¿Por qué el apuro, Presidenta?...
En la reciente sesión del Senado el debate fue
disperso. En lugar de concentrarse en preguntas, las intervenciones se
internaron en pareceres y opiniones. Nada reemplaza la evidencia del error que
comete el adversario. Ahí no hay nada que demostrar. Y las preguntas existen en cantidad.
Se podría haber
interrogado al ministro, por ejemplo, sobre algunas de estas cuestiones.
El vocero del canciller
iraní dijo: “El tema de la indagatoria de un responsable es totalmente falso”.
Esta afirmación es coherente con la que hizo inmediatamente después el
canciller de ese país: “Mi país adhiere plenamente a las disposiciones del
acuerdo sobre el caso AMIA”. No hay, como dice el Sr. ministro, ninguna
desmentida al vocero. Los dos dicen lo mismo porque las disposiciones del
acuerdo no contemplan la indagatoria.
Si no contemplan la
indagatoria, ¿para qué se hace todo esto?
¿Usted cree que Irán va a
permitir que actúe la Justicia si la Comisión de la Verdad sostuviera que hay
sospechas fundadas contra alguno de los entrevistados?
¿Por qué usan la palabra
interrogar cuando el texto que es tomado como válido dice en inglés preguntar?
¿No cree que hay mala fe
en hacer creer que la Justicia argentina va a actuar, cuando no habrá
interrogatorio y la ley iraní prohíbe que un ciudadano de ese país sea sometido
a indagatoria por una autoridad judicial extranjera?
Repasando sus
conocimientos jurídicos. Usted sostiene que todo documento entre países,
incluso un comunicado de dos presidentes, constituye un tratado. En efecto, esa
es la definición genérica que da la Convención de Viena de 1969. Pero, en
sentido estricto, sólo son tratados los que generan obligaciones mutuas que
están sancionadas en una ley. En nuestro ordenamiento jurídico, la jerarquía
es: Constitución, leyes que derivan de ellas y tratados internacionales. Los
tratados son jerárquicamente superiores a una ley común. Díganos, ¿un
comunicado conjunto debería, porque usted dice que es un tratado, ser
considerado superior a la ley común?
¿Quién pidió que este
texto fuera un tratado?, ¿Irán o la Argentina?
Pero sobre todo quisiera
que escuchara este razonamiento y nos diera su opinión.
La comisión puede
expedirse en tres sentidos: a favor de la denuncia argentina, de manera neutra
o en contra.
Si lo hace a favor, como
es una comisión de la verdad y no una comisión de la justicia, no podrá hacer
absolutamente nada más. Ni un paso más. El gobierno iraní pedirá perdón o
disculpas, quizás indemnizará como Kadafi y dirá que, habiéndose sometido estrictamente
a lo que decía al tratado, ha mostrado al mundo una prueba de su comportamiento
impecable.
Es decir, si ganamos, no
ganamos. Y si Irán pierde, gana.
Es innecesario explicar
lo que sucedería en caso de un dictamen ambiguo o negativo.
Perdería la Argentina,
ganaría Irán.
En un tratado donde no
está contemplada la acción de la Justicia, lo único que puede ganar la
Argentina en el caso lejano de que el presidente y los dos juristas nombrados
por Irán lo decidieran, es un reconocimiento moral.
¿Podría la Argentina
seguir reclamando en foros internacionales cuando aceptó, firmó y convirtió en
tratado un texto que se aplicó plenamente?
En fin, la pregunta ya
encierra un argumento y obliga a una contestación precisa. Las extensas
opiniones habilitan la réplica con otras extensas opiniones.
Hace pocas horas se
conoció un interesante artículo de la Iran Review. Editada en Teherán, la
publicación pretende ser científica e independiente. Aun si no lo fuera, es
interesante reproducir su visión del acuerdo. Me permito traducir los párrafos
más relevantes:
“Las noticias que han
estado circulando en algunos diarios en los días recientes acerca de que el
fiscal y el juez argentinos viajarían a Teherán para entrevistar personas que
están mencionadas en el caso AMIA son incorrectas e imprecisas.”
“La segunda cláusula del
artículo 5 del memorándum ha estipulado que representantes (nota: los
imputados) responderán a las preguntas
de la comisión. Por lo tanto, ninguna persona tendrá que estar físicamente
presente ante la comisión para responder las preguntas.”
En el artículo 7, “ambos
países anunciarán a Interpol que las diferencias bilaterales sobre el caso AMIA
serán resueltas por la vía de la cooperación entre los dos países. Por lo
tanto, Interpol puede revocar las alertas rojas”.
En fin, lector, como
verá, el manipuleo de los textos se hace aquí y allá. Razón de más para que el
Gobierno abandone el apuro, para que nos demos el tiempo de saber y ser claros
en lo que se está haciendo. Nada más lejano a esto que el comentario del
senador Pichetto al oído de Timerman
transmitiéndole la orden presidencial para que se concluyera rápidamente
el debate.
En este marco sería grave
que el ministro evitara estar presente en la Cámara de Diputados. Si huyera,
temeroso de las preguntas y de la verdad, fortalecería todas las sospechas.
© Escrito por Dante Caputo el viernes 15/02/13 y
publicado por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.