La vida es un tablero de ajedrez en donde los cuadros blancos son los días y los cuadros negros son las noches... Nosotros, somos las piezas que vamos de aquí para allá para caer al final en el cuadro de la nada... De Alguna Manera... Una Alternativa…
No ha pasado aún un mes desde que Javier Mileiasumió la Presidencia. Habitualmente son los
días que corresponden a la así llamada “Luna de Miel”, de la que suele gozar
cualquier nuevo gobierno. Nada de esto aplica al presente de la Argentina. Dos
son las razones para esta circunstancia: la primera, la profunda crisis
económica por la que atraviesa el país; la segunda, las profundas medidas de
shock emanadas del flamante gobierno.
La combinación de una y otra son caldo de cultivo, para una situación de
conflictividad que sacude a la sociedad.
Desde el momento mismo en que las posibilidades de Milei de ganar las
elecciones tuvieron visos de concreción, hubo una pregunta –una sola– que se
instaló no sólo en los ámbitos de la política, sino también en la calle: ¿podrá
plasmar en los hechos todos sus proyectos sin mayorías en el Congreso y sin
ningún poder territorial?
Las respuestas comenzaron a aparecer esta semana cuando una Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo dio curso al amparo presentado por la CGT
primero, y la CTA después, para suspender la vigencia del DNU en el ámbito del
Derecho Laboral. A esta altura ya hay más de cuarenta amparos presentados ante
la Justicia, para frenarlo en su totalidad.
Y respecto del proyecto de ley enviado al Congreso –denominado
“Bases para el Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos”– nada
permite suponer que los deseos del oficialismo de tenerlo aprobado a fines de
enero, cuando termine el período de sesiones ordinarias se vean complacidos.
Hay en los sectores duros del gobierno una disociación marcada entre los
deseos y la realidad. Una política de shock, sin concesiones, sólo puede ser
llevada adelante cuando un gobierno tiene la suma del poder público. Fue eso lo
que pasó con Carlos Menem en los años 90. La mayoría amplia que tenía en ambas
Cámaras del Congreso, entre los gobernadores y la influencia que tuvo en el
Poder Judicial, posibilitaron que sus proyectos se concretaran. Esa suma del
poder absoluto lo hizo posible. Recuérdese, como ejemplo, el famoso “Per
Saltum” instrumentado por la Suprema Corte de Justicia de entonces, de mayoría
menemista, que permitió destrabar la privatización de Aerolíneas Argentinas que
había sido suspendida por el juez federal del fuero Contencioso Administrativo
Oscar Garzón Funes, ante la presentación del exdiputado Moisés Fontenla,
del Grupo de los Ocho.
Hoy la situación es otra: la Corte Suprema es claramente independiente
del gobierno y, en caso de tomar la decisión de aplicar el recurso del “Per
Saltum”, sería una sorpresa que su fallo lo favoreciera.
El panorama en el Poder Legislativo es bastante similar. El proyecto de
“Ley de las Bases” ha ingresado ya en el Congreso, pero las comisiones que
deben tratarlo no están aún conformadas, con lo cual, las chances de ser
tratado y aprobado a fin de enero tiene, a esta hora, la categoría de la
ilusión.
Nadie sabe a ciencia cierta cómo es que el Presidente apostó a esta
especie de todo o nada con un proyecto que, por su complejidad, debe ser
tratado y aprobado por numerosas comisiones antes de llegar al plenario. La
lógica aconsejaba una fragmentación para que pudiera tener un trayecto más
simple, que le hubiese hecho posible ir alcanzando sus objetivos paso a paso.
Este es un razonamiento que comparten funcionarios importantes del gobierno que
chocan contra la obstinación de un hombre que ha adquirido un sorpresivo poder:
Federico Sturzenegger. Muchas de estas cosas, el expresidente del Banco Central
durante la primera mitad de la presidencia de Mauricio Macri, las había trabajado
para Patricia Bullrich. Sturzenegger se ha convertido en un halcón que da la
sensación de estar viviendo un tiempo de revancha después de haber sido
eyectado de sus funciones por Macri y reemplazado, casualmente, por el actual
ministro de Economía, Luis Caputo. Tan envalentonado se lo ve que se enfrascó en una
serie de declaraciones poco prudentes y desafiantes que motivaron que alguien
dentro del gobierno le pidiera que redujera su exposición pública.
