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domingo, 7 de enero de 2024

Atropello y obstinación... @dealgunamanera...

Atropello y obstinación...

Cupulando. Dibujo: Pablo Temes.

El oficialismo debe asimilar que no todo vale más allá de la legitimidad que le dieron las urnas.

© Escrito por Nelson Castro el sábado 06/01/2024 y publicado por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


No ha pasado aún un mes desde que Javier Milei asumió la Presidencia. Habitualmente son los días que corresponden a la así llamada “Luna de Miel”, de la que suele gozar cualquier nuevo gobierno. Nada de esto aplica al presente de la Argentina. Dos son las razones para esta circunstancia: la primera, la profunda crisis económica por la que atraviesa el país; la segunda, las profundas medidas de shock emanadas del flamante gobierno.

La combinación de una y otra son caldo de cultivo, para una situación de conflictividad que sacude a la sociedad.

Desde el momento mismo en que las posibilidades de Milei de ganar las elecciones tuvieron visos de concreción, hubo una pregunta –una sola– que se instaló no sólo en los ámbitos de la política, sino también en la calle: ¿podrá plasmar en los hechos todos sus proyectos sin mayorías en el Congreso y sin ningún poder territorial?

Las respuestas comenzaron a aparecer esta semana cuando una Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio curso al amparo presentado por la CGT primero, y la CTA después, para suspender la vigencia del DNU en el ámbito del Derecho Laboral. A esta altura ya hay más de cuarenta amparos presentados ante la Justicia, para frenarlo en su totalidad.

Y respecto del proyecto de ley enviado al Congreso   –denominado “Bases para el Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos”– nada permite suponer que los deseos del oficialismo de tenerlo aprobado a fines de enero, cuando termine el período de sesiones ordinarias se vean complacidos.

Las formas importan

Hay en los sectores duros del gobierno una disociación marcada entre los deseos y la realidad. Una política de shock, sin concesiones, sólo puede ser llevada adelante cuando un gobierno tiene la suma del poder público. Fue eso lo que pasó con Carlos Menem en los años 90. La mayoría amplia que tenía en ambas Cámaras del Congreso, entre los gobernadores y la influencia que tuvo en el Poder Judicial, posibilitaron que sus proyectos se concretaran. Esa suma del poder absoluto lo hizo posible. Recuérdese, como ejemplo, el famoso “Per Saltum” instrumentado por la Suprema Corte de Justicia de entonces, de mayoría menemista, que permitió destrabar la privatización de Aerolíneas Argentinas que había sido suspendida por el juez federal del fuero Contencioso Administrativo Oscar Garzón Funes, ante la presentación del exdiputado Moisés Fontenla, del Grupo de los Ocho.

Hoy la situación es otra: la Corte Suprema es claramente independiente del gobierno y, en caso de tomar la decisión de aplicar el recurso del “Per Saltum”, sería una sorpresa que su fallo lo favoreciera.

El panorama en el Poder Legislativo es bastante similar. El proyecto de “Ley de las Bases” ha ingresado ya en el Congreso, pero las comisiones que deben tratarlo no están aún conformadas, con lo cual, las chances de ser tratado y aprobado a fin de enero tiene, a esta hora, la categoría de la ilusión.

Nadie sabe a ciencia cierta cómo es que el Presidente apostó a esta especie de todo o nada con un proyecto que, por su complejidad, debe ser tratado y aprobado por numerosas comisiones antes de llegar al plenario. La lógica aconsejaba una fragmentación para que pudiera tener un trayecto más simple, que le hubiese hecho posible ir alcanzando sus objetivos paso a paso. Este es un razonamiento que comparten funcionarios importantes del gobierno que chocan contra la obstinación de un hombre que ha adquirido un sorpresivo poder: Federico Sturzenegger. Muchas de estas cosas, el expresidente del Banco Central durante la primera mitad de la presidencia de Mauricio Macri, las había trabajado para Patricia Bullrich. Sturzenegger se ha convertido en un halcón que da la sensación de estar viviendo un tiempo de revancha después de haber sido eyectado de sus funciones por Macri y reemplazado, casualmente, por el actual ministro de Economía, Luis Caputo. Tan envalentonado se lo ve que se enfrascó en una serie de declaraciones poco prudentes y desafiantes que motivaron que alguien dentro del gobierno le pidiera que redujera su exposición pública.

