Cambios impositivos, cambios en los bolsillos…
Faltaban solamente cuatro días para la llegada del brindis con los deseos
para 2018. Después de jornadas agitadas en lo social y en lo político, el
Congreso de la Nación aprobaba, en una sesión que se extendió hasta la
madrugada del 28 de diciembre, la reforma tributaria pretendida por el Gobierno (aunque con varios cambios respecto de la iniciativa
original).
© Escrito por Silvia Stang el
domingo 21/01/2018 y publicado por el Diario La Nación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Gran parte de lo dispuesto en esa ley, la 27.430, rige desde el inicio de este año, pero para que las modificaciones se
vean en la práctica debe aprobarse la reglamentación de varios aspectos.
Es el caso de las actualizaciones en los esquemas de Ganancias y del Monotributo, que
desde ahora se hacen en forma automática y según la evolución de un indicador.
En el primer caso, la variación que se sigue es la del índice salarial Ripte,
que determinó una suba de 28,77% del mínimo no imponible y de los valores de la
tabla de alícuotas. Como las expectativas indican que los salarios subirían
este año por debajo de ese porcentaje, en este caso la actualización
representaría un alivio del peso del tributo, si se lo mide como porcentaje
efectivo de los salarios y aun considerando que los ingresos crecerán en
términos nominales.
¿Qué se modificará y para
quiénes con la reforma tributaria aprobada en los últimos días de diciembre de
2017? Fuente: Archivo
La otra actualización, la del monotributo, se
hace según el índice de movilidad jubilatoria del año pasado. Por eso, los
topes de facturación y los pagos mensuales que están a cargo de los pequeños
contribuyentes se elevaron un 28%.
Los jubilados del sistema nacional que gestiona la Anses y también quienes cobran
asignaciones familiares (asalariados y monotributistas), pensiones no
contributivas o la Asignación Universal por Hijo (AUH) están directamente
alcanzados por el cambio en el sistema de movilidad de ingresos. Con
recomposiciones que se darán en marzo, junio, septiembre y diciembre (hasta
ahora había dos por año, en marzo y septiembre) se estima que podría haber una
mejora nominal anual, al finalizar 2018, de alrededor de 21 o 22%, un índice
que, según proyecciones de varias consultoras, estaría unos cuatro o cinco
puntos por debajo de lo que se habría obtenido sin cambio alguno (ni en la
fórmula de movilidad ni en las fuentes de ingresos de la Anses), pero que el
Gobierno promete que superará a la inflación. Y para 1,3 millones de jubilados
y pensionados se aplica desde este mes la garantía del 82% del salario mínimo,
lo que implica alzas de hasta 7,5%.
La movilidad previsional también es responsable de la
dinámica de otros números, como el monto del tope salarial para calcular los
aportes jubilatorios y al sistema de salud (el tope es hoy de $81.918 y en
marzo se elevará a $86.587) y el importe de la contribución mensual de los
autónomos al sistema de seguridad social.
Más allá del cambio en la suba de aportes (pasaría a ser
trimestral), los autónomos tendrán un alivio en Ganancias, por una disposición
de la reforma tributaria que disminuye la brecha que hay en el trato impositivo
entre estos contribuyentes y los asalariados.
Los cambios aprobados por el Congreso en las últimas
horas de 2017 incluyen, además, la imposición a la rentabilidad de las
inversiones financieras, algunas nuevas deducciones permitidas para quienes pagan
Ganancias, y cambios en el Monotributo que llegarán a mitad de año. En estos
aspectos falta la letra de la reglamentación, también pendiente para poner en
marcha la disposición, incluida en otra ley (la 27.432), que prevé ampliar,
progresivamente, la posibilidad de tomar a cuenta de Ganancias los pagos del
impuesto al cheque.
A continuación, una síntesis de los cambios con impacto
directo en los bolsillos de los contribuyentes.
Rentabilidad de las inversiones, gravada. 5 por ciento
Es la alícuota del impuesto a las ganancias sobre la
renta de activos en pesos.
Crédito: Javier Joaquín.