Una muestra de la falta de contacto con la realidad del proyecto de ley
es lo que pasó con la pesca. El proyecto, en su texto original, quitaba la
obligatoriedad de que los buques descarguen sus productos en puertos
argentinos, proponía la libre competencia entre empresas argentinas y
extranjeras –lo cual generaría condiciones desiguales de operación– y quitaba
la obligatoriedad de que el 75% del personal embarcado sea de nacionalidad
argentina. Eso generó la reacción de todos los gobernadores de las provincias
con costa sobre el litoral marítimo a los que se les sumó el intendente de Mar
del Plata, Guillermo Montenegro. Debió intervenir pues el ministro del
Interior, Guillermo Francos, que se reunió el mediodía del jueves con
Montenegro y el gobernador de Chubut, Ignacio Torres, para modificar esos
puntos de controversia. Intentando disimular lo evidente, Francos señaló que
“habrá temas que serán clarificados en la redacción del artículo de la ley”
(sic).
Más allá de cualquier subsanación en los textos definitivos, el error de
base radica en la lógica de creer que, con algo de voluntarismo y mucho de
prepotencia, se alcanzarían los objetivos planteados. En resumen: falta
experiencia política.
Entre los principales empresarios argentinos existe la “voluntad de
colaborar”, pero persiste el temor por el tiempo que pueda demandar la tan
ansiada “luz al final del túnel”. Vale la pena mencionar que en rubros como el
alimenticio y el textil esos mismos empresarios están demostrando su falta de
mesura y su codicia. También depende de ellos el sacrificio y la carga que
pueda soportar la gente. Deben entender que la Argentina no tiene muchas más
oportunidades de salir del pozo en el cual está estancada desde hace décadas.
En este contexto, la ingenuidad del gobierno llegó a tal punto, que
volvió a sobrevolar la idea de convocar a una consulta popular para satisfacer
sus necesidades. Los principales constitucionalistas coinciden en que el
Presidente no puede convocar a consulta popular respecto del DNU, simplemente
porque no se tratan allí temas de su competencia. El oficialismo debe asimilar
que –más allá de la legitimidad que le dio el resultado electoral–, no puede
valerse del atropello y la obstinación para conseguir resultados. Su suerte y
la de todos los argentinos, dependerá en gran medida, del retorno al camino del
diálogo y la construcción política.
Las irregularidades que la Justicia investiga de la
Fundación de Michetti...
La página oficial de la Fundación SUMA. Foto: @dealgunamanera.
El juez Lijo pidió toda
la documentación de la Fundación SUMA por presuntas irregularidades. Cuáles
son. El descargo de Tailhade y la defensa desde el círculo íntimo de la
Vicepresidenta.
La página oficial de la Fundación SUMA muestra a todos los funcionarios del PRO involucrados y a los dos integrantes del staff que tienen contratos con el Senado.Foto: Cedoc
Luego de que los diputados del FPV Rodolfo Tailhade y
Juan Cabandié junto con el abogado Leandro Herrero presentaran una denuncia contra la
vicepresidenta Gabriela Michetti por el “sospechoso” origen del dinero
que le robaron el año pasado en su casa,la Justicia se encontró con
presuntas irregularidades en la fundación SUMA, conducida por la
propia vice y otros importantes funcionarios del PRO.
La denuncia que investigan el juez federal Ariel Lijo y
el fiscal Guillermo Marijuan derivó directamente a la fundación
cuando Michetti explicó que de los 245 mil pesos y 50 mil dólares que un
antiguo custodio se llevó de su casa, 200 mil pesos eran para
dicha entidad. Los otros 45 mil pesos era efectivo para financiar
arreglos en su domicilio y los dólares, según las declaraciones juradas, un
préstamo de su pareja, Juan Tonelli, para pagar un posgrado de
Lautaro, hijo de la funcionaria.
1) Según establece la AFIP e informa la Unidad de
Información Financiera (UIF), toda donación destinada a fundaciones
debe estar bancarizada y además "las fundaciones que reciban
donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 50.000 realizados
por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los 30 días
deberán presentar una declaración jurada de información".
Allegados a la vicepresidenta sostuvieron a Perfil que
“el dinero se trataba de diversas donaciones de voluntarios de la
fundación para financiar los gastos de organización de la cena anual”.
“Algunos pusieron 2 mil pesos, otros 3 mil, el máximo fue
de 12 mil pesos. Como eran donaciones pequeñas y de personas de la propia
fundación, se hizo una lista con cada voluntario. El año pasado se
registró en el balance contable de la fundación, este año no porque el dinero
fue robado”, indicaron desde el círculo de la funcionaria.
2) Se encontró que pese a contar con varios importes y
estar en actividad desde el 2009, la fundación recién se dio de alta
como empleadora en la AFIP hace un mes, luego del escándalo por el
origen del dinero. Sin embargo, en su página web figura un staff que
trabaja desde el 2014. Por otro lado, tampoco habían presentado nunca
un balance ante la Inspección General de Justicia.
