DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DEL
PARTIDO SOCIALISTA
Aprobada
por el Congreso fundacional del Partido Socialista Argentino. 28 y 29 de junio
de 1896.
El Partido Socialista, representado por sus delegados reunidos en Congreso,
afirma:
Que la clase trabajadora es oprimida y explotada por la clase capitalista
gobernante.
Que ésta, dueña como es de los medios de producción, y disponiendo de todas
las fuerzas del Estado para defender sus privilegios, se apropia la mayor
parte de lo que producen los trabajadores y les deja sólo lo que necesitan para
poder seguir sirviendo en la producción.
Que por eso, mientras una minoría de parásitos vive en el lujo y la
holgazanería, los que trabajan están siempre en la inseguridad y en la
escasez, y muy comúnmente en la miseria.
Que en la República Argentina, a pesar de la gran extensión de tierra inexplotada,
la apropiación individual de todo el suelo del país ha establecido de
lleno las condiciones de la sociedad capitalista.
Que estas condiciones están agravadas por la ineptitud y rapacidad de la
clase rica, y por la ignorancia del pueblo.
Que la clase rica mientras conserve su libertad de acción, no hará sino
explotar cada día más a los trabajadores, en lo que la ayudan
la aplicación de las máquinas y la concentración de la riqueza.
Que, por consiguiente, o la clase obrera permanece inerte y es cada día más
esclavizada, o se Levanta para defender desde ya sus intereses inmediatos
y preparar su emancipación del yugo capitalista.
Que no sólo la existencia material de la clase trabajadora exige que ella
entre en acción, sino también los altos principios de derecho y justicia,
incompatibles con el actual orden de cosas.
Que la libertad económica, base de toda otra libertad, no será alcanzada
mientras los trabajadores no sean dueños de los medios de producción.
Que la evolución económica determina la formación de organismos de
producción y de cambio cada vez más grandes, en que grandes masas de
trabajadores se habitúan a la división del trabajo y a la cooperación.
Que así, al mismo tiempo que se aleja para los trabajadores toda
posibilidad de propiedad privada de sus medios de trabajo, se forman los
elementos materiales y las ideas necesarias para sustituir el actual régimen
capitalista con una sociedad en que la propiedad de los medios de
producción sea colectiva o social, en que cada uno sea dueño del producto de su
trabajo, y a la anarquía económica y al bajo egoísmo de la actualidad
sucedan una organización científica de la producción y una elevada moral social.
Que esta revolución, resistida por la clase privilegiada, puede ser llevada
a cabo por la fuerza del proletariado organizado.
Que mientras la burguesía respete los actuales derechos políticos y los
amplíe por medio del sufragio universal, el uso de estos derechos y la
organización de resistencia de la clase trabajadora serán los medios de
agitación, propaganda y mejoramiento que servirán para preparar esa fuerza.
Que por este camino el proletariado podrá llegar al poder político,
constituirá esa fuerza, y se formará una conciencia de clase, que
le servirán para practicar con resultado otro método de acción cuando las
circunstancias lo hagan conveniente.
CARTA ORGÁNICA NACIONAL – PARTIDO SOCIALISTA
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1: La denominación del Partido es la de
Partido Socialista, su emblema es el puño y la rosa y su logo son las letras PS
entrelazadas,
en color blanco sobre fondo rojo.
Art. 2: Constituyen el Partido Socialista, los/as afiliados/as, Centros
Socialistas y las Federaciones de Distrito de todo el país, que acepten sus
principios, métodos de acción, programa y la presente Carta Orgánica que rige
su funcionamiento.
Art. 3: La organización del Partido se inspira en los siguientes principios:
a) La democracia como forma de participación de los/as afiliados/as en la
vida del Partido.
b) La igualdad efectiva de varones y mujeres en el seno del Partido.
c) La elección periódica de los órganos partidarios y la posibilidad de
revocar los mandatos total o parcialmente.
d) El carácter colegiado de sus órganos y la responsabilidad individual de
los/as miembros/as que los integran en relación con las funciones
específicas que tengan asignadas.
e) La renovación periódica de los cargos de elección interna y de los/as
candidatos/as a cargos públicos.
f) La representación de las minorías en los órganos de dirección del
partido en todos sus niveles.
g) El debate político permanente como instrumento para profundizar la
formación y capacitación política de los/as afiliados/as.
Art. 4: Para el resguardo de los principios enunciados, se establecen las
siguientes garantías:
a) Las resoluciones de los órganos de dirección del Partido serán
vinculantes para todos/as los/as miembros/as que los componen.
b) En los órganos de dirección, administración y contralor del Partido, así
como en las listas de candidatos/as a cargos públicos electivos, en
lugares expectables, ninguno de los dos sexos podrá tener una representación
inferior al treinta por ciento.
c) Las candidaturas a los diferentes órganos de dirección del partido, así
como las diferentes listas electorales, a cargos públicos electivos
deberán contar como mínimo con un veinte por ciento de renovación, en los
lugares expectables.
d) Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada
afiliado/a individualmente como a través de las diferentes
líneas internas, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos
de la Organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica.
TITULO II
DE LOS/AS AFILIADOS/AS Y SIMPATIZANTES
CAPITULO I
DE LOS/AS AFILIADOS/AS
Art. 5: Para ser afiliado/a del Partido es indispensable:
a) Estar inscripto/a en los Registros Electorales del distrito;
b) Pagar las contribuciones que se fijen;
No estar afectado/a por las inhabilitaciones previstas en las leyes y sus
reglamentaciones;
Haber sido aceptado/a en las condiciones que se determinen en esta Carta
Orgánica.
La afiliación puede solicitarse durante todos los días del año y se
considerará en las oportunidades previstas en esta Carta Orgánica.
CAPITULO II
DEL INGRESO
Art. 6: La solicitud de afiliación deberá ser presentada por el/la
interesado/a al Centro Socialista que corresponda al lugar de
su domicilio, en un formulario, en tantos ejemplares como considere
necesarios el Comité Ejecutivo Nacional. El/la interesado/a
hará manifestación expresa de conformidad con los principios del Partido
Socialista, método de acción, programa y Carta Orgánica.
Art. 7: El pedido de afiliación será tratado por la Asamblea General de
afiliados/as del Centro Socialista en la primera Asamblea que se realice
desde su presentación y si fuera aprobado, elevado a la Junta de Distrito para
su consideración definitiva. Admitida la afiliación, se remitirá un ejemplar
de la ficha de Ingreso al Centro respectivo, otro a la correspondiente
Federación Socialista de Distrito, otro al Comité Ejecutivo Nacional y los
que exijan las normas legales en vigor a la Justicia Nacional Electoral. En el
Caso de que el pedido de afiliación fuera rechazado el/la interesado/a
podrá apelar ante la Junta Ejecutiva de Distrito. Y si ésta, también rechazara
la solicitud, el/la interesado/a podrá apelar ante el Comité Ejecutivo Nacional.
CAPITULO III
DEL REINGRESO
Art. 8: Los/as ciudadanos/as que hayan sido separados/as del Partido
para poder reingresar, deberán ser aceptados/as por las dos terceras
partes de los/as afiliados/as presentes en la Asamblea. Aceptada la ficha por
la Asamblea del Centro, antes de admitir al/la reingresante, la Junta de
Distrito solicitará al Centro respectivo los antecedentes que determinaron la
anterior separación y luego resolverá en definitiva.
CAPITULO IV
DE LOS/AS AFILIADOS/AS DIRECTOS/AS
Art. 9: En las localidades donde no haya Centro Socialista organizado
ni Junta de Distrito, ni Junta Promotora, podrán los/as interesados/as
solicitar la afiliación directa al Comité Ejecutivo Nacional, debiendo
cumplimentar todas las demás condiciones establecidas en esta Carta
Orgánica.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS AFILIADOS/AS.
