La Iglesia prohíbe esparcir o guardar cenizas de
las cremaciones…
El prefecto de
la Congregación para la doctrina de la Fe, Ludwig Müller, ofreció hoy una rueda
de prensa en el Vaticano (EFE).
Vaticano. Un nuevo documento expresa que no se
pueden conservar en casa, dividir entre familiares, ni dispersar en aire,
tierra o agua.
© Publicado el
martes 25/10/2016 por el Diario Clarín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las cenizas de los católicos que desean ser cremados no
pueden ser esparcidas, divididas ni conservadas en la casa sino que deben ser
guardadas en un lugar aprobado por la Iglesia y consagrado, de acuerdo con
nuevas normas emitidas hoy por el Vaticano. Las instrucciones fueron
divulgadas antes del Día de Difuntos, que se celebra el 2 de noviembre, en el cual
los fieles recuerdan a sus muertos y oran por ellos.
Según lo difundido por AP, durante la mayor parte de su
historia bimilenaria, la Iglesia católica solo permitió el entierro con el
argumento de que expresaba mejor la esperanza en la resurrección. Pero en 1963,
el Vaticano autorizó explícitamente la cremación siempre que no implicara una
negación de la fe en la resurrección.
El nuevo documento de la Congregación para la Doctrina de
la Fe insiste en que es preferible el entierro, pero expresa las normas para
conservar las cenizas del número creciente de católicos que prefieren la
cremación. Explica que lo hacía para contrarrestar "ideas nuevas
contrarias a la fe de la Iglesia" que surgieron desde 1963, como las
del New Age de que la muerte es una "fusión" con la Madre
Naturaleza y el universo o una "liberación definitiva" de las
ataduras del cuerpo.
El Vaticano expresó que las cenizas y fragmentos óseos no
se pueden conservar en casa porque con ello se priva a la comunidad católica de
recordar al difunto. Por eso, las autoridades eclesiásticas deben escoger un
terreno consagrado, como un cementerio o iglesia, para recibirlas. En casos
extraordinarios un obispo puede permitir que se conserven las cenizas en el
hogar, dice el documento.
El informe agrega que las cenizas no se pueden
repartir entre familiares, conservar en relicarios ni dispersar en el aire, la
tierra o el agua porque ello crea la apariencia de "panteísmo, naturalismo
o nihilismo", sostienen las normas. Reitera la doctrina de que a los
católicos que optan por la cremación por razones contrarias a la fe cristiana
se les debe negar la sepultura cristiana.
Las nuevas instrucciones están fechadas el 15 de agosto y
dicen que el papa Francisco las aprobó el 18 de marzo. No estaba claro si eran
retroactivas o qué deben hacer los católicos que eliminaron los restos de sus
seres queridos en formas que ahora se consideran indebidas.
A
continuación se publica el documento completo:
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Instrucción Ad resurgendum cum Christo acerca de la
sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación
1. Para resucitar con Cristo, es necesario morir con
Cristo, es necesario «dejar este cuerpo para ir a morar cerca del Señor» (2 Co
5, 8). Con la Instrucción Piam et constantem del 5 de julio de 1963, el
entonces Santo Oficio, estableció que «la Iglesia aconseja vivamente la piadosa
costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos», pero agregó que la cremación
no es «contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural» y que no se les
negaran los sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser
cremados, siempre que esta opción no obedezca a la «negación de los dogmas
cristianos o por odio contra la religión católica y la Iglesia». Este cambio de
la disciplina eclesiástica ha sido incorporado en el Código de Derecho Canónico
(1983) y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales (1990).
Mientras tanto, la práctica de la cremación se ha
difundido notablemente en muchos países, pero al mismo tiempo también se han
propagado nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia. Después de haber
debidamente escuchado a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos, el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y muchas
Conferencias Episcopales y Sínodos de los Obispos de las Iglesias Orientales,
la Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado conveniente la
publicación de una nueva Instrucción, con el fin de reafirmar las razones
doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y
de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la
cremación.
2. La resurrección de Jesús es la verdad culminante de la
fe cristiana, predicada como una parte esencial del Misterio pascual desde los
orígenes del cristianismo: «Les he trasmitido en primer lugar, lo que yo mismo
recibí: Cristo murió por nuestros pecados, conforme a la Escritura. Fue
sepultado y resucitó al tercer día, de acuerdo con la Escritura. Se apareció a
Pedro y después a los Doce» (1 Co 15,3-5).
Por su muerte y resurrección, Cristo nos libera del
pecado y nos da acceso a una nueva vida: «a fin de que, al igual que Cristo fue
resucitado de entre los muertos… también nosotros vivamos una nueva vida» (Rm
6,4). Además, el Cristo resucitado es principio y fuente de nuestra
resurrección futura: «Cristo resucitó de entre los muertos, como primicia de
los que durmieron… del mismo modo que en Adán mueren todos, así también todos
revivirán en Cristo» (1 Co 15, 20-22).