El propio fiscal Marijuan dijo que la fundación SUMA
"registraría escasa actividad estatutaria y apego a las normas que la
regulan, en contradicción con sus movimientos financieros".
Desde el entorno de la fundación afirmaron a este portal
que “recién se contrataron a dos empleados fijos el mes pasado porque
trabajan en todos los proyectos. Los demás contratos se hacen por locación,
es decir, por proyectos”. Y agregaron que “el resto del staff trabaja ad
honorem”.
3) Una de las polémicas más fuertes que se investiga
es que tres integrantes del staff de la fundación perciben un sueldo del
Senado, ya que trabajan con Michetti. Ellos son Santiago Riobó, Álvaro
Zicarelli y Cecilia Brook -novia del periodista Alfredo
Leuco y quien organizó la famosa cena donde robaron el dinero de la
funcionaria-. Esta última no ocupa un cargo fijo en el staff.
Fuentes del bloque PRO del Senado aseguraron que “ellos
trabajan todos los días en el Senado. Uno es jefe de despacho de
Michetti (Riobó) y el otro fue contratado por ella misma desde su asunción como
vicepresidenta en el área internacional del Senado. También tiene una oficina
en el Senado (Zicarelli)”.
Desde la fundación aseguraron que la labor de ambos en la
organización es “voluntaria”. “Ellos dos quisieron tener un área en la
fundación para colaborar. No es que van todos los días a la fundación,
pero colaboran en distintas áreas”.
En el entorno de Michetti aclararon que “todos los
empleados del equipo de Michetti en el Senado colaboran voluntariamente
con la fundación”.
Con respecto a Cecilia Brook, la vocera de Michetti
mostró a Perfil el legajo que comprueba que desde marzo no
trabaja en el Senado, y que sus funciones en la fundación también eran ad
honorem.
El diputado denunciante, Rodolfo Tailhade, aseguró a este
sitio que tiene “chequeado” que Brook “sigue cobrando del Senado y no
va a trabajar ahí”. Además, el legislador consignó que la mujer de
Leuco integra el directorio de dos empresas que se dedican a la consultoría de
inversiones financieras y empresas energéticas.
“Es mucho más inmoral porque es una empresaria y
Michetti le da un contrato que en definitiva no es otra cosa que una
suerte de una ayuda o aproximación a Leuco para hacer lo que hizo cuando el
periodista de TN la llevó a su programa: estuvo hablando de
incoherencias durante una hora, inverosímil, y Leuco asistiendo pasivo a un
relato de su defensa que no tiene sustento alguno”, disparó.
Alfredo Leuco y Cecilia Brook optaron por no dar
declaraciones a Perfil.
4) Los polémicos aportantes y contratistas del Estado. Llama
la atención que muchos de los sponsors de la fundación sean contratistas a
nivel Nacional o en la capital porteña. Tailhade acusó que los fondos
de SUMA son usados por el PRO.
Uno de los auspiciantes es el Grupo Farallon, cuyo
titular Eduardo Ramón Gutiérrez es el propietario de la casa en que vivía el ex
funcionario José López antes de ser detenido tratando de esconder 9 millones de
dólares.
Allegados a la vicepresidenta destacaron a Perfil que
no sabían del vínculo de Farallon y José López hasta que salió en los medios y
que “es algo que puede pasar con cualquier empresa”.
Por último, desde la fundación explicaron que siempre se
llama “a las mismas empresas que colaboran con distintas ONG o fundaciones. Michetti
era diputada y senadora. No estaba en conflicto de intereses porque era juez y
parte. Ella no decidía ningún tipo de licitación con el Estado”.
Michetti no es la única funcionaria del PRO involucrada
en la fundación: Allí también figuran el Presidente Provisional del Senado Federico
Pinedo como Secretario, la Ex Legisladora Silvina Giudici como
Tesorera, mientras que como vocales aparecen el Titular del Sistema Federal de
Medios y Contenidos Públicos, Hernán Lombardi; el actual embajador
de Argentina en Uruguay, Guillermo Montenegro y el ministro
del Interior, Rogelio Frigerio.
La marca Cheeky de Juliana Awada
filmada y denunciada por trabajo esclavo…
Taller clandestino de Cheeky en la calle Hubac 5673 de C.A.B.A.
