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lunes, 1 de enero de 2024

Un anti Estado con todo el poder del Estado... @dealgunamaneraok...

Un anti Estado con todo el poder del Estado...


Superpoderes. Milei los pide por dos años. Anarcocapitalista, pero con el Estado concentrado en él.

Como les decía, podemos seguir haciendo de cuenta que todo esto es normal. Como si lo que está pasando en el país no difiriera demasiado de lo que pasa en cualquier otro cuando asume una administración de sentido opuesta a la anterior. Como si se tratara de la diferencia que existe entre un gobierno más o menos estatista y otro más o menos liberal.    

© Escrito por Gustavo González, Presidente y CEO de Editorial Perfil, el domingo 31/12/2023 y publicado por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.  


Se pueden seguir elaborando documentos empresariales para analizar cada nueva medida. 

Los intelectuales pueden armar grupos de reflexión para entender el fenómeno de lo que llaman “nueva derecha”. 

Los economistas pueden continuar con sus proyecciones sobre la casi infinita cantidad de escenarios posibles. 

Los gobernadores pueden esperar que aparezca un ala pragmática en el oficialismo que se siente a dialogar. Lo mismo que los sindicalistas, para no quedar expuestos a llevar adelante un paro general a un mes de haber asumido el nuevo mandatario. 

Los legisladores pueden persistir en su lectura de los 366 artículos del 
DNU
 y de los 644 artículos de la ley Ómnibus.  

El decisionismo no es republicano. Está sustentado en las teorías de Carl Schmitt, pensador...    

Y cada vez que el Presidente responde “¿qué tiene de malo que quiera a los perros?”, los comunicadores amigos pueden seguir sin repreguntarle: “No Presidente, lo raro no es que quiera a sus perros, sino que usted esté convencido de que ellos son capaces de asesorarlo, incluso después de muertos, ¿no cree?.” 

Quizá, en medio de las Fiestas, lo mejor desde el punto de vista psicológico, sea eso: negar un poco la realidad y convencernos de que nada de lo que pasa es tan raro. 

De lo contrario tendríamos la terrible sensación de estar sobre un tembladeral político, social y económico de consecuencias impredecibles. 

Comunicado N°2. Entiendo a aquellos que intentan aportarle normalidad a lo que ocurre y a los colegas que, por los motivos que fueran, suelen acompañar con amabilidad los primeros tiempos de todos los gobiernos, y hoy se esfuerzan por justificar lo que Javier Milei dijo e hizo en estas tres semanas. 

Me cuesta imitarlos.  

Porque no logro encontrar la justificación democrática que explique que un presidente pretenda dar vuelta la normativa legal de la Argentina, sin la posibilidad de que los representantes parlamentarios de los argentinos opinen, en cada caso, qué cambios comparten y cuáles no. 

Porque el tono y la letra del capítulo sobre Seguridad Interior de la Ley Ómnibus, es sospechosamente parecido al comunicado N°2 de la Junta Militar de 1976 (“todos los habitantes deberán abstenerse de realizar reuniones en la vía pública, toda manifestación callejera será severamente reprimida”).  

...admirado por los Kirchner. En democracia, el decisionismo debe pasar por el Congreso.      

Ahora, la reforma propuesta califica de “manifestación” la reunión de tres o más personas, las que deberán pedir autorización para reunirse. Además, se reprimirá a quienes “organicen o coordinen” esa manifestación y corten el tránsito “con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe”. 

Siempre critiqué la ausencia del Estado en la resolución de los conflictos entre las personas que generan los piquetes callejeros. La insólita actitud de los gobiernos anteriores de cualquier signo, de que el Estado dejara en manos de los particulares la resolución de ese conflicto, lo que muchas veces derivaba en peleas callejeras entre manifestantes, choferes y transeúntes. 

Pero nunca imaginé que fuera un presidente anarcocapitalista que brega por la desaparición del Estado, el que en este tema iba a hacer intervenir al Estado como ningún otro gobierno desde la recuperación democrática. Tampoco me imaginaba que la forma de esa intervención estatal tendría una contundencia similar a una época en las que sólo había normativas de facto diseñadas para acallar voces críticas. 

Milei como los Kirchner. Son 366 artículos por DNU, más 644 artículos de la ley Ómnibus, suman 1.010 artículos para pensar, debatir, consensuar y votar en… un mes, que es lo que durarán las 
sesiones extraordinarias.   

El vértigo decisionista no es propio del republicanismo. El decisionismo es una doctrina sustentada en las teorías de Carl Schmitt, el pensador admirado por el matrimonio Kirchner. Lo polémico de Schmitt era que creía que el Estado debía ser el vértice moral y legal de una sociedad, y actuar en consecuencia.   

En las democracias liberales el decisionismo debe pasar el filtro de las discusiones parlamentarias. Tiene la contra de que lentifica los cambios, y tiene a favor que genera cambios que toman en cuenta las opiniones de los representantes legislativos de toda la sociedad, y pueden ser más permanentes. 

Los dictadores del mundo siempre fueron decisionistas bajo la lógica de que poseían la verdad y la debían aplicar rápido, sin políticos que lo demoraran. 

Por eso, el primer día de gobierno militar, el 24 de marzo de 1976, se tomaron dos medidas que cambiarían la vida de los argentinos. La primera fue emitir treinta comunicados que tenían fuerza de ley y le otorgaban todo el poder a un general, a un almirante y a un brigadier. La segunda fue encarcelar a los políticos y cerrar el Congreso.  

