domingo, 4 de agosto de 2019

Carta Orgánica del Partido Socialista de la República Argentina... @dealgunamanera...


DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DEL 
PARTIDO SOCIALISTA

Aprobada por el Congreso fundacional del Partido Socialista Argentino. 28 y 29 de junio de 1896.

El Partido Socialista, representado por sus delegados reunidos en Congreso, afirma:

Que la clase trabajadora es oprimida y explotada por la clase capitalista gobernante.

Que ésta, dueña como es de los medios de producción, y disponiendo de todas las fuerzas del Estado para defender sus privilegios, se apropia la mayor parte de lo que producen los trabajadores y les deja sólo lo que necesitan para poder seguir sirviendo en la producción.

Que por eso, mientras una minoría de parásitos vive en el lujo y la holgazanería, los que trabajan están siempre en la inseguridad y en la escasez, y muy comúnmente en la miseria.

Que en la República Argentina, a pesar de la gran extensión de tierra inexplotada, la apropiación individual de todo el suelo del país ha establecido de lleno las condiciones de la sociedad capitalista.

Que estas condiciones están agravadas por la ineptitud y rapacidad de la clase rica, y por la ignorancia del pueblo.

Que la clase rica mientras conserve su libertad de acción, no hará sino explotar cada día más a los trabajadores, en lo que la ayudan la aplicación de las máquinas y la concentración de la riqueza.

Que, por consiguiente, o la clase obrera permanece inerte y es cada día más esclavizada, o se Levanta para defender desde ya sus intereses inmediatos y preparar su emancipación del yugo capitalista.

Que no sólo la existencia material de la clase trabajadora exige que ella entre en acción, sino también los altos principios de derecho y justicia, incompatibles con el actual orden de cosas.

Que la libertad económica, base de toda otra libertad, no será alcanzada mientras los trabajadores no sean dueños de los medios de producción.

Que la evolución económica determina la formación de organismos de producción y de cambio cada vez más grandes, en que grandes masas de trabajadores se habitúan a la división del trabajo y a la cooperación.

Que así, al mismo tiempo que se aleja para los trabajadores toda posibilidad de propiedad privada de sus medios de trabajo, se forman los elementos materiales y las ideas necesarias para sustituir el actual régimen capitalista con una sociedad en que la propiedad de los medios de producción sea colectiva o social, en que cada uno sea dueño del producto de su trabajo, y a la anarquía económica y al bajo egoísmo de la actualidad sucedan una organización científica de la producción y una elevada moral social.

Que esta revolución, resistida por la clase privilegiada, puede ser llevada a cabo por la fuerza del proletariado organizado.

Que mientras la burguesía respete los actuales derechos políticos y los amplíe por medio del sufragio universal, el uso de estos derechos y la organización de resistencia de la clase trabajadora serán los medios de agitación, propaganda y mejoramiento que servirán para preparar esa fuerza.

Que por este camino el proletariado podrá llegar al poder político, constituirá esa fuerza, y se formará una conciencia de clase, que le servirán para practicar con resultado otro método de acción cuando las circunstancias lo hagan conveniente.

CARTA ORGÁNICA NACIONAL – PARTIDO SOCIALISTA

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1: La denominación del Partido es la de Partido Socialista, su emblema es el puño y la rosa y su logo son las letras PS

entrelazadas, en color blanco sobre fondo rojo.

Art. 2: Constituyen el Partido Socialista, los/as afiliados/as, Centros Socialistas y las Federaciones de Distrito de todo el país, que acepten sus principios, métodos de acción, programa y la presente Carta Orgánica que rige su funcionamiento.

Art. 3: La organización del Partido se inspira en los siguientes principios:

a) La democracia como forma de participación de los/as afiliados/as en la vida del Partido.
b) La igualdad efectiva de varones y mujeres en el seno del Partido.
c) La elección periódica de los órganos partidarios y la posibilidad de revocar los mandatos total o parcialmente.
d) El carácter colegiado de sus órganos y la responsabilidad individual de los/as miembros/as que los integran en relación con las funciones específicas que tengan asignadas.
e) La renovación periódica de los cargos de elección interna y de los/as candidatos/as a cargos públicos.
f) La representación de las minorías en los órganos de dirección del partido en todos sus niveles.
g) El debate político permanente como instrumento para profundizar la formación y capacitación política de los/as afiliados/as.

Art. 4: Para el resguardo de los principios enunciados, se establecen las siguientes garantías:
a) Las resoluciones de los órganos de dirección del Partido serán vinculantes para todos/as los/as miembros/as que los componen.
b) En los órganos de dirección, administración y contralor del Partido, así como en las listas de candidatos/as a cargos públicos electivos, en lugares expectables, ninguno de los dos sexos podrá tener una representación inferior al treinta por ciento.
c) Las candidaturas a los diferentes órganos de dirección del partido, así como las diferentes listas electorales, a cargos públicos electivos deberán contar como mínimo con un veinte por ciento de renovación, en los lugares expectables.
d) Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado/a individualmente como a través de las diferentes líneas internas, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica.

TITULO II

DE LOS/AS AFILIADOS/AS Y SIMPATIZANTES

CAPITULO I

DE LOS/AS AFILIADOS/AS

Art. 5: Para ser afiliado/a del Partido es indispensable:

a) Estar inscripto/a en los Registros Electorales del distrito;
b) Pagar las contribuciones que se fijen;
No estar afectado/a por las inhabilitaciones previstas en las leyes y sus reglamentaciones;
Haber sido aceptado/a en las condiciones que se determinen en esta Carta Orgánica.
La afiliación puede solicitarse durante todos los días del año y se considerará en las oportunidades previstas en esta Carta Orgánica.

CAPITULO II

DEL INGRESO

Art. 6: La solicitud de afiliación deberá ser presentada por el/la interesado/a al Centro Socialista que corresponda al lugar de su domicilio, en un formulario, en tantos ejemplares como considere necesarios el Comité Ejecutivo Nacional. El/la interesado/a hará manifestación expresa de conformidad con los principios del Partido Socialista, método de acción, programa y Carta Orgánica.

Art. 7: El pedido de afiliación será tratado por la Asamblea General de afiliados/as del Centro Socialista en la primera Asamblea que se realice desde su presentación y si fuera aprobado, elevado a la Junta de Distrito para su consideración definitiva. Admitida la afiliación, se remitirá un ejemplar de la ficha de Ingreso al Centro respectivo, otro a la correspondiente Federación Socialista de Distrito, otro al Comité Ejecutivo Nacional y los que exijan las normas legales en vigor a la Justicia Nacional Electoral. En el Caso de que el pedido de afiliación fuera rechazado el/la interesado/a podrá apelar ante la Junta Ejecutiva de Distrito. Y si ésta, también rechazara la solicitud, el/la interesado/a podrá apelar ante el Comité Ejecutivo Nacional.

CAPITULO III

DEL REINGRESO

Art. 8: Los/as ciudadanos/as que hayan sido separados/as del Partido para poder reingresar, deberán ser aceptados/as por las dos terceras partes de los/as afiliados/as presentes en la Asamblea. Aceptada la ficha por la Asamblea del Centro, antes de admitir al/la reingresante, la Junta de Distrito solicitará al Centro respectivo los antecedentes que determinaron la anterior separación y luego resolverá en definitiva.

CAPITULO IV

DE LOS/AS AFILIADOS/AS DIRECTOS/AS

Art. 9: En las localidades donde no haya Centro Socialista organizado ni Junta de Distrito, ni Junta Promotora, podrán los/as interesados/as solicitar la afiliación directa al Comité Ejecutivo Nacional, debiendo cumplimentar todas las demás condiciones establecidas en esta Carta Orgánica.

CAPITULO V

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS AFILIADOS/AS.