Hace pocos días un costurero
ingresó con cámara oculta a un taller clandestino con cama adentro donde 13
personas eran sometidas a la servidumbre y el hacinamiento. El taller
clandestino, ubicado en la calle Hubac 5673 en el barrio de Mataderos hace tres
años que trabaja exclusivamente para la firma Cheeky que actualmente dirige
Juliana Awada, confeccionando pantalones para chicos, de esos que salen $ 220,00
para arriba cada uno. En ese taller son supe explotados 13 costureros de origen
boliviano, varios de ellos en situación migratoria irregular o sea sin
documentación, en extenuantes jornadas de 7 a 22 hs. por la miserable suma de $
1.800,00.
Los costureros están encerrados y
para ir a hacer un simple mandado a la calle y traspasar la puerta de hierro,
deben dejar siempre sus pertenencias como garantía de que no se escaparán. El
propio costurero que hizo la cámara oculta, tuvo que dejar su bolso para poder
salir con la excusa de buscar una farmacia. Los costureros están hacinados en
cuartos muy pequeños con cama cuchetas. Y en esas mismas camas cuchetas deben
comer, ya que carecen de mesas y sillas como puede verse claramente en la
cámara oculta. Los niños de varios de esos costureros también están sometidos
al encierro. Todos comparten un baño muy precario.
La instalación eléctrica es
precaria y entraña riesgo de incendio y los costureros aspiran polvillo de la
tela todo el tiempo, exponiéndose a enfermedades pulmonares como la
tuberculosis.
Como puede observarse en el video
informe, hubo que realizar varias maniobras y buscar falsas referencias para
poder entrar al taller ya que quien lo regentea es consciente de los delitos
que está cometiendo y de la marca a quién responde.
Cheeky ya había sido denunciada
penalmente por el Gobierno de la Ciudad en el período de Jorge Telerman, la
Defensoría del Pueblo y la Alameda en enero de 2007. En aquella oportunidad, se
habían logrado inspeccionar varios talleres con costureros sometidos a la
servidumbre. Lamentablemente un escandaloso fallo del ex Juez Federal Guillermo
Montenegro, actualmente ministro de Seguridad de Mauricio Macri, sobreseyó a la
firma que por la ley de trabajo a domicilio es solidariamente responsable de
los talleres donde manda a confeccionar sus prendas.
Otros talleres de Juliana Awada
ya habían sido filmados y denunciados por la Alameda en setiembre de 2006 y en
marzo de 2010. A pesar de los testigos y las inapelables imágenes de las
cámaras ocultas, también la justicia hizo la vista gorda con estas denuncias.
Ni las inspecciones del GCBA en
época de Telerman, ni las denuncias de la Defensoría, ni los video informes y
denuncias de la Alameda alcanzaron para que la justicia castigue la impunidad
de Daniel y Juliana Awada que siguieron todos estos años maximizando ganancias
en base a la explotación más abyecta de costureros migrantes en talleres
clandestinos con trabajo esclavo.
Segura de que su actual marido y
Jefe de Gobierno de la Ciudad Mauricio Macri la protegerá del cumplimiento de
la ley, Juliana Awada que ahora dirige Cheeky ni siquiera se tomó el trabajo de
mudarse de distrito y sigue basando su producción en talleres esclavos en el
propio ámbito de la Capital Federal a sabiendas que los cuerpos inspectivos que
dirige su marido seguirán haciendo la vista gorda.
Una vez más la Alameda se
presenta ante la justicia para denunciar a estos esclavistas y además mostrarle
a toda la sociedad de qué talleres estamos hablando cuando hablamos de Cheeky y
de Juliana Awada.
En horas de la mañana del
miércoles 11 se formulará la denuncia penal ante los tribunales de Comodoro Py
a Cheeky por reducción a la servidumbre, evasión fiscal, violación a la ley de
migraciones y violación a la ley de trabajo a domicilio.
A las 19 hs convocamos a
movilizarnos al local de Cheeky de avenida Santa Fe 2053 para realizar un acto
de repudio y una clausura simbólica de esta marca esclavista emparentada con el
poder y la impunidad.
Contactos:
Gustavo Vera (011 15 6158-4835)
Dr. Mario Ganora (011 15 5883-0233)
Fórmula Denuncia:
Señor Juez: Gustavo Javier Vera,
presidente de la “Fundación Alameda por la Lucha contra el Trabajo Esclavo”,
con domicilio en Avda. Directorio 3998 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
el patrocinio letrado del Dr. Mario Fernando Ganora (T° 36 F° 227 CACF), con
domicilio en Av. Callao 178 Piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
V.S. dice respetuosamente que:
I) Objeto
Por el presente, viene a
formular denuncia contra los propietarios y encargados del taller de costura
sito en la calle Hubac 5673 a los fines de que se investigue la presunta
comisión de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 117 de la ley
25.871, 140, 145 bis del C.P. y 35 de la ley 12.713. También corresponde que se
investigue la posible comisión del delito de evasión fiscal en sus aspectos
tributario y previsional contemplados en los arts. 1 y 7 de la ley 24.769. Esta
denuncia también abarca a los responsables de la firma Cheek S.A. (CUIT n°
30.67729108-3 con domicilio en Cuyo 3040/166 Martínez, Pcia. de Buenos Aires,
propietaria de la firma “Cheeky”, para quien trabajaría en forma exclusiva el
mencionado taller de costura.
