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jueves, 29 de diciembre de 2016

Pacto con Irán y presunto encubrimiento… @dealgunamanera…

Ordenaron reabrir la denuncia de Nisman contra Cristina y apartan a Rafecas…

 Fiscal Alberto Nisman. Foto: Cedoc

Así lo resolvió la Cámara Federal de Casación. Además, aceptaron como querellante a la DAIA.

© Publicado el jueves 29/12/2016 por el Diario Perfil / TN (Presentación Scribd) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal decidió reabrir la denuncia del fiscal fallecido Alberto Nisman contra la expresidente Cristina Fernández de Kirchner por supuesto encubrimiento a los iraníes imputados por el atentado a la AMIA. La decisión estuvo a cargo de los camaristas Ana María Figueroa, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky.

Además, la sala I de Casación apartó del caso al juez federal Daniel Rafecas y a los jueces de la sala I de la Cámara Federal porteña Jorge Ballestero y Eduardo Freiler, que se habían opuesto a impulsar la denuncia del fallecido Nisman.

Mañana se sorteará el nuevo juez, informaron fuentes judiciales. La medida fue dispuesta en un fallo de 280 páginas con el voto de los tres jueces -Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Ana María Figueroa-, aunque con la disidencia parcial de esta última camarista. 

La Cámara de Casación atendió con su decisión al pedido de reapertura de una causa, basada en dos elementos clave: la grabación de una llamada entre el entonces canciller Héctor Timerman y el ex titular de la AMIA, Guillermo Borger, en la que ambos se referían a la supuesta responsabilidad de Irán en el atentado y el hecho de que el famoso Memorándum de Entendimiento fuera declarado inconstitucional.

El fiscal denunció a la expresidenta y a los cuatro días apareció muerto en su departamento del complejo Le Parc, en Puerto Madero. En su momento, el fiscal denunció "la existencia de un plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados en dicha causa, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la justicia argentina".

Entre los denunciados también están el piquetero Luis D'Elía, el jefe de Quebracho, Fernando Luis Esteche, el lobbista iraní Jorge Alejandro "Yussuf" Khalil, el ex canciller Héctor Timerman, el diputado Andrés Larroque, el ex juez Héctor Luis Yrimia y el supuesto agente de inteligencia Ramón Allan Bogado.






martes, 3 de marzo de 2015

Daniel Refecas, Un juez incómodo… De Alguna Manera...

Un juez incómodo…

Rafecas ‘mitá y mitá’. Juez Rafecas. Dibujo: Pablo Temes

El rechazo a la imputación a la Presidenta animó al Gobierno y planteó dudas jurídicas.

El fallo del juez federal Daniel Rafecas fue absolutamente inesperado aun cuando no sorpresivo. Como se dijo en esta columna hace dos domingos, Rafecas se sentía incómodo con la causa. Por eso, no bien salió sorteado para hacerse cargo del caso, se excusó, pero la excusación fue rechazada por la Cámara. La incomodidad del juez fue totalmente entendible: había quedado muy complicado en relación con cualquier causa que roce al Gobierno tras su traspié en el caso que involucra a Amado Boudou en la compra de la empresa Ciccone Calcográfica.

Debe recordarse que allí, el magistrado apareció a través de mensajes vía WhatsApp dando consejos a un amigo que, casualmente, era asesor legal del procesado vicepresidente.
Lo primero que en los tribunales llamó la atención del fallo de Rafecas fue que en ese ámbito se han abierto muchas investigaciones basadas en denuncias anónimas –siempre que tuvieran elementos suficientes para ordenar la instrucción– y en el caso de la presentación de Pollicita –con una denuncia debidamente fundamentada en la que solicitaba una batería de medidas de prueba– terminó siendo desestimada por el juez sin hacer lugar a ninguno de los pedidos del fiscal.

Los que conocen los antecedentes del magistrado aseguran que nunca hizo algo así. Asimismo, no declaró la nulidad del requerimiento por indeterminación del hecho delictivo ni tampoco sobreseyó a la Presidenta. Eso implica que si la volvieran a denunciar, todo empezaría otra vez ya que la desestimación no causa estado, a diferencia del sobreseimiento que, de quedar firme, adquiere la categoría de cosa juzgada.

