El tribunal que juzga a Campagnoli protegió a su
presidente...
El juicio iniciado contra el Fiscal
Campagnoli será anulado o caducará como consecuencia de dos circunstancias:
El Primero, la imposibilidad de reemplazar
a una integrante del tribunal, la renunciante Dra. Martínez Córdoba. Ello, en
tanto que su suplente no había concurrido a las audiencias por no haber sido
convocado por el Presidente del Tribunal, el Dr. Daniel Adler. Es decir que,
en caso de asumir, debería emitir su voto sin la percepción directa de las
declaraciones de testigos que exige el sistema de juicio oral.
El Segundo incumplimiento, que se
deriva del primero, es que, como consecuencia del pedido de licencia y
posterior renuncia de la mencionada integrante del tribunal, el período de
audiencias excedió su tope legal de diez días.
En este contexto, y a raíz de una
denuncia, el tribunal que juzga a Campagnoli analizó la actuación de su
Presidente, el Dr. Daniel Adler, entendiendo que el nombrado no había incurrido
en “inconducta grave”. El argumento: las normas sólo obligan expresamente a
convocar a los jueces suplentes a las audiencias, para aquellos casos
excepcionales en que las mismas se planifiquen por períodos mayores a
diez días.
Conclusión del Tribunal: el Dr. Adler no estaba obligado a
convocar suplentes, en este caso, porque el período de audiencias no excedía el
mencionado tope legal.
Ahora bien, si convocar al suplente era
la única manera de proteger al juicio de una nulidad o de una caducidad, la
inexistencia de norma expresa que obligue a dicha convocatoria no es excusa
para que la misma no se haga. No sólo porque dicha convocatoria no está
prohibida, sino porque, sin ella, la continuidad del proceso queda a merced de
la renuncia de cualquier integrante del Tribunal.
En definitiva, y sin perjuicio de que
el juzgamiento de Campagnoli es la mera consecuencia de una persecución
política, la deslucida actuación del Presidente del Tribunal para llevar
adelante la causa nos pone en la siguiente disyuntiva: la ciudadanía nunca
conocerá una sentencia justa que despeje o con firme las sospechas sembradas
contra Campagnoli, o bien habrá un nuevo juicio que desemboque en una
sentencia, vulnerándose el derecho del Fiscal a no ser juzgado dos veces por un
mismo hecho, mientras se le impide, consecuentemente, el ejercicio de sus
funciones por un plazo mayor al previsto.
A falta de norma expresa, es evidente
que prevaleció el espíritu de cuerpo por sobre el espíritu de las leyes.
Resolución TE SF 16/14 – Acá puede verse el texto completo de
la resolución del Tribunal.
© Escrito por José Lucas Magioncalda y
publicado por Tribuna de Periodistas el Sábado 12/07/2014.