En el medio está la gente

Una muestra de la falta de contacto con la realidad del proyecto de ley es lo que pasó con la pesca. El proyecto, en su texto original, quitaba la obligatoriedad de que los buques descarguen sus productos en puertos argentinos, proponía la libre competencia entre empresas argentinas y extranjeras –lo cual generaría condiciones desiguales de operación– y quitaba la obligatoriedad de que el 75% del personal embarcado sea de nacionalidad argentina. Eso generó la reacción de todos los gobernadores de las provincias con costa sobre el litoral marítimo a los que se les sumó el intendente de Mar del Plata, Guillermo Montenegro. Debió intervenir pues el ministro del Interior, Guillermo Francos, que se reunió el mediodía del jueves con Montenegro y el gobernador de Chubut, Ignacio Torres, para modificar esos puntos de controversia. Intentando disimular lo evidente, Francos señaló que “habrá temas que serán clarificados en la redacción del artículo de la ley” (sic).

Más allá de cualquier subsanación en los textos definitivos, el error de base radica en la lógica de creer que, con algo de voluntarismo y mucho de prepotencia, se alcanzarían los objetivos planteados. En resumen: falta experiencia política.

Entre los principales empresarios argentinos existe la “voluntad de colaborar”, pero persiste el temor por el tiempo que pueda demandar la tan ansiada “luz al final del túnel”. Vale la pena mencionar que en rubros como el alimenticio y el textil esos mismos empresarios están demostrando su falta de mesura y su codicia. También depende de ellos el sacrificio y la carga que pueda soportar la gente. Deben entender que la Argentina no tiene muchas más oportunidades de salir del pozo en el cual está estancada desde hace décadas.

En este contexto, la ingenuidad del gobierno llegó a tal punto, que volvió a sobrevolar la idea de convocar a una consulta popular para satisfacer sus necesidades. Los principales constitucionalistas coinciden en que el Presidente no puede convocar a consulta popular respecto del DNU, simplemente porque no se tratan allí temas de su competencia. El oficialismo debe asimilar que –más allá de la legitimidad que le dio el resultado electoral–, no puede valerse del atropello y la obstinación para conseguir resultados. Su suerte y la de todos los argentinos, dependerá en gran medida, del retorno al camino del diálogo y la construcción política.



   

sábado, 10 de septiembre de 2016

¿SUMA o resta?... @dealgunamanera...

Las irregularidades que la Justicia investiga de la Fundación de Michetti...

La página oficial de la Fundación SUMA. Foto: @dealgunamanera.

El juez Lijo pidió toda la documentación de la Fundación SUMA por presuntas irregularidades. Cuáles son. El descargo de Tailhade y la defensa desde el círculo íntimo de la Vicepresidenta.

© Escrito por Julian D'Imperio el sábado 10/09/2016 yt publicado por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La página oficial de la Fundación SUMA muestra a todos los funcionarios del PRO involucrados y a los dos integrantes del staff que tienen contratos con el Senado. Foto: Cedoc

Luego de que los diputados del FPV Rodolfo Tailhade y Juan Cabandié junto con el abogado Leandro Herrero presentaran una denuncia contra la vicepresidenta Gabriela Michetti por el “sospechoso” origen del dinero que le robaron el año pasado en su casa,la Justicia se encontró con presuntas irregularidades en la fundación SUMA, conducida por la propia vice y otros importantes funcionarios del PRO.

La denuncia que investigan el juez federal Ariel Lijo y el fiscal Guillermo Marijuan derivó directamente a la fundación cuando Michetti explicó que de los 245 mil pesos y 50 mil dólares que un antiguo custodio se llevó de su casa, 200 mil pesos eran para dicha entidad. Los otros 45 mil pesos era efectivo para financiar arreglos en su domicilio y los dólares, según las declaraciones juradas, un préstamo de su pareja, Juan Tonelli, para pagar un posgrado de Lautaro, hijo de la funcionaria.

1) Según establece la AFIP e informa la Unidad de Información Financiera (UIF), toda donación destinada a fundaciones debe estar bancarizada y además "las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 50.000 realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los 30 días deberán presentar una declaración jurada de información". 

Allegados a la vicepresidenta sostuvieron a Perfil que “el dinero se trataba de diversas donaciones de voluntarios de la fundación para financiar los gastos de organización de la cena anual”.

“Algunos pusieron 2 mil pesos, otros 3 mil, el máximo fue de 12 mil pesos. Como eran donaciones pequeñas y de personas de la propia fundación, se hizo una lista con cada voluntario. El año pasado se registró en el balance contable de la fundación, este año no porque el dinero fue robado”, indicaron desde el círculo de la funcionaria.

