© Escrito por Manuel
Tarricone el miércoles 13/11/2424 y publicado por Chequeado.com de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
- La Sala IV del tribunal
ratificó la condena a 6 años de prisión por el delito de administración
fraudulenta en perjuicio de la administración pública que le había dictado
el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 en diciembre de 2022.
- Por el momento, la ex
presidenta no irá presa ya que el fallo no está firme y puede ser apelado
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- La Cámara de Casación,
además, ratificó las condenas que había dictado el Tribunal Oral contra Lázaro
Báez, José López y los responsables de Vialidad nacional y de la provincia
de Santa Cruz. También se confirmó la absolución de Julio De Vido y Abel
Fatala.
La Sala IV de la
Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 6 años de prisión contra la ex
presidenta Cristina Fernández de Kirchner (Frente para la Victoria) en la causa
“Vialidad”. Los jueces ratificaron la sentencia dictada en
diciembre de 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2.
Es la primera
causa judicial en la que se condena a Fernández de Kirchner, aunque no irá
presa ya que todavía el fallo no está firme porque la ex presidenta puede
recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En esta nota,
las claves del fallo de Casación y la causa “Vialidad”.
Qué
resolvió la Cámara de Casación.
En la audiencia, Gustavo Hornos, presidente de la Sala, leyó
la parte resolutiva de la sentencia, en la que
se confirmaron todas las condenas y absoluciones dictadas por el Tribunal Oral.
En el caso de la ex presidenta, se la condenó a 6 años de
prisión por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la
administración pública pero se la absolvió por la acusación de asociación
ilícita. También se le dictó la inhabilitación especial
perpetua para ejercer cargos públicos.
También se
confirmaron las condenas dictadas por el Tribunal Oral contra el empresario
Lázaro Báez (6 años); el ex secretario de Obras Públicas de la Nación, José
López (6 años); el ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV),
Nelson Periotti (6 años); los ex responsables de la DNV en Santa Cruz, Mauricio
Collareda (4 años) y Raúl Daruich (3 años y 6 meses); y los ex titulares de la
Administración General de Vialidad de la Provincia de Santa Cruz, Juan Carlos
Villafañe (5 años), Raúl Pavesi (4 años y 6 meses) y José Santibáñez (4 años).
También confirmó
la absolución del ex ministro Julio De Vido y del ex subsecretario de Obras
Públicas Abel Fatala. Además, se ordenó el decomiso de $ 84 mil millones.
Qué
dice el fallo de la Cámara de Casación.
El fallo tiene más de 1.500
páginas. Los jueces Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña votaron
por confirmar la condena a 6 años por administración fraudulenta en perjuicio
del Estado, mientras que Gustavo Hornos, en minoría, votó, además, por sumar el
delito de asociación ilícita, que había sido solicitado por la fiscalía en el juicio
oral y por el fiscal de la Cámara de Casación, pero fue rechazado por los
jueces del Tribunal Oral y por la mayoría de Casación.
Según Hornos “se
probó de manera contundente” que los imputados, “utilizando la estructura
estatal, abusaron de sus cargos, y de las herramientas que facilitaba el ser
parte del Poder Ejecutivo Nacional, para realizar sus actividades ilícitas en
perjuicio del erario público y de la ciudadanía toda. Todo ello fue realizado
de manera organizada y con distribución de roles y coordinados por quien fuera
la jefa de la empresa criminal: Cristina Fernández de Kirchner”.
Y agregó: “No se
trató de una unión circunstancial ni de un hecho aislado en particular, y ello
se evidencia no sólo por la duración que tuvo la asociación sino también por el
modo organizado en el que actuaban, existiendo una clara división de tareas y
la existencia de un patrón común. Fueron 12 años de arbitrariedades, de un
abuso sistemático en la obra pública de Santa Cruz, con claro apartamiento de
sus normas, donde los más altos mandos de la administración pública dirigieron
las órdenes al grupo para el desarrollo de las maniobras de corrupción
juzgadas”.
Por su parte,
Barroetaveña destacó que el Tribunal Oral probó que “se seleccionó una
modalidad de contratación específica” que “permitió la cartelización de la obra
pública (…) en favor de un grupo de empresas que respondían” a Báez; que “ante
los incumplimientos de los contratos no se multó a las empresas de Báez ni se
rescindieron ninguno de los contratos”; que Báez tuvo “un canal de pago
preferencial (adelantos financieros)” de Vialidad que así lo permitieron; y que
sus empresas eran las únicas que al finalizar 2015 no tenían pagos pendientes.
Además, agregó
que en 2015, con el cambio de gobierno, “se ideó un plan para culminar con la
maniobra fraudulenta”, del que participaron, según el fallo, José Francisco
López, Lázaro Báez, Cristina Fernández de Kirchner, Nelson Periotti y José Raúl
Santibáñez. En ese plan “se pretendió crear una deuda en favor de las empresas
de Báez” y “se trató de atribuir el cierre de las empresas” al cambio de
gobierno para evitar la “sensación de fuga”.
El juez también
mencionó el Decreto 59/2009, dictado por Fernández de Kirchner, que permitió a
la Dirección Nacional de Vialidad “beneficiarse de los fondos de un fideicomiso
(…) para aplicarlo al financiamiento de obras viales”. Y que se probó que en el
decreto “no se enumeraron ni describieron las obras que se ejecutarían con
aquel financiamiento”.
Qué
dijo Cristina Fernández de Kirchner.
El martes, un
día antes de la confirmación de la condena, la ex presidenta publicó un comunicado en sus redes sociales en
el que dio por hecho que la Cámara de Casación ratificaría el fallo del
Tribunal Oral y cuestionó a los jueces y fiscales que intervinieron en el
proceso
“¿Por qué me
condenan “Los Copitos de Comodoro Py”? Por un delito que como Presidenta nunca
pude haber cometido: el de administración fraudulenta en obras viales,
aprobadas por el Parlamento en los presupuestos nacionales, licitadas,
ejecutadas y pagadas por el gobierno de la Provincia de Santa Cruz y aprobada
su rendición de cuentas por la Auditoría General de la Nación y el Congreso de
la Nación desde el 2003 al 2015”, señaló Fernández de Kirchner.
Y agregó: “Tan
es así, que ningún Jefe de Gabinete de la Nación -constitucionalmente
responsable de la ejecución del presupuesto y la administración del país- fue
acusado y que el propio Ministro nacional responsable del área durante nuestros
tres gobiernos, fue absuelto. Se vuelve de cualquier lugar menos del ridículo”.
Qué
dijo Javier Milei sobre la condena a Cristina Fernández de Kirchner.
Tras conocerse
el fallo, el presidente Javier Milei escribió en X: “Recuerdo que en la campaña fuimos
criticados por no expedirnos sobre la culpabilidad de Cristina Fernández de Kirchner.
Por los mismos que hoy hablan de respeto a las instituciones. Bueno, en el día
de hoy (durante este gobierno) la Justicia Argentina confirmó la condena e
inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos de la ex Presidente. Hoy
podemos afirmar sin ninguna duda que Cristina Fernández de Kirchner es culpable
de actos de corrupción”.
Cómo
sigue la causa “Vialidad”.
Cristina
Fernández de Kirchner ya fue condenada en 2 instancias, pero por el momento no
irá presa. Es que el fallo aún no se encuentra firme, ya que la ex presidenta aún puede recurrir vía recurso extraordinario o
recurso de queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el máximo
tribunal del país.
El mismo
criterio aplica para la inhabilitación para ejercer cargos públicos. Es decir
que mientras el fallo no esté firme, podría ser candidata a cargos electivos.
Si la Corte Suprema confirmara la sentencia de los 2 tribunales inferiores, la condena estaría en condiciones de ejecutarse. Sin embargo, la Corte no tiene plazos para expedirse.
Comentarios:
· Arnaud Iribarne: 15
de noviembre de 2024 a las 6:35 pm
El Dr. Rodolfo Barra especialista en Derecho
Administrativo, ex Juez de la Corte designado por este Gobierno como Procurador
General (imposible de ser considerado kirchnerista) se le pidió una pericia. En
el extenso texto llega a la conclusión que NO HAY NINGUNA POSIBILIDAD de que
haya podido intervenir en el delito. El Dr. Cuneo Livarona, actual Ministro de
Justicia, también opina que hay un delito cometido en Vialidad de Santa Cruz
pero NO HAY NINGUNA PRUEBA, ningún testigo que haya visto u oído ningún documento,
ninguna grabación que la vincule con el hecho delictivo.
·
Liliana:16
de noviembre de 2024 a las 3:35 pm
Una pregunta, ¿Chequeado leyó y analizó
la causa? Porque los comentarios de ambas partes ya los conocemos por la
prensa, y las pruebas ¿dónde están? ¿Se analizaron? Pensé que estaría leyendo
algo distinto, como ser las pruebas en forma directa. De lo contrario estamos
frente a un lawfare.
Ernesto Passini: 16
de noviembre de 2024 a las 8:42 pm
Para analizar este fallo primero que debemos mirar es el peritaje pedido por el Ing. Iguacel sobre 5 obras de infraestructura sobre 45. Esas 5 peritajes son en el sur En dicho peritaje, de público conocimiento en PDF al alcance de la mano de cualquiera, en Conclusiones Generales, si te es pesado leerlo, dice que las diferencias son insignificante respecto de lo contratado. Otro punto llama la atención que ninguno de los jefes de gabinete de Cristina no figuran en la causa. Llama aún más la atención que el arquitecto Julio de Vido sea sobreseído. En fin si el motivo es el odio a Cristina F de Kirchner es bueno decirlo " odio a la chorra" Y nos evitaríamos tiempo y esfuerzo de los Sr jueces. Vean las mediciones en prov. De Bs As en intensión de votos y tendrán una respuesta. Más la golpeas, más crece.