismo celebró el fallo de la Corte contra una demanda de Cecilia Pando… 


La tapa de la Revista Barcelona que derivó en la demanda de Cecilia Pando, luego rechazada por la Corte Suprema. Fotografía: CEDOC 

La entidad presidida por Joaquín Morales Solá resaltó además que se dejara firme el sobreseimiento de Roberto García, columnista del Diario Perfil, de Carlos Pagni y otros periodistas en una causa por presunto espionaje. 

© Publicado el viernes 25/12/2020 por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de los Argentinos.

La Corte Suprema de Justicia revocó esta semana un fallo contra la revista Barcelona, ratificando el derecho a la libertad de expresión en una causa que había iniciado Cecilia Pando. y este viernes 25 de diciembre la que se pronunció sobre el tema fue la Academia Nacional de Periodismo, destacando la trascendencia del fallo en defensa de la libertad de expresión.

"La Academia Nacional de Periodismo celebra el fallo de la Corte Suprema de Justicia que revocó una condena por daños y perjuicios contra la revista Barcelona. La demanda databa de 2010 y había sido iniciada por Cecilia Pando, presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la Argentina, luego de una contratapa en la que su imagen formaba parte de un fotomontaje", señaló la nota de la entidad que preside Joaquín Morales Solá.

 

"El fallo, que lleva la firma de cuatro de los cinco miembros de la Corte, sostiene que el fotomontaje satírico no resulta lesivo del derecho al honor de la demandante, dado que constituye una crítica política que no excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión", agregó la nota.

Link:


FALLO DE LA CORTE SUPERMA DE JUSTICA

 

Desde la Academia Nacional de Periodismo se destacó además que la Corte enfatizara que "debe tenerse presente, que al igual que los funcionarios públicos, las personas que tienen un alto reconocimiento por su participación en cuestiones de interés público, están especialmente expuestas a la crítica, incluso ríspida e irritante, respecto de su desempeño en ese ámbito, habilita un debate robusto que es indispensable para el desarrollo de la vida republicana y democrática”.


La contratapa de la revista Barcelona de agosto de 2010 mostraba a Pando en una supuesta tapa de revista ficticia llamada “S/M Soy Milico”, y se había agregado la cara de la activista política al cuerpo desnudo de una mujer, con la leyenda "Ceci Pando se encadena para vos":



Finalmente, la Academia resaltó que en otra resolución, la misma Corte Suprema dejará firme el sobreseimiento del columnista de Diario Perfil Roberto García, de Carlos Pagni y otros periodistas en una causa por presunto espionaje, señalando que se trata de una "decisión que también celebramos porque reafirma la libertad de expresión y protege el derecho de los periodistas a preservar sus fuentes de información".





miércoles, 23 de diciembre de 2020

Ley 27.605. Aporte Solidario y Extraordinario... @dealgunamanera

 APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA

Ley 27605

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA

Aporte solidario, extraordinario y por única vez vinculado a los patrimonios de las personas humanas

Artículo 1°.- Créase, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio, que recaerá sobre las personas mencionadas en el artículo 2° según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2°.- Se encuentran alcanzadas por el presente aporte:

a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respectivamente, serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte;

b) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en el segundo párrafo del inciso anterior, por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Quedan exentas de este aporte las personas mencionadas en el artículo 2° cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), inclusive. Cuando se supere la mencionada cifra, quedará alcanzada por el aporte de la totalidad de los bienes, debiendo ingresarlo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4° y 5°.

El sujeto del aporte se regirá por los criterios de residencia en los términos y condiciones establecidos en los artículos 116 a 123, ambos inclusive, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, al 31 de diciembre de 2019.

En su caso, las personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte, que pertenezcan a los sujetos mencionados en el segundo párrafo del inciso a) o en el inciso b), ambos de este artículo, deberán actuar como responsables sustitutos del aporte, según las normas que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

Artículo 3°.- Para los sujetos alcanzados en virtud de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2° de la presente ley, la base de determinación allí mencionada se calculará incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 4°.- El aporte a ingresar por los contribuyentes indicados en el artículo 2° de esta ley será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes —excepto aquellos que queden sujetos a la alícuota de la tabla del artículo siguiente—, la escala se detalla a continuación:

Valor Total de los bienesPagaránMás elSobre el excedente de $
más de $a $
$0$ 300.000.000 inclusive$ 02,00%$ 0
$ 300.000.000$ 400.000.000 inclusive$ 6.000.0002,25%$ 300.000.000
$ 400.000.000$ 600.000.000 inclusive$ 8.250.0002,50%$ 400.000.000
$ 600.000.000$ 800.000.000 inclusive$ 13.250.0002,75%$ 600.000.000
$ 800.000.000$ 1.500.000.000 inclusive$ 18.750.0003,00%$ 800.000.000
$ 1.500.000.000$ 3.000.000.000 inclusive$ 39.750.0003,25%$ 1.500.000.000
$ 3.000.000.000en adelante$ 88.500.0003,50%$ 3.000.000.000