Art. 10: Son derechos de los/as afiliados/as:
a) Participar activamente en la vida interna del Partido, realizando en su seno una actividad política específica.
b) Expresar libremente sus opiniones dentro del respeto a los/as afiliados/as y al Partido, reunirse en los locales del Partido, expresarse a través de sus órganos y dirigirse a los órganos de dirección y administración, presentar o solicitar información, sugerencias, críticas y ser atendidos/as por los mismos.
c) Recibir a través de los canales orgánicos, información puntual sobre las decisiones adoptadas por los órganos del Partido en los diferentes niveles y en general sobre todos aquellos temas que afecten a la vida interna del partido y su proyección exterior.
d) Recibir de la organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la construcción del socialismo y en el éxito de la organización en las tareas que se le encomienden.
e) Ser elector/a y elegible a todas las instancias orgánicas del Partido, de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Orgánica.
f) Recurrir a los organismos superiores contra cualquier resolución que estime lesiva a sus derechos o libertades.
g) Ser elegible y participar en la designación de candidatos/as a cargos de representación pública de acuerdo con las disposiciones de esta carta orgánica.
h) Los/as miembros/as de los órganos ejecutivos de los diferentes niveles podrán participar en todos los órganos de dirección y administración de su mismo nivel o de un nivel inferior, en su ámbito territorial, con voz pero sin voto.

Art. 11: Son deberes de los/as afiliados/as:
a) Velar por la buena organización y administración del partido, defender los intereses generales de la organización, acatar en el orden nacional y provincial la Declaración de Principios, la Carta Orgánica y los reglamentos que se dicten en su consecuencia, las resoluciones de los congresos y de los cuerpos directivos, el Programa o línea política, la Plataforma Electoral y las resoluciones de los órganos disciplinarios.
b) Ejercer la solidaridad con los/as demás militantes de la organización, el respeto a sus opiniones y posiciones.
c) Los/as afiliados/as del Partido no pueden sostener, difundir ni apoyar doctrinas, principios, ni proposiciones contrarias a la Declaración de Principios, al Programa o Bases de Acción Política, a la Plataforma Electoral o a las resoluciones de los cuerpos orgánicos y congresos nacionales bajo pena de sanción disciplinaria por falta muy grave.

Ningún/a afiliado/a ni grupo de afiliados/as podrá arrogarse la representación del Partido, de otros/as afiliados/as ni de sus organismos directivos.
d) Los/as afiliados/as, no podrán desempeñar cargos políticos o técnico-políticos sin la previa conformidad del Comité Ejecutivo Nacional o de la Mesa Directiva Nacional en caso de urgencia. En el orden provincial o municipal corresponderá el pronunciamiento a las Juntas Ejecutivas de Distrito.
e) Aportar sus conocimientos a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo demanden.
f) Remitir, a través de los cauces orgánicos que se establezcan la información que posean con relación a las tareas de organización.
g) Asistir activamente a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque la organización.
h) Aceptar aquellos cometidos de representación política que democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente designados, según los casos y salvo circunstancia o causa justificada.
i) Contribuir al sostenimiento partidario a través de una cuota.
j) Mantener una conducta coherente con el valor de la honestidad.
k) Practicar la solidaridad y fraternidad socialista con los/as miembros/as afiliados/as de los partidos afines extranjeros.
l) Adquirir y propagar la prensa del Partido, ya sean diarios, periódicos, revistas o folletos, divulgar su doctrina y su política e incorporar nuevos/as adherentes.

Art. 12: Es un objetivo del Partido que sus miembros/as intervengan activamente en la acción gremial, cooperativa y mutualista, y que actúen en algún movimiento social (sindicatos, centros de estudiantes, vecinales, clubes, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y cualquier otro tipo de asociaciones de la comunidad en defensa de sus legítimos intereses). El accionar deberá ser coherente con los lineamientos políticos partidarios.

Art. 13: La afiliación se extingue:
a) Por fallecimiento, afiliación posterior a otro partido o expulsión.
b) Por renuncia o inhabilitación sobreviniente prevista por la legislación electoral y de los partidos políticos.

CAPÍTULO VI

DE LOS/AS SIMPATIZANTES

Art. 14: Las personas que deseen colaborar con el Partido sin asumir los derechos y deberes de los/as afiliados/as podrán ser considerados/as simpatizantes, los/as que se inscribirán en un registro.
Los/as simpatizantes podrán ser convocados/as y participar en las sesiones informativas y de debate específico, así como en deliberaciones programáticas. Colaborarán con el Partido en las actividades y movilizaciones que les son propias, pudiendo colaborar económicamente si así lo desean.
La relación con los/as simpatizantes, sus derechos y su vinculación, el grado de participación, son materias que deben regular las federaciones, que decidirán, de acuerdo con su criterio y experiencia, la forma de relación más conveniente.

TITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO

Art. 15: El Partido Socialista es una organización política de carácter federal, constituido sobre la base de Centros Socialistas locales y Federaciones de Distrito

CAPITULO I

DE LOS CENTROS

Art. 16: Los Centros deberán tener un mínimo de treinta afiliados/as en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de diez en las provincias y territorios nacionales. En las ciudades podrá haber un Centro o más por cada sección electoral siempre que los apruebe la Federación de Distrito correspondiente.
El Centro Socialista tendrá a su cargo la organización y conducción de las actividades partidarias en el área de su jurisdicción, la que será determinada por la Junta Ejecutiva de Distrito.

Art. 17: Todo Centro constituido, al ser reconocido por la Junta Ejecutiva de Distrito quedará Incorporado de hecho a la Federación correspondiente.

Art. 18: Cuando en cualquier distrito o sección electoral no se alcance el mínimo de afiliados/as, podrá constituirse el núcleo encargado de la propaganda socialista y de la constitución del Centro. El núcleo deberá formarse con un mínimo de tres afiliados/as. Cada uno/a de ellos/as será considerado/a afiliado/a directo/a.

CAPITULO II

DE LAS FEDERACIONES DE DISTRITO

Art. 19: En cada Distrito cuando existan más de cinco Centros Socialistas organizados se constituirá la Federación Socialista de Distrito, la que será reconocida por el Comité Ejecutivo Nacional.

Art. 20: Cada Federación se dará su propia Carta Orgánica, la que no podrá contener disposiciones que se opongan o contraríen las de la presente Carta Orgánica. Se deberán respetar las garantías establecidas en el artículo cuarto.

Art. 21: La dirección y administración de cada una de las Federaciones de Distrito estará a cargo de una Junta Ejecutiva

CAPITULO III

DE LOS ORGANISMOS DE COLABORACIÓN
Art. 22: Los Organismos de Colaboración integrarán a los/as afiliados/as que deseen organizarse partiendo de un ámbito especializado de actuación. Este encuadramiento tendrá carácter funcional. Los Organismos de Colaboración serán instrumentos complementarios y no sustitutorios de las estructuras territoriales. Los derechos básicos de afiliación, encuadramiento y contribución de los/as afiliados/as que se adscriban a ellos se seguirán realizando en los Centros Socialistas a los que pertenezca el/la afiliado/a.
La forma de integración y el funcionamiento de los Organismos de Colaboración a nivel nacional serán reglamentados por el Comité Ejecutivo Nacional.

Art. 23: Los Organismos de Colaboración se dedicarán a las tareas específicas y materias que constituyan la razón de su actividad. Sus tareas serán de información, debate y propuestas sectoriales. Mantendrán una relación funcional con las Secretarías a quienes competan los temas de su actuación.

TITULO IV

DE LA JUVENTUD

Art. 24: La Juventud Socialista constituye la organización juvenil del Partido Socialista.
Como tal, sus órganos de dirección, como sus militantes están obligados/as a cumplir las resoluciones de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, del Consejo Federal y del Comité Ejecutivo Nacional, así como las resoluciones de los órganos de dirección de las Federaciones de Distrito.

Art. 25: El Movimiento Nacional Reformista es la Juventud Universitaria del Partido Socialista.
Sus integrantes participan de la vida universitaria y desarrollan la línea política del Partido en ese ámbito específico.

Art. 26: La Juventud Socialista tiene autonomía orgánica para celebrar sus propios congresos y elegir sus órganos de dirección a todos los niveles.
Tanto sus estatutos como sus resoluciones deberán ser refrendados por los órganos de dirección del Partido a fin de que no existan contradicciones.

Art. 27: Podrán ser afiliados/as a la Juventud Socialista los/as jóvenes entre los 14 y los 30 años. Cumplidos los 18 años deberán afiliarse al Partido, sin cuyo requisito quedarán de hecho separados/as de la Juventud.

