viernes, 5 de mayo de 2017

Copa Argentina 2017. Huracán 2 (3) vs. Defensores Unidos de Zárate 2 (1)... @dealgunamanera...


El Globo pasó por penales ante Defensores Unidos…


Huracán pasó de fase en la Copa Total Argentina 2017  al ganar por penales tras empatar esta noche en los 90 minutos dos a dos con Defensores Unidos de Zárate en Formosa. En los penales, Daniel Montenegro, Alejandro Romero Gamarra y Mendoza convirtieron para Huracán mientras Cristian Peláez fue el único que convirtió para el CADU, Nahuel Sica, Laumann y Adrián Martínez dispararon su remate por sobre el travesaño.



© Publicado el miércoles 04/05/2017 y publicado por el Departamento de Prensa del Club Atlético Huracán de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fotos: Daniel Méndez.

Es un lugar común y una frase usada miles de veces pero aunque repetirla ya sea tedioso, parece reafirmarse partido a partido en la historia del Globo. “Si no se sufre no es Huracán”. La oración, algo cómica e irónica, se tiñe de seriedad y sufrimiento cada vez que se pone en marcha. Frente a Defensores Unidos de Zárate, no fue la excepción.

Con un esquema que hace mucho no veíamos y nombres poco mencionados en estos últimos tiempos, los de Parque Patricios no pudieron hacer pie en Formosa. Aunque fuera por el estado del campo de juego -afecta a ambos equipos, el rival pareció saber aprovecharlo- o por la necesidad imperiosa de apabullar al rival -por una cuestión de categorías-, al Globo. Tal es así que el equipo de Azconzábal a lo largo de los noventa minutos necesitó los goles de Defensores Unidos para despertarse -empató en breves minutos en ambas ocasiones-.

La mayor virtud de los Quemeros fue la actuación impecable de Diego Mendoza, con dos goles que precisaba para aumentar la confianza personal y el penal en la serie que se terminó de concretar con las fallidas definiciones de los jugadores del CADU. Con éste resultado Huracán pasó a los 16avos de final de la Copa Total Argentina 2017 y espera el ganador de Colón de Santa Fe e Independiente Rivadavia de Mendoza.

Huracán 2 (3) Marcos Díaz; Nicolás Romat, Martio Risso, Martín Nervo, Lucas Villalba; Alejandro Romero Gamarra, Lucio Compagnucci, Patricio Toranzo, Daniel Montenegro, Ignacio Pusetto y Diego Mendoza. DT: Juan Manuel Azconzábal.
Suplentes: Gonzalo Marinelli, Carlos Araujo, Martín Sarrafiore, David Depetris.

Defensores Unidos de Zárate 2 (1)

Juan Figueroa; Maximiliano Carnelutto, Facundo Laumann, Cristian Peláez, Ramiro Fernández; Maximiliano Ortigoza, Nahuel Sica, Emanuel Pentimalli; Ismael Gómez; Adrián Martínez, Javier Velázquez. DT: Gustavo Puebla.
Suplentes: Correa, Iglesias, Sandoval, Alfenoni. 

Goles: 22m Ortigoza (DU); 26m Mendoza (H); 64m Velázquez (DU); 66m Mendoza (H)
Cambios: ST 22m Norberto Briasco por Pussetto (H); 26m Teodoro Escobar por Ismael Gómez (DU); 31m Matías Fritzler por Toranzo y Julio Angulo por Compagnucci (H); 32m. Damián Santagati por R. Fernández (DU); 37m. Ricardo Priori por Pentimalli (DU)
Amonestados: Compagnucci y Risso (H) Laumann, Ismael Gómez y Velázquez (DU)
Estadio: Estadio Antonio Romero.
Árbitro: Luis Álvarez.








jueves, 4 de mayo de 2017

LEY 24.390… ¡¡¡Vergonzante!!!... @dealgunamanera...

