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domingo, 14 de junio de 2020

Aislamiento social y privación del acceso a la Justicia… @dealgunamanera...

Aislamiento social y privación del acceso a la Justicia…

Corte Suprema de Justicia de la Nación

El abogado y querellante en la causa ESMA, Ariel Noli, analiza la parálisis del Poder Judicial decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y qué significa una privación del derecho de acceso a la Justicia.

© Escrito por el Doctor Ariel Noli (*) el sábado 13/06/2020 y publicado por Portal de Info Nativa Periodismo Nacional y Digital de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de los Argentinos. 

Desde el 20 de marzo pasado, fecha en que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el ASPO (Aislamiento Social Preventivo Obligatorio), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decretado un feria judicial extraordinaria, la cual se viene prorrogando en la medida que el Poder Ejecutivo prorroga el ASPO y que implica concretamente el cierre del acceso a los tribunales de la Nación.

Entiendo que ante dicha circunstancia la pregunta que corresponde hacerse es:
¿El acceso a la Justicia un servicio esencial? ¿Resulta razonable y/o lógico, sostener que uno de los Poderes del Estado resulta no esencial?

El acceso a la Justicia como servicio esencial

Entiendo que no cabe la menor duda que el acceso a la justicia resulta un servicio esencial. A mi parecer resulta una obviedad.

Sin embargo, no resulta menos obvio y no podemos dejar de señalar, que el acceso a la justicia de gran parte del pueblo argentino ya estaba vedado con anterioridad al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

No se entiende el motivo por el cual la sociedad acepta sin mayores resquemores que los Jueces nos digan que el acceso a la Justicia se encuentra cerrado por la pandemia de Covid – 19

Es más, haciendo un análisis más fino aún, llamar “Justicia” a los Tribunales argentinos, es un absurdo. JUSTICIA es otra cosa

No existe en la Argentina nada más alejado de la problemática del pueblo argentino que la “justicia” que imparten nuestros jueces.

No obstante lo señalado, en este caso, dejaremos para otra oportunidad esos debates sin dejar de manifestar que hay que tenerlos en algún momento y he de ceñirme al análisis de la situación de la “Justicia en cuarentena”, dado que ese alejamiento del Poder Judicial respecto de la problemática de gran parte del pueblo argentino se ha generalizado y hoy día abarca a todas y todos.

No existe argumento lógico y/o jurídico que pueda justificar la no esencialidad de uno de los tres Poderes del Estado.

Podemos válidamente discutir sobre distintas formas de gobierno, pero si entendemos que la forma de gobierno elegida por la Nación Argentina, como señala nuestra Constitución Nacional, es la representativa, republicana y federal, según mi parecer no podemos discutir la esencialidad de uno, o mejor dicho, de cada uno de los tres poderes del Estado.

Establecida la esencialidad y contrastando con la realidad objetiva de la situación actual del ASPO en la ciudad de Buenos Aires, debemos decir que resulta cuanto menos un absurdo que en la C.A.B.A. se encuentre a la fecha prácticamente todo habilitado a excepción del Poder Judicial, los colegios y las reparticiones del Estado.

Entiendo que resulta cuanto menos paradójico que se establezcan como excepciones al aislamiento, por poner algunos ejemplos, la venta de flores, las casas de juegos de azar o las jugueterías y no se establezcan como excepciones verdaderas actividades esenciales como el acceso a la justicia o la educación primaria que, en otro contexto, hasta habilitarían la intervención federal de una provincia.

Quiero dejar expresamente aclarado que lo señalado anteriormente no implica de ninguna manera una crítica al modo en que el Gobierno Nacional ha decidido enfrentar la pandemia de Covid – 19, esto es el ASPO.

Haciendo un análisis más fino aún, llamar “Justicia” a los Tribunales argentinos, es un absurdo. JUSTICIA es otra cosa

Sino una crítica concreta a las prioridades otorgadas a las excepciones previstas a dicho aislamiento y al “rotulado” por decirlo de algún modo de lo que son, o que no son, actividades esenciales.