Art. 28°: La misión de la Juventud será la siguiente:
a) Desarrollar su actuación de acuerdo a los valores de solidaridad, participación, democracia, pluralismo y respeto a la diversidad, tendiendo a contener las diferentes realidades sociales, y culturales de las y los jóvenes.
b) Sostener la participación de sus militantes en forma orgánica en los Centros Socialistas y demás instancias partidarias.
c) Adquirir y difundir la cultura socialista a través del estudio y la formación de las y los militantes de la organización.
d) Elaborar propuestas programáticas en relación a las temáticas juveniles específicas tales como empleo, educación, formación, vivienda, medio ambiente, deportes, derechos de las y los jóvenes, sexualidad, procreación responsable y otros que se consideren oportunos.
e) Organizar encuentros nacionales, regionales, y provinciales de juventud, así como un campamento anual de la Juventud en las cuales se articulen la formación, el intercambio de experiencias, la convivencia y la participación.
f) Realizar campañas a nivel nacional, provincial o local para difundir los valores de la Juventud y el Partido Socialista, así como la toma de posiciones políticas sobre temas de interés juvenil.
g) Aportar en todo lo necesario para lograr el desarrollo territorial y la presencia nacional del Partido Socialista.

TITULO V

DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO

Art. 29°: Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido en el orden nacional:
a) El Congreso Nacional
b) El Consejo Federal
c) El Comité Ejecutivo Nacional
d) La Mesa Directiva Nacional
e) La Comisión de Acción Política
f) La Comisión Nacional de ética
g) La Comisión Nacional Revisora de Cuentas

Art. 30°: En los órganos de dirección, administración y contralor del Partido en el orden nacional que se establecen en el artículo precedente, ninguno de los dos sexos tendrá una representación inferior al 30%.

CAPITULO I

DE LOS CONGRESOS NACIONALES Y LOS CONGRESOS DE DISTRITO

Art. 31°: El Congreso Nacional de delegados/as de todo el país es la autoridad suprema del Partido y los Congresos de Distrito revisten Igual carácter dentro de la respectiva jurisdicción. Tienen facultades deliberativas y resolutivas, sin más limitaciones que las que el mismo Congreso se dé y que se ejercitarán según las normas fijadas en esta Carta Orgánica.

Art. 32°: Cada dos años se reunirán en Congreso Nacional ordinario los/as delegados/as de todo el país que se encuentren en condiciones de estar representados/as en el mismo y por convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional.

Art. 33°: La fecha y lugar de los Congresos Nacionales y de los Congresos de Distrito serán fijados por el Comité Ejecutivo Nacional y por las Juntas Ejecutivas de Distrito, respectivamente.

Art. 34°: Podrán convocarse Congresos Nacionales Extraordinarios por iniciativa del Consejo Federal, del Comité Ejecutivo Nacional o a solicitud de un veinte por ciento de los Centros Socialistas del país y, en cada Distrito, también por iniciativa del Comité Ejecutivo Nacional de su Junta Ejecutiva o de una tercera parte como mínimo de los Centros Socialistas del Distrito.

DE LOS DELEGADOS/AS A LOS CONGRESOS


Art. 35°: El Congreso Nacional se constituye por los/las delegados/as de cada Distrito en una proporción de un/una Congresal/a Titular y un/una Suplente por cada 200 afiliados/as o fracción mayor de 100. Los/as congresales/as son electos/as por el voto directo de los afiliados/as de cada Centro Socialista. En las respectivas Cartas Orgánicas de los Distritos quedará establecido el mecanismo de distribución de los/as congresales/as nacionales que correspondan a cada Centro Socialista de acuerdo al número de afiliados/as que tenga el mismo y respetando la proporción de delegados/as correspondientes a cada Distrito.

Art. 36°: A los fines de la notificación una vez elegidos/as los/as congresales/as nacionales, se elevará por escrito al Comité Ejecutivo Nacional la nómina de los/as congresales/as que hayan sido electos/as por cada Centro Socialista, su domicilio y número de documento, acompañando la documentación probatoria de la elección firmada por la autoridad partidaria.

Art. 37°: A los fines del cumplimiento de lo establecido en el Art. 30 de esta Carta Orgánica, la nómina de congresales/as nacionales a la que refiere el Art. precedente deberá confeccionarse de modo tal que uno de cada tres lugares sea ocupado por un/una congresal/a de distinto sexo.

Art. 38°: Los/as congresales/as durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos/as. Para ser congresal/a se requiere una antigüedad en la afiliación en el Distrito de que se trate de un año por lo menos.
Los/as suplentes se incorporarán por orden de lista en caso de fallecimiento, renuncia o impedimento definitivo o transitorio del/la titular debidamente acreditado.

Art. 39°: El Comité Ejecutivo Nacional convocará a los Congresos Nacionales ordinarios con noventa días de anticipación a la fecha fijada y reclamará de los Centros un informe sobre el estado y la marcha de los mismos, el que deberá ser enviado dentro del término de veinte días a contar desde el de la convocatoria. También convocará con una anticipación adecuada a los Congresos extraordinarios que promuevan el propio Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo Federal o por iniciativa de los Centros Socialistas. Los Congresos de Distrito, serán convocados por las respectivas Juntas Ejecutivas, aplicándose para los mismos los plazos del párrafo anterior.

DE LOS INFORMES


Art. 40°: Un mes antes de la fecha fijada para la realización de los Congresos ordinarios, el Comité Ejecutivo Nacional o la Junta Ejecutiva de Distrito, según el caso, enviará a los Centros un informe general en el que reseñará la labor realizada en el período de ejercicio del mandato, el cumplimiento de las resoluciones del último Congreso, situación de las Agrupaciones de todo el país y el estado financiero del Partido; acompañará igualmente, el orden del día para el Congreso, el informe del Grupo Parlamentario, las proposiciones remitidas y el proyecto de comisiones para estudiar los asuntos de su consideración.

Art. 41°: La Mesa Provisoria de los Congresos Ordinarios o Extraordinarios se constituirá con el/la Presidente/a del Comité Ejecutivo Nacional y dos miembros/as que designe el mismo, y la de los Congresos de Distrito por el/la Presidente/a de la Junta Ejecutiva y dos miembros/as designados/as por la misma.

DEL ORDEN DEL DIA


Art. 42°: El Congreso puede modificar el orden del Día propuesto por el Comité Ejecutivo Nacional o por la Junta Ejecutiva de Distrito -según el caso e incluirse una cuestión nueva, si así lo resuelven dos tercios de los/as delegados/as presentes.

DEL QUÓRUM


Art. 43°: Para formar quórum en los Congresos será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de delegados/as acreditados/as. Transcurrida una hora desde la establecida para la iniciación del Congreso, éste sesionará válidamente con la presencia del 30 por ciento de los/as delegados/as acreditados/as, sólo para la designación de las autoridades del mismo y la conformación de las comisiones de estudio. Para la toma de decisiones el Congreso deberá contar con la presencia de la mitad más uno de los/as delegados/as acreditados/as al mismo.

DE LA COMISION DE PODERES

Art. 44°: Para estudiar las credenciales de los/as Congresales/as, se designará en cada oportunidad una Comisión de Poderes.

Art. 45°: La Comisión de Poderes para los Congresos Nacionales será designada por el Comité Ejecutivo Nacional de entre los/as congresales/as. Se compondrá de siete miembros/as y se reunirá el día anterior a la fecha señalada para la apertura del Congreso a objeto de considerar las credenciales de los/as delegados/as y formular despacho sobre su validez. Previamente, con exclusión del miembro/a afectado/a en cada caso, la Comisión de Poderes verificará las credenciales de sus propios/as miembros/as.

Art. 46°: La Comisión de Poderes para los Congresos de Distrito será designada por la respectiva Junta Ejecutiva y se compondrá de cinco miembros/as, elegidos/as entre los Delegados/as de los Centros. Se aplicarán para el funcionamiento de esa Comisión las normas del artículo anterior.

Art. 47°: Los/as delegados/as cuyas credenciales no fueran observadas por la Comisión de Poderes, constituirán automáticamente el Congreso el día y hora fijada en la convocatoria.

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO


Art. 48°: Declarado constituido el Congreso, el/la presidente/a provisorio/a invitará a los/las delegados/as a designar la Mesa Directiva del mismo, la que integrarán un/una presidente/a, dos vice y dos secretarios/as. La votación se tomará por signos y con los/las delegados/as presentes.