Solicito asimismo que se proceda
de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 y concordantes de la ley 26.364 a
los fines de la protección de la víctima de los delitos denunciados.
II) Hechos
El mencionado taller de costura
funcionaría como un clásico taller de sudor o “sweatshop” que trabajaría confeccionando
ropa en forma exclusiva para la referida sociedad anónima. En efecto, el
tallerista se hace conocer por el nombre de “Pepe” y junto con su esposa maneja
el establecimiento que trabajaría exclusivamente para la marca Cheeky desde
hace tres años.
Los trabajadores que allí se
desempeñan deben hacerlo con el régimen de “cama adentro”, es decir que deben
pernoctar en el lugar de trabajo. En ese lugar trabajan alrededor de trece
personas. La jornada laboral que se extiende desde las 7.00 de la mañana hasta
las 21.00 y, a veces, hasta las 22 horas.
Estas jornadas se realizan de lunes a
viernes y los días sábado hasta el mediodía. Los salarios que se abonan a los
trabajadores son del orden de los mil ochocientos pesos por mes ($1.800) y se
da como justificación que se les proporciona casa y comida. Uno de los
trabajadores, F.M.D.C., cuyos datos se acompañan en sobre cerrado, informa que
no se les requiere documentación para ser contratados. Esta persona aclara que
pudo comprobar que hay personas sin D.N.I. sea que se trate de trabajadores o
de los niños que allí habitan. Para poder entrar y salir del taller se requiere
del permiso del encargado y se retiene en todos los casos los efectos
personales del trabajador para asegurarse su retorno al establecimiento.
Las condiciones de salubridad,
higiene y seguridad en el trabajo son deplorables. La casa donde funciona el
taller tiene dos plantas. En la planta baja se encentran las maquinarias y en
el primer piso las crujías donde habitan los trabajadores. El lugar de trabajo
está muy deteriorado, la instalación eléctrica es muy precaria, no se observan
matafuegos y hay gran acumulación de telas, productos terminados y restos de la
producción. Esto significa la existencia de un riesgo real de incendio que de
ocurrir podría significar un desastre similar a la tragedia de la calle Luis
Viale 1269 ocurrida en 2006. Agrava la situación de inseguridad del taller la
circunstancia de que niños menores ingresan y salen del lugar de confección sin
ningún tipo de control. Uno de los trabajadores parecería ser una persona con
discapacidad mental y muy agresiva.
El lugar de alojamiento de los
trabajadores es una pieza dividida en tres partes para hombres y parejas donde
hay varias camas tipo cucheta. El resto de las comodidades consisten en una
cocina y un solo baño para hombres y mujeres. No hay refectorio por lo que los
trabajadores deben almorzar y cenar sentados en las cuchetas donde duermen.
Carecen de mesas y sillas y de cubiertos por lo que deben comer la carne con la
mano por la falta de cuchillos.
III) Significación jurídica
Del
relato de los hechos surgiría que una sociedad anónima propietaria de una
conocida marca de ropa para niños terceriza su producción con un taller de
costura, los que a su vez tiene trabajadores empleados. Esta relación entre el
fabricante, los talleristas y los trabajadores se rigen por las disposiciones
de la ley de trabajo a domicilio (ley 12.713) que prevé tanto en sus
disposiciones como en su reglamentación todo un conjunto de obligaciones tendientes
a evitar abusos y la explotación de la parte más débil, es decir el trabajador
(ver art. 13 de la ley 12.713). También aquí se advierte que el propósito de
los empleadores habría sido burlar las disposiciones de la referida ley a los
fines de maximizar sus ganancias mediante el pago de salarios inferiores a los
de convenio, excediendo los límites de la jornada legal de trabajo sin el pago
de horas extras y sin respeto de lo concerniente a las normas mínimas de
higiene y seguridad. Independientemente de las transgresiones a la legislación
laboral, se encontrarían reunidos, prima facie, los extremos previstos en el
art. 35 de la ley 12.713 que dispone: “El empresario, intermediario o
tallerista que por violencia, intimidación, dádiva o promesa, realice actos que
importen abonar salarios menores que los que se establezcan de acuerdo a los
procedimientos que estatuye la presente ley, tendrá prisión de seis meses a dos
años”.