La Corte declaró aplicable el 2x1 para un caso de delitos de lesa humanidad…


Por mayoría, el Máximo Tribunal avaló la aplicación de ese cómputo en el expediente de Luis Muiña, condenado a 13 años.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del 2x1 para la prisión en un caso de delitos de lesa humanidad. La decisión de la mayoría, constituida por los ministros Highton, Rosenkrantz y Rosatti, declara aplicable la ley 24.390 (conocida como 2 x 1), que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, hoy derogada, que reduce el cómputo de la prisión, porque se trata de la ley más benigna. 

En disidencia, votaron los jueces Lorenzetti y Maqueda, quienes señalan que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.

La sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña (Expte “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”).

Hechos de la causa y su calificación legal. 

En la presente causa se atribuyó a Luis Muiña ser coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravado por el uso de violencia o amenazas (...) en perjuicio de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff.


Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976, en el Hospital Posadas de Haedo, provincia de Buenos Aires, cuando un operativo militar con tanques y helicópteros comandado personalmente por Reynaldo Bignone ocupó el establecimiento sanitario y detuvo a personal del mismo que luego fue trasladado al centro clandestino de detención “El Chalet” que funcionó allí, donde fueron privados ilegalmente de la libertad y torturados.

Por su responsabilidad en dichos sucesos "el 29/12/2011 Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad a la pena de trece (13)". "El fallo quedó firme el 21/8/2013 cuanto la Corte declaró inadmisible –por aplicación del art. 280 del CPCCN– el recurso extraordinario articulado por la defensa del nombrado. A partir del carácter firme de la condena, con fecha 9/9/2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 efectuó el cómputo de detención y de pena de Muiña, teniendo en consideración las previsiones del art. 7 de la ley 24.390, determinando que su pena vencerá el 11 de noviembre de 2016".

"Dicho cómputo fue observado y luego recurrido en casación por el Ministerio Público Fiscal, siendo finalmente anulado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el 28/3/2014, que dispuso realizar un nuevo cómputo con prescindencia del beneficio consagrado en el art. 7 de la ley 24.390, en razón considerarlo inaplicable al caso. Este último pronunciamiento es el que fue apelado ante la Corte por la defensa oficial del condenado en la queja por recurso extraordinario denegado CSJ 1574/2014".

Los Fundamentos.

Mayoría integrada por Highton, Rosenkrantz y Rosatti

Voto de los jueces Highton y Rosenkrantz

En un voto conjunto los jueces Rosenkrantz y Highton consideraron que la resolución de la Cámara se había apartado de las normas convencionales (artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ) y constitucionales (artículo 18 de la Constitución Nacional), que resultaban  conducentes para la debida solución del caso. Sostuvieron asimismo que el artículo 2 del Código Penal establece que el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna resulta extensivo a todos los delitos, sin realizar distinción alguna (pusieron de relieve que dicho artículo utiliza el adverbio “siempre” para determinar las circunstancias en las que el derecho a la aplicación de la ley penal más benigna debe concederse) y concluyeron que los tribunales no podían negar a algunos lo que debe otorgarse a todos.

Asimismo destacaron su apego al precedente “Arce” (Fallos 331:472) donde se decidió que a los efectos de la aplicación de la ley penal más benigna  lo que importa es que el delito se hubiera cometido durante su vigencia, siendo irrelevante que el imputado hubiera estado detenido o no durante dicho lapso.

Resolvieron además que la decisión de Casación debía revocarse,  en tanto el artículo 2 del Código Penal, contrariamente a lo que dicho tribunal sostuvo, no condicionaba la aplicación del principio de la ley penal más benigna al cambio de valoración social sino a la existencia de una ley más beneficiosa para el imputado, haciendo hincapié en que en un estado democrático los cambios de valoración se documentan mediante la sanción de nuevas leyes de acuerdo con el procedimiento constitucionalmente establecido, lo que entre nosotros sucedió con la sanción de la ley 24.390 que, justamente, concedía este beneficio.