Art. 10: Son derechos de los/as afiliados/as:
a) Participar activamente en la vida interna
del Partido, realizando en su seno una actividad política específica.
b) Expresar libremente sus opiniones dentro del respeto a los/as
afiliados/as y al Partido, reunirse en los locales del Partido, expresarse a
través de sus órganos y dirigirse a los órganos de dirección y administración,
presentar o solicitar información, sugerencias, críticas y ser atendidos/as por
los mismos.
c) Recibir a través de los canales orgánicos, información puntual sobre las
decisiones adoptadas por los órganos del Partido en los diferentes niveles
y en general sobre todos aquellos temas que afecten a la vida interna del
partido y su proyección exterior.
d) Recibir de la organización la formación política o técnica que mejor
permita colaborar en la construcción del socialismo y en el éxito de la
organización en las tareas que se le encomienden.
e) Ser elector/a y elegible a todas las instancias orgánicas del Partido,
de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Orgánica.
f) Recurrir a los organismos superiores contra cualquier resolución que
estime lesiva a sus derechos o libertades.
g) Ser elegible y participar en la designación de candidatos/as a cargos de
representación pública de acuerdo con las disposiciones de esta carta
orgánica.
h) Los/as miembros/as de los órganos ejecutivos de los diferentes niveles
podrán participar en todos los órganos de dirección y administración de su
mismo nivel o de un nivel inferior, en su ámbito territorial, con voz pero sin
voto.
Art. 11: Son deberes de los/as afiliados/as:
a) Velar por la buena organización y administración del partido, defender los
intereses generales de la organización, acatar en el orden nacional y
provincial la Declaración de Principios, la Carta Orgánica y los reglamentos
que se dicten en su consecuencia, las resoluciones de los congresos y de
los cuerpos directivos, el Programa o línea política, la Plataforma Electoral y
las resoluciones de los órganos disciplinarios.
b) Ejercer la solidaridad con los/as demás militantes de la organización,
el respeto a sus opiniones y posiciones.
c)
Los/as afiliados/as del Partido no pueden sostener, difundir ni apoyar
doctrinas, principios, ni proposiciones contrarias a la Declaración de
Principios, al Programa o Bases de Acción Política, a la Plataforma Electoral o
a las resoluciones de los cuerpos orgánicos y congresos nacionales bajo
pena de sanción disciplinaria por falta muy grave.
Ningún/a
afiliado/a ni grupo de afiliados/as podrá arrogarse la representación del
Partido, de otros/as afiliados/as ni de sus organismos directivos.
d)
Los/as afiliados/as, no podrán desempeñar cargos políticos o técnico-políticos
sin la previa conformidad del Comité Ejecutivo Nacional o de la Mesa Directiva
Nacional en caso de urgencia. En el orden provincial o municipal corresponderá
el pronunciamiento a las Juntas Ejecutivas de Distrito.
e) Aportar sus conocimientos a cuantos órganos e instituciones del Partido
se lo demanden.
f) Remitir, a través de los cauces orgánicos que se establezcan la
información que posean con relación a las tareas de organización.
g) Asistir activamente a cuantos actos de la vida orgánica y política
convoque la organización.
h) Aceptar aquellos cometidos de representación política que
democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente designados, según
los casos y salvo circunstancia o causa justificada.
i) Contribuir al sostenimiento partidario a través de una cuota.
j) Mantener una conducta coherente con el valor de la honestidad.
k) Practicar la solidaridad y fraternidad socialista con los/as miembros/as
afiliados/as de los partidos afines extranjeros.
l) Adquirir y propagar la prensa del Partido, ya sean diarios, periódicos,
revistas o folletos, divulgar su doctrina y su política e incorporar nuevos/as
adherentes.
Art. 12: Es un objetivo del Partido que sus miembros/as intervengan
activamente en la acción gremial, cooperativa y mutualista, y que actúen
en algún movimiento social (sindicatos, centros de estudiantes, vecinales,
clubes, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y
cualquier otro tipo de asociaciones de la comunidad en defensa de sus legítimos
intereses). El accionar deberá ser coherente con los lineamientos
políticos partidarios.
Art. 13: La afiliación se extingue:
a) Por fallecimiento, afiliación posterior a otro partido o expulsión.
b) Por renuncia o inhabilitación sobreviniente prevista por la legislación
electoral y de los partidos políticos.
CAPÍTULO VI
DE LOS/AS SIMPATIZANTES
Art. 14: Las personas que deseen colaborar con el Partido sin asumir
los derechos y deberes de los/as afiliados/as podrán ser considerados/as
simpatizantes, los/as que se inscribirán en un registro.
Los/as simpatizantes podrán ser convocados/as y
participar en las sesiones informativas y de debate específico, así como
en deliberaciones programáticas. Colaborarán con el Partido en las
actividades y movilizaciones que les son propias, pudiendo colaborar económicamente
si así lo desean.
La relación con los/as simpatizantes, sus derechos y su vinculación, el
grado de participación, son materias que deben regular las federaciones,
que decidirán, de acuerdo con su criterio y experiencia, la forma de relación
más conveniente.
TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO
Art. 15: El Partido Socialista es una organización política de
carácter federal, constituido sobre la base de Centros Socialistas locales y
Federaciones de Distrito
CAPITULO I
DE LOS CENTROS
Art. 16: Los Centros deberán tener un mínimo de treinta afiliados/as en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de diez en las provincias y territorios
nacionales. En las ciudades podrá haber un Centro o más por cada sección
electoral siempre que los apruebe la Federación de Distrito
correspondiente.
El Centro Socialista tendrá a su cargo la organización y conducción de las
actividades partidarias en el área de su jurisdicción, la que será
determinada por la Junta Ejecutiva de Distrito.
Art. 17: Todo Centro constituido, al ser reconocido por la Junta Ejecutiva de
Distrito quedará Incorporado de hecho a la Federación correspondiente.
Art. 18: Cuando en cualquier distrito o sección electoral no se alcance el
mínimo de afiliados/as, podrá constituirse el núcleo encargado de la propaganda
socialista y de la constitución del Centro. El núcleo deberá formarse con un
mínimo de tres afiliados/as. Cada uno/a de ellos/as será considerado/a
afiliado/a directo/a.
CAPITULO II
DE LAS FEDERACIONES DE DISTRITO
Art. 19: En cada Distrito cuando existan más de cinco Centros Socialistas
organizados se constituirá la Federación Socialista de Distrito, la que será
reconocida por el Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 20: Cada Federación se dará su propia Carta Orgánica, la que no podrá
contener disposiciones que se opongan o contraríen las de la presente
Carta Orgánica. Se deberán respetar las garantías establecidas en el artículo
cuarto.
Art. 21: La dirección y administración de cada una de las Federaciones de
Distrito estará a cargo de una Junta Ejecutiva
CAPITULO III
DE LOS ORGANISMOS DE COLABORACIÓN
Art. 22: Los Organismos de Colaboración integrarán a los/as afiliados/as que
deseen organizarse partiendo de un ámbito especializado de actuación. Este
encuadramiento tendrá carácter funcional. Los Organismos de Colaboración serán
instrumentos complementarios y no sustitutorios de las estructuras territoriales.
Los derechos básicos de afiliación, encuadramiento y contribución de los/as
afiliados/as que se adscriban a ellos se seguirán realizando en los
Centros Socialistas a los que pertenezca el/la afiliado/a.
La forma de integración y el funcionamiento de los Organismos de
Colaboración a nivel nacional serán reglamentados por el Comité Ejecutivo
Nacional.
Art. 23: Los Organismos de Colaboración se dedicarán a las tareas específicas
y materias que constituyan la razón de su actividad. Sus tareas serán de
información, debate y propuestas sectoriales. Mantendrán una relación funcional
con las Secretarías a quienes competan los temas de su actuación.
TITULO IV
DE LA JUVENTUD
Art. 24: La Juventud Socialista constituye la organización juvenil del
Partido Socialista.
Como tal, sus órganos de dirección, como sus
militantes están obligados/as a cumplir las resoluciones de los Congresos
Ordinarios y Extraordinarios, del Consejo Federal y del Comité Ejecutivo
Nacional, así como las resoluciones de los órganos de dirección de
las Federaciones de Distrito.
Art. 25: El Movimiento Nacional Reformista es la Juventud Universitaria del
Partido Socialista.
Sus integrantes participan de la vida universitaria y desarrollan la línea
política del Partido en ese ámbito específico.
Art. 26: La Juventud Socialista tiene autonomía orgánica para celebrar sus
propios congresos y elegir sus órganos de dirección a todos los niveles.
Tanto sus estatutos como sus resoluciones deberán ser refrendados por los
órganos de dirección del Partido a fin de que no existan contradicciones.
Art. 27: Podrán ser afiliados/as a la Juventud Socialista los/as jóvenes entre
los 14 y los 30 años. Cumplidos los 18 años deberán afiliarse al Partido,
sin cuyo requisito quedarán de hecho separados/as de la Juventud.
Art.
28°: La misión de la Juventud será la
siguiente:
a) Desarrollar su actuación de acuerdo a los valores de solidaridad,
participación, democracia, pluralismo y respeto a la diversidad, tendiendo
a contener las diferentes realidades sociales, y culturales de las y los
jóvenes.
b) Sostener la participación de sus militantes en forma orgánica en los
Centros Socialistas y demás instancias partidarias.
c) Adquirir y difundir la cultura socialista a través del estudio y la
formación de las y los militantes de la organización.
d) Elaborar propuestas programáticas en relación a las temáticas juveniles
específicas tales como empleo, educación, formación, vivienda, medio
ambiente, deportes, derechos de las y los jóvenes, sexualidad, procreación
responsable y otros que se consideren oportunos.
e) Organizar encuentros nacionales, regionales, y provinciales de juventud,
así como un campamento anual de la Juventud en las cuales se articulen la
formación, el intercambio de experiencias, la convivencia y la participación.
f) Realizar campañas a nivel nacional, provincial o local para difundir los
valores de la Juventud y el Partido Socialista, así como la toma de
posiciones políticas sobre temas de interés juvenil.
g) Aportar en todo lo necesario para lograr el desarrollo territorial y la
presencia nacional del Partido Socialista.
TITULO V
DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO
Art. 29°: Son órganos de dirección, administración y contralor del
Partido en el orden nacional:
a) El Congreso Nacional
b) El Consejo Federal
c) El Comité Ejecutivo Nacional
d) La Mesa Directiva Nacional
e) La Comisión de Acción Política
f) La Comisión Nacional de ética
g) La Comisión Nacional Revisora de Cuentas
Art.
30°: En los órganos de dirección,
administración y contralor del Partido en el orden nacional que se establecen
en el artículo precedente, ninguno de los dos sexos tendrá una
representación inferior al 30%.
CAPITULO I
DE LOS CONGRESOS NACIONALES Y LOS CONGRESOS DE DISTRITO
Art. 31°: El Congreso Nacional de delegados/as de todo el país es la
autoridad suprema del Partido y los Congresos de Distrito revisten Igual
carácter dentro de la respectiva jurisdicción. Tienen facultades deliberativas
y resolutivas, sin más limitaciones que las que el mismo Congreso se dé y
que se ejercitarán según las normas fijadas en esta Carta Orgánica.
Art.
32°: Cada dos años se reunirán en Congreso
Nacional ordinario los/as delegados/as de todo el país que se encuentren
en condiciones de estar representados/as en el mismo y por convocatoria
del Comité Ejecutivo Nacional.
Art.
33°: La fecha y lugar de los Congresos
Nacionales y de los Congresos de Distrito serán fijados por el Comité Ejecutivo
Nacional y por las Juntas Ejecutivas de Distrito, respectivamente.
Art.
34°: Podrán convocarse Congresos Nacionales
Extraordinarios por iniciativa del Consejo Federal, del Comité Ejecutivo
Nacional o a solicitud de un veinte por ciento de los Centros Socialistas
del país y, en cada Distrito, también por iniciativa del Comité
Ejecutivo Nacional de su Junta Ejecutiva o de una tercera parte como
mínimo de los Centros Socialistas del Distrito.
DE LOS DELEGADOS/AS A LOS CONGRESOS
Art. 35°: El Congreso Nacional se constituye por los/las delegados/as
de cada Distrito en una proporción de un/una Congresal/a Titular y un/una
Suplente por cada 200 afiliados/as o fracción mayor de 100. Los/as
congresales/as son electos/as por el voto directo de los afiliados/as de
cada Centro Socialista. En las respectivas Cartas Orgánicas de los Distritos
quedará establecido el mecanismo de distribución de los/as congresales/as
nacionales que correspondan a cada Centro Socialista de acuerdo al número de
afiliados/as que tenga el mismo y respetando la proporción de delegados/as
correspondientes a cada Distrito.
Art.
36°: A los fines de la notificación una vez
elegidos/as los/as congresales/as nacionales, se elevará por escrito al Comité
Ejecutivo Nacional la nómina de los/as congresales/as que hayan sido
electos/as por cada Centro Socialista, su domicilio y número de documento,
acompañando la documentación probatoria de la elección firmada por la autoridad
partidaria.
Art.
37°: A los fines del cumplimiento de lo establecido
en el Art. 30 de esta Carta Orgánica, la nómina de congresales/as nacionales
a la que refiere el Art. precedente deberá confeccionarse de modo tal que
uno de cada tres lugares sea ocupado por un/una congresal/a de distinto
sexo.
Art.
38°: Los/as congresales/as durarán dos años en
sus funciones, pudiendo ser reelectos/as. Para ser congresal/a se requiere
una antigüedad en la afiliación en el Distrito de que se trate de un año
por lo menos.
Los/as suplentes se incorporarán por orden de lista en caso de
fallecimiento, renuncia o impedimento definitivo o transitorio
del/la titular debidamente acreditado.
Art.
39°: El Comité Ejecutivo Nacional convocará a
los Congresos Nacionales ordinarios con noventa días de anticipación a la
fecha fijada y reclamará de los Centros un informe sobre el estado y la
marcha de los mismos, el que deberá ser enviado dentro del término de
veinte días a contar desde el de la convocatoria. También convocará con una
anticipación adecuada a los Congresos extraordinarios que promuevan el
propio Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo Federal o por iniciativa de los
Centros Socialistas. Los Congresos de Distrito, serán convocados por las
respectivas Juntas Ejecutivas, aplicándose para los mismos los plazos del
párrafo anterior.
DE LOS INFORMES
Art. 40°: Un mes antes de la fecha fijada para la realización de los
Congresos ordinarios, el Comité Ejecutivo Nacional o la Junta Ejecutiva de
Distrito, según el caso, enviará a los Centros un informe general en el que
reseñará la labor realizada en el período de ejercicio del mandato, el
cumplimiento de las resoluciones del último Congreso, situación de las
Agrupaciones de todo el país y el estado financiero del Partido;
acompañará igualmente, el orden del día para el Congreso, el informe del Grupo
Parlamentario, las proposiciones remitidas y el proyecto de comisiones
para estudiar los asuntos de su consideración.
Art.
41°: La Mesa Provisoria de los Congresos
Ordinarios o Extraordinarios se constituirá con el/la Presidente/a del Comité
Ejecutivo Nacional y dos miembros/as que designe el mismo, y la de los
Congresos de Distrito por el/la Presidente/a de la Junta Ejecutiva y
dos miembros/as designados/as por la misma.
DEL ORDEN DEL DIA
Art. 42°: El Congreso puede modificar el orden del Día propuesto por
el Comité Ejecutivo Nacional o por la Junta Ejecutiva de Distrito -según el
caso e incluirse una cuestión nueva, si así lo resuelven dos tercios de los/as
delegados/as presentes.
DEL QUÓRUM
Art. 43°: Para formar quórum en los Congresos será necesaria la
presencia de la mitad más uno del número total de
delegados/as acreditados/as. Transcurrida una hora desde la establecida
para la iniciación del Congreso, éste sesionará válidamente con la presencia del
30 por ciento de los/as delegados/as acreditados/as, sólo para la designación
de las autoridades del mismo y la conformación de las comisiones de
estudio. Para la toma de decisiones el Congreso deberá contar con la presencia
de la mitad más uno de los/as delegados/as acreditados/as al mismo.
DE LA COMISION DE PODERES
Art.
44°: Para estudiar las credenciales de los/as
Congresales/as, se designará en cada oportunidad una Comisión de Poderes.
Art.
45°: La Comisión de Poderes para los Congresos
Nacionales será designada por el Comité Ejecutivo Nacional de entre
los/as congresales/as. Se compondrá de siete miembros/as y se reunirá el
día anterior a la fecha señalada para la apertura del Congreso a objeto de
considerar las credenciales de los/as delegados/as y formular despacho sobre su
validez. Previamente, con exclusión del miembro/a afectado/a en cada caso,
la Comisión de Poderes verificará las credenciales de sus propios/as
miembros/as.
Art.
46°: La Comisión de Poderes para los Congresos
de Distrito será designada por la respectiva Junta Ejecutiva y se compondrá
de cinco miembros/as, elegidos/as entre los Delegados/as de los Centros.
Se aplicarán para el funcionamiento de esa Comisión las normas del
artículo anterior.
Art.
47°: Los/as delegados/as cuyas credenciales no
fueran observadas por la Comisión de Poderes, constituirán automáticamente
el Congreso el día y hora fijada en la convocatoria.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO
Art. 48°: Declarado constituido el Congreso, el/la presidente/a
provisorio/a invitará a los/las delegados/as a designar la Mesa
Directiva del mismo, la que integrarán un/una presidente/a, dos vice y dos
secretarios/as. La votación se tomará por signos y con
los/las delegados/as presentes.
Art.
49°: Elegida la Mesa Directiva definitiva del
Congreso y hecho cargo de sus funciones, se considerarán, en primer término,
las credenciales de los/las Delegados/as que hubieran sido objeto de
observaciones.
Art.
50°: El Congreso pasará a designar las
comisiones encargadas del estudio de las diversas cuestiones a tratarse, ya
sean Informes o proposiciones. La Mesa Directiva tendrá en cuenta a ese
efecto, las comisiones que proponga el Comité Ejecutivo Nacional o la
Junta Ejecutiva de Distrito, según el caso, al hacerse la convocatoria del
mismo. También podrán designarse comisiones especiales si así lo considera
necesario el propio Congreso.
DE LAS REGLAS DEL CONGRESO
Art.
51°: Cada Comisión estará Integrada por siete
miembros/as. Las Comisiones que tengan a su consideración los informes
del Consejo Federal, de la Comisión Nacional Revisora de Cuentas, y del
Grupo Parlamentario Nacional, o bien de la Junta Ejecutiva, de los/as legisladores/as
provinciales o de los/as concejales/as, escucharán las observaciones o críticas
que deseen formular los/as delegados/as y presentarán al Congreso una
síntesis de las mismas a fin de ordenar el debate y abreviarlo. Ninguna
proposición será tratada por el Congreso si antes no ha sido sometida a la
Comisión respectiva y siempre que la Comisión considere que debe
ser presentada a la deliberación y votación del Congreso. A este respecto,
las proposiciones presentadas en el curso de una sesión a la Mesa Directiva,
serán sometidas a la Comisión respectiva, inmediatamente, y ésta deberá
expedirse en la sesión siguiente, salvo cuando el Congreso resuelva
tratarlas sobre tablas por dos tercios de votos.
Art.
52°: Se aplicarán las siguientes reglas de Asamblea:
a) Toda proposición deberá ser presentada por escrito, haciendo constar
el/la proponente el Centro que representa, y debe ser apoyada para que
pueda pasar a la Comisión respectiva;
b) Las mociones previas, incidentales o de orden serán presentadas
verbalmente. Para darles curso necesitan el apoyo mínimo de
cinco delegados/as;
c) Son mociones previas: cerrar el debate; declarar que no hay lugar a
deliberar; volver un asunto a comisión; pasar al Orden del Día y declarar
libre el debate;
d) Es moción de orden la que tiende a obtener que un orador/a no se separe
de la cuestión en debate o de llamar su atención si incurre en
manifestaciones que le están vedadas;
e) Son mociones incidentales la petición de que se lean documentos, el
retiro de una moción y cualquier otra indicación que no sea previa o de
orden;
f) Cada Delegado/a sólo podrá hablar una vez en la misma cuestión, a menos
que se declare libre el debate o sean miembros/as informantes de comisión,
del Consejo Federal, del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Nacional
Revisora de Cuentas, de la Junta Ejecutiva de Distrito, del Grupo
Parlamentario Nacional o del grupo legislativo o de concejales/as, según el
caso;
g) No se debe atacar ni discutir las Intenciones que inducen a hacer una
proposición, sino su naturaleza y sus consecuencias posibles;
h) La moción previa de clausura del debate, cierra definitivamente toda
cuestión, debiendo pasarse al voto aunque haya pedidos anteriores de
palabra.
DE LOS INTEGRANTES CON VOZ Y SIN VOTO
Art. 53°: Los/as miembros/as del Consejo Federal, del Comité Ejecutivo
Nacional, de la Comisión Nacional Revisora de Cuentas y
los/as legisladores/as nacionales, tienen voz pero no voto en los
Congresos Nacionales.
Art.
54°: Realizados los respectivos Congresos, es
obligación de los organismos directivos y de los/as afiliados/as, respetar y
hacer respetar la orientación y normas fijadas en ellos, reservándose el
derecho de discutir y juzgar la interpretación y cumplimiento dados por el
Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo Federal y las Juntas Ejecutivas
de Distrito, para el primer Congreso que con posterioridad, se lleve
a cabo. Después de cada Congreso, el Comité Ejecutivo Nacional, las Juntas
Ejecutivas de Distrito, según el caso, enviarán a los Centros copia fiel
de todas las resoluciones aprobadas.
Art.
55°: La trasgresión a estas reglas importará
alzamiento contra la voluntad del Partido, expresada en sus Congresos,
como autoridad máxima, y los/as afiliados/as o los organismos responsables
serán pasibles de las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo a
la importancia de la trasgresión, las que se aplicarán según las disposiciones
de esta Carta Orgánica.
CAPITULO II
DEL CONSEJO FEDERAL
Art.
56°: El Consejo Federal es el órgano que
determina la orientación política y táctica y la acción del Partido en el orden
nacional, de acuerdo con la Declaración de Principios, el programa
partidario y las resoluciones de los Congresos.
Art.
57°: El Consejo Federal está integrado por:
el/la Presidente/a, el/la Secretario/a General y los/as demás miembros/as del
Comité Ejecutivo Nacional; un/a representante titular y suplente de
distinto sexo por cada una de las federaciones de distrito, electos/as por el voto
secreto y directo de sus afiliados/as; un/a representante por el M.N.R y un/a
representante de la Juventud del PS. Durarán dos años en sus funciones y
podrán ser reelectos/as. Los/as legisladores/as nacionales, el/la Director/a de
La Vanguardia y el/la Director/a de la Escuela de Formación Política, son
miembros/as del Consejo Federal con voz, pero sin voto.
Art.
58°: En caso de que al quedar constituido el
Consejo Federal con todos/as sus miembros/as, la proporción de integrantes de
un sexo fuera inferior al 30% se acordará entre los/as representantes de
cada una de las Federaciones de Distrito, cuáles de ella incorporarán
el/la representante suplente del sexo en minoría en reemplazo del/la titular
hasta alcanzar el cupo en forma efectiva, de acuerdo a lo establecido en
el Art.30 de esta Carta Orgánica. En el caso de no alcanzarse un consenso, la
incorporación del/la suplente en reemplazo del/la titular hasta alcanzar
el porcentaje requerido se resolverá por sorteo.
Art.
59°: El Consejo Federal constituirá quórum con
la mitad más uno de sus integrantes. Las deliberaciones serán presididas por
el/la Presidente/a o quién haga sus veces, el/la que en caso de empate
tendrá doble voto.
Art.
60°: El Consejo Federal se reunirá por lo
menos tres veces al año en los lugares que establezca el Comité Ejecutivo
Nacional. Podrá ser convocado en cualquier momento por este último o por
la tercera parte de sus integrantes.
Art.
61°: El orden del día de las reuniones del
Consejo Federal será confeccionado por el Comité Ejecutivo Nacional, pudiendo
los/as representantes de las federaciones de distrito proponer asuntos
para que se incluyan en él, lo que deberá hacerse por escrito, con
una semana por lo menos de anticipación a la fijada para la reunión.