Art. 49°: Elegida la Mesa Directiva definitiva del Congreso y hecho cargo de sus funciones, se considerarán, en primer término, las credenciales de los/las Delegados/as que hubieran sido objeto de observaciones.

Art. 50°: El Congreso pasará a designar las comisiones encargadas del estudio de las diversas cuestiones a tratarse, ya sean Informes o proposiciones. La Mesa Directiva tendrá en cuenta a ese efecto, las comisiones que proponga el Comité Ejecutivo Nacional o la Junta Ejecutiva de Distrito, según el caso, al hacerse la convocatoria del mismo. También podrán designarse comisiones especiales si así lo considera necesario el propio Congreso.

DE LAS REGLAS DEL CONGRESO

Art. 51°: Cada Comisión estará Integrada por siete miembros/as. Las Comisiones que tengan a su consideración los informes del Consejo Federal, de la Comisión Nacional Revisora de Cuentas, y del Grupo Parlamentario Nacional, o bien de la Junta Ejecutiva, de los/as legisladores/as provinciales o de los/as concejales/as, escucharán las observaciones o críticas que deseen formular los/as delegados/as y presentarán al Congreso una síntesis de las mismas a fin de ordenar el debate y abreviarlo. Ninguna proposición será tratada por el Congreso si antes no ha sido sometida a la Comisión respectiva y siempre que la Comisión considere que debe ser presentada a la deliberación y votación del Congreso. A este respecto, las proposiciones presentadas en el curso de una sesión a la Mesa Directiva, serán sometidas a la Comisión respectiva, inmediatamente, y ésta deberá expedirse en la sesión siguiente, salvo cuando el Congreso resuelva tratarlas sobre tablas por dos tercios de votos.

Art. 52°: Se aplicarán las siguientes reglas de Asamblea:
a) Toda proposición deberá ser presentada por escrito, haciendo constar el/la proponente el Centro que representa, y debe ser apoyada para que pueda pasar a la Comisión respectiva;
b) Las mociones previas, incidentales o de orden serán presentadas verbalmente. Para darles curso necesitan el apoyo mínimo de cinco delegados/as;
c) Son mociones previas: cerrar el debate; declarar que no hay lugar a deliberar; volver un asunto a comisión; pasar al Orden del Día y declarar libre el debate;
d) Es moción de orden la que tiende a obtener que un orador/a no se separe de la cuestión en debate o de llamar su atención si incurre en manifestaciones que le están vedadas;
e) Son mociones incidentales la petición de que se lean documentos, el retiro de una moción y cualquier otra indicación que no sea previa o de orden;
f) Cada Delegado/a sólo podrá hablar una vez en la misma cuestión, a menos que se declare libre el debate o sean miembros/as informantes de comisión, del Consejo Federal, del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Nacional Revisora de Cuentas, de la Junta Ejecutiva de Distrito, del Grupo Parlamentario Nacional o del grupo legislativo o de concejales/as, según el caso;
g) No se debe atacar ni discutir las Intenciones que inducen a hacer una proposición, sino su naturaleza y sus consecuencias posibles;
h) La moción previa de clausura del debate, cierra definitivamente toda cuestión, debiendo pasarse al voto aunque haya pedidos anteriores de palabra.

DE LOS INTEGRANTES CON VOZ Y SIN VOTO


Art. 53°: Los/as miembros/as del Consejo Federal, del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Nacional Revisora de Cuentas y los/as legisladores/as nacionales, tienen voz pero no voto en los Congresos Nacionales.

Art. 54°: Realizados los respectivos Congresos, es obligación de los organismos directivos y de los/as afiliados/as, respetar y hacer respetar la orientación y normas fijadas en ellos, reservándose el derecho de discutir y juzgar la interpretación y cumplimiento dados por el Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo Federal y las Juntas Ejecutivas de Distrito, para el primer Congreso que con posterioridad, se lleve a cabo. Después de cada Congreso, el Comité Ejecutivo Nacional, las Juntas Ejecutivas de Distrito, según el caso, enviarán a los Centros copia fiel de todas las resoluciones aprobadas.

Art. 55°: La trasgresión a estas reglas importará alzamiento contra la voluntad del Partido, expresada en sus Congresos, como autoridad máxima, y los/as afiliados/as o los organismos responsables serán pasibles de las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo a la importancia de la trasgresión, las que se aplicarán según las disposiciones de esta Carta Orgánica.

CAPITULO II

DEL CONSEJO FEDERAL

Art. 56°: El Consejo Federal es el órgano que determina la orientación política y táctica y la acción del Partido en el orden nacional, de acuerdo con la Declaración de Principios, el programa partidario y las resoluciones de los Congresos.

Art. 57°: El Consejo Federal está integrado por: el/la Presidente/a, el/la Secretario/a General y los/as demás miembros/as del Comité Ejecutivo Nacional; un/a representante titular y suplente de distinto sexo por cada una de las federaciones de distrito, electos/as por el voto secreto y directo de sus afiliados/as; un/a representante por el M.N.R y un/a representante de la Juventud del PS. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos/as. Los/as legisladores/as nacionales, el/la Director/a de La Vanguardia y el/la Director/a de la Escuela de Formación Política, son miembros/as del Consejo Federal con voz, pero sin voto.

Art. 58°: En caso de que al quedar constituido el Consejo Federal con todos/as sus miembros/as, la proporción de integrantes de un sexo fuera inferior al 30% se acordará entre los/as representantes de cada una de las Federaciones de Distrito, cuáles de ella incorporarán el/la representante suplente del sexo en minoría en reemplazo del/la titular hasta alcanzar el cupo en forma efectiva, de acuerdo a lo establecido en el Art.30 de esta Carta Orgánica. En el caso de no alcanzarse un consenso, la incorporación del/la suplente en reemplazo del/la titular hasta alcanzar el porcentaje requerido se resolverá por sorteo.

Art. 59°: El Consejo Federal constituirá quórum con la mitad más uno de sus integrantes. Las deliberaciones serán presididas por el/la Presidente/a o quién haga sus veces, el/la que en caso de empate tendrá doble voto.

Art. 60°: El Consejo Federal se reunirá por lo menos tres veces al año en los lugares que establezca el Comité Ejecutivo Nacional. Podrá ser convocado en cualquier momento por este último o por la tercera parte de sus integrantes.

Art. 61°: El orden del día de las reuniones del Consejo Federal será confeccionado por el Comité Ejecutivo Nacional, pudiendo los/as representantes de las federaciones de distrito proponer asuntos para que se incluyan en él, lo que deberá hacerse por escrito, con una semana por lo menos de anticipación a la fijada para la reunión.

Art. 62°: Son atribuciones y deberes del Consejo Federal:
a) Aplicar la línea política del PS de acuerdo con la declaración de principios, el programa y las resoluciones de los Congresos.
b) Establecer las líneas fundamentales de la política electoral del Partido de acuerdo con las resoluciones de los Congresos.
c) Determinar la política de alianzas del Partido y dirimir las discrepancias entre las Federaciones y el Comité Ejecutivo Nacional en esta materia.

CAPITULO III

DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Art. 63°: El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano de dirección y administración del Partido Socialista y está compuesto por:

– Presidencia
– Secretaría General
– Secretaría General Adjunta
– Secretaría de Organización
– Secretaría de Actas
– Secretaría Gremial
– Secretaría de la Mujer
– Secretaría de Prensa y Propaganda
– Secretaría de Cultura
– Secretaría de Finanzas
– Secretaría de Finanzas Adjunta
– Secretaría de Relaciones Internacionales
– Secretaría de Derechos Humanos
– Secretaría de Asuntos Técnicos
– Secretaría de Cooperativismo
– Once Secretarías Ejecutivas

Art. 64°: El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) se reunirá con la periodicidad que el mismo establezca y cuando sea convocado por el/la Presidente/a. Constituirá quórum con la mitad más uno de sus miembros/as.

Art. 65°: El/la Presidente/a y el/la Secretario/a General representan de manera oficial al Partido Socialista.