Cabe destacar que esta maniobra
tendiente a pagar remuneraciones inferiores a los establecidos mediante los
mecanismos de la ley se habría llevado a cabo también mediante la contratación
de trabajadores de origen extranjero que tendrían una situación de residencia
irregular. De esta manera el o los empleadores se habrían asegurado que estos
trabajadores por su especial vulnerabilidad no opondrían resistencia a la
violación de sus derechos. Precisamente esta conducta se enmarcaría en las
previsiones del art. 117 y 120 de la ley 25.871 toda vez que constituiría la
facilitación habitual de la permanencia ilegal de extranjeros en el Territorio
de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un
beneficio poniendo en peligro la vida, la salud y la integridad de las
personas.
También del relato de los hechos
surgiría nítidamente que las personas que allí trabajan estarían sometidas a un
régimen de explotación susceptible de ser considerado trabajo o servicio
forzado de conformidad con la interpretación del mencionado concepto que
realiza la Organización Internacional del Trabajo. En efecto, la definición del
concepto de trabajo forzoso remite necesariamente al art. 2 del “Convenio sobre
Trabajo Forzoso, 1930 (num. 29) de la Organización Internacional del Trabajo
ratificado por nuestro país, que tiene jerarquía superior al derecho interno en
virtud de lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 C.N. Según el art. 2 del Convenio
29 de la OIT se entiende como trabajo forzoso “todo trabajo o servicio exigido
a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho
individuo no se ofrece voluntariamente”.
La OIT ha precisado los conceptos
contenidos en la definición en diferentes documentos. En este sentido el
documento denominado “Erradicar el trabajo forzoso” elaborado por la Comisión
de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT en 2007
fue bastante claro al considerar la cuestión suscitada por la imposición de la
obligación de realizar horas extraordinarias bajo la amenaza de una pena (ver
pág. 74 y concordantes).
Los expertos de la OIT entendieron que la imposición
de horas extraordinarias no afecta la aplicación del Convenio n° 29 en la
medida en que tal exigencia se sitúe en el marco de los límites establecidos por
la legislación nacional y aceptados por las convenciones colectivas. Se ha
entendido también que el temor a ser despedido obliga al trabajador a realizar
horas extraordinarias que superan lo previsto en la legislación nacional. En
otros casos, en que se pacta la remuneración fijando metas de rendimiento, la
obligación de trabajar más allá de la jornada de trabajo se deriva en la
necesidad de hacerlo para alcanzar el salario mínimo. Sobre estas cuestiones la
Comisión ha observado que si bien el trabajador tendría hipotéticamente la
posibilidad de librarse de la imposición de trabajar más allá de la jornada
ordinaria de trabajo, la vulnerabilidad de su situación hace que prácticamente
no tenga real opción, obligado por la necesidad de alcanzar al menos el salario
mínimo y de conservar su empleo o por ambas razones. La Comisión ha considerado
que en los casos en que el trabajo o servicio se imponga mediante la
explotación de la vulnerabilidad del trabajador, bajo amenazas de una pena, el
despido o una remuneración inferior al trabajo mínimo, tal explotación
transforma una situación caracterizada por malas condiciones de trabajo en una
relación en la cual el trabajo se impone bajo amenaza de una pena y amerita la
protección del Convenio a efectos del cual la expresión trabajo forzoso u
obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la
amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece
voluntariamente. En el caso concreto de autos se ha podido ver como las horas extraordinarias
se imponen fuera de todo marco normativo y bajo la amenaza de percibir
remuneraciones inferiores al mínimo legal o la sanción del despido.
La OIT ha señalado en el referido
documento denominado “Erradicar el trabajo forzoso” que el Estado no debe
tolerar la imposición de trabajo forzoso por parte de terceros, cualquiera que
sea su forma en su ámbito de competencia territorial. A tal efecto, deberá
establecer garantías legales frente a toda obligación de trabajar que exista en
la práctica. El art. 25 del Convenio n° 29 de la OIT precisa a este respecto
que “el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto
de sanciones penales” y que el estado tiene “la obligación de cerciorarse de
que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican
estrictamente”.