Vale decir establecido que el acceso a la justicia resulta un servicio esencial para el pueblo en su conjunto, no se puede comprender que los Jueces se nieguen a prestarlo en debida forma.

Tampoco se comprende el motivo por el cual gran parte de la sociedad acepta sin mayores inconvenientes, que los Jueces se nieguen a garantizar el acceso a la justicia por la existencia de la pandemia.

Considero que la pregunta que la sociedad debería formularse es, ¿aceptaríamos que una enfermera o un médico nos dijera que no va a prestar el servicio de salud porque estamos en pandemia? ¿Aceptaríamos que un chofer de una línea de colectivos nos dijera que no va a prestar el servicio de transporte público porque estamos en pandemia? ¿Aceptaríamos que un conductor de ambulancias nos dijera que no va a prestar el servicio porque estamos en pandemia? Claramente no.

Pues entonces no se entiende el motivo por el cual la sociedad acepta sin mayores resquemores que los Jueces nos digan que el acceso a la Justicia se encuentra cerrado por la pandemia de Covid – 19

Otra discusión que deberíamos darnos en algún momento, es la razonabilidad que los jueces en promedio ganen arriba de $400,000 mensuales y los docentes o los trabajadores de la salud no alcancen en su gran mayoría a un 20% de dicho ingreso.

El acceso a la Justicia como resguardo de los derechos

La Argentina venía sumida en una profunda crisis económica previo a la pandemia. Las medidas sanitarias dispuestas por el Poder Ejecutivo indudablemente tienen como consecuencia no querida la profundización de dicha crisis económica, tal como pasa en todo el mundo.

Hoy el aumento desmedido e injustificado de precios, miles despidos, merma en el pago y pérdida del poder adquisitivo de salarios, argentinos que no llegan a obtener un plato de comida, son una realidad incontrastable.

Sostenemos que el acceso a la justicia resulta un elemento indispensable para el resguardo de los derechos de los trabajadores y el pueblo en su conjunto.

Las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional intentando morigerar dichos efectos, tales como la imposición de la doble indemnización por despidos y la prohibición de despidos resultan medidas abstractas en tanto el acceso a la justicia le sea negado a los despedidos y/o a quienes les redujeron el salarios de hecho.

Es por ello, entre otras cosas, que sostenemos que el acceso a la justicia resulta un elemento indispensable para el resguardo de los derechos de los trabajadores y el pueblo en su conjunto.

Es que la realidad siempre supera a la teoría, y si bien en teoría en la argentina están prohibidos los despidos, la realidad cotidiana nos marca que los despidos existen y que las personas que se quedaron sin trabajo ( y como consecuencia de ello sin obra social en medio de la pandemia) no tienen acceso al reclamo judicial para hacer valer sus derechos, debiendo aguardar con absoluta desprotección para efectuar su reclamo, el fin de la pandemia o que la Corte Suprema de Justicia, se decida a dar cumplimiento de su obligación de garantizar el servicio de justicia.

Del mismo modo sucede con las víctimas del terrorismo de estado, que siguen esperando una reparación de la justicia a través de los juicios de lesa humanidad que hasta la fecha han quedado “paralizados” en su mayoría, o los miles de jubilados, que están a la espera de la resolución de sus ajustes previsionales.

El alejamiento del poder judicial en general, y de los jueces en particular, con las problemáticas sociales y populares, se viene acrecentando año tras año, pero desde el 20 de marzo de 2020 dicho alejamiento se ha convertido directamente en la negación del acceso del pueblo a la defensa de sus derechos ante los tribunales.

Será entonces el desafío del momento, lograr en lo inmediato la apertura de los tribunales y en el mayor corto plazo posible producir una reforma estructural del poder judicial que pueda acortar el alejamiento actual del poder judicial con las problemáticas sociales del pueblo argentino.

(*) Ariel Noli es abogado, querellante en la causa ESMA e integrante de la lista Mariano Moreno del CPACF.