Art.
62°: Son atribuciones y deberes del Consejo
Federal:
a) Aplicar la línea política del PS de acuerdo con la declaración de
principios, el programa y las resoluciones de los Congresos.
b) Establecer las líneas fundamentales de la política electoral del Partido
de acuerdo con las resoluciones de los Congresos.
c) Determinar la política de alianzas del Partido y dirimir las
discrepancias entre las Federaciones y el Comité Ejecutivo Nacional en
esta materia.
CAPITULO III
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Art. 63°: El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano
de dirección y administración del Partido Socialista y está compuesto por:
–
Presidencia
– Secretaría General
–
Secretaría General Adjunta
–
Secretaría de Organización
–
Secretaría de Actas
–
Secretaría Gremial
–
Secretaría de la Mujer
–
Secretaría de Prensa y Propaganda
–
Secretaría de Cultura
–
Secretaría de Finanzas
–
Secretaría de Finanzas Adjunta
–
Secretaría de Relaciones Internacionales
–
Secretaría de Derechos Humanos
–
Secretaría de Asuntos Técnicos
– Secretaría
de Cooperativismo
– Once
Secretarías Ejecutivas
Art.
64°: El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) se
reunirá con la periodicidad que el mismo establezca y cuando sea convocado por
el/la Presidente/a. Constituirá quórum con la mitad más uno de sus miembros/as.
Art. 65°: El/la Presidente/a y el/la Secretario/a
General representan de manera oficial al Partido Socialista.
El/la
Presidente/a modera las reuniones del C.E.N. y autoriza con su firma todos los
documentos políticos, orgánicos y administrativos.
El/la
Secretario/a General coordina la tarea del C.E.N. Los/as Secretarios/as asumen
las funciones que se especifiquen en el reglamento interno y se responsabilizan
de éstas ante el Consejo Federal y el Congreso.
Art.
66°: El Comité Ejecutivo Nacional elegirá una
Mesa Directiva compuesta por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a General y
11 miembros/as más elegidos/as de entre sus integrantes.
Art.
67°: Son atribuciones y deberes del C.E.N.
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y directivas generales del
Congreso Nacional.
b) Expresar públicamente la posición política del Partido.
c) Fijar las contribuciones de distrito al Partido en el orden nacional y
de los subsidios que reciban las federaciones en aplicación de las normas
sobre el régimen de los Partidos Políticos.
d) Designar al/la Director/a de la Vanguardia.
e) Designar al/la Director/a de la Escuela de Formación Política.
f) Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y
reglamentarla total o parcialmente, tomando las medidas para su
debida aplicación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al Consejo Federal y
fijar el orden del día de las mismas.
h) Nombrar y remover el personal administrativo, estableciendo sus
condiciones de trabajo y remuneraciones.
i) Coordinar y verificar las actividades de los organismos partidarios
pudiendo requerir de ellos y de los Grupos Parlamentarios Nacionales,
Provinciales, Municipales, como así también de los/as afiliados/as
individualmente, todas las informaciones que fueran necesarias.
j) Preparar los informes por secretarías para conocimiento del Consejo
Federal.
k) Coordinar a través de las diversas secretarías la actividad de los
organismos de colaboración del Partido.
l) Aprobar los presupuestos del Partido.
m) Hacer el seguimiento de la labor de los/as legisladores/as nacionales.
CAPITULO IV
DE LA COMISIÓN DE ACCIÓN POLÍTICA
Art. 68°: La Comisión de Acción Política está integrada por los/las
miembros/as de la Mesa Directiva Nacional y los/las
Legisladores/as Nacionales que constituyan los grupos parlamentarios
Nacionales.
Art.
69°: La comisión de Acción Política es un
órgano de consulta permanente del Partido.
Art.
70°: La Comisión de Acción Política será
convocada por la Mesa Directiva Nacional las veces que esta lo estime
conveniente.
CAPITULO V
DE LA COMISION NACIONAL DE ÉTICA
Art. 71°: La Comisión Nacional de ética se compone de tres miembros/as
titulares y dos suplentes. Se elegirá por el voto directo y secreto de
los/as afiliados/as, que se encuentren en condiciones estatutarias. Los/as
integrantes de la Comisión deberán reunir las mismas condiciones exigidas
para ser miembro/a del Comité Ejecutivo Nacional y deberán ser elegidos/as en
la oportunidad de elegirse el Comité Ejecutivo Nacional y por el
procedimiento previsto para la elección de las máximas autoridades del Partido.
Es incompatible el cargo de miembro/a de la Comisión Nacional de ética con
el de integrante del Comité Ejecutivo Nacional. Los/as miembros/as de
la Comisión Nacional de ética solo podrán ser removidos/as por faltas
graves cometidas en el ejercicio de sus funciones por el Congreso del Partido.
Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos/as.
Art.
72°: La Comisión Nacional de ética tendrá
jurisdicción originaria y en grado de apelación. Conocerá originariamente en
aquellos casos en los que advirtiere por parte de uno/a o varios/as
afiliados/as actitudes o conductas contrarias a la Declaración de Principios, Bases
de Acción Política o Programa, a la presente Carta Orgánica, a las Resoluciones
de los Congresos y/o que comprometan la unidad partidaria. Conoce también
originariamente de las denuncias que cualquier afiliado/a formule por escrito,
por posible inconducta partidaria.
Art.
73°: De las resoluciones que originariamente o
en grado de apelación aplique la Comisión Nacional de ética, podrá
interponerse recurso extraordinario por ante el primer congreso nacional.
En este caso el/la recurrente interpondrá el recurso ante el
Comité Ejecutivo Nacional a fin de que el punto sea incluido en la
convocatoria del congreso.
El recurso, que tendrá efecto suspensivo, será tratado por el congreso en
comisión y el dictamen de la comisión en el plenario. En el supuesto que
el congreso revoque la resolución de la Comisión Nacional de Ética por entender
que se vulneró el derecho de defensa, ordenará instruir nuevamente la
causa. Para ello deberán excusarse los/as miembros/as que hubieran intervenido,
los/as que serán reemplazados/as conforme al procedimiento establecido en
esta Carta Orgánica.
Art.
74°: La Comisión Nacional de ética designará,
de entre sus miembros/as, un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y
un/a Secretario/a que levantará actas de todas las reuniones. En caso de
empate el/la Presidente/a que, en ningún supuesto podrá abstenerse de
votar, tendrá doble voto.
Art.
75°: El cuerpo deliberará con la presencia del
total de sus miembros/as titulares. En caso de licencia, renuncia,
enfermedad, muerte o separación del cargo titular, los/as suplentes se
incorporarán en el orden en que hubieran sido elegidos/as. Las resoluciones
serán adoptadas por simple mayoría.
Art.
76°: El Comité Ejecutivo Nacional podrá
suspender a los/as miembros/as de la Comisión Nacional de ética que observen
mala conducta en el desempeño de su cargo o que incurrieren en alguna de
las faltas previstas por esta Carta Orgánica. Elevará todos
los antecedentes al primer congreso nacional que se realice, el que se
pronunciará y aplicará las sanciones que correspondan.
Art. 77°: Los/as miembros/as titulares y suplentes
del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Nacional, los legisladores/as
nacionales y provinciales, los/as miembros/as de la Comisión Revisora de
Cuentas y los/as afiliados/as que ocupen cargos designados por
los Congresos del Partido o por el voto general estarán bajo la
jurisdicción del respectivo Congreso o voto general. Podrán ser suspendidos o
excluidos por dos tercios de votos los/as miembros/as que componen el Comité Ejecutivo
Nacional. Igual derecho tendrá el Comité Ejecutivo Nacional con respecto a sus
miembros/as titulares y suplentes y las Juntas Ejecutivas de Distrito con
relación a sus miembros/as. Estas resoluciones disciplinarias serán
apelables ante la Comisión Nacional de ética y las decisiones de ésta ante
el Congreso Nacional. Los recursos deberán ser interpuestos conforme lo
determina esta Carta Orgánica y por el Reglamento, que será
dictado
por el Comité Ejecutivo Nacional, que regirá el proceso para la aplicación de
las medidas disciplinarias garantizando, en todos los casos el derecho de
defensa.