La norma penal que resulta
aplicable en función de la obligación establecida en el art. 25 del Convenio n°
29 de la OIT es, a mi juicio, el delito de reducción a servidumbre previsto y
reprimido en el art. 140 C.P. En efecto, el trabajo forzoso es considerado como
una práctica análoga a la esclavitud (art. 5 de la Convención sobre la
Esclavitud y Preámbulo del Convenio 105 de la OIT “Convenio Relativo a la
Abolición del Trabajo Forzoso”) y está específicamente prohibido por nuestra
Constitución Nacional (arts. 6 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos con
jerarquía constitucional merced a lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 C.N.).
Cabe señalar asimismo que la
actual redacción del tipo penal del art. 145 bis del C.P. que reprime la
acogida o recepción de personas mayores de dieciocho años de edad, abusando de
una situación de vulnerabilidad con fines de explotación, en este caso trabajo
forzoso, se superpone con la figura del art. 140 del C.P. dando lugar a un
concurso ideal (art. 54 C.P.).
El carácter clandestino de las
contrataciones de los trabajadores y la forma en que se desarrolla la relación
de trabajo también hace sospechar fundadamente en la comisión de los delitos
contemplados en los arts. 1 y 7 de la ley 24.769.
IV) Prueba
En sobre cerrado
acompaño video grabación del taller donde constan las circunstancias apuntadas y
los datos de la persona que responde a las iniciales F.M.D.C. quien está
dispuesto a prestar declaración testimonial.
V) Petitorio
Por todo lo expuesto, solicito:
a) Se tenga por presentada la
presente denuncia
b) Se proceda de conformidad con
lo dispuesto en el art. 6 y concordantes de la ley 26364 respecto de las
posibles víctimas de los delitos denunciados.
c) Se agregue la prueba que se
acompaña
d) Oportunamente se acompañaran
otras al momento de la ratificación.
Por qué no podemos saber dónde están las cámaras...
Todos lados. La Casa Rosada y la sede
del gobierno porteño también tienen sus cámaras. La Nación informa dónde están
las de su jurisdicción, el gobierno porteño, no. Foto: Obregón
Pese a
que la ley lo obliga, el Gobierno de la Ciudad se niega a publicar la ubicación
de sus cámaras de seguridad. Qué intereses políticos y económicos hay detrás de
esta negativa.
En la Ciudad de Buenos Aires
la Policía Metropolitana gestiona dos mil cámaras de vigilancia reguladas por
la Ley Nº 2.602. Esta, diseñada con perfil preventivo, establece una serie de
garantías de control ciudadano obligatorias para que el uso policial sea legal
y legítimo. Entre ellas se incluye tanto la señalización de las cámaras y su
publicación en el sitio web del Gobierno, como la posibilidad de solicitar
acceso y cancelación de las imágenes en las que figuramos, mediante
autorización judicial.
Hace poco el sitio web de
cámaras del gobierno porteño estaba en un 80% incompleto y con información
imprecisa. Por este motivo, quien escribe le pidió al Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad el registro de ubicación de las mismas. La respuesta que
recibí fue una disposición donde me comunicaban que esa información revestía
“carácter confidencial”, y a los pocos días dieron de baja el sitio web.
Llevé este caso a la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad, y su Centro de Protección de Datos
Personales emitió un dictamen en octubre diciendo que a ellos también les
habían negado esos datos, que hasta el momento la Policía no ha inscripto su
base de datos en ese organismo (evadiendo las obligaciones y sanciones de la
Ley Nº 1.845 de Protección de Datos Personales), y que si el ministerio no se
atiene a cumplir las garantías, la gestión de las videocámaras no se puede
considerar legal.
Cuando advertí que ni la
Legislatura ni los organismos de control tenían esta información realicé un
amparo en el Poder Judicial de la Ciudad, para que defina si corresponde o no
que el Gobierno la entregue.
En la audiencia a la que nos citó el juez de la Ciudad Darío Reynoso, se hizo
presente el superintendente a cargo del Centro de Monitoreo, Jorge Eduardo
Martino. Martino es un ex comisario de la Policía Federal que ejerció sus
primeros años de carrera durante la última dictadura y que, luego de ser pasado
a disponibilidad, fue incorporado en el área de comunicaciones de la flamante
Policía Metropolitana por su primer jefe, Jorge “Fino” Palacios, quien continúa
procesado penalmente junto al jefe de Gobierno, Mauricio Macri, por
presuntas escuchas ilegales a opositores.
Tanto él como sus abogados, realizaron muchos esfuerzos para intentar explicar
por qué no se cumple el texto de la ley: “La autoridad de aplicación deberá
publicar en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los puntos
en los cuales se instalen videocámaras”, aprobado incluso por el PRO, en
realidad no dice lo que parece. En breve tendremos la sentencia.