Cuánto se pagará
Respecto de las principales inversiones de
los ahorristas, se establece que los rendimientos (y también los resultados de
la enajenación) de depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones
negociables, cuotapartes de algunos fondos comunes de inversión, títulos de
deuda de fideicomisos financieros y bonos tributarán Ganancias con una tasa del
5%, si son en pesos y sin cláusula de ajuste. El Poder Ejecutivo tiene la
facultad de elevar ese porcentaje si justifica la necesidad de hacerlo, hasta
un tope de 15%. Si los instrumentos son en moneda extranjera o tienen ajuste
por inflación, la imposición será de 15%. La ley dispone un monto deducible
(liberado del impuesto) que para 2018 es de $66.917. Lo obtenido a partir de
esa cifra pagará el impuesto. Por ejemplo, por un plazo fijo de $500.000 con
una tasa anual de 20% (rinde $100.000), la carga será de $1654, ya que el 5% se
calculará sobre los intereses, una vez restada la cifra no imponible.
Desde cuándo
La imposición rige para todo 2018. Pero
todavía no está puesta en práctica porque faltan normas reglamentarias. Con
respecto a qué rendimientos quedan gravados en este primer año de vigencia,
"en el caso de plazos fijos y si nos atenemos a que las rentas se declaran
por lo percibido, la totalidad de los intereses que se cobren en 2018 [aun
cuando el depósito haya sido constituido antes] estarán gravados", dice el
contador Juan Nicolini, del estudio Bertazza, Nicolini, Corti & Asociados,
quien considera "poco probable" que se establezca gravar solo lo
devengado en 2018. En la AFIP, en tanto, dicen estar preparando la
reglamentación. Otro caso: según explica la contadora Fernanda Laiún, hay un
punto que sí está aclarado en la ley, y lo ejemplifica: si alguien suscribió en
marzo de 2017 y por $10.000 un fondo común (que invierte, por ejemplo, en forma
exclusiva en bonos argentinos en dólares), si esa inversión valía $12.000 el 31
de diciembre, y si se rescata el dinero en marzo, cuando el valor es de
$15.000, entonces se tributará solo por los $3000 que se generaron durante
2018. Laiún agrega que la cuestión no quedó clara en el caso de los intereses.
Forma de pago
"Un aspecto a reglamentar es la forma de
ingresar el impuesto; seguramente se establecerán regímenes de retención",
señala Guillermo Poch, socio de Impuestos & Legales de la firma BDO. Y
agrega que debería prestarse especial atención a la simplificación de los
procesos de recaudación.
Autónomos, con un alivio tributario. 570 mil
contribuyentes
Son quienes trabajan en forma autónoma y
están en el régimen general.
Crédito: Javier Joaquín.
Ganancias
Para los contribuyentes autónomos se mantiene una diferencia en el trato
que se les da en el impuesto a las ganancias, en relación con los asalariados:
tributan a partir de ingresos mucho más bajos. Con la reforma, la brecha queda
algo reducida. Se dispone, concretamente, duplicar la llamada deducción
especial, que es un monto que se descuenta de los ingresos antes de calcular el
impuesto. Esa deducción se suma a la ganancia no imponible anual y eso
determina que, para este año, el monto liberado de Ganancias sea de
$200.753,73, lo cual equivale a una facturación mensual promedio de $16.729. Al
haber un mayor monto no imponible, el efecto de un alivio será para todas las
personas alcanzadas por la obligación fiscal. Por ejemplo, un autónomo sin
cargas de familia que en 2017 tuvo ingresos por $500.000, netos de aportes
previsionales y otros gastos deducibles, tributó el equivalente al 19,6% de ese
ingreso. Si en 2018 logra una facturación que le deje obtener $575.000 netos
(un 15% más), dadas la actualización del cuadro de Ganancias y la medida
específica para autónomos, la carga fiscal será del 13,9% del ingreso. El
cambio rige para los ingresos de todo este año.
Emprendedores
La ley establece que para los "nuevos profesionales" y
"nuevos emprendedores" la deducción especial aumentará en 1,5 veces.
Así, la facturación anual más baja alcanzada por el impuesto será de $234.212.
La puesta en marcha de esta disposición está sujeta a normas de la AFIP.
IVA diferido
Por una normativa previa a la última reforma, los autónomos pueden pedir
estar en un sistema de pagos diferidos del IVA, para lo cual deben presentar
vía web un formulario. La presentación de las declaraciones juradas sigue
siendo en estos casos una obligación mensual, "pero el saldo del impuesto
puede ingresarse en el segundo mes siguiente al del vencimiento original; así,
el período fiscal enero se debe presentar en febrero y el pago se puede
realizar hasta abril", ejemplifican en la AFIP.