El/la Presidente/a modera las reuniones del C.E.N. y autoriza con su firma todos los documentos políticos, orgánicos y administrativos.
El/la Secretario/a General coordina la tarea del C.E.N. Los/as Secretarios/as asumen las funciones que se especifiquen en el reglamento interno y se responsabilizan de éstas ante el Consejo Federal y el Congreso.

Art. 66°: El Comité Ejecutivo Nacional elegirá una Mesa Directiva compuesta por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a General y 11 miembros/as más elegidos/as de entre sus integrantes.

Art. 67°: Son atribuciones y deberes del C.E.N.
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y directivas generales del Congreso Nacional.
b) Expresar públicamente la posición política del Partido.
c) Fijar las contribuciones de distrito al Partido en el orden nacional y de los subsidios que reciban las federaciones en aplicación de las normas sobre el régimen de los Partidos Políticos.
d) Designar al/la Director/a de la Vanguardia.
e) Designar al/la Director/a de la Escuela de Formación Política.
f) Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y reglamentarla total o parcialmente, tomando las medidas para su debida aplicación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al Consejo Federal y fijar el orden del día de las mismas.
h) Nombrar y remover el personal administrativo, estableciendo sus condiciones de trabajo y remuneraciones.
i) Coordinar y verificar las actividades de los organismos partidarios pudiendo requerir de ellos y de los Grupos Parlamentarios Nacionales, Provinciales, Municipales, como así también de los/as afiliados/as individualmente, todas las informaciones que fueran necesarias.
j) Preparar los informes por secretarías para conocimiento del Consejo Federal.
k) Coordinar a través de las diversas secretarías la actividad de los organismos de colaboración del Partido.
l) Aprobar los presupuestos del Partido.
m) Hacer el seguimiento de la labor de los/as legisladores/as nacionales.

CAPITULO IV

DE LA COMISIÓN DE ACCIÓN POLÍTICA

Art. 68°: La Comisión de Acción Política está integrada por los/las miembros/as de la Mesa Directiva Nacional y los/las Legisladores/as Nacionales que constituyan los grupos parlamentarios Nacionales.

Art. 69°: La comisión de Acción Política es un órgano de consulta permanente del Partido.

Art. 70°: La Comisión de Acción Política será convocada por la Mesa Directiva Nacional las veces que esta lo estime conveniente.

CAPITULO V

DE LA COMISION NACIONAL DE ÉTICA

Art. 71°: La Comisión Nacional de ética se compone de tres miembros/as titulares y dos suplentes. Se elegirá por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as, que se encuentren en condiciones estatutarias. Los/as integrantes de la Comisión deberán reunir las mismas condiciones exigidas para ser miembro/a del Comité Ejecutivo Nacional y deberán ser elegidos/as en la oportunidad de elegirse el Comité Ejecutivo Nacional y por el procedimiento previsto para la elección de las máximas autoridades del Partido. Es incompatible el cargo de miembro/a de la Comisión Nacional de ética con el de integrante del Comité Ejecutivo Nacional. Los/as miembros/as de la Comisión Nacional de ética solo podrán ser removidos/as por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones por el Congreso del Partido. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos/as.

Art. 72°: La Comisión Nacional de ética tendrá jurisdicción originaria y en grado de apelación. Conocerá originariamente en aquellos casos en los que advirtiere por parte de uno/a o varios/as afiliados/as actitudes o conductas contrarias a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política o Programa, a la presente Carta Orgánica, a las Resoluciones de los Congresos y/o que comprometan la unidad partidaria. Conoce también originariamente de las denuncias que cualquier afiliado/a formule por escrito, por posible inconducta partidaria.

Art. 73°: De las resoluciones que originariamente o en grado de apelación aplique la Comisión Nacional de ética, podrá interponerse recurso extraordinario por ante el primer congreso nacional. En este caso el/la recurrente interpondrá el recurso ante el Comité Ejecutivo Nacional a fin de que el punto sea incluido en la convocatoria del congreso.
El recurso, que tendrá efecto suspensivo, será tratado por el congreso en comisión y el dictamen de la comisión en el plenario. En el supuesto que el congreso revoque la resolución de la Comisión Nacional de Ética por entender que se vulneró el derecho de defensa, ordenará instruir nuevamente la causa. Para ello deberán excusarse los/as miembros/as que hubieran intervenido, los/as que serán reemplazados/as conforme al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica.

Art. 74°: La Comisión Nacional de ética designará, de entre sus miembros/as, un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y un/a Secretario/a que levantará actas de todas las reuniones. En caso de empate el/la Presidente/a que, en ningún supuesto podrá abstenerse de votar, tendrá doble voto.

Art. 75°: El cuerpo deliberará con la presencia del total de sus miembros/as titulares. En caso de licencia, renuncia, enfermedad, muerte o separación del cargo titular, los/as suplentes se incorporarán en el orden en que hubieran sido elegidos/as. Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría.

Art. 76°: El Comité Ejecutivo Nacional podrá suspender a los/as miembros/as de la Comisión Nacional de ética que observen mala conducta en el desempeño de su cargo o que incurrieren en alguna de las faltas previstas por esta Carta Orgánica. Elevará todos los antecedentes al primer congreso nacional que se realice, el que se pronunciará y aplicará las sanciones que correspondan.

Art. 77°: Los/as miembros/as titulares y suplentes del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Nacional, los legisladores/as nacionales y provinciales, los/as miembros/as de la Comisión Revisora de Cuentas y los/as afiliados/as que ocupen cargos designados por los Congresos del Partido o por el voto general estarán bajo la jurisdicción del respectivo Congreso o voto general. Podrán ser suspendidos o excluidos por dos tercios de votos los/as miembros/as que componen el Comité Ejecutivo Nacional. Igual derecho tendrá el Comité Ejecutivo Nacional con respecto a sus miembros/as titulares y suplentes y las Juntas Ejecutivas de Distrito con relación a sus miembros/as. Estas resoluciones disciplinarias serán apelables ante la Comisión Nacional de ética y las decisiones de ésta ante el Congreso Nacional. Los recursos deberán ser interpuestos conforme lo determina esta Carta Orgánica y por el Reglamento, que será

dictado por el Comité Ejecutivo Nacional, que regirá el proceso para la aplicación de las medidas disciplinarias garantizando, en todos los casos el derecho de defensa.

CAPITULO VI

DE LA COMISIÓN NACIONAL REVISORA DE CUENTAS

Art. 78°: La Comisión Nacional Revisora de Cuentas se compone de tres miembros/as titulares y tres suplentes. Se elegirá por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as, que se encuentren en condiciones estatutarias. Los/as integrantes de la Comisión deberán reunir las mismas condiciones exigidas para ser miembro/as del Comité Ejecutivo Nacional y deberán ser elegidos/as en la oportunidad de elegirse el Comité Ejecutivo Nacional y por el procedimiento previsto para la elección de las máximas autoridades del Partido. Es incompatible el cargo de miembro de esta Comisión con el de integrante del Comité Ejecutivo Nacional. Los/as miembros/as de la Comisión sólo podrán ser removidos/as por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones por el Congreso del Partido.
Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos/as.

Art. 79°: La Comisión Nacional Revisora de Cuentas tendrá a su cargo el control patrimonial del partido e informará al Congreso Nacional Ordinario respecto del balance presentado. Para el cumplimiento de su cometido, tendrá libre acceso a los libros partidarios y demás documentación contable. Es su deber hacer observar fielmente todas las disposiciones que sobre el control patrimonial establecen las normas vigentes. La fecha de cierre de los estados contables anuales será el 31 de diciembre de cada año.

TITULO VI

DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN POLÍTICA

Art. 80°: La Formación y capacitación de los/las afiliados/as y militantes del Partido estará a cargo de la Escuela de Formación política.
La misma deberá organizar cursos, seminarios y conferencias. Promoverá la capacitación de los/as militantes en las distintas problemáticas locales, provinciales, nacional e internacional. Tendrá a su cargo las publicaciones que considere convenientes a su cometido.

Art. 81°: La Escuela de Formación Política tendrá una Comisión Directiva presidida por un/una Director/a designado/da por el C.E.N., la que tendrá a su cargo la organización y coordinación de las actividades y publicaciones de la Escuela. Tendrá autarquía en el manejo de sus recursos.