Es un riesgo y una pena que los legisladores que nos representan a todos, no puedan analizar con el suficiente detenimiento cada uno de los 1.010 artículos enviados por el Ejecutivo. Seguramente, habría un porcentaje de esos artículos que tendría la legitimidad de ser votado democráticamente.  

Formas y fondo. La particular combinación de proponer un país sin Estado, mientras que quien controla ese Estado reclama para sí el poder absoluto y avanza sobre el dominio del espacio público, con la contundencia de otros tiempos, le agrega preocupación al preocupante decisionismo presidencial.  

Milei acaba de decir que el problema no son las formas, sino el fondo. “Me importa un carajo las formas”, repite. Se equivoca. Las formas son el reflejo fiel del fondo. El fondo son las ideas (Platón llama “formas” a las ideas) y cuanto más duras son las ideas, más duras suelen ser sus formas.
 
  

¡Milei cumple!


Es cierto que su decisionismo puede ser producto de la debilidad congénita de este gobierno (debilidad legislativa y partidaria e inexperiencia de gestión). Una estrategia política para convertir en fortalezas lo que son sus fragilidades. No negociar para no perder, mostrarse más poderoso de lo que es y advertir a cada paso que siempre puede haber un 
plebiscito popular que le daría la razón.  

Si fuera así, su decisionismo no estaría motivado por el autoritarismo, sino por la necesidad de llevar al límite los marcos institucionales para aplicar su modelo y lograr gobernabilidad.  

El problema es la sucesión de hechos, dichos y símbolos que, por momentos, hace difícil percibir la diferencia entre un motivo y otro.  

Su mensaje de asunción de espaldas al 
Congreso, las inéditas limitaciones para la cobertura periodística de ese primer día, la constante desvalorización de quienes no piensan igual, el intento de gobernar por decreto, el pedido de superpoderes hasta diciembre de 2025, la penalización extrema de la protesta callejera, tratar de “coimeros” y “delincuentes” a los legisladores que se oponen a sus reformas…   

Libertario sui generis. Pasaron solo tres semanas del comienzo de la primera experiencia anarcocapitalista de la historia de la humanidad. 

Por ahora, con parada intermedia en este curioso minarquismo, que por un lado aboga por la eliminación del Estado de la vida de las personas, y por el otro pretende un Presidente con superpoderes estatales.  

Milei está convencido de que “las fuerzas del cielo” eligieron a la Argentina para este experimento único; a su hermana Karina como Moisés, el profeta de Dios; y a él como Aarón, su mejor comunicador, encomendado ahora para conducir el país.  

Ojalá que en este 2024 las fuerzas del cielo, y también de la Tierra, se apiaden de él y no desamparen al resto de los argentinos.



    

jueves, 10 de mayo de 2018

¿Qué dice la Constitución Nacional sobre deuda externa?... @dealgunamanera...

¿Qué dice la Constitución Nacional sobre deuda externa?

Congreso de la Nación Argentina. Fotografía: Cedoc

Nuestra ley fundamental le ha conferido al Congreso de la Nación la competencia necesaria para contraer y arreglar las cuestiones vinculadas a la deuda pública.

© Escrito por Guido Risso el jueves 10/05/2018 y publicado por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En primer lugar corresponde la siguiente aclaración, estas líneas pretenden un breve análisis del proceso de deuda externa estrictamente desde el punto de vista de la regulación del derecho constitucional. Es decir, veremos que dice la letra de la Constitución Nacional sobre deuda externa, a quien le asigna la competencia para contraerla y a quien le compete llevar adelante los respectivos arreglos y restructuraciones. 

La cuestión entonces, tal como ha sido planteada, presenta un aspecto fundamental y se refiere a detectar si existe o no en el texto constitucional un poder del Estado a quien se le haya asignado expresamente las facultades y competencias que estamos analizando. La respuesta es sí. La Constitución Nacional lo prevé desde el año 1853.  

Efectivamente, nuestra ley fundamental le ha conferido -y de forma expresa- al Congreso de la Nación la competencia necesaria para contraer y arreglar las cuestiones vinculadas a la deuda pública

Con esta primera conclusión, debemos introducirnos en la cuestión mediante el estudio del artículo 75, norma constitucional que establece y enumera una por una las distintas responsabilidades y funciones del Congreso de la Nación.  Por consiguiente, en su inciso 4º dispone que corresponde al  Congreso: “contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación” y casi inmediatamente (específicamente en el inciso 7° del mismo artículo) agrega -para que no quede ninguna duda- que: corresponde al Congreso... “Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”. 

Ahora bien, esto no significa que los legisladores en grupo deban salir a gestionar los empréstitos sobre el crédito de la Nación, por tal razón es que debemos diferenciar el proceso administrativo de “gestionar” que le compete al Presidente de la Nación quien es: “el responsable político de la administración general del país” (art. 99 inc. 1° de la CN), de la atribución legislativa de “aprobar” la decisión de contraer ese crédito bajo las condiciones gestionadas. Esta intervención final del Congreso cierra el circuito constitucional.

Por último, es importante destacar que parte de la doctrina sostiene que la Constitución Nacional al regular estas competencias lo hace de tal forma que habilita su carácter compartido entre los diferentes poderes políticos, sin embargo -incluso admitiendo esta posición que de ningún modo debemos descartar pues su formulación y defensa es de máximo nivel académico- sería cuestionable excluir totalmente al Congreso de la Nación de aquellos temas vinculados a la deuda externa, pues como vimos, es el propio texto de la Constitución Nacional quien determina específicamente que es el Congreso el órgano a quien le incumbe contraer (inc 4°) y arreglar el pago (inc. 7°) de la deuda interior y exterior de la Nación.