2) Se encontró que pese a contar con varios importes y estar en actividad desde el 2009, la fundación recién se dio de alta como empleadora en la AFIP hace un mes, luego del escándalo por el origen del dinero.  Sin embargo, en su página web figura un staff que trabaja desde el 2014. Por otro lado, tampoco habían presentado nunca un balance ante la Inspección General de Justicia.

El propio fiscal Marijuan dijo que la fundación SUMA "registraría escasa actividad estatutaria y apego a las normas que la regulan, en contradicción con sus movimientos financieros".

Desde el entorno de la fundación afirmaron a este portal que “recién se contrataron a dos empleados fijos el mes pasado porque trabajan en todos los proyectos. Los demás contratos se hacen por locación, es decir, por proyectos”. Y agregaron que “el resto del staff trabaja ad honorem”.

3) Una de las polémicas más fuertes que se investiga es que tres integrantes del staff de la fundación perciben un sueldo del Senado, ya que trabajan con Michetti. Ellos son Santiago Riobó, Álvaro Zicarelli y Cecilia Brook -novia del periodista Alfredo Leuco y quien organizó la famosa cena donde robaron el dinero de la funcionaria-. Esta última no ocupa un cargo fijo en el staff.

Fuentes del bloque PRO del Senado aseguraron que “ellos trabajan todos los días en el Senado. Uno es jefe de despacho de Michetti (Riobó) y el otro fue contratado por ella misma desde su asunción como vicepresidenta en el área internacional del Senado. También tiene una oficina en el Senado (Zicarelli)”. 

Desde la fundación aseguraron que la labor de ambos en la organización es “voluntaria”. “Ellos dos quisieron tener un área en la fundación para colaborar. No es que van todos los días a la fundación, pero colaboran en distintas áreas”.

En el entorno de Michetti aclararon que “todos los empleados del equipo de Michetti en el Senado colaboran voluntariamente con la fundación”.

Con respecto a Cecilia Brook, la vocera de Michetti mostró a Perfil el legajo que comprueba que desde marzo no trabaja en el Senado, y que sus funciones en la fundación también eran ad honorem. 

El diputado denunciante, Rodolfo Tailhade, aseguró a este sitio que tiene “chequeado” que Brook “sigue cobrando del Senado y no va a trabajar ahí”. Además, el legislador consignó que la mujer de Leuco integra el directorio de dos empresas que se dedican a la consultoría de inversiones financieras y empresas energéticas.

Es mucho más inmoral porque es una empresaria y Michetti le da un contrato que en definitiva no es otra cosa que una suerte de una ayuda o aproximación a Leuco para hacer lo que hizo cuando el periodista de TN la llevó a su programa: estuvo hablando de incoherencias durante una hora, inverosímil, y Leuco asistiendo pasivo a un relato de su defensa que no tiene sustento alguno”, disparó.

Alfredo Leuco y Cecilia Brook optaron por no dar declaraciones a Perfil.

4) Los polémicos aportantes y contratistas del Estado. Llama la atención que muchos de los sponsors de la fundación sean contratistas a nivel Nacional o en la capital porteña. Tailhade acusó que los fondos de SUMA son usados por el PRO.

Uno de los auspiciantes es el Grupo Farallon, cuyo titular Eduardo Ramón Gutiérrez es el propietario de la casa en que vivía el ex funcionario José López antes de ser detenido tratando de esconder 9 millones de dólares.

Allegados a la vicepresidenta destacaron a Perfil que no sabían del vínculo de Farallon y José López hasta que salió en los medios y que “es algo que puede pasar con cualquier empresa”. 

Por último, desde la fundación explicaron que siempre se llama “a las mismas empresas que colaboran con distintas ONG o fundacionesMichetti era diputada y senadora. No estaba en conflicto de intereses porque era juez y parte. Ella no decidía ningún tipo de licitación con el Estado”.  

Michetti no es la única funcionaria del PRO involucrada en la fundación: Allí también figuran el Presidente Provisional del Senado Federico Pinedo como Secretario, la Ex Legisladora Silvina Giudici como Tesorera, mientras que como vocales aparecen el Titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, Hernán Lombardi; el actual embajador de Argentina en Uruguay, Guillermo Montenegro y el ministro del Interior, Rogelio Frigerio. 

  

domingo, 6 de diciembre de 2015

La marca Cheeky filmada y denunciada por trabajo esclavo… @dealgunamanera...

La marca Cheeky de Juliana Awada filmada y denunciada por trabajo esclavo…

Taller clandestino de Cheeky en la calle Hubac 5673 de C.A.B.A.

Hace pocos días un costurero ingresó con cámara oculta a un taller clandestino con cama adentro donde 13 personas eran sometidas a la servidumbre y el hacinamiento. 

El taller clandestino, ubicado en la calle Hubac 5673 en el barrio de Mataderos hace tres años que trabaja exclusivamente para la firma Cheeky que actualmente dirige Juliana Awada, confeccionando pantalones para chicos, de esos que salen $ 220,00 para arriba cada uno. En ese taller son supe explotados 13 costureros de origen boliviano, varios de ellos en situación migratoria irregular o sea sin documentación, en extenuantes jornadas de 7 a 22 hs. por la miserable suma de $ 1.800,00.


Los costureros están encerrados y para ir a hacer un simple mandado a la calle y traspasar la puerta de hierro, deben dejar siempre sus pertenencias como garantía de que no se escaparán. El propio costurero que hizo la cámara oculta, tuvo que dejar su bolso para poder salir con la excusa de buscar una farmacia. Los costureros están hacinados en cuartos muy pequeños con cama cuchetas. Y en esas mismas camas cuchetas deben comer, ya que carecen de mesas y sillas como puede verse claramente en la cámara oculta. Los niños de varios de esos costureros también están sometidos al encierro. Todos comparten un baño muy precario.

La instalación eléctrica es precaria y entraña riesgo de incendio y los costureros aspiran polvillo de la tela todo el tiempo, exponiéndose a enfermedades pulmonares como la tuberculosis.

Como puede observarse en el video informe, hubo que realizar varias maniobras y buscar falsas referencias para poder entrar al taller ya que quien lo regentea es consciente de los delitos que está cometiendo y de la marca a quién responde.


Cheeky ya había sido denunciada penalmente por el Gobierno de la Ciudad en el período de Jorge Telerman, la Defensoría del Pueblo y la Alameda en enero de 2007. En aquella oportunidad, se habían logrado inspeccionar varios talleres con costureros sometidos a la servidumbre. Lamentablemente un escandaloso fallo del ex Juez Federal Guillermo Montenegro, actualmente ministro de Seguridad de Mauricio Macri, sobreseyó a la firma que por la ley de trabajo a domicilio es solidariamente responsable de los talleres donde manda a confeccionar sus prendas.

Otros talleres de Juliana Awada ya habían sido filmados y denunciados por la Alameda en setiembre de 2006 y en marzo de 2010. A pesar de los testigos y las inapelables imágenes de las cámaras ocultas, también la justicia hizo la vista gorda con estas denuncias.


Ni las inspecciones del GCBA en época de Telerman, ni las denuncias de la Defensoría, ni los video informes y denuncias de la Alameda alcanzaron para que la justicia castigue la impunidad de Daniel y Juliana Awada que siguieron todos estos años maximizando ganancias en base a la explotación más abyecta de costureros migrantes en talleres clandestinos con trabajo esclavo.
Segura de que su actual marido y Jefe de Gobierno de la Ciudad Mauricio Macri la protegerá del cumplimiento de la ley, Juliana Awada que ahora dirige Cheeky ni siquiera se tomó el trabajo de mudarse de distrito y sigue basando su producción en talleres esclavos en el propio ámbito de la Capital Federal a sabiendas que los cuerpos inspectivos que dirige su marido seguirán haciendo la vista gorda.

Una vez más la Alameda se presenta ante la justicia para denunciar a estos esclavistas y además mostrarle a toda la sociedad de qué talleres estamos hablando cuando hablamos de Cheeky y de Juliana Awada.


En horas de la mañana del miércoles 11 se formulará la denuncia penal ante los tribunales de Comodoro Py a Cheeky por reducción a la servidumbre, evasión fiscal, violación a la ley de migraciones y violación a la ley de trabajo a domicilio.

A las 19 hs convocamos a movilizarnos al local de Cheeky de avenida Santa Fe 2053 para realizar un acto de repudio y una clausura simbólica de esta marca esclavista emparentada con el poder y la impunidad.