El/la Director/a de la Escuela elevará en forma anual el Plan de Trabajo para su consideración al C.E.N

TITULO VII

DE LA VANGUARDIA

Art. 82°: El partido Socialista tiene como órgano de expresión La Vanguardia, cuya dirección y administración son responsabilidad directa del C.E.N. Dicho órgano tendrá a su cargo la designación del/la Director/a de La Vanguardia

TÍTULO VIII

DE LOS/AS PARLAMENTARIOS/AS Y LOS CARGOS PÚBLICOS EN EL PARTIDO

Art. 83°: Los/as Diputados/as y Senadores/as al Congreso de la Nación y a las Legislaturas Provinciales, como así también los/las Concejales/as Municipales, donde los hubiese, formarán sus respectivos Grupos Parlamentarios y procederán de común acuerdo en su gestión representativa. En caso de desavenencia se recabará, para solucionarla, el asesoramiento del C.E.N o de la Junta Ejecutiva de Distrito, según el caso.

Art. 84°: Los/as Legisladores/as Nacionales o Provinciales y los/as Concejales/as están obligados/as a informar al partido, ante los organismos competentes, respecto al desempeño de sus respectivos mandatos. Podrán asistir con voz a las reuniones del órgano de Dirección de su ámbito territorial.

Art. 85°: Los/as afiliados/as al Partido que ocupen cargos públicos en representación de este sean electos o de libre designación están obligados/as a realizar un aporte económico mensual en función de los criterios que se establezcan por el C.E.N. Asimismo tendrán la obligación de participar de una manera activa en las actividades partidarias de las localidades y Federaciones a las que pertenezcan.

Art. 86°: Los afiliados/as que ocupen cargos públicos deberán en el momento de su nombramiento y al concluir su mandato, entregar a la conducción del Partido una declaración jurada de bienes.

Art. 87°: Los Cargos públicos, son elementos fundamentales de la relación entre los/as ciudadanos/as, el Partido y las Instituciones.
Quienes los ejerzan, tendrán una especial dedicación a las actividades que comporten incrementar esta relación y el contacto directo con los/as ciudadanos/as y las diversas instituciones de la Sociedad.

TITULO IX

DE LA CONSULTA A LOS/AS AFILIADOS/AS

Art. 88°: Los/as afiliados/as pueden ser consultados/as directamente para que emitan su voto con respecto a cualquier asunto de interés y en las condiciones y circunstancias que se determinan en esta Carta Orgánica. Si constituida la asamblea de un Centro Socialista, una cuarta parte de los/as afiliados/as presentes juzga que un asunto que ha sido objeto de debate y votación debe ser sometido al conocimiento y voto de los/as afiliados/as que no estén presentes, la Comisión Directiva procederá de inmediato a efectuar el trámite respectivo, remitiendo a cada afiliado/a, en condiciones de votar, un resumen concreto de los fundamentos y opiniones en pugna, a fin de que se pronuncie en favor o en contra. Esta consulta sólo se hará a los/as afiliados/as que no estuvieron presentes en la asamblea, remitiéndoseles formularios adecuados para que se consignen sus respuestas, cosa que deberán hacer dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días. La resolución se tendrá por válida únicamente si cuenta con la mayoría del total de los votos

emitidos, sumándose al efecto los obtenidos en la asamblea y los votos remitidos por escrito.

Art. 89°: El Comité Ejecutivo Nacional, por resolución de la mayoría de sus miembros/as, podrá someter a consideración y voto directo de los/as afiliados/as en condiciones de emitirlo, cualquier asunto de interés para la marcha y desenvolvimiento del Partido. El voto, en tal caso, deberá ser emitido dentro del plazo de treinta días, debiendo el Comité Ejecutivo Nacional remitir explicación detallada sobre el asunto en consulta y formularios adecuados para la fácil emisión del voto. Se tendrá como válido el pronunciamiento que cuente con la mayoría de los votos emitidos. El Comité Ejecutivo Nacional reglamentará el procedimiento para el voto directo de los/as afiliados/as.

TITULO X

DE LA ELECCION DE AUTORIDADES SUPERIORES DEL PARTIDO

Art. 90°: Los/as miembros/as del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Nacional Revisora de Cuentas, de la Comisión Nacional de ética, serán elegidos/as por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as.

Art. 91°: El Comité Ejecutivo Nacional o la Junta Ejecutiva en su caso, fijarán las fechas en que debe realizarse el correspondiente acto eleccionario con no menos de noventa (90) días de anticipación. La convocatoria se publicará por un día en un diario de la localidad sede del Comité Ejecutivo Nacional o de la Junta Ejecutiva en su caso.

Art. 92°: La convocatoria a que se refiere el artículo anterior, será realizada por el Comité Ejecutivo Nacional en un plazo que no podrá superar los quince (15) días desde la clausura del Congreso Nacional Ordinario.


Art. 93°: La presentación de listas de candidatos/as para presidente/a del Partido los/as miembros/as titulares y suplentes del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Nacional de ética y de la Comisión Nacional Revisora de Cuentas deberá cumplir con las siguientes normas:
1) Presentarse en forma de lista completa y confeccionada de modo tal que uno de cada tres lugares sea ocupado por un/a candidato/a de distinto sexo.
2) La presentación de la lista deberá estar avalada por no menos de 100 (cien) firmas de afiliados/as.
3) Durante los treinta (30) días posteriores a la convocatoria, podrá oficializarse ante el Comité Ejecutivo Nacional y la Junta Ejecutiva de Distrito dichas listas de candidatos/as, que serán presentadas ante las sedes partidarias con indicación de nombres, apellidos, documento identificatorio y Centro al que pertenecen los/as participantes con sus respectivas firmas hasta las veinticuatro (24) horas del día del vencimiento del plazo antedicho. Las listas deberán designar sus apoderados/as, los que reunirán los mismos requisitos que para ser candidatos/as. Las listas presentadas serán expuestas en las sedes partidarias y publicadas en el órgano oficial del Partido.
Durante los cinco días hábiles posteriores a su presentación se podrá impugnar por cualquiera de sus afiliados/as a los candidatos/as propuestos/as. Estas impugnaciones sólo podrán fundarse en impedimentos estatutarios. De comprobarse alguno de ellos se procederá al reemplazo del/la impugnado/a por el/la que le siga en el orden de la lista.

Durante el plazo de treinta (30) días a que se refiere este apartado, los/as auspiciantes y apoderados/as podrán desarrollar en las sedes de los Centros y organismos las actividades que fueran necesarias y convenientes para el conocimiento de las propuestas y programas que sostendrá la lista, como así también hasta veinticuatro (24) horas antes del acto comicial.
4) El Comité Ejecutivo Nacional o la Junta Ejecutiva de Distrito fijará el día en que los afiliados/as deberán concurrir a sus respectivos Centros a emitir el voto, debiendo cada Centro designar las autoridades del comicio. Sin perjuicio de ello, el Comité Ejecutivo Nacional o la Junta Ejecutiva de Distrito podrá designar veedores/as y los/as auspiciantes de las listas oficializadas sus respectivos fiscales para controlar los comicios.
5) Los comicios comenzarán a las 8 horas del día fijado y finalizarán a las 20 horas del mismo día. Todo afiliado/a que se encontrara en la sede del comicio podrá emitir su voto si su ingreso se hubiera producido antes de la hora fijada para el cierre.
6) La operación de escrutinio será pública y estará a cargo de las autoridades del comicio en presencia de los/as candidatos/as, veedores/as, fiscales y afiliados/as de los respectivos Centros.
7) Con el resultado del escrutinio se labrará un acta firmada por las autoridades del comicio, veedores/as y fiscales y el/la Secretario/a General del Centro, en no menos de tres ejemplares, más uno por cada lista oficializada. Un ejemplar será remitido al Comité Ejecutivo Nacional o a la Junta Ejecutiva de Distrito según el caso, dentro de las veinticuatro (24) horas del acto comicial. Los restantes ejemplares serán entregados a los/as veedores/as y fiscales y uno quedará reservado en los respectivos Centros. El voto, se emitirá por lista completa y se computará como tal aún cuando existieran tachaduras.
8) El Comité Ejecutivo Nacional o la Junta Ejecutiva de Distrito procederá a realizar el escrutinio definitivo el décimo día posterior a los comicios efectuados en los Centros sobre la base de las actas recibidas. A estos efectos podrá designar una o más mesas escrutadoras, las que efectuarán su labor en forma pública y en presencia de los/as fiscales de las listas oficializadas y de los/as candidatos/as que así lo desearen.