A todo evento, los Jueces Highton y Rosenkrantz sostuvieron que aun si hubiera alguna duda sobre la aplicabilidad del artículo 2 del Código Penal a delitos como los cometidos por Muiña, debe resolverse en favor del acusado en virtud de las exigencias del principio de legalidad, y que las conclusiones que en derecho corresponde aplicar en el caso no pueden ser conmovidas por el hecho de que el nombrado hubiera sido condenado por la comisión de delitos de lesa humanidad, pues en el texto de la ley 24.390 no se hace excepción respecto de tales delitos.

En su voto conjunto recordaron que la solución que propugnaban era, además, aquella internacionalmente aceptada, incluso para el caso de los delitos de lesa humanidad. Mencionaron al respecto que el Estatuto de Roma -instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, tribunal permanente establecido para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero, tales como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, cuya implementación se aprobó en nuestro país a través de la ley 26.200-, incorpora el principio de ley penal más benigna en su artículo 24.2 y que tribunales internacionales como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia encargados de juzgar violaciones a los derechos humanos han reconocido el carácter imperativo de la aplicación de dicho principio.

Finalmente afirmaron también que la mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad, y la única manera de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho lo que en el caso exigía hacer lugar a la pretensión de Muiña.

Voto del juez Rosatti

En su voto, que conforma con sus fundamentos la mayoría, el juez Rosatti expuso el dilema moral que plantea en el juzgador la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad, para concluir que este dilema debe ser resuelto con la estricta aplicación de la Constitución y las leyes. Afirmó que si el legislador no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad no lo puede hacer ahora el juez, pues de otro modo éste se convertiría en aquel, violentándose el principio constitucional de división de poderes.

Agregó el magistrado que tal conclusión no supone desconocer que los delitos de lesa humanidad expresan el estadio más degradado en que ha caído la naturaleza humana, y tampoco conlleva ignorar que el régimen durante el cual se perpetraron los ilícitos probados en la causa descendió a niveles de inhumanidad nunca vistos en nuestro país desde la sanción de la Constitución Nacional, tal como lo describiera en sus votos en las casos “Villamil” y “Alespeiti”, de marzo y abril pasados.

Pero un Estado de Derecho, agregó el juez Rosatti, no es aquel que combate a la barbarie apartándose del ordenamiento jurídico sino respetando los derechos y garantías que han sido establecidos para todos, aun para los condenados por delitos aberrantes. La humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado de Derecho la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes referidas a su juzgamiento, pues de lo contrario se correría el riesgo de recorrer el mismo camino de declive moral que se transitó en el pasado.

Disidencia de los jueces Lorenzetti y Maqueda

Los jueces Lorenzetti y Maqueda, en disidencia con la mayoría y con votos concurrentes, sostienen que no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad. Por el contrario, existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no sólo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial. Más aún, puede decirse, como se lo ha señalado en diversos pronunciamientos institucionales de esta Corte como cabeza del Poder Judicial, que se trata de una política de estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos.

Que es por esta razón que es necesario calificar este caso, en primer lugar, como un aspecto de los delitos de lesa humanidad, tipificados por esta Corte (Fallos 328:2056). Respeto de esta categoría este Tribunal ha señalado que no hay posibilidad de amnistía ((Fallos 328:2056), ni de indulto (Fallos: 330:3248), ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción (Arancibia Clavel), y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional (Fallos: 330: 3248).

Por lo tanto, la ejecución de la pena, es, claramente, parte del concepto normativo antes descripto,  y una interpretación de la ley no puede llevar a una frustración de la finalidad persecutoria en este campo.

Que el principio de la ley penal más benigna tiene rango constitucional, y requiere la evaluación de si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa, lo que no ha ocurrido en el caso.

Que, por otro lado, el carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Muiña resulta aplicable la ley 25.430 que derogó la mentada disposición de la ley 24.390.