Actualización del
aporte
El aporte jubilatorio que pagan los autónomos se actualizaba, hasta 2017,
en marzo y septiembre de cada año, porque en esas fechas se incrementaban las
jubilaciones por movilidad. Desde este año habrá recomposiciones de haberes en
marzo, junio, septiembre y diciembre. De no modificarse las reglas, en esos
meses aumentarán los aportes: En marzo, la suba será de 5,7%.
Modificaciones en
Ganancias. 29 por ciento
Es la suba del menor salario imponible y de otras variables del esquema.
Crédito: Javier Joaquín.
Deducciones
En cuanto a los gastos que pueden descontarse del ingreso sujeto al
impuesto, la reciente reforma establece la posibilidad de deducir los aportes a
seguros de retiro y las cuotapartes de fondos comunes de inversión que tengan
por finalidad ahorrar para el retiro. Además, en los seguros de vida (que ya
eran deducibles) se consideran ahora los aportes hechos con fines de ahorro.
Todo está sujeto a reglamentación y no se conoce, por ejemplo, hasta qué cifra
tope se admitirá la deducción. En el caso de los seguros de vida, como también
en los intereses de créditos hipotecarios y gastos de sepelio, los topes
actuales son los mismos que hace más de una década y media, lo cual implica un
grado de desactualización que le resta eficacia al mecanismo.
Valores
actualizados
Por lo dispuesto en una ley de fines de 2016, este año las variables que
definen qué asalariados pagan Ganancias y cuánto tributan se actualizaron según
la evolución de un índice de salarios llamado Ripte. En este caso, como entre octubre de 2016 e igual mes de 2017
ese indicador avanzó un 28,77%, ese es el nivel de suba de los mínimos no
imponibles y de los valores de la tabla que, según rangos de ingreso imponible,
determina qué alícuota paga cada contribuyente. También se elevaron los montos
máximos deducibles por el pago de salarios y aportes del servicio doméstico y
por alquiler de vivienda (en cada ítem, el tope pasó a $66.917,91 anuales, más
allá de que en el caso de alquileres no se puede superar el 40% de lo abonado).
Los salarios promedio mensuales netos a partir de los cuales se tributa son,
por ejemplo, de $29.855 (si no hay ninguna carga de familia); $34.695 (con dos
hijos a cargo) y $39.495 (con deducción de cónyuge y dos hijos). Para los
jubilados existe una disposición específica que hace que tributen a partir de
un ingreso de $43.476 (seis veces el haber mínimo).
Desvinculación
laboral
Un artículo de la nueva ley establece que quienes ocupan "cargos
directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas", en caso de
cobrar, por su desvinculación laboral, montos que excedan de la indemnización
mínima legal, deberán tributar Ganancias sobre ese excedente.
Inmuebles
Se reemplaza el impuesto a la transferencia de inmuebles por un pago de
Ganancias. El impuesto pesará sobre el precio de venta, descontado el de compra
(actualizado) y será del 15%, si el inmueble no es la vivienda y si fue
adquirido a partir de este mes.
Cambios por etapas
en el Monotributo. 28 por ciento
Es el índice de actualización aplicado a la tabla del régimen simplificado.
Crédito: Javier Joaquín.
El nuevo cuadro
El primer cambio del año ya está en marcha: los límites de facturación para
estar en el régimen y en cada una de las categorías, como también los montos de
los aportes mensuales, se incrementaron desde este mes un 28%, que es la suba
que tuvieron las jubilaciones en 2017. Hay que tener en cuenta que en el
trámite de recategorización que vence mañana se debe considerar el nuevo cuadro
y se debe observar cuánto se facturó en todo 2017. La reforma tributaria repite
el criterio de observar las subas de haberes jubilatorios para la actualización
futura del sistema, aunque en su redacción, la norma no se refiere a la ley de
movilidad aprobada en diciembre pasado, sino a la anterior (una reglamentación
debería aclararlo). Según un ejercicio hecho por el Ieral, si se supone que un monotributista tendrá este año ingresos
superiores en un 15% a los de 2017 (en términos nominales), se obtienen los
siguientes resultados: quien el año pasado facturó $10.000 (promedio mensual)
hizo aportes por el equivalente al 8,8% de su ingreso (considerando el impuesto
integrado y los pagos a la jubilación y a la obra social); este año, con una
facturación mensual de $11.500 contribuirá con el 9,8%, es decir, con algo más.