Contactos: 

Gustavo Vera (011 15 6158-4835)

Dr. Mario Ganora (011 15 5883-0233)

Fórmula Denuncia:

Señor Juez: Gustavo Javier Vera, presidente de la “Fundación Alameda por la Lucha contra el Trabajo Esclavo”, con domicilio en Avda. Directorio 3998 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el patrocinio letrado del Dr. Mario Fernando Ganora (T° 36 F° 227 CACF), con domicilio en Av. Callao 178 Piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. dice respetuosamente que:

I) Objeto 

Por el presente, viene a formular denuncia contra los propietarios y encargados del taller de costura sito en la calle Hubac 5673 a los fines de que se investigue la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 117 de la ley 25.871, 140, 145 bis del C.P. y 35 de la ley 12.713. También corresponde que se investigue la posible comisión del delito de evasión fiscal en sus aspectos tributario y previsional contemplados en los arts. 1 y 7 de la ley 24.769. Esta denuncia también abarca a los responsables de la firma Cheek S.A. (CUIT n° 30.67729108-3 con domicilio en Cuyo 3040/166 Martínez, Pcia. de Buenos Aires, propietaria de la firma “Cheeky”, para quien trabajaría en forma exclusiva el mencionado taller de costura.

Solicito asimismo que se proceda de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 y concordantes de la ley 26.364 a los fines de la protección de la víctima de los delitos denunciados.

II) Hechos

El mencionado taller de costura funcionaría como un clásico taller de sudor o “sweatshop” que trabajaría confeccionando ropa en forma exclusiva para la referida sociedad anónima. En efecto, el tallerista se hace conocer por el nombre de “Pepe” y junto con su esposa maneja el establecimiento que trabajaría exclusivamente para la marca Cheeky desde hace tres años.

Los trabajadores que allí se desempeñan deben hacerlo con el régimen de “cama adentro”, es decir que deben pernoctar en el lugar de trabajo. En ese lugar trabajan alrededor de trece personas. La jornada laboral que se extiende desde las 7.00 de la mañana hasta las 21.00 y, a veces, hasta las 22 horas. 

Estas jornadas se realizan de lunes a viernes y los días sábado hasta el mediodía. Los salarios que se abonan a los trabajadores son del orden de los mil ochocientos pesos por mes ($1.800) y se da como justificación que se les proporciona casa y comida. Uno de los trabajadores, F.M.D.C., cuyos datos se acompañan en sobre cerrado, informa que no se les requiere documentación para ser contratados. Esta persona aclara que pudo comprobar que hay personas sin D.N.I. sea que se trate de trabajadores o de los niños que allí habitan. Para poder entrar y salir del taller se requiere del permiso del encargado y se retiene en todos los casos los efectos personales del trabajador para asegurarse su retorno al establecimiento.

Las condiciones de salubridad, higiene y seguridad en el trabajo son deplorables. La casa donde funciona el taller tiene dos plantas. En la planta baja se encentran las maquinarias y en el primer piso las crujías donde habitan los trabajadores. El lugar de trabajo está muy deteriorado, la instalación eléctrica es muy precaria, no se observan matafuegos y hay gran acumulación de telas, productos terminados y restos de la producción. Esto significa la existencia de un riesgo real de incendio que de ocurrir podría significar un desastre similar a la tragedia de la calle Luis Viale 1269 ocurrida en 2006. Agrava la situación de inseguridad del taller la circunstancia de que niños menores ingresan y salen del lugar de confección sin ningún tipo de control. Uno de los trabajadores parecería ser una persona con discapacidad mental y muy agresiva.

El lugar de alojamiento de los trabajadores es una pieza dividida en tres partes para hombres y parejas donde hay varias camas tipo cucheta. El resto de las comodidades consisten en una cocina y un solo baño para hombres y mujeres. No hay refectorio por lo que los trabajadores deben almorzar y cenar sentados en las cuchetas donde duermen. Carecen de mesas y sillas y de cubiertos por lo que deben comer la carne con la mano por la falta de cuchillos.

III) Significación jurídica

Del relato de los hechos surgiría que una sociedad anónima propietaria de una conocida marca de ropa para niños terceriza su producción con un taller de costura, los que a su vez tiene trabajadores empleados. Esta relación entre el fabricante, los talleristas y los trabajadores se rigen por las disposiciones de la ley de trabajo a domicilio (ley 12.713) que prevé tanto en sus disposiciones como en su reglamentación todo un conjunto de obligaciones tendientes a evitar abusos y la explotación de la parte más débil, es decir el trabajador (ver art. 13 de la ley 12.713). También aquí se advierte que el propósito de los empleadores habría sido burlar las disposiciones de la referida ley a los fines de maximizar sus ganancias mediante el pago de salarios inferiores a los de convenio, excediendo los límites de la jornada legal de trabajo sin el pago de horas extras y sin respeto de lo concerniente a las normas mínimas de higiene y seguridad. Independientemente de las transgresiones a la legislación laboral, se encontrarían reunidos, prima facie, los extremos previstos en el art. 35 de la ley 12.713 que dispone: “El empresario, intermediario o tallerista que por violencia, intimidación, dádiva o promesa, realice actos que importen abonar salarios menores que los que se establezcan de acuerdo a los procedimientos que estatuye la presente ley, tendrá prisión de seis meses a dos años”.