Esta regla es la aceptada también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido que “por tratarse de un delito de ejecución permanente,  es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo… la nueva ley resulta aplicable, sin que ello represente su aplicación retroactiva. En este mismo sentido se han pronunciado tribunales de la más alta jerarquía de los Estados del continente americano al aplicar normas penales en casos relativos a hechos cuyo principio de ejecución comenzó antes de la entrada en vigor del tipo penal respectivo” (“Gelman vs. Uruguay”, sentencia del 24 de febrero de 2011, apartado 236).

Fallo Completo: 





lunes, 1 de mayo de 2017

In Memoriam... Silvia González y Juan Carlos "El Chino" Mora... @dealgunamanera...

Identifican restos de fueguinos desaparecidos... 


En los últimos días, en el marco de la Iniciativa Latinoamericana para la Identificación de Personas Desaparecidas, lanzada en 2007 por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) junto con organizaciones de Guatemala y Perú, y con el apoyo de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, se logró la identificación de dos jóvenes de Río Grande. Se trata de Silvia González de Mora, esposa de Juan Carlos Mora, conocido como “el chino”.


© Escrito por NyC el martes 28/10/2009 y publicado por Crónicas Fueguinas de la Ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, República Argentina. 

Los restos fueron ubicado en una fosa común, en la localidad de Avellaneda, Silvia, que tenía solo 18 años al momento de ser secuestrada junto a su marido en la localidad de La Plata, donde vivía, estaba embarazada y respecto del estado de embarazo de Silvia, se señaló que el bebé “presuntamente podría haber nacido desde fines de mayo hasta los primeros días de junio del año 1977.

Ambos jóvenes, muy queridos por sus vecinos y amigos, descollaron en sus actividades escolares, durante su pasaje por el Instituto Salesiano Don Bosco de Río Grande. Juan Carlos, estudiaba medicina y era hermano del ex ministro de Economía, Marco Mora y cuñado de la actual diputada, Mariel Calchaquí.


En el marco de la Iniciativa Latinoamericana para la Identificación de Personas Desaparecidas, lanzada en 2007, junto con organizaciones de Guatemala y Perú, y con el apoyo de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la EAAF trabajó en la identificación de los restos que fueron ubicados en una fosa común, en la localidad de Avellaneda.

Ambos fueron secuestrados de su domicilio en La Plata el 1º de noviembre de 1976.

En la imagen se puede observar de izquierda a derecha: Una amiga, Marta y Silvia González, esta ultima la joven desaparecida.


Según informó el padre del joven, César León Mora, al momento de efectuar la denuncia “el procedimiento fue realizado por un grupo de 10 a 15 individuos que se movilizaron en tres automóviles actuando a cara descubierta y por un tiempo de más de media hora; luego de identificarlos procedieron a atarlos de mano y encapucharlos, llevándoselos a él y a su esposa exclusivamente, no sin antes decirle a los presentes (algunos eran estudiantes otros no) que se “cuidaran”.

Esta información fue suministrada por el dueño de la pensión, una pensionista que trabajaba en dependencias de fuerzas de seguridad y vecinos del barrio. Desconocemos sus nombres”.

En tanto, su hermano, el ex ministro de Economía de la gestión de Jorge Colazo, Marcos Mora, declaró en el juicio por la Verdad, llevado a cabo en La Plata en 1998. En su testimonio mencionó que “en calle 15 N° 873 entre 49 y 50 se produce la privación ilegal de la libertad de Juan Carlos y Silvia”.

Además, años después del secuestro, en 1986, “cuando se le hace el juicio a Camps declaran María Ofelia Sanz y el marido, un médico dermatólogo llamado Juan Bautista Mayor, que viven en la provincia de La Pampa” quienes “comentaron cómo habían permanecido con Juan Carlos y Silvia, detenidos en el centro Arana”.

“Desde el primero de diciembre de 1976 y hasta el día 16 diciembre, y posteriormente desde el 16 hasta el 22 de diciembre estuvieron en la Comisaría 5º de La Plata.

Ahí también se enteran que Silvia estaba embarazada, que Silvia le había comentado de su embarazo a María Ofelia.