En cambio, para alguien con ingresos de $30.000 en 2017 y de $34.500 este año,
el pago caerá de 6,2% a 5,8% del ingreso (en el primer caso, el contribuyente
sigue en la categoría B; en el segundo, baja de la F a la E).
Lo que vendrá en
junio
Hay varios cambios que entrarán en vigor en junio. Entre ellos, explica
Adalberto Dalmasio -contador del estudio Bertazza, Nicolini, Corti &
Asociados- está la suba de $2500 a $15.000 del precio unitario tope que pueden
tener los bienes que se comercializan, y la eliminación del requisito para las categorías
I, J y K de tener uno, dos o tres empleados, en cada caso. Además, agrega,
serán sancionados con una multa del 50% del aporte previsional y del impuesto
integrado quienes, por no haber presentado correctamente la declaración para su
recategorización, omitan el pago del aporte correspondiente. Otra modificación
es que las recategorizaciones ya no serán cuatrimestrales, sino semestrales.
Mayor aporte a la
salud
Un artículo de la ley 27.430 habilita al Poder Ejecutivo a elevar, por
única vez, el aporte para financiar el servicio de salud a cargo de una obra
social, que desde este mes es de $536,35. Se justifica el otorgamiento de esa
facultad al explicarse que la suba sería para que el importe sea
"representativo del costo de las prestaciones".
Bienes personales,
una carga en caída. 950 mil pesos
Es el valor de patrimonio a partir del cual se tributa por el ejercicio
fiscal 2017.
Crédito: Javier Joaquín.
Patrimonio
alcanzado
El alcance del impuesto para estos años fue dispuesto por una ley de 2016.
Así, quedan obligados a pagar Bienes Personales por el ejercicio 2017 quienes
al 31 de diciembre pasado tenían activos gravados por valor de $950.000 o más,
y, por 2018, quienes al 31 de diciembre de este año tengan bienes por al menos
$1.050.000 (según las normas de valuación del impuesto). El monto a pagar será
del 0,5% sobre el excedente de la primera cifra citada, en el caso de 2017. Por
ejemplo, si el patrimonio es de $1.500.000, se abonará $2750. Y por el año
actual, la tasa será de 0,25% sobre lo que exceda de $1.050.000 (vencerá en
2019, más allá de los anticipos que quienes resulten alcanzados deberán pagar
en agosto, octubre y diciembre próximos).
Obligación de
declarar
Más allá de los bienes que se tengan en el patrimonio, los asalariados y
jubilados con un determinado nivel de ingresos deben presentar una declaración
que, en caso de que no determine la obligación de tributar, es de carácter
informativo. La AFIP estableció que este año deben hacer esta presentación quienes
en 2017 obtuvieron ingresos brutos iguales o mayores a $1 millón. Los
vencimientos para las declaraciones juradas serán en junio: el 11 (para quienes
tienen CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3), el 12 (4, 5 y 6) y el 13 (7, 8 y 9). En
caso de que haya un saldo a pagar, el día para ingresar el dinero al fisco será
el que le siga al del vencimiento de la obligación de presentar la declaración
jurada. La presentación requerida no es solo de bienes, sino también de
Ganancias: deberán entonces consignarse datos referidos a ingresos, gastos,
deducciones y retenciones impositivas sufridas.
El futuro del
impuesto
Cuando elaboró el proyecto de ley que fue considerado por el Congreso en
2016, el Gobierno intentó que se estableciera la eliminación de este impuesto
para 2019. Pero el punto no pasó el filtro de los legisladores. Y en la reforma
tributaria aprobada el mes pasado, Bienes Personales no estuvo en
consideración. "Debe mantenerse, porque es bueno complementar un impuesto
a las ganancias con otro a la riqueza, pero ambos en niveles razonables y con
actualización automática", opina Marcelo Capello, economista del Ieral.
Agrega que debería analizarse la posibilidad de que este tipo de impuestos se
concentre en las provincias, dentro de un plan que se proponga reducir el peso
de Ingresos Brutos, una carga considerada distorsiva y respecto de la cual los
contribuyentes de algunas provincias podrían tener novedades en este 2018.