Cabe destacar que esta maniobra tendiente a pagar remuneraciones inferiores a los establecidos mediante los mecanismos de la ley se habría llevado a cabo también mediante la contratación de trabajadores de origen extranjero que tendrían una situación de residencia irregular. De esta manera el o los empleadores se habrían asegurado que estos trabajadores por su especial vulnerabilidad no opondrían resistencia a la violación de sus derechos. Precisamente esta conducta se enmarcaría en las previsiones del art. 117 y 120 de la ley 25.871 toda vez que constituiría la facilitación habitual de la permanencia ilegal de extranjeros en el Territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio poniendo en peligro la vida, la salud y la integridad de las personas.

También del relato de los hechos surgiría nítidamente que las personas que allí trabajan estarían sometidas a un régimen de explotación susceptible de ser considerado trabajo o servicio forzado de conformidad con la interpretación del mencionado concepto que realiza la Organización Internacional del Trabajo. En efecto, la definición del concepto de trabajo forzoso remite necesariamente al art. 2 del “Convenio sobre Trabajo Forzoso, 1930 (num. 29) de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por nuestro país, que tiene jerarquía superior al derecho interno en virtud de lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 C.N. Según el art. 2 del Convenio 29 de la OIT se entiende como trabajo forzoso “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.

La OIT ha precisado los conceptos contenidos en la definición en diferentes documentos. En este sentido el documento denominado “Erradicar el trabajo forzoso” elaborado por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT en 2007 fue bastante claro al considerar la cuestión suscitada por la imposición de la obligación de realizar horas extraordinarias bajo la amenaza de una pena (ver pág. 74 y concordantes). 

Los expertos de la OIT entendieron que la imposición de horas extraordinarias no afecta la aplicación del Convenio n° 29 en la medida en que tal exigencia se sitúe en el marco de los límites establecidos por la legislación nacional y aceptados por las convenciones colectivas. Se ha entendido también que el temor a ser despedido obliga al trabajador a realizar horas extraordinarias que superan lo previsto en la legislación nacional. En otros casos, en que se pacta la remuneración fijando metas de rendimiento, la obligación de trabajar más allá de la jornada de trabajo se deriva en la necesidad de hacerlo para alcanzar el salario mínimo. Sobre estas cuestiones la Comisión ha observado que si bien el trabajador tendría hipotéticamente la posibilidad de librarse de la imposición de trabajar más allá de la jornada ordinaria de trabajo, la vulnerabilidad de su situación hace que prácticamente no tenga real opción, obligado por la necesidad de alcanzar al menos el salario mínimo y de conservar su empleo o por ambas razones. La Comisión ha considerado que en los casos en que el trabajo o servicio se imponga mediante la explotación de la vulnerabilidad del trabajador, bajo amenazas de una pena, el despido o una remuneración inferior al trabajo mínimo, tal explotación transforma una situación caracterizada por malas condiciones de trabajo en una relación en la cual el trabajo se impone bajo amenaza de una pena y amerita la protección del Convenio a efectos del cual la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. En el caso concreto de autos se ha podido ver como las horas extraordinarias se imponen fuera de todo marco normativo y bajo la amenaza de percibir remuneraciones inferiores al mínimo legal o la sanción del despido.

La OIT ha señalado en el referido documento denominado “Erradicar el trabajo forzoso” que el Estado no debe tolerar la imposición de trabajo forzoso por parte de terceros, cualquiera que sea su forma en su ámbito de competencia territorial. A tal efecto, deberá establecer garantías legales frente a toda obligación de trabajar que exista en la práctica. El art. 25 del Convenio n° 29 de la OIT precisa a este respecto que “el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales” y que el estado tiene “la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente”.

La norma penal que resulta aplicable en función de la obligación establecida en el art. 25 del Convenio n° 29 de la OIT es, a mi juicio, el delito de reducción a servidumbre previsto y reprimido en el art. 140 C.P. En efecto, el trabajo forzoso es considerado como una práctica análoga a la esclavitud (art. 5 de la Convención sobre la Esclavitud y Preámbulo del Convenio 105 de la OIT “Convenio Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso”) y está específicamente prohibido por nuestra Constitución Nacional (arts. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos con jerarquía constitucional merced a lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 C.N.).