Art. 94°: La distribución de candidatos/as se realizará, con excepción del/a Presidente/a que corresponderá a la lista ganadora por sistema D’Hont, entre aquellas listas que hubieren alcanzado el piso del 5 % de los votos emitidos. La lista ganadora elegirá en primer término los cargos que ocupará y así sucesivamente, las listas en el orden que determine el resultado electoral respetándose el cupo en forma efectiva, de acuerdo a lo dispuesto por ésta Carta Orgánica en su artículo 30.

Art. 95°: La elección de los/as miembros/as de las Juntas Ejecutivas de Distrito, de los órganos Disciplinarios y de las Comisiones Fiscalizadoras, de las Federaciones de Distrito se realizarán mediante el voto directo y secreto de los/as afiliados/as.

Art. 96°: La fiscalización y organización de las elecciones estarán a cargo de una Junta Electoral designada al efecto.

TITULO XI

DE LA ELECCION DE CANDIDATOS/AS A CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS

Art. 97°: Para ser candidato/a del Partido a un cargo público electivo se requiere, como mínimo, la siguiente antigüedad.
a) Cuatro años cuando se trate de cargos en el orden nacional; b) Tres años para los cargos provinciales; e) Dos años para los comunales en el interior del país.

Art. 98°: Los Congresos partidarios, inclusive los de Distrito en su respectiva jurisdicción podrán suspender por el voto de la mayoría absoluta de los presentes y para una elección determinada, la aplicación del requisito de antigüedad establecido en el artículo anterior.

Art. 99°: Cuando se convoque a elecciones de Presidente/a y Vicepresidente/a de la Nación, el Comité Ejecutivo Nacional convocará a Congreso Extraordinario a fin de determinar la estrategia electoral, la política de alianzas y aprobar la plataforma electoral. La Elección de los candidatos a Presidente/a y Vicepresidente/a de la Nación será realizada de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. La Mesa Ejecutiva del Comité Nacional, de corresponder, designara los miembros de la Junta Electoral.

Art. 100°: La elección de los/as candidatos/as a Diputados Nacionales y Senadores/as Nacionales de cada Distrito, se realizara de conformidad con lo dispuesto en normativa nacional vigente.

Art. 101°: La convocatoria se efectuará con una anticipación mínima de 60 días a la fecha fijada por la ley de elecciones.

Art. 102°: En las elecciones a que se refieren los artículos anteriores se aplicarán las normas que establece esta Carta Orgánica.

Art. 103°: Las listas definitivas de candidatos/as resultarán de la aplicación del sistema estatuido en esta Carta Orgánica.

TITULO XII

DE LAS AGRUPACIONES INTERNAS

Art. 104°: Por la libre iniciativa de afiliados/as se podrán constituir agrupaciones internas, que a fin de canalizar corrientes de opinión en procura del crecimiento y perfeccionamiento del Partido podrán actuar en los Centros a nivel local, provincial y nacional, siempre que su accionar se enmarque en los principios y normas que se enuncian a continuación:
1) Las agrupaciones que se constituyan en el orden nacional deberán proceder dentro de los treinta (30) días de su reunión constitutiva a comunicar su existencia al Comité Ejecutivo Nacional y las respectivas Federaciones, acompañando los siguientes recaudos: a) Acta constitutiva; b) Nómina de sus auspiciantes, con indicación de los Centros a los que pertenecen; c) Declaración de propósitos; d) Reglamento interno de funcionamiento; e) Designación de dos representantes o apoderados/as, con su respectiva identificación, domicilio y teléfono.
2) En su declaración de propósitos las agrupaciones deberán comprometerse a respetar los principios, métodos de acción, programa y Carta Orgánica del Partido.
3) Estas agrupaciones, para su reconocimiento en el orden nacional, deberán acreditar su reconocimiento en tres distritos como tales.
4) En elecciones internas del Partido, ya sea para la elección de autoridades partidarias y candidatos/as a cargos electivos podrán presentar listas de candidatos/as.
5) Los/as afiliados/as que resultaron elegidos/as como miembros/as de los organismos directivos en virtud de la propuesta de una determinada agrupación, no representan a la misma, pues cumplirán su labor al servicio de la totalidad del Partido, como todos los/as restantes miembros/as de dichos organismos. Asimismo, los/as afiliados/as integrantes de agrupaciones internas no podrán invocar su condición ni su representación en las Asambleas partidarias.
6) Las agrupaciones constituidas y reconocidas podrán realizar reuniones y debates internos con el propósito de discutir e incluso promover la modificación de las resoluciones adoptadas en algún momento por los organismos directivos partidarios, con las cuales discrepen, pero el ejercicio de ese derecho estará limitado por la necesidad vital de no romper la unidad de acción ante la sociedad, por lo cual sus integrantes cuidarán que no trasciendan al exterior de la organización expresiones contrarias a las resoluciones de los congresos y de los demás órganos de dirección.
7) Las reuniones de cualquier tipo que realicen las agrupaciones internas estarán abiertas a todos los/as afiliados/as del Partido que quieran concurrir, pero se les podrá vedar el uso de la palabra a quienes no formen parte de las mismas.
8) Los Centros no podrán identificarse como tales con agrupaciones internas ni listas de candidatos/as.
9) Las agrupaciones tendrán derecho a publicar en los órganos de difusión del Partido: a) Su declaración de propósitos en ocasión de su constitución; b) su programa de realizaciones, una vez durante los treinta (30) días previos a los comicios internos, y sus candidaturas; c) Los anuncios de la realización de actos y reuniones en locales partidarios; d) Declaraciones públicas, con atención a lo Indicado en el inciso 6).
10) Los Centros facilitarán a las agrupaciones el uso de las comodidades y muebles de que pudieren disponer, para el normal desarrollo de su actividad interna.
11) El Comité Ejecutivo Nacional reglamentará todos los aspectos relativos al funcionamiento de las agrupaciones internas nacionales que no hayan sido contemplados en el presente articulado de esta Carta Orgánica, y lo así resuelto será de obligatorio acatamiento para las agrupaciones y afiliados/as.

TITULO XIII

DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Art. 105°: Los/as representantes del Partido Socialista en el Congreso Nacional, las legislaturas provinciales, los municipios y los consejos escolares, no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas o empresarios que tengan o gestionen contratos, concesiones o franquicias del Estado o de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de servicios públicos. Los/as afiliados/as al Partido Socialista que, fuera de esta última, tengan relaciones profesionales pecuniarias con dichos empresarios o empresas, deberán abstenerse de intervenir en forma alguna en las gestiones de éstos ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, y en sus conflictos con el personal que empleen.

Art. 106°: Los/as profesionales afiliados/as al Partido Socialista que por la índole de sus funciones sean solicitados/as a intervenir en la defensa de funcionarios/as públicos procesados/as, acusados/as o denunciados/as como tales, sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización de la respectiva Junta Ejecutiva de Distrito o en su defecto del Comité Ejecutivo Nacional.

TITULO XVI

PATRIMONIO. REGIMEN DE BIENES

Art. 107°: En el orden nacional el patrimonio del Partido Socialista, se formará con las contribuciones permitidas por la legislación vigente, especialmente por las siguientes:
1) Cuotas y/o contribuciones de los/as afiliados/as. El Comité Ejecutivo Nacional determinará la parte de la misma que se acreditará al orden nacional y la que quedará para las Federaciones de Distrito.
2) Contribuciones de las federaciones, las que serán determinadas por el Comité Ejecutivo Nacional.
3) Porcentaje sobre las remuneraciones de los/as afiliados/as que ocupen cargos públicos en representación del Partido.
4) Porcentaje sobre los subsidios que reciban las federaciones de Distrito del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, en aplicación de las normas sobre el régimen de los partidos.
5) Donaciones, legados y cualquier otro ingreso no prohibido por la legislación vigente.

Art. 108°: La adquisición de bienes inmuebles y otros bienes registrables que formalice el Comité Ejecutivo Nacional se inscribirán a nombre de Partido Socialista. Los fondos deberán depositarse en bancos oficiales bajo el nombre del Partido y a la orden del/la Presidente/a, del/la Secretario/a General y del/la Secretario/a de Finanzas.

