Mostrando las entradas con la etiqueta Doctor Daniel Adler. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Doctor Daniel Adler. Mostrar todas las entradas

domingo, 20 de julio de 2014

El Espíritu de Cuerpo sobre el Espíritu de las Leyes... De Alguna Manera...


El tribunal que juzga a Campagnoli protegió a su presidente...


El juicio iniciado contra el Fiscal Campagnoli será anulado o caducará como consecuencia de dos circunstancias:

El Primero, la imposibilidad de reemplazar a una integrante del tribunal, la renunciante Dra. Martínez Córdoba. Ello, en tanto que su suplente no había concurrido a las audiencias por no haber sido convocado por el Presidente del Tribunal, el Dr. Daniel Adler. Es decir que, en caso de asumir, debería emitir su voto sin la percepción directa de las declaraciones de testigos que exige el sistema de juicio oral.

El Segundo incumplimiento, que se deriva del primero, es que, como consecuencia del pedido de licencia y posterior renuncia de la mencionada integrante del tribunal, el período de audiencias excedió su tope legal de diez días.

En este contexto,  y a raíz de una denuncia, el tribunal que juzga a Campagnoli analizó la actuación de su Presidente, el Dr. Daniel Adler, entendiendo que el nombrado no había incurrido en “inconducta grave”. El argumento: las normas sólo obligan expresamente a convocar a los jueces suplentes a las audiencias, para aquellos casos excepcionales  en que las mismas se planifiquen por períodos mayores a diez días

Conclusión del Tribunal: el Dr. Adler no estaba obligado a convocar suplentes, en este caso, porque el período de audiencias no excedía el mencionado tope legal.

Ahora bien, si convocar al suplente era la única manera de proteger al juicio de una nulidad o de una caducidad, la inexistencia de norma expresa que obligue a dicha convocatoria no es excusa para que la misma no se haga. No sólo porque dicha convocatoria no está prohibida, sino porque, sin ella, la continuidad del proceso queda a merced de la renuncia de cualquier integrante del Tribunal.

En definitiva, y sin perjuicio de que el juzgamiento de Campagnoli es la mera consecuencia de una persecución política, la deslucida actuación del Presidente del Tribunal para llevar adelante la causa nos pone en la siguiente disyuntiva: la ciudadanía nunca conocerá una sentencia justa que despeje o con firme las sospechas sembradas contra Campagnoli, o bien habrá un nuevo juicio que desemboque en una sentencia, vulnerándose el derecho del Fiscal a no ser juzgado dos veces por un mismo hecho, mientras se le impide, consecuentemente, el ejercicio de sus funciones por un plazo mayor al previsto.

A falta de norma expresa, es evidente que prevaleció el espíritu de cuerpo por sobre el espíritu de las leyes.  Resolución TE SF 16/14 – Acá puede verse el texto completo de la resolución del Tribunal.

© Escrito por José Lucas Magioncalda y publicado por Tribuna de Periodistas el Sábado 12/07/2014.