El peligro de saber. Días atrás, el ministro de Justicia y Seguridad, Guillermo
Montenegro, hizo referencia a esta demanda en la Legislatura, y justificó los
motivos para no cumplir con esta garantía: “Establecer específicamente el lugar
donde está la cámara también atenta contra el buen funcionamiento de las
cámaras, que puede ser aplicado por personas que cometan delitos”.
La óptica de control y reacción del ministro contrasta con el carácter
preventivo de la ley de cámaras. Disponer de esta información podría permitir a
los ciudadanos que están siendo víctimas de un robo, disuadir la intención del
atacante indicándole que está siendo filmado o incluso acercarse a la cámara
más cercana y llamar al 103 ante cualquier peligro, en caso de no contar con
presencia policial.
De esta manera lo deben
entender el Ministerio de Seguridad de la Nación, que me hizo entrega de la
ubicación exacta de sus 1.200 cámaras en la Ciudad de Buenos Aires, la ciudad
de Rosario, e incluso París, que las publican en sus sitios web oficiales.
Además resulta paradójico que el ministro no advierta que la permanente
publicidad que realiza la Metropolitana en la televisión sobre la presencia y
efectividad de las cámaras no sea motivo suficiente para alertar al delito
organizado a que realice un relevamiento visual previo de ubicación de cámaras
en el territorio donde tiene pensado actuar.
Y es paradójico porque esa difusión no es nada improvisada. Montenegro creó
especialmente el programa Pronto Baires, con el objetivo de “responder de
manera rápida y eficiente a la demanda de información por parte de los medios
de prensa”, y sancionó la Resolución Nº 314/11 para crear convenios con canales
de televisión.
Como nada de esto está
permitido por la Ley Nº 2.602, como denunció la Defensoría del Pueblo en su
Resolución Nº 1.952/10, el ministro negó públicamente haber firmado esa
resolución en la misma reunión mencionada.
Más aún, por detrás de esta ilegal difusión existe todo un entramado
empresarial y familiar que genera interrogantes sobre la importancia del
mercado de videos en la constitución de este sistema de videovigilancia.
Para el programa Pronto Baires, Montenegro contrató a la consultora AR y
Asociados SA, que preside Alejandra Rafuls, madrina de uno de sus hijos. Rafuls
a su vez es socia fundadora de Mecum SA, junto al ex montonero Mario Montoto,
presidente de Global View SA, la empresa contratada por el mismo ministro para
instalar las dos mil cámaras de seguridad. Y, hasta hace poco el director de
Global View era Sandro Scaramelli, quien a su vez era gerente de Canal 9 y C5N,
clientes de AR. Hoy ambos contratos siguen vigentes con la única modificación
de que Montoto se volvió socio minoritario de Global View, que también ha
instalado las cámaras en Tigre, Rosario, Lomas de Zamora y Mar del Plata, entre
otras ciudades.
Curioso que con este entramado empresarial motorizando la producción y
publicación de videos exitosos, por cierto muy importante en momentos
electorales, al mismo tiempo se pretenda no alertar a los delincuentes sobre
las cámaras.
La paradoja del in fraganti. El sociólogo Bruno V. Cardoso, especialista de la
Universidad Federal de Río de Janeiro, ciudad que está siendo saturada de
videocámaras por causa del Mundial, denominó esto como la “paradoja de las
escenas del atrapado en el acto”: cuando se promocionan los videos exitosos se
reproduce la necesidad política y operativa de producir más videos, para lo
cual se necesita que haya más delitos que ocurran frente a las cámaras, al
mismo tiempo que se los intenta disminuir.
En este sentido resulta de mucha ayuda mantener en secreto su existencia. Así
se puede entender que el Gobierno terminase el anonimato de sus cámaras, luego
de que la Auditoría General de la Ciudad denunciara, en el Proyecto Nº 10.11.01
de 2013, que el 83% no tenían carteles. Y que tampoco estén dispuestos a que se
conozca el mapa de las mismas.
La promoción mediática también implica justificar la existencia y el aumento de
su multimillonario presupuesto. A los 150 millones de pesos ya pagados a Global
View, se les sumarán cien más en 2014, sólo para mantenimiento. Nace otra
paradoja: los porteños estarán destinando mucha más plata para las cámaras,
pero no se les permitirá comprobar si efectivamente están allí.
La Policía Metropolitana, para ser una fuerza nueva, ya tiene antecedentes muy
preocupantes que denotan un alto poder de discrecionalidad e impunidad.
Mientras no fomente la transparencia y el cumplimiento de las normas, entonces
no estará fomentando la democracia.