Art. 109°: Para vender, gravar o afectar de cualquier forma bienes inmuebles será necesaria autorización especial del Congreso Nacional, salvo que medie resolución expresa del ochenta por ciento del total de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, que será fundada. La enajenación de bienes muebles y la adquisición a cualquier título de todo tipo de bienes será competencia del Comité Ejecutivo Nacional o de la Mesa Directiva Nacional y de las Juntas de las Federaciones en sus respectivos distritos.

Art. 110°: Disuelta o extinguida una federación de Distrito, todos sus bienes, libros o documentos pasarán al Comité Nacional. Si se extinguiese el Partido, sus bienes pasarán al Ministerio de Educación de la Nación.

TITULO XVII

APROBACIÓN Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y PROGRAMA PARTIDARIO.

Art. 111°: Toda reforma a la Declaración de Principios, al Programa o a la Carta Orgánica debe ser previamente declarada necesaria por los dos tercios de, votos de los/as miembros/as del Comité Ejecutivo Nacional o de un Congreso Ordinario. La reforma será considerada en un Congreso Ordinario o Extraordinario, según se determine en cada caso. La discusión de la Reforma se hará en un plazo no mayor a treinta días.

TITULO XVIII

EXTINCIÓN DEL PARTIDO

Art. 112°: El Partido Socialista solo podrá considerarse extinguido o disuelto cuando así lo resuelva el 80% de sus afiliados/as y en Congreso General Extraordinario convocado a ese fin.

TITULO XIX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 113°: Las disposiciones transitorias establecidas en este Título regirán la vida orgánica interna del Partido Socialista hasta la elección de las autoridades partidarias de acuerdo a lo dispuesto por esta Carta Orgánica, que deberá realizarse antes del 28 de junio de 2004.

Art. 114°: Sin perjuicio de lo establecido por esta Carta Orgánica en su Título V, durante el período de transición establecido en el artículo precedente, los órganos de conducción del Partido estarán constituidos de la siguiente forma:
El Congreso Nacional se constituye por igual cantidad de congresales titulares y suplentes elegidos/as por el ex Partido Socialista Popular y por el ex Partido Socialista Democrático.
El C.E.N está compuesto por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a General, un/a Secretario/a General Adjunto/a Primero/a, un/a Secretario/a General Adjunto/a Segundo/a, 30 miembros/as titulares y 4 suplentes, en igual cantidad de miembros/as del ex Partido Socialista Popular y del ex Partido Socialista Democrático.
La Mesa Directiva Nacional está compuesta por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a General, 10 miembros/as titulares y 4 suplentes del C.E.N., en igual cantidad de miembros/as del ex Partido Socialista Democrático y del ex Partido Socialista Popular.

Art. 115°: El C.E.N. se reunirá por lo menos una vez cada 60 días convocado por la Mesa Directiva Nacional. La mitad más uno de sus integrantes constituirá quórum. Las decisiones se adoptarán por consenso. En caso de requerir una votación, las decisiones se aprobarán con las 2/3 partes del total de los/as miembros/as.

Art. 116°: Los/as integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y de la Mesa Directiva Nacional serán electos/as por los respectivos Partidos y refrendados por el Congreso Nacional y durarán en sus funciones hasta la elección de las autoridades partidarias de acuerdo a lo dispuesto por esta Carta Orgánica.

Art. 117°: Se fija como Sede del Partido Socialista el inmueble sito en Entre Ríos 488, Buenos Aires. La Mesa Directiva Nacional designará dos secretarios/as administrativos/as para su funcionamiento.

Art. 118°: Los/as afiliados/as del PS que ocupen cargos electivos en el orden nacional, están obligados a realizar un aporte económico mensual del 10% de su remuneración. Los/as afiliados/as del PS que ocupen cargos electivos y ejecutivos políticos en el orden provincial y/o municipal están obligados a realizar un aporte económico mensual del 5% de su remuneración.

Art. 119°: La dirección de La Vanguardia y de la Escuela de Formación Política estarán a cargo de Codirecciones integradas por dos Directores/as (uno del ex Partido Socialista Popular y otro del ex Partido Socialista Democrático) que serán designados por el C.E.N.

Art. 120°: Los/as Legisladores/as Nacionales del Partido Socialista conformarán el Bloque Parlamentario Socialista, para coordinar las acciones e iniciativas que se impulsen desde el Congreso de la Nación.


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Comité Nacional:
Entre Ríos 1018, CABA, República Argentina.
Tel: (011) 2053 3860 / (011) 4304 0644

Nuevas formas de pensar

Los argentinos ingresamos al nuevo siglo con el peso de una crisis que no tiene antecedentes en nuestra corta historia. El país que muchos de nosotros conocimos, y que se distinguía por una educación pública que nos preparó para ser ciudadanos, que construyó un estado social que a pesar de sus déficits promovió nuevos derechos, que logró ser el ms igualitario de esta parte del mundo, que generó una gran movilidad social, que esbozó un proyecto nacional con fuerte énfasis en una industrialización sobre crecientes bases tecnológicas propias, que alcanzó el pleno empleo y que fue capaz de iniciar un proceso de desarrollo, pues bien, ese país no existe ms.

Al interior de esta historia el Partido Socialista ocupó un papel claramente positivo en la primera mitad del siglo. El Partido Socialista contribuyó y mucho en las luchas sociales y políticas desde fines del siglo XIX, siendo un gran impulsor de las reivindicaciones a favor de la justicia social y en particular, la legislación laboral. También dejó su marca en movimientos como el de la Reforma Universitaria del 18, el cooperativismo y el mutualismo, la defensa de la democracia política y social, y las luchas en defensa de los derechos humanos. Sin embargo su influencia y su perfil se fueron desdibujando a partir de la segunda mitad del siglo pasado. Desde la década del 50 divisiones estériles contribuyeron fuertemente a que el socialismo no tuviera la fuerza suficiente como para abrir reales alternativas al marcado deterioro que la sociedad fue experimentando en forma creciente desde entonces.

Todos aquellos logros, que fueron la consecuencia de largos años de lucha de nuestro pueblo, comenzaron a ser destruidos durante la dictadura militar de 1976 y se terminaron de abandonar debido a una despiadada política ejecutada por el presidente Menem y continuada por Fernando De La Rúa-Domingo Cavallo. Con una intensidad desconocida en otros lados, este proceso salvaje arrasó con los cimientos en los que se asentó la Argentina moderna.

En este escenario, los grandes partidos han terminado de poner en evidencia las irreversibles limitaciones de sus cuadros dirigentes. Los primeros intentos de conformar nuevas alianzas políticas para generar alternativas progresistas frente al neoliberalismo conservador dominante, también mostraron las limitaciones en la cultura política de dirigencias provenientes de distintas experiencias históricas.

El nuevo siglo nos coloca entonces ante un gran desafío: reconstruir el país. Pero reconstruirlo sobre nuevas bases de equidad, solidaridad, justicia social y eliminación de toda forma de explotación social. En ese cometido, es notorio que deberá replantearse a fondo, el sistema económico-social que nutre los fundamentos de las actuales carencias, privaciones e injusticias que agobian a la mayoría de la sociedad argentina. Se trata del sistema capitalista salvaje, que en su derrotero del último cuarto de siglo ha destruido las bases de la convivencia social a partir de la entronización de un modelo sostenido por una única meta: valorizar el capital financiero especulativo y agredir a la producción, al salario, al empleo y a las conquistas sociales fundamentales de los trabajadores.

Para avanzar en otra dirección, contrapuesta a la que nos ha llevado a esta gravísima tragedia económico -social y política, es preciso construir un nuevo rumbo, a partir del diseño de un Proyecto Nacional, con la voluntad de la mayoría de la población argentina, hoy excluida y acorralada en la miseria, el desempleo y la ausencia de una auténtica democracia participativa.

Con este proyecto de nuevo país, superador del que nos rigió hasta ahora, tendremos que buscar otros caminos para insertarnos en este mundo globalizado, que nos permita aprovechar las oportunidades que ofrece y no quedar prisioneros de los riesgos que conlleva.