La cercanía de la decisión del juez con el acto de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso es otro dato que no dejó de llamar la atención y generar suspicacias entre varios de sus colegas.
El juez Rafecas sostiene que “no hay delito sino actos preparatorios”. En verdad, lo que el magistrado puede afirmar es que no se concretó el encubrimiento, pero no debería dejar de lado la posibilidad de que se hubiera intentado. Lo que no hubo es consumación del delito. Pero para concluir que no se intentó y que las conductas desplegadas y denunciadas no forman parte del inicio de los actos de ejecución, hubiera sido necesario, al menos, dar curso a la investigación para ver los resultados que arrojaban las medidas de prueba solicitadas por Pollicita.

En este sentido veamos lo que dice el Código Penal respecto de la tentativa de delito: el artículo 42 sostiene que “el que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44”, que a su vez expresa: “La pena que correspondería al agente si hubiere consumado el delito (de tentativa), se disminuirá de un tercio a la mitad.

Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será de quince a veinte años. Si fuese de prisión perpetua, la tentativa será prisión de diez a quince años. Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducirse al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente.”
Precisamente, en la página 59 de su denuncia, el fiscal Alberto Nisman había hecho mención a esta circunstancia. Por ello sorprendió que no se diera curso a la investigación para aclarar la situación de los incriminados en la denuncia.

En varios ámbitos tribunalicios se analizó también la actitud del juez de haber salido a hacer declaraciones públicas con el nivel de detalle que lo hizo, lo cual sólo se explica en el marco de su poca voluntad de investigar el caso.

El juez sabe que estando pendiente la resolución de la Cámara no debería expedirse públicamente salvo que quiera asegurarse su plan de ser recusado justamente por haber hecho declaraciones públicas de tamaño calibre. En palabras sencillas, él no quiere realizar la investigación y está haciendo todo lo posible para excusarse o ser recusado.

En la base de la investigación del fallecido fiscal Nisman estaba el inexplicable memorándum firmado entre la Argentina e Irán. Para tener idea de su verdadero alcance era –es– necesario conocer cuáles fueron la interpretación y el alcance que de este acuerdo hizo el gobierno iraní.
Ello quedó claramente reflejado por dos hechos. El primero fue la declaración del vocero de la Cancillería iraní quien, el 12 de febrero de 2013, afirmó que el ministro de Defensa de su país, Ahmad Vahidi, de ninguna manera accedería a prestar declaración indagatoria ante el juez que está a cargo de la causa, Rodolfo Canicoba Corral. Esto dejó absolutamente descolocado al canciller Héctor Timerman, quien unos días antes había dicho exactamente lo opuesto.

El segundo revés para los argumentos por los que el Gobierno impulsó el memorándum lo señaló un editorial del diario progubernamental Tehran Times en el que se leía textualmente que “según la ley y la Constitución de Irán, sólo una corte iraní competente puede citar e interrogar a ciudadanos iraníes sobre la base de pruebas firmes. Por lo tanto este MDE (memorándum de entendimiento) no ha creado la obligación de que las personas asistan a la reunión, y tendrán derecho a decidir libremente si asisten o no… Como la reunión se realizará en territorio iraní, prevalecerá la ley de Irán y un juez iraní presidirá la reunión, pero como no ha sido el juez iraní quien ha acusado a las personas, éste no estará autorizado a interrogarlas”.

De la lectura de este texto surge claramente que Irán firmó el acuerdo con la idea de que a través de él se clausurara cualquier posibilidad de investigar a los acusados de haber tenido participación en el atentado terrorista contra la AMIA. ¿Pudo haber sido tan ingenuo el gobierno argentino de desconocer esto? ¿De quién fue esta idea equivocada y mala? Se sabe que dentro de la Cancillería argentina muchos funcionarios de carrera con real conocimiento de la situación política de Irán se mostraron sorprendidos por el acuerdo, del que fueron severamente críticos. A ninguno de ellos se los tuvo en cuenta.

Como también se señaló en esta columna, la denuncia y la actuación de Nisman generaban dudas y controversias. Era grave que su denuncia hubiera sido cierta; y era grave también que hubiera sido falsa. En uno de los reportajes que concedió en los días previos a su muerte, el fiscal aseveró que tenía todas las pruebas y que las escuchas eran sólo una parte de ellas. Esas evidencias se la llevó consigo a su eterno reposo. Todo ello, unido al presuroso fallo del juez Rafecas que en el Gobierno se celebró con gran euforia, no hace más que confirmar la dimensión de magnicidio institucional que alcanza la muerte de Alberto Nisman.

Producción periodística: Guido Baistrocchi y Santiago Serra.
© Escrito por Nelson Castro el domingo 01/03/2015 y publicado por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.