CAPITULO VI
DE LA COMISIÓN NACIONAL REVISORA DE CUENTAS
Art.
78°: La Comisión Nacional Revisora de Cuentas
se compone de tres miembros/as titulares y tres suplentes. Se elegirá por el
voto directo y secreto de los/as afiliados/as, que se encuentren en
condiciones estatutarias. Los/as integrantes de la Comisión deberán reunir
las mismas condiciones exigidas para ser miembro/as del Comité Ejecutivo
Nacional y deberán ser elegidos/as en la oportunidad de elegirse el Comité
Ejecutivo Nacional y por el procedimiento previsto para la elección de las
máximas autoridades del Partido. Es incompatible el cargo de miembro de
esta Comisión con el de integrante del Comité Ejecutivo Nacional. Los/as
miembros/as de la Comisión sólo podrán ser removidos/as por faltas graves
cometidas en el ejercicio de sus funciones por el Congreso del Partido.
Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos/as.
Art.
79°: La Comisión Nacional Revisora de Cuentas
tendrá a su cargo el control patrimonial del partido e informará al
Congreso Nacional Ordinario respecto del balance presentado. Para el
cumplimiento de su cometido, tendrá libre acceso a los libros partidarios y
demás documentación contable. Es su deber hacer observar fielmente todas las
disposiciones que sobre el control patrimonial establecen las normas
vigentes. La fecha de cierre de los estados contables anuales será el 31 de
diciembre de cada año.
TITULO VI
DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN POLÍTICA
Art.
80°: La Formación y capacitación de los/las
afiliados/as y militantes del Partido estará a cargo de la Escuela de Formación
política.
La misma deberá organizar cursos, seminarios y conferencias. Promoverá la
capacitación de los/as militantes en las distintas problemáticas locales,
provinciales, nacional e internacional. Tendrá a su cargo las publicaciones que
considere convenientes a su cometido.
Art.
81°: La Escuela de Formación Política tendrá
una Comisión Directiva presidida por un/una Director/a designado/da por el
C.E.N., la que tendrá a su cargo la organización y coordinación de las
actividades y publicaciones de la Escuela. Tendrá autarquía en el manejo de sus
recursos.
El/la Director/a de la Escuela elevará en forma anual el Plan de Trabajo
para su consideración al C.E.N
TITULO VII
DE LA VANGUARDIA
Art. 82°: El partido Socialista tiene como órgano de expresión La
Vanguardia, cuya dirección y administración son responsabilidad directa
del C.E.N. Dicho órgano tendrá a su cargo la designación del/la Director/a de
La Vanguardia
TÍTULO VIII
DE LOS/AS PARLAMENTARIOS/AS Y LOS CARGOS PÚBLICOS EN EL PARTIDO
Art.
83°: Los/as Diputados/as y Senadores/as al
Congreso de la Nación y a las Legislaturas Provinciales, como así también
los/las Concejales/as Municipales, donde los hubiese, formarán sus respectivos
Grupos Parlamentarios y procederán de común acuerdo en su gestión
representativa. En caso de desavenencia se recabará, para solucionarla, el
asesoramiento del C.E.N o de la Junta Ejecutiva de Distrito, según el caso.
Art.
84°: Los/as Legisladores/as Nacionales o
Provinciales y los/as Concejales/as están obligados/as a informar al partido,
ante los organismos competentes, respecto al desempeño de sus respectivos
mandatos. Podrán asistir con voz a las reuniones del órgano de Dirección de su
ámbito territorial.
Art.
85°: Los/as afiliados/as al Partido que ocupen
cargos públicos en representación de este sean electos o de libre designación
están obligados/as a realizar un aporte económico mensual en función de
los criterios que se establezcan por el C.E.N. Asimismo tendrán
la obligación de participar de una manera activa en las actividades
partidarias de las localidades y Federaciones a las que pertenezcan.
Art.
86°: Los afiliados/as que ocupen cargos
públicos deberán en el momento de su nombramiento y al concluir su mandato,
entregar a la conducción del Partido una declaración jurada de bienes.
Art.
87°: Los Cargos públicos, son elementos
fundamentales de la relación entre los/as ciudadanos/as, el Partido y las
Instituciones.
Quienes los ejerzan, tendrán una especial dedicación a las actividades que
comporten incrementar esta relación y el contacto directo con los/as
ciudadanos/as y las diversas instituciones de la Sociedad.
TITULO IX
DE LA CONSULTA A LOS/AS AFILIADOS/AS
Art. 88°: Los/as afiliados/as pueden ser
consultados/as directamente para que emitan su voto con respecto a cualquier
asunto de interés y en las condiciones y circunstancias que se determinan
en esta Carta Orgánica. Si constituida la asamblea de un Centro Socialista,
una cuarta parte de los/as afiliados/as presentes juzga que un asunto que ha
sido objeto de debate y votación debe ser sometido al conocimiento y voto
de los/as afiliados/as que no estén presentes, la Comisión Directiva procederá
de inmediato a efectuar el trámite respectivo, remitiendo a cada
afiliado/a, en condiciones de votar, un resumen concreto de los fundamentos y
opiniones en pugna, a fin de que se pronuncie en favor o en contra. Esta
consulta sólo se hará a los/as afiliados/as que no estuvieron presentes en
la asamblea, remitiéndoseles formularios adecuados para que se consignen
sus respuestas, cosa que deberán hacer dentro de un plazo que no podrá
exceder de quince días. La resolución se tendrá por válida únicamente si cuenta
con la mayoría del total de los votos
emitidos,
sumándose al efecto los obtenidos en la asamblea y los votos remitidos por
escrito.
Art.
89°: El Comité Ejecutivo Nacional, por
resolución de la mayoría de sus miembros/as, podrá someter a consideración y
voto directo de los/as afiliados/as en condiciones de emitirlo, cualquier
asunto de interés para la marcha y desenvolvimiento del Partido. El voto,
en tal caso, deberá ser emitido dentro del plazo de treinta días, debiendo
el Comité Ejecutivo Nacional remitir explicación detallada sobre el asunto en
consulta y formularios adecuados para la fácil emisión del voto. Se tendrá como
válido el pronunciamiento que cuente con la mayoría de los votos emitidos. El
Comité Ejecutivo Nacional reglamentará el procedimiento para el voto directo de
los/as afiliados/as.
TITULO X
DE LA ELECCION DE AUTORIDADES SUPERIORES DEL PARTIDO
Art.
90°: Los/as miembros/as del Comité Ejecutivo
Nacional, de la Comisión Nacional Revisora de Cuentas, de la Comisión Nacional
de ética, serán elegidos/as por el voto directo y secreto de los/as
afiliados/as.
Art.
91°: El Comité Ejecutivo Nacional o la Junta
Ejecutiva en su caso, fijarán las fechas en que debe realizarse el
correspondiente acto eleccionario con no menos de noventa (90) días de
anticipación. La convocatoria se publicará por un día en un diario de la
localidad sede del Comité Ejecutivo Nacional o de la Junta Ejecutiva en su
caso.
Art.
92°: La convocatoria a que se refiere el
artículo anterior, será realizada por el Comité Ejecutivo Nacional en un plazo
que no podrá superar los quince (15) días desde la clausura del Congreso
Nacional Ordinario.
Art.
93°: La presentación de listas de
candidatos/as para presidente/a del Partido los/as miembros/as titulares y
suplentes del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Nacional de ética
y de la Comisión Nacional Revisora de Cuentas deberá cumplir con las
siguientes normas:
1) Presentarse en forma de lista completa y confeccionada de modo tal que
uno de cada tres lugares sea ocupado por un/a candidato/a de distinto sexo.
2) La presentación de la lista deberá estar avalada por no menos de 100
(cien) firmas de afiliados/as.