Artículo 5°.- Por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación en los términos del artículo siguiente, se deberá calcular el aporte a ingresar conforme la tabla que se detalla a continuación:

Valor total de los bienes del país y del exteriorPor el total de los bienes situados en el exterior, pagarán el
más de $a $
$ 200.000.000$ 300.000.000 inclusive3,00%
$ 300.000.000$ 400.000.000 inclusive3,375%
$ 400.000.000$ 600.000.000 inclusive3,75%
$ 600.000.000$ 800.000.000 inclusive4,125%
$ 800.000.000$ 1.500.000.000 inclus.4,50%
$ 1.500.000.000$ 3.000.000.000 inclus.4,875%
$ 3.000.000.000en adelante5,25%

Artículo 6°.- Se entenderá por repatriación, a los fines del artículo anterior, el ingreso al país, dentro de los sesenta (60) días, inclusive, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un treinta por ciento (30 %) del valor total de dichos activos. El Poder Ejecutivo nacional podrá ampliar en otros sesenta (60) días el mencionado plazo.

Una vez efectuada la repatriación, los fondos deberán permanecer, hasta el 31 de diciembre de 2021, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526 y sus modificaciones, o afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos que establezca el Poder Ejecutivo nacional.

A esos fines, se consideran activos financieros del exterior, aquellos mencionados en el tercer párrafo del artículo 25 del título VI de la ley 23.966, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias.

Artículo 7°.- El producido de lo recaudado por el aporte establecido en el artículo 1° será aplicado:

1. Un veinte por ciento (20%) a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

2. Un veinte por ciento (20%) a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

3. Un veinte por ciento (20%) destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

4. Un quince por ciento (15%) para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el decreto 819/19 en el marco de la ley 27.453, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.

5. Un veinticinco por ciento (25%) a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A., la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A., en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos. Queda establecido que Integración Energética Argentina S.A. deberá reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos, en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez (10) años a contar desde el inicio de vigencia del presente régimen.

Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo nacional deberá realizar una aplicación federal de los fondos recaudados por el aporte del artículo 1°, y del destino enunciado en los puntos 1, 2, 3 y 4 del artículo 7°.

Artículo 9°.- La aplicación, percepción y fiscalización del presente aporte estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Régimen Penal Tributario del título IX de la ley 27.430 y sus modificaciones.

Asimismo, facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte.

Cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, durante los ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su determinación.

Artículo 10.- La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

REGISTRADA BAJO EL N° 27.605

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 18/12/2020 N° 65234/20 v. 18/12/2020

Fecha de publicación 18/12/2020




domingo, 20 de diciembre de 2020

A.R.A. Almirante Irízar (Q-5) arribó a la Base Conjunta Antártica Esperanza… @dealgunamaneraok...

El rompehielos A.R.A. Almirante Irízar (Q-5) arribó a la Base Conjunta Antártica Esperanza… 


Es la segunda base que reabastece desde el inicio de la Campaña Antártica de Verano 2020-2021.

© Publicado el viernes 18/12/2020 por el Periódico Digital Gaceta Marinera de la Ciudad de Punta Alta, Provincia de Buenos Aires, República de los Argentinos.


Antártida. Durante los días 15 y 16 de diciembre la tripulación del rompehielos A.R.A. Almirante Irízar (Q-5) junto al personal del Comando Conjunto Antártico, realizaron trabajos logísticos en la Base Conjunta Antártica Esperanza. 


Las primeras maniobras consistieron en el arriado de la lancha EDPV (Embarcación de Desembarco de Personal y Vehículos) y embarcaciones menores. También desembarcó el personal del Grupo Playa para la realización de la descarga. 


Los trabajos logísticos permitieron reabastecer a la base de carga general, carga personal, víveres y un vehículo Muskeg.


El proceso de reabastecimiento se desarrolló de manera constante gracias a que los vientos no superaron los 17 nudos (unos 30 km/h) y las temperaturas oscilaron entre los -1.9 y 1,2°C.  


La dotación seleccionada para vivir en esta base permanente durante un año está constituida por personal militar, personal del Servicio Meteorológico Nacional y científicos de la Dirección Nacional del Antártico. Dicho personal militar realiza tareas logísticas: apoyo a la ciencia y mantenimiento de las instalaciones. 


La base cuenta con una estación meteorológica, un laboratorio antártico multidisciplinario, el museo “Capitán Gustavo Adolfo Giro Tapper”, una capilla religiosa y talleres de trabajo.