En agosto del 85 la madre recibe una carta de Gustavo Mariani, que era un amigo de Juan Carlos, mío y de mi otro hermano, lo que sabemos es que terminó trabajando con las madres de plazo de mayo, y que en la carta de esa fecha, textualmente dice “le cuento que en poco tiempo antes de desaparecer Juan Carlos había tenido una larga charla conmigo, charla en la cual su compañera me manifestó que estaba embarazada con toda certeza, es más el motivo principal de la charla fue el embarazo de su compañera, es decir que éstos son los datos de los últimos días antes que de Juan Carlos fuera secuestrado”, expresó Marcos Mora .

También narró que durante el operativo de secuestro “hombres de civil fuertemente armados que dijeron pertenecer a fuerzas conjuntas de seguridad, revisaron la habitación donde ellos estaban, se llevaron los documentos, y los pasajes para Tierra del Fuego porque comenzaban sus vacaciones, entre otras cosas”.

En tanto, respecto del estado de embarazo de Silvia, señaló que el bebé “presuntamente podría haber nacido desde fines de mayo hasta los primeros días de junio del año 1977”.









¿Visa para visitar las Islas Malvinas?... @dealgunamanera...

En las Malvinas quieren imponer visa de entrada para los argentinos…


El cementerio de Darwin, donde descansan los restos de los soldados argentinos, con una bandera nacional.

Hay consejeros isleños que admitieron la idea. Los ciudadanos argentinos pueden usar el pasaporte desde 1999.

En el #mientrastanto, nuestro presidente manifestando su "inmenso patriotismo", adornado con zonceras. Un patriota el pibe...

© Publicado el lunes 1º/05/2017 por el Diario Clarín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dieciocho años después de los acuerdos entre Argentina y Gran Bretaña que restablecieron el libre ingreso del pasaporte nacional en las Malvinas, y en el medio del fuerte acercamiento actual entre Londres y Buenos Aires, los kelpers imaginan ahora un archipiélago con visa de entrada para los argentinos.

Como mínimo, la idea parece una broma. Y aunque expertos consultados afirman que los isleños no pueden decidir por sí solos sobre este asunto, los consejeros en Malvinas se muestran abiertos a las propuestas más duras, bajo un clima sumamente tenso hacia el continente.

De hecho, el semanario Penguin News, que refleja la voz de la comunidad pero también la del gobierno local, escribió que “el concepto de introducir visas para los visitantes argentinos es una consideración en curso confirmada por miembros de la Asamblea Legislativa” en la última sesión pública.

Uno de ellos es Mike Summers, quien dijo que se encontraba “atraído” a la idea de introducir esas restricciones para los ciudadanos pero que eso debía ocurrir a través de “un sistema de visado”. Más aún, Summers agregó que los consejeros legislativos estaban presionando para elaborar una lista de “personas no gratas”, que no serían más bienvenidas en las islas. Y agregó que ya hay un trabajo terminando al respecto, que será chequeado en estos días por el Consejo Ejecutivo del archipiélago. Summers no especificó si esa lista de PNG sería exclusiva para argentinos. Sólo dijo que es para quienes tengan “antecedentes delictivos”. ¿Desplegar una bandera argentina en Malvinas será considerado un delito en las islas?

Polémico debate

De acuerdo al Penguin, Summers respondió con estos argumentos a un miembro del público que apuntó contra los grupos de argentinos que visitan las islas. Algunos son veteranos de guerra, otros turistas, y algunos llegan allí en crucero. Quien hablaba con Summers se quejó de que con la llegada de argentinos haya “más banderas argentinas desplegadas y ropa con insignias provocativas”, así como también “más desperdicios alrededor de los memoriales de batallas”. Efectivamente, como ya ha publicado Clarín, los kelpers se irritan con estas demostraciones argentinas, y ya han tomado otras acciones. Por ejemplo, cuando se van los argentinos, corren a romper los recuerdos que dejan.