3) Durante los treinta (30) días posteriores a la convocatoria, podrá
oficializarse ante el Comité Ejecutivo Nacional y la Junta Ejecutiva de
Distrito dichas listas de candidatos/as, que serán presentadas ante las sedes
partidarias con indicación de nombres, apellidos, documento
identificatorio y Centro al que pertenecen los/as participantes con sus
respectivas firmas hasta las veinticuatro (24) horas del día del vencimiento
del plazo antedicho. Las listas deberán designar sus apoderados/as, los que
reunirán los mismos requisitos que para ser candidatos/as. Las listas
presentadas serán expuestas en las sedes partidarias y publicadas en el órgano
oficial del Partido.
Durante
los cinco días hábiles posteriores a su presentación se podrá impugnar por
cualquiera de sus afiliados/as a los candidatos/as propuestos/as. Estas
impugnaciones sólo podrán fundarse en impedimentos estatutarios. De comprobarse
alguno de ellos se procederá al reemplazo del/la impugnado/a por el/la que
le siga en el orden de la lista.
Durante
el plazo de treinta (30) días a que se refiere este apartado, los/as
auspiciantes y apoderados/as podrán desarrollar en las sedes de los Centros y
organismos las actividades que fueran necesarias y convenientes para el
conocimiento de las propuestas y programas que sostendrá la lista, como así
también hasta veinticuatro (24) horas antes del acto comicial.
4)
El Comité Ejecutivo Nacional o la Junta Ejecutiva de Distrito fijará el día en
que los afiliados/as deberán concurrir a sus respectivos Centros a emitir el
voto, debiendo cada Centro designar las autoridades del comicio. Sin perjuicio
de ello, el Comité Ejecutivo Nacional o la Junta Ejecutiva de Distrito podrá
designar veedores/as y los/as auspiciantes de las listas oficializadas sus
respectivos fiscales para controlar los comicios.
5) Los comicios comenzarán a las 8 horas del día fijado y finalizarán a las
20 horas del mismo día. Todo afiliado/a que se encontrara en la sede del
comicio podrá emitir su voto si su ingreso se hubiera producido antes de la
hora fijada para el cierre.
6) La operación de escrutinio será pública y estará a cargo de las
autoridades del comicio en presencia de los/as candidatos/as, veedores/as,
fiscales y afiliados/as de los respectivos Centros.
7) Con el resultado del escrutinio se labrará un acta firmada por las
autoridades del comicio, veedores/as y fiscales y el/la
Secretario/a General del Centro, en no menos de tres ejemplares, más uno
por cada lista oficializada. Un ejemplar será remitido al Comité
Ejecutivo Nacional o a la Junta Ejecutiva de Distrito según el caso,
dentro de las veinticuatro (24) horas del acto comicial. Los
restantes ejemplares serán entregados a los/as veedores/as y fiscales y
uno quedará reservado en los respectivos Centros. El voto, se emitirá
por lista completa y se computará como tal aún cuando existieran
tachaduras.
8) El Comité Ejecutivo Nacional o la Junta Ejecutiva de Distrito procederá
a realizar el escrutinio definitivo el décimo día posterior a los comicios
efectuados en los Centros sobre la base de las actas recibidas. A estos efectos
podrá designar una o más mesas escrutadoras, las que efectuarán su labor en
forma pública y en presencia de los/as fiscales de las listas oficializadas y
de los/as candidatos/as que así lo desearen.
Art.
94°: La distribución de candidatos/as se
realizará, con excepción del/a Presidente/a que corresponderá a la lista
ganadora por sistema D’Hont, entre aquellas listas que hubieren alcanzado
el piso del 5 % de los votos emitidos. La lista ganadora elegirá en
primer término los cargos que ocupará y así sucesivamente, las listas en
el orden que determine el resultado electoral respetándose el cupo
en forma efectiva, de acuerdo a lo dispuesto por ésta Carta Orgánica en su
artículo 30.
Art.
95°: La elección de los/as miembros/as de las
Juntas Ejecutivas de Distrito, de los órganos Disciplinarios y de las
Comisiones Fiscalizadoras, de las Federaciones de Distrito se realizarán
mediante el voto directo y secreto de los/as afiliados/as.
Art.
96°: La fiscalización y organización de las
elecciones estarán a cargo de una Junta Electoral designada al efecto.
TITULO XI
DE LA ELECCION DE CANDIDATOS/AS A CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS
Art.
97°: Para ser candidato/a del Partido a un
cargo público electivo se requiere, como mínimo, la siguiente antigüedad.
a) Cuatro años cuando se trate de cargos en el orden nacional; b) Tres años
para los cargos provinciales; e) Dos años para los comunales en el
interior del país.
Art.
98°: Los Congresos partidarios, inclusive los
de Distrito en su respectiva jurisdicción podrán suspender por el voto de la
mayoría absoluta de los presentes y para una elección determinada, la
aplicación del requisito de antigüedad establecido en el artículo anterior.
Art.
99°: Cuando se convoque a elecciones de
Presidente/a y Vicepresidente/a de la Nación, el Comité Ejecutivo Nacional
convocará a Congreso Extraordinario a fin de determinar la estrategia
electoral, la política de alianzas y aprobar la plataforma electoral. La
Elección de los candidatos a Presidente/a y Vicepresidente/a de la Nación
será realizada de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. La
Mesa Ejecutiva del Comité Nacional, de corresponder, designara los miembros de
la Junta Electoral.
Art.
100°: La elección de los/as candidatos/as a
Diputados Nacionales y Senadores/as Nacionales de cada Distrito, se realizara
de conformidad con lo dispuesto en normativa nacional vigente.
Art.
101°: La convocatoria se efectuará con una
anticipación mínima de 60 días a la fecha fijada por la ley de elecciones.
Art.
102°: En las elecciones a que se refieren los
artículos anteriores se aplicarán las normas que establece esta Carta Orgánica.
Art.
103°: Las listas definitivas de candidatos/as
resultarán de la aplicación del sistema estatuido en esta Carta Orgánica.
TITULO XII
DE LAS AGRUPACIONES INTERNAS
Art.
104°: Por la libre iniciativa de afiliados/as
se podrán constituir agrupaciones internas, que a fin de canalizar corrientes
de opinión en procura del crecimiento y perfeccionamiento del Partido
podrán actuar en los Centros a nivel local, provincial y nacional, siempre que
su accionar se enmarque en los principios y normas que se enuncian a
continuación:
1) Las agrupaciones que se constituyan en el orden nacional deberán
proceder dentro de los treinta (30) días de su reunión constitutiva a
comunicar su existencia al Comité Ejecutivo Nacional y las respectivas
Federaciones, acompañando los siguientes recaudos: a) Acta constitutiva;
b) Nómina de sus auspiciantes, con indicación de los Centros a los que pertenecen;
c) Declaración de propósitos; d) Reglamento interno de funcionamiento; e)
Designación de dos representantes o apoderados/as, con su respectiva
identificación, domicilio y teléfono.
2) En su declaración de propósitos las agrupaciones deberán comprometerse a
respetar los principios, métodos de acción, programa y Carta Orgánica del
Partido.
3) Estas agrupaciones, para su reconocimiento en el orden nacional, deberán
acreditar su reconocimiento en tres distritos como tales.
4) En elecciones internas del Partido, ya sea para la elección de
autoridades partidarias y candidatos/as a cargos electivos
podrán presentar listas de candidatos/as.
5) Los/as afiliados/as que resultaron elegidos/as como miembros/as de los
organismos directivos en virtud de la propuesta de una determinada
agrupación, no representan a la misma, pues cumplirán su labor al servicio de
la totalidad del Partido, como todos los/as restantes miembros/as de
dichos organismos. Asimismo, los/as afiliados/as integrantes de agrupaciones
internas no podrán invocar su condición ni su representación en las
Asambleas partidarias.
6) Las agrupaciones constituidas y reconocidas podrán realizar reuniones y
debates internos con el propósito de discutir e incluso promover la
modificación de las resoluciones adoptadas en algún momento por los organismos
directivos partidarios, con las cuales discrepen, pero el ejercicio de ese
derecho estará limitado por la necesidad vital de no romper la unidad de acción
ante la sociedad, por lo cual sus integrantes cuidarán que no trasciendan
al exterior de la organización expresiones contrarias a las resoluciones de
los congresos y de los demás órganos de dirección.