Cabe señalar asimismo que la actual redacción del tipo penal del art. 145 bis del C.P. que reprime la acogida o recepción de personas mayores de dieciocho años de edad, abusando de una situación de vulnerabilidad con fines de explotación, en este caso trabajo forzoso, se superpone con la figura del art. 140 del C.P. dando lugar a un concurso ideal (art. 54 C.P.).

El carácter clandestino de las contrataciones de los trabajadores y la forma en que se desarrolla la relación de trabajo también hace sospechar fundadamente en la comisión de los delitos contemplados en los arts. 1 y 7 de la ley 24.769.

IV) Prueba

En sobre cerrado acompaño video grabación del taller donde constan las circunstancias apuntadas y los datos de la persona que responde a las iniciales F.M.D.C. quien está dispuesto a prestar declaración testimonial.

V) Petitorio

Por todo lo expuesto, solicito:
a) Se tenga por presentada la presente denuncia
b) Se proceda de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 y concordantes de la ley 26364 respecto de las posibles víctimas de los delitos denunciados.
c) Se agregue la prueba que se acompaña
d) Oportunamente se acompañaran otras al momento de la ratificación.
Proveer de conformidad. Será justicia,

© Publicado el miércoles 11/07/2012 por https://laalameda.wordpress.com






martes, 10 de diciembre de 2013

La Seguridad Ciudadana y Mauricio... De Alguna Manera...


Por qué no podemos saber dónde están las cámaras...

Todos lados. La Casa Rosada y la sede del gobierno porteño también tienen sus cámaras. La Nación informa dónde están las de su jurisdicción, el gobierno porteño, no. Foto: Obregón

Pese a que la ley lo obliga, el Gobierno de la Ciudad se niega a publicar la ubicación de sus cámaras de seguridad. Qué intereses políticos y económicos hay detrás de esta negativa. 

En la Ciudad de Buenos Aires la Policía Metropolitana gestiona dos mil cámaras de vigilancia reguladas por la Ley Nº 2.602. Esta, diseñada con perfil preventivo, establece una serie de garantías de control ciudadano obligatorias para que el uso policial sea legal y legítimo. Entre ellas se incluye tanto la señalización de las cámaras y su publicación en el sitio web del Gobierno, como la posibilidad de solicitar acceso y cancelación de las imágenes en las que figuramos, mediante autorización judicial.

Hace poco el sitio web de cámaras del gobierno porteño estaba en un 80% incompleto y con información imprecisa. Por este motivo, quien escribe le pidió al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad el registro de ubicación de las mismas. La respuesta que recibí fue una disposición donde me comunicaban que esa información revestía “carácter confidencial”, y a los pocos días dieron de baja el sitio web.

Llevé este caso a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, y su Centro de Protección de Datos Personales emitió un dictamen en octubre diciendo que a ellos también les habían negado esos datos, que hasta el momento la Policía no ha inscripto su base de datos en ese organismo (evadiendo las obligaciones y sanciones de la Ley Nº 1.845 de Protección de Datos Personales), y que si el ministerio no se atiene a cumplir las garantías, la gestión de las videocámaras no se puede considerar legal.

Cuando advertí que ni la Legislatura ni los organismos de control tenían esta información realicé un amparo en el Poder Judicial de la Ciudad, para que defina si corresponde o no que el Gobierno la entregue.

En la audiencia a la que nos citó el juez de la Ciudad Darío Reynoso, se hizo presente el superintendente a cargo del Centro de Monitoreo, Jorge Eduardo Martino. Martino es un ex comisario de la Policía Federal que ejerció sus primeros años de carrera durante la última dictadura y que, luego de ser pasado a disponibilidad, fue incorporado en el área de comunicaciones de la flamante Policía Metropolitana por su primer jefe, Jorge “Fino” Palacios, quien continúa procesado penalmente junto al  jefe de Gobierno, Mauricio Macri, por presuntas escuchas ilegales a opositores.
 

Tanto él como sus abogados, realizaron muchos esfuerzos para intentar explicar por qué no se cumple el texto de la ley: “La autoridad de aplicación deberá publicar en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los puntos en los cuales se instalen videocámaras”, aprobado incluso por el PRO, en realidad no dice lo que parece. En breve tendremos la sentencia.

El peligro de saber. Días atrás, el ministro de Justicia y Seguridad, Guillermo Montenegro, hizo referencia a esta demanda en la Legislatura, y justificó los motivos para no cumplir con esta garantía: “Establecer específicamente el lugar donde está la cámara también atenta contra el buen funcionamiento de las cámaras, que puede ser aplicado por personas que cometan delitos”. 