Si es verdad que Cristo nos resucitará en el último día,
también lo es, en cierto modo, que nosotros ya hemos resucitado con Cristo. En
el Bautismo, de hecho, hemos sido sumergidos en la muerte y resurrección de
Cristo y asimilados sacramentalmente a él: «Sepultados con él en el bautismo,
con él habéis resucitado por la fe en la acción de Dios, que le resucitó de
entre los muertos» (Col 2, 12). Unidos a Cristo por el Bautismo, los creyentes
participan ya realmente en la vida celestial de Cristo resucitado (cf. Ef 2,
6).
Gracias a Cristo, la muerte cristiana tiene un sentido
positivo. La visión cristiana de la muerte se expresa de modo privilegiado en
la liturgia de la Iglesia: «La vida de los que en ti creemos, Señor, no
termina, se transforma: y, al deshacerse nuestra morada terrenal, adquirimos
una mansión eterna en el cielo». Por la muerte, el alma se separa del cuerpo,
pero en la resurrección Dios devolverá la vida incorruptible a nuestro cuerpo transformado,
reuniéndolo con nuestra alma. También en nuestros días, la Iglesia está llamada
a anunciar la fe en la resurrección: «La resurrección de los muertos es
esperanza de los cristianos; somos cristianos por creer en ella».
3. Siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la
Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean
sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados.
En la memoria de la muerte, sepultura y resurrección del
Señor, misterio a la luz del cual se manifiesta el sentido cristiano de la
muerte, la inhumación es en primer lugar la forma más adecuada para expresar la
fe y la esperanza en la resurrección corporal.
La Iglesia, como madre acompaña al cristiano durante su
peregrinación terrena, ofrece al Padre, en Cristo, el hijo de su gracia, y
entregará sus restos mortales a la tierra con la esperanza de que resucitará en
la gloria.
Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia
confirma su fe en la resurrección de la carne, y pone de relieve la alta dignidad
del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo
comparte la historia. No puede permitir, por lo tanto, actitudes y rituales que
impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación
definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o
con el universo, o como una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la
liberación definitiva de la “prisión” del cuerpo.
Además, la sepultura en los cementerios u otros lugares
sagrados responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los
cuerpos de los fieles difuntos, que mediante el Bautismo se han convertido en
templo del Espíritu Santo y de los cuales, «como herramientas y vasos, se ha
servido piadosamente el Espíritu para llevar a cabo muchas obras buenas».
Tobías el justo es elogiado por los méritos adquiridos
ante Dios por haber sepultado a los muertos, y la Iglesia considera la
sepultura de los muertos como una obra de misericordia corporal.
Por último, la sepultura de los cuerpos de los fieles
difuntos en los cementerios u otros lugares sagrados favorece el recuerdo y la
oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad
cristiana, y la veneración de los mártires y santos.
Mediante la sepultura de los cuerpos en los cementerios,
en las iglesias o en las áreas a ellos dedicadas, la tradición cristiana ha
custodiado la comunión entre los vivos y los muertos, y se ha opuesto a la
tendencia a ocultar o privatizar el evento de la muerte y el significado que
tiene para los cristianos.
4. Cuando razones de tipo higiénicas, económicas o
sociales lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser contraria a la
voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto, la Iglesia no ve
razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver
no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por
lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la
inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo.
La Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos,
porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la
cremación no está prohibida, «a no ser que haya sido elegida por razones
contrarias a la doctrina cristiana».
En ausencia de razones contrarias a la doctrina cristiana,
la Iglesia, después de la celebración de las exequias, acompaña la cremación
con especiales indicaciones litúrgicas y pastorales, teniendo un cuidado
particular para evitar cualquier tipo de escándalo o indiferencia religiosa.
5. Si por razones legítimas se opta por la cremación del
cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un
lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en
un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica
competente.
Desde el principio, los cristianos han deseado que sus
difuntos fueran objeto de oraciones y recuerdo de parte de la comunidad
cristiana. Sus tumbas se convirtieron en lugares de oración, recuerdo y
reflexión. Los fieles difuntos son parte de la Iglesia, que cree en la comunión
«de los que peregrinan en la tierra, de los que se purifican después de muertos
y de los que gozan de la bienaventuranza celeste, y que todos se unen en una
sola Iglesia».
La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede
ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el
recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita
la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden
sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas
inconvenientes o supersticiosas.
6. Por las razones mencionadas anteriormente, no está
permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y
excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de
carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el
Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso
para conservar las cenizas en el hogar. Las cenizas, sin embargo, no pueden ser
divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar
respeto y condiciones adecuadas de conservación.
7. Para evitar cualquier malentendido panteísta,
naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el
aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de
las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros
artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden
invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción
de la cremación.
8. En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la
cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones
contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con
la norma del derecho.
El Sumo Pontífice Francisco, en audiencia concedida al
infrascrito Cardenal Prefecto el 18 de marzo de 2016, ha aprobado la presente
Instrucción, decidida en la Sesión Ordinaria de esta Congregación el 2 de marzo
de 2016, y ha ordenado su publicación.
Roma, de la sede de la Congregación para la Doctrina de
la Fe, 15 de agosto de 2016, Solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen
María.
GerhardCard. Müller Prefecto +Luis F. Ladaria, S.I.
Arzobispo titular de Thibica Secretario
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