Según pudo saber Clarín de fuentes en el archipiélago, este debate público se recalentó cuando un isleño llamado Taff Davies escribió una carta al Penguin News proponiendo imponer visas a los argentinos. El caso Davies es muy singular, ya que bajo el mote de Mr. Falkland se dedica a hacer bullying a los argentinos en las redes sociales. Actúa junto a otro ciudadano británico que no vive en las Malvinas ni tampoco en el Reino Unido, de nombre Roger Lorton. El problema es que también acosan a quien piensa diferente en las Malvinas. Y tienen influencia sobre la opinión pública local, creando una imagen de Argentina sumamente agresiva. La política de bloqueo hacia las Malvinas que llevó adelante el kirchnerismo sólo acrecentó su habitual rechazo. Y con la administración de Mauricio Macri la tensión no disminuyó.

El pasaporte argentino estuvo prohibido en Malvinas desde 1982 hasta los acuerdos de comunicación que firmaron Carlos Menem y Tony Blair, en 1999. En ese interin los argentinos entraban con pasaportes de otra nacionalidad. El acuerdo de 1999 estableció igual que al entrar a las islas, al documento nacional se le planta un sello que dice Falkland Islands. Cualquier modificación en el régimen de entrada deberían pactarlo Argentina y Gran Bretaña.

La semana pasada, los isleños se quejaron porque aún no hay acuerdo por los vuelos a Sudamérica -al ya existente a través de Chile y que una vez por mes aterriza en Río Gallegos- de acuerdo a lo conversado por los gobiernos de Mauricio Macri y Theresa May. Pero lo que ocurre ahí tiene que ver con las dificultades de Macri para imponer dicho vuelo.


domingo, 30 de abril de 2017

Jugo de Trump… @dealgunamanera...

Jugo de Trump…

“Dame un limón...” Mauricio Macri. Dibujo: Pablo Temes

El Gobierno tomó el encuentro como una inversión, y espera cosechar. Ruido interno.

Algunos periodistas latinos que trabajan en los Estados Unidos describieron a un Macri algo retraído durante su reunión con Donald Trump. “Mauricio era el invitado y, si bien íbamos con la expectativa de un respaldo casi asegurado, no esperábamos señales tan precisas. Tampoco podíamos ir a coparle la escena al dueño de casa. Se optó por la sobriedad, algo que hace 12 años no se veía”, argumentó una fuente del riñón del PRO.

La historia de la relación política de la Argentina con los Estados Unidos es la expresión de una ciclotimia incesante. Así se ha pasado de las “relaciones carnales” al encono furibundo. Muchos –equivocadamente– refieren el comienzo de este fenómeno al enfrentamiento Perón-Braden. En verdad, es algo que viene desde tiempos aún más lejanos. El primer enfrentamiento fuerte entre ambos países se produjo durante la Primera Conferencia Panamericana, realizada en Washington en 1889.

La delegación argentina integrada por Manuel Quintana y Roque Sáenz Peña se opuso tenazmente a la propuesta de unión aduanera del presidente Benjamin Harrison. A nuestras dirigencias les ha costado entender la lógica y los códigos que se manejan en la Casa Blanca. Néstor Kirchner cometió un grueso error cuando maltrató a George Walker Bush durante la cumbre de presidentes que se hizo en Mar del Plata en 2005. Su actitud demostró su desconocimiento de esa lógica y de esos códigos y, además, pecó de ingrata. Bush tenía verdadera simpatía por los Kirchner –a la entonces legisladora Cristina Fernández de Kirchner la llamaba “la senadora más linda del mundo”–, simpatía que devino en ayudas concretas hacia el gobierno de entonces en su dura renegociación de la deuda externa.

“La actitud de Trump –que es un personaje cuya presidencia está atravesando por un sinfín de problemas– reflejó el optimismo que hay en Nueva York, en Ginebra y en Londres por el cambio en Argentina”, aseguró un economista de buen trato con el Gobierno, que prosiguió: “Lo más valioso no fue lo de Trump sino el haber estado el día anterior en Houston con los petroleros. Ese fue el gran logro del viaje porque está mostrando desde dónde van a venir las inversiones. Si todo sale bien, en 2020 debería estar resuelto el tema del déficit energético”.