La óptica de control y reacción del ministro contrasta con el carácter preventivo de la ley de cámaras. Disponer de esta información podría permitir a los ciudadanos que están siendo víctimas de un robo, disuadir la intención del atacante indicándole que está siendo filmado o incluso acercarse a la cámara más cercana y llamar al 103 ante cualquier peligro, en caso de no contar con presencia policial.

De esta manera lo deben entender el Ministerio de Seguridad de la Nación, que me hizo entrega de la ubicación exacta de sus 1.200 cámaras en la Ciudad de Buenos Aires, la ciudad de Rosario, e incluso París, que las publican en sus sitios web oficiales.

Además resulta paradójico que el ministro no advierta que la permanente publicidad que realiza la Metropolitana en la televisión sobre la presencia y efectividad de las cámaras no sea motivo suficiente para alertar al delito organizado a que realice un relevamiento visual previo de ubicación de cámaras en el territorio donde tiene pensado actuar.


Y es paradójico porque esa difusión no es nada improvisada. Montenegro creó especialmente el programa Pronto Baires, con el objetivo de “responder de manera rápida y eficiente a la demanda de información por parte de los medios de prensa”, y sancionó la Resolución Nº 314/11 para crear convenios con canales de televisión.

Como nada de esto está permitido por la Ley Nº 2.602, como denunció la Defensoría del Pueblo en su Resolución Nº 1.952/10, el ministro negó públicamente haber firmado esa resolución en la misma reunión mencionada. 

Más aún, por detrás de esta ilegal difusión existe todo un entramado empresarial y familiar que genera interrogantes sobre la importancia del mercado de videos en la constitución de este sistema de videovigilancia.
 

Para el programa Pronto Baires, Montenegro contrató a la consultora AR y Asociados SA, que preside Alejandra Rafuls, madrina de uno de sus hijos. Rafuls a su vez es socia fundadora de Mecum SA, junto al ex montonero Mario Montoto, presidente de Global View SA, la empresa contratada por el mismo ministro para instalar las dos mil cámaras de seguridad. Y, hasta hace poco el director de Global View era Sandro Scaramelli, quien a su vez era gerente de Canal 9 y C5N, clientes de AR. Hoy ambos contratos siguen vigentes con la única modificación de que Montoto se volvió socio minoritario de Global View, que también ha instalado las cámaras en Tigre, Rosario, Lomas de Zamora y Mar del Plata, entre otras ciudades.
 

Curioso que con este entramado empresarial motorizando la producción y publicación de videos exitosos, por cierto muy importante en momentos electorales, al mismo tiempo se pretenda no alertar a los delincuentes sobre las cámaras.

La paradoja del in fraganti. El sociólogo Bruno V. Cardoso, especialista de la Universidad Federal de Río de Janeiro, ciudad que está siendo saturada de videocámaras por causa del Mundial, denominó esto como la “paradoja de las escenas del atrapado en el acto”: cuando se promocionan los videos exitosos se reproduce la necesidad política y operativa de producir más videos, para lo cual se necesita que haya más delitos que ocurran frente a las cámaras, al mismo tiempo que se los intenta disminuir.


En este sentido resulta de mucha ayuda mantener en secreto su existencia. Así se puede entender que el Gobierno terminase el anonimato de sus cámaras, luego de que la Auditoría General de la Ciudad denunciara, en el Proyecto Nº 10.11.01 de 2013, que el 83% no tenían carteles. Y que tampoco estén dispuestos a que se conozca el mapa de las mismas.


La promoción mediática también implica justificar la existencia y el aumento de su multimillonario presupuesto. A los 150 millones de pesos ya pagados a Global View, se les sumarán cien más en 2014, sólo para mantenimiento. Nace otra paradoja: los porteños estarán destinando mucha más plata para las cámaras, pero no se les permitirá comprobar si efectivamente están allí.


La Policía Metropolitana, para ser una fuerza nueva, ya tiene antecedentes muy preocupantes que denotan un alto poder de discrecionalidad e impunidad. Mientras no fomente la transparencia y el cumplimiento de las normas, entonces no estará fomentando la democracia.

© Escrito por Andrés Pérez Esquivel, Sociólogo y Miembro de la Red Latinoamericana de Estudios de Vigilancia, Tecnologías y Sociedad (Lavits), el sábado 30/11/2013 y publicado en el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.