7) Las reuniones de cualquier tipo que realicen las agrupaciones internas
estarán abiertas a todos los/as afiliados/as del Partido que quieran
concurrir, pero se les podrá vedar el uso de la palabra a quienes no formen
parte de las mismas.
8) Los Centros no podrán identificarse como tales con agrupaciones internas
ni listas de candidatos/as.
9) Las agrupaciones tendrán derecho a publicar en los órganos de difusión
del Partido: a) Su declaración de propósitos en ocasión de
su constitución; b) su programa de realizaciones, una vez durante los
treinta (30) días previos a los comicios internos, y sus candidaturas; c) Los
anuncios de la realización de actos y reuniones en locales partidarios; d)
Declaraciones públicas, con atención a lo Indicado en el inciso 6).
10) Los Centros facilitarán a las agrupaciones el uso de las comodidades y
muebles de que pudieren disponer, para el normal desarrollo de su actividad
interna.
11) El Comité Ejecutivo Nacional reglamentará todos los aspectos relativos
al funcionamiento de las agrupaciones internas nacionales que no hayan
sido contemplados en el presente articulado de esta Carta Orgánica, y lo así
resuelto será de obligatorio acatamiento para las agrupaciones y
afiliados/as.
TITULO XIII
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Art.
105°: Los/as representantes del Partido
Socialista en el Congreso Nacional, las legislaturas provinciales, los
municipios y los consejos escolares, no deben tener relación profesional
ni pecuniaria con empresas o empresarios que tengan o gestionen contratos, concesiones
o franquicias del Estado o de los municipios, salvo la de pagar por el uso
personal de servicios públicos. Los/as afiliados/as al Partido Socialista
que, fuera de esta última, tengan relaciones profesionales pecuniarias con
dichos empresarios o empresas, deberán abstenerse de intervenir en forma
alguna en las gestiones de éstos ante las autoridades nacionales, provinciales
o municipales, y en sus conflictos con el personal que empleen.
Art.
106°: Los/as profesionales afiliados/as al
Partido Socialista que por la índole de sus funciones sean solicitados/as a
intervenir en la defensa de funcionarios/as públicos procesados/as,
acusados/as o denunciados/as como tales, sólo podrán hacerlo cuando
hayan obtenido para ello la autorización de la respectiva Junta Ejecutiva
de Distrito o en su defecto del Comité Ejecutivo Nacional.
TITULO XVI
PATRIMONIO. REGIMEN DE BIENES
Art.
107°: En el orden nacional el patrimonio del
Partido Socialista, se formará con las contribuciones permitidas por la
legislación vigente, especialmente por las siguientes:
1) Cuotas y/o contribuciones de los/as afiliados/as. El Comité Ejecutivo
Nacional determinará la parte de la misma que se acreditará al orden nacional y
la que quedará para las Federaciones de Distrito.
2) Contribuciones de las federaciones, las que serán determinadas por el
Comité Ejecutivo Nacional.
3) Porcentaje sobre las remuneraciones de los/as afiliados/as que ocupen
cargos públicos en representación del Partido.
4) Porcentaje sobre los subsidios que reciban las federaciones de Distrito
del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, en aplicación de las normas sobre el
régimen de los partidos.
5) Donaciones, legados y cualquier otro ingreso no prohibido por la
legislación vigente.
Art.
108°: La adquisición de bienes inmuebles y
otros bienes registrables que formalice el Comité Ejecutivo Nacional se
inscribirán a nombre de Partido Socialista. Los fondos deberán depositarse en
bancos oficiales bajo el nombre del Partido y a la orden
del/la Presidente/a, del/la Secretario/a General y del/la Secretario/a de
Finanzas.
Art.
109°: Para vender, gravar o afectar de
cualquier forma bienes inmuebles será necesaria autorización especial del
Congreso Nacional, salvo que medie resolución expresa del ochenta por
ciento del total de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, que
será fundada. La enajenación de bienes muebles y la adquisición a
cualquier título de todo tipo de bienes será competencia del Comité Ejecutivo
Nacional o de la Mesa Directiva Nacional y de las Juntas de las Federaciones en
sus respectivos distritos.
Art.
110°: Disuelta o extinguida una federación de
Distrito, todos sus bienes, libros o documentos pasarán al Comité Nacional. Si
se extinguiese el Partido, sus bienes pasarán al Ministerio de Educación
de la Nación.
TITULO XVII
APROBACIÓN Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y
PROGRAMA PARTIDARIO.
Art.
111°: Toda reforma a la Declaración de
Principios, al Programa o a la Carta Orgánica debe ser previamente declarada
necesaria por los dos tercios de, votos de los/as miembros/as del Comité
Ejecutivo Nacional o de un Congreso Ordinario. La reforma será considerada en
un Congreso Ordinario o Extraordinario, según se determine en cada caso. La
discusión de la Reforma se hará en un plazo no mayor a treinta días.
TITULO XVIII
EXTINCIÓN DEL PARTIDO
Art.
112°: El Partido Socialista solo podrá
considerarse extinguido o disuelto cuando así lo resuelva el 80% de sus
afiliados/as y en Congreso General Extraordinario convocado a ese fin.
TITULO XIX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.
113°: Las disposiciones transitorias
establecidas en este Título regirán la vida orgánica interna del Partido
Socialista hasta la elección de las autoridades partidarias de acuerdo a
lo dispuesto por esta Carta Orgánica, que deberá realizarse antes del 28 de
junio de 2004.
Art.
114°: Sin perjuicio de lo establecido por esta
Carta Orgánica en su Título V, durante el período de transición establecido en
el artículo precedente, los órganos de conducción del Partido estarán
constituidos de la siguiente forma:
El Congreso Nacional se constituye por igual cantidad de congresales
titulares y suplentes elegidos/as por el ex Partido Socialista Popular y
por el ex Partido Socialista Democrático.
El C.E.N está compuesto por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a General,
un/a Secretario/a General Adjunto/a Primero/a, un/a Secretario/a General
Adjunto/a Segundo/a, 30 miembros/as titulares y 4 suplentes, en igual cantidad
de miembros/as del ex Partido Socialista Popular y del ex Partido
Socialista Democrático.
La Mesa Directiva Nacional está compuesta por el/la Presidente/a, el/la
Secretario/a General, 10 miembros/as titulares y 4 suplentes del C.E.N.,
en igual cantidad de miembros/as del ex Partido Socialista Democrático y del ex
Partido Socialista Popular.
Art.
115°: El C.E.N. se reunirá por lo menos una vez
cada 60 días convocado por la Mesa Directiva Nacional. La mitad más uno de
sus integrantes constituirá quórum. Las decisiones se adoptarán por
consenso. En caso de requerir una votación, las decisiones se aprobarán
con las 2/3 partes del total de los/as miembros/as.
Art.
116°: Los/as integrantes del Comité Ejecutivo
Nacional y de la Mesa Directiva Nacional serán electos/as por los
respectivos Partidos y refrendados por el Congreso Nacional y durarán en
sus funciones hasta la elección de las autoridades partidarias de
acuerdo a lo dispuesto por esta Carta Orgánica.
Art.
117°: Se fija como Sede del Partido Socialista
el inmueble sito en Entre Ríos 488, Buenos Aires. La Mesa Directiva
Nacional designará dos secretarios/as administrativos/as para su
funcionamiento.
Art.
118°: Los/as afiliados/as del PS que ocupen
cargos electivos en el orden nacional, están obligados a realizar un aporte
económico mensual del 10% de su remuneración. Los/as afiliados/as del PS
que ocupen cargos electivos y ejecutivos políticos en el orden provincial
y/o municipal están obligados a realizar un aporte económico mensual del 5% de
su remuneración.
Art.
119°: La dirección de La Vanguardia y de la
Escuela de Formación Política estarán a cargo de Codirecciones integradas por
dos Directores/as (uno del ex Partido Socialista Popular y otro del ex
Partido Socialista Democrático) que serán designados por el C.E.N.
Art.
120°: Los/as Legisladores/as Nacionales del
Partido Socialista conformarán el Bloque Parlamentario Socialista, para
coordinar las acciones e iniciativas que se impulsen desde el Congreso de
la Nación.