En ese marco sí cobra valor una de las frases de Trump describiendo a Macri como “un viejo amigo”; en palabras de los norteamericanos fue lo que se conoce como this is the guy (“éste es el tipo”). La visita a Trump representa un mensaje de apoyo al gobierno argentino hacia el interior de los inversores norteamericanos y hacia el mundo. Ese es su valor. El gesto del presidente de los Estados Unidos de haber levantado la prohibición de importar limones argentinos grafica la intención de llevar ese apoyo al campo de los hechos.

Una de las cosas que impresionaron a Macri fue el Niágara de elogios que recogió en los ámbitos políticos y empresariales durante su breve periplo norteamericano. De todas maneras, comprobó allí que debe ganar las elecciones de octubre. Por otra parte, el contraste entre esos elogios y las críticas que recibe aquí, aun desde los sectores afines, lo tiene contrariado. Eso ya les pasó a varios de sus predecesores. Por lo tanto, no debería ni sorprenderse ni confundirse. Son vivencias y visiones absolutamente diferentes. Las dificultades de la economía siguen siendo muchas. Abril termina con un índice de inflación que será superior al planeado por el Gobierno.

El PRO parece tener un karma con los jefes policiales.

Ya lo vivió Mauricio Macri cuando tuvo la malhadada idea de nombrar al comisario Jorge “Fino” Palacios al frente de la Policía Metropolitana.

Igualdad ante la ley. En este contexto, no extraña que el karma continúe hasta el presente. A sólo cuatro meses de la creación de la nueva Policía de la Ciudad, su flamante director, el comisario José Pedro Potocar, quedó detenido, acusado de liderar una banda que cobraba coimas por protección policial. En los casos problemáticos, una coincidencia que habla de cierta improvisación a la hora de elegir: jefes y subjefes no pasaron los cuatro meses de actividad hasta que saltó su verdadero prontuario. En el caso de Potocar, sobre quien la Justicia tendrá la última palabra, el viento no está soplando a su favor.

El fiscal José María Campagnoli confía en la prueba que reunió, que, a su vez, fue refrendada por el juez Ricardo Farías. Desde el Gobierno de la Ciudad aseguran que chequearon los antecedentes y nada parecía fuera de lugar.

Para colmo de males, las fuentes que conocen el caso aseguran que “funcionarios de alto rango del Ministerio de Justicia de la Nación están haciendo lobby para sostener la teoría de que el fiscal es víctima de una operación derivada de las internas existentes en el seno de la Policía Federal”.

Esto es algo que parece poco probable en un hombre de la experiencia y la talla de Campagnoli. Es cierto que el nivel de prueba reunido al día de hoy no es el mismo que existía cuando Potocar fue nombrado –en verdad es mucho mayor– pero no es menos cierto que el ex titular de la Dirección General de Comisarías aparecía nombrado en la causa por pedido de coimas a comerciantes, empresarios y vecinos, desde el principio.

El famoso cuaderno con los pagos y las siglas DGC llegó a manos del fiscal en agosto del año pasado. Como se ve, tiempo más que holgado el transcurrido entre el inicio del escándalo y el nombramiento efectivo de Potocar. Un dato más cierra el círculo en este derrotero de idas y venidas: fuentes con acceso a la causa aseguran que “el principal expediente con pruebas irrefutables que comprometían al jefe policial hoy preso llegó a la fiscalía de Campagnoli vía Ministerio de Seguridad de la Nación”. Parece evidente que alguien no investigó bien los antecedentes o se hizo la vista gorda ante una situación semejante.

Che, esto no es el kirchnerismo, aflojen un poco”, escucharon decir allegados a Campagnoli de fuentes del gobierno nacional. A quienes así piensan, hay que recordarles que no se trata de kirchnerismo o antikirchnerismo, se trata de igualdad ante la ley. Las pruebas están y, como diría Perogrullo, las cosas son lo que son.

Producción periodística: Santiago Serra.