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domingo, 12 de febrero de 2023

La rana y el escorpión… @dealgunamaneraok...

La rana y el escorpión… 


Sergio Massa.Dibujo: Pablo Temes.

Quien fue designado para salvar la situación, ahora puede ser sacrificado a mitad del río.

© Escrito por Nelson Castro el sábado 11/02/2023 y publicado por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de las/os Argentinas/os. 

Nada, absolutamente nada de lo prometido por 
Sergio Massa a Cristina Fernández de Kirchner viene cumpliéndose. Lo salva del vapuleo de la vicepresidenta una sola circunstancia: el kirchnerismo no tiene ninguna otra alternativa. No hay figuras de peso. Muchos menos economistas de carácter técnico, dispuestos a inmolarse y perder su prestigio como lo hizo el actual viceministro Gabriel Rubinstein. Cuando la vice ató su suerte a la del ex intendente de Tigre quemó las naves. La indomable inflación horada no sólo los bolsillos de todos los argentinos sino también las esperanzas electorales del oficialismo. No está claro cuán consciente de ello es Alberto Fernández.

La ex presidenta en funciones, en cambio, lo tiene claro. Sabe que, si hoy se votara, el Frente de Todos contra Todos pierde. Por eso viene agitando el bluff de su proscripción. Es una excusa que le viene como anillo al dedo para rechazar su candidatura presidencial. No puede correr ese riesgo. Claro que en el kirchnerismo nada es definitivo, pero, hasta el momento,
 CFK se mantiene firme en su negativa. Una muestra de esa firmeza podrían serlo los afiches que voces calificadas del kirchnerismo dicen haber visto con la candidatura presidencial de Eduardo “Wado” de Pedro, el ministro del Interior con quien el Presidente no se habla.

Esos afiches, llevarían también la postulación de Axel Kicillof a la reelección a la gobernación de la provincia de Buenos Aires. En el ideario actual de CFK, su objetivo principal es retener el territorio bonaerense, para mantener una cuota de poder que le permitiría no sólo complicar la gestión de un eventual gobierno de No tan Juntos por el Cambio sino, además, tener dominio sobre el peronismo.


Mientras tanto, la gestión de Alberto Fernández sigue siendo la representación de un grotesco interminable. En la entrevista que le concedió en su programa de Radio Urbana a María O’Donnell, dijo cosas desopilantes. Una de las que hará historia es el reconocer que con el ministro De Pedro –nada menos que de la cartera de Interior– no habla y que gobierna con los ministros que puede. En cualquier gobierno con parámetros de funcionamiento basados en la lógica y el sentido común, si un ministro no respeta la autoridad del Presidente que lo designó tiene como único destino la renuncia.

Está claro, pues, que la única persona que puede echarlo del Gobierno es la propia CFK. Ante tamaña exhibición de falta de autoridad, la única alternativa que encuentran los gobernadores peronistas es el sálvese quién pueda. Por eso varios de ellos decidieron vaciarle la convocatoria a la mesa política a la que AF convocó al peronismo para el próximo jueves 16. Es curioso que varios de los que le exigieron que aceptara esta iniciativa de CFK son los mismos que se la están boicoteando, empezando por la mismísima expresidenta en funciones y su hijo
 Máximo

Ante esta realidad, el Presidente se empecina en mostrar su desastrosa gestión en un dechado de errores que “no hicieron daño a la gente”(sic) y aciertos. Parece que se olvidó de miles de muertos que hubo durante la pandemia por su caprichosa decisión de no autorizar la compra de las vacunas de Pfizer. También podríamos mencionar que una de sus primeras decisiones luego de sentarse en el sillón de Rivadavia fue borrar de un plumazo, la fórmula de movilidad jubilatoria implementada en tiempos de Cambiemos y la instauración de un nuevo sistema que terminó haciéndole perder plata a los jubilados. “Los errores fueron honestamente cometidos” –sostuvo. Entonces –al menos–, debería pedirle la renuncia a todos los funcionarios que terminaron por hacerle la vida más difícil a los adultos mayores. El daño es directo y mensurable.  



The show must go on. 

El juicio político a los miembros de la Corte Suprema sigue su curso con la admisión de los cargos presentados. Pero ahora hay un dato clave que está mucho más claro. Cristina no puede permitir que el proceso llegue a su fin y culmine en el recinto, porque sabe que sería un nuevo fracaso para su colección personal. La señora  quiere que la investigación quede abierta para sostener en el tiempo el manto de sospecha sobre el Máximo Tribunal. En su cabeza y en la de toda el ala dura del oficialismo, una Corte enjuiciada tiene como efecto directo desacreditar los fallos que la condenan.

En el centro de prensa montado en la sala contigua a la que alberga el proceso, el propio diputado ultra K Rodolfo Tailhade se encargó de gritarlo a los cuatro vientos ante los micrófonos de los medios oficialistas: “Nadie nos va a venir a marcar los plazos ni las definiciones, tenemos tres años para decidir y hacer las presentaciones correspondientes”. La jugada está consumada. El tema difícilmente llegue al recinto.

Entre tanto despropósito institucional –que también condiciona la economía– una nueva espada de Damocles se ciñe sobre los planes del ministro Sergio Massa. Es un secreto a voces que la inflación de enero podría superar el 6%. Un número que lo obligaría a recalibrar el GPS, justo cuando la embestida del kirchnerismo contra su figura vuelve a recrudecer.

Es como el cuento de la rana y el escorpión. Quien fue designado como un posible salvoconducto, podría ser sacrificado en la mitad del río, antes de llegar a la orilla. Más aún cuando el superministro se sostiene en un frágil equilibrio cimentado sobre la ya mencionada falta de candidatos.

Esta historia continuará
...




  

lunes, 26 de septiembre de 2022

Realidad Disociada... @dealgunamaneraok...

 Realidad disociada…

Carlos Menem 2021. Dibujo: Pablo Temes.

Como Carlos Menem, Cristina impulsa ampliar la Corte Suprema. Una tradición del peronismo.

© Escrito por Nelson Castro el sábado 24/09/2022 y publicado por el diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

Lo más significativo del alegato de Cristina Fernández de Kirchner fue no solo la falta de refutación de índole jurídica a las acusaciones en su contra, sino que, además, aburrió. Fue una larga catarsis llena de consideraciones políticas, razonamientos rayanos con el disparate y mentiras. A la ex presidenta en funciones se la vio desenfocada y desangelada. Su oratoria ha perdido fuerza. Le falta el punch que supo tener en otros momentos. La causa principal de ello es la imposibilidad de rebatir el peso de las evidencias de las maniobras de fraude al Estado pergeñadas por su difunto esposo y continuadas por ella durante sus dos presidencias. 

Puede que sea difícil probar la existencia de una asociación ilícita. Pero, más allá de ello, de lo que no hay duda es que los negocios entre los Kirchner y Lázaro Báez constituyeron delito que dio pie a una defraudación al erario público. Todo es tan claro que, lo único que les quedó a la vicepresidenta y a su abogado, Carlos Beraldi, fue el ataque a los fiscales Diego Luciani y Sebastián Mola a quienes se los vinculó con el fallido atentado criminal del que fue víctima CFK. Como se ve, el pensamiento delirante de la ex  presidenta en funciones no tiene límites.

En su alegato, la vicepresidenta insistió con un concepto más propio de las monarquías absolutistas que de las democracias republicanas. Para ella, el hecho de haber sido elegida por medio del voto popular la hace intocable ante las investigaciones judiciales originadas por delitos cometidos en el ejercicio de la función. Es un pensamiento exactamente similar al de Donald Trump. Si este dislate tuviese viabilidad, la posibilidad de luchar contra la corrupción en los estamentos del poder quedaría aniquilada. Sería imposible. Por ello es que, para CFK y sus secuaces, la división de poderes es un drama; un problema sobre el cual hay que poner manos a la obra. De ahí el intento de ampliación del número de miembros de la Corte Suprema. Fue lo que hizo el ex presidente Carlos Menem no bien asumió el gobierno. 

La institucionalidad y el concepto de república siempre han sido un problema para el peronismo desde su fundación. “El remanido argumento de los discursos de odio, la idea de una falsa persecución política y judicial, la fantasía de que toda esa telaraña en su contra es porque no se le perdona el bien ejercido sobre las clases populares en sus doce años de gobierno, se caen de un plumazo con los resultados sobre la mesa. La gente está cada vez peor, parada en la vereda de enfrente de dirigentes políticos y sindicalistas millonarios”, –aseguró un diputado nacional del peronismo que no comparte esos argumentos.


Anidan en el fondo de las creencias erróneas y enfermizas de la vicepresidenta y sus acólitos las ideas de ingratitud e incomprensión, propias de los gobernantes que se creen todopoderosos y exigen para sí mismos un lugar de máxima grandeza en la historia. Algo bastante parecido a un culto personal disociado de la realidad. El odio y la persecución son los nuevos hilos conductores de un relato, que hace agua por todos lados, y que las principales voces del oficialismo repiten a coro en todos los medios de comunicación.

En la fase política del plan de subsistencia, el próximo paso será terminar con las PASO. Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias fueron creadas por el kirchnerismo en el año 2009 con el argumento de lograr una mayor apertura de los partidos en la selección de candidatos, evitar los personalismos y las elecciones “a dedo” en el seno de cada agrupación. Apenas 13 años más tarde el oficialismo pugna por borrar con el codo lo que había escrito para perjudicar a la oposición, facilitar la contienda electoral a los gobernadores peronistas y encolumnar al partido, si fuera necesario, tras una única figura que evite la dispersión del voto. 

Cambiar las reglas de juego de manera antojadiza es otra característica diferencial que está en la génesis del kirchnerismo. “Si vamos a ser justos, también hay que decir que en la propia oposición hay posturas divididas, pero es cierto que no es lo más sano cambiar de cancha en la mitad del partido. Acabar con las PASO beneficia directamente al oficialismo que necesita un poder concentrado, sin desafíos o rupturas internas y, al mismo tiempo, le quita una herramienta de orden interno a JxC que hoy por hoy no está haciendo pie a la hora de definir candidaturas”, –aseguraron en el entorno de un gobernador del Norte argentino.

En la arena política dan por sentado que el proyecto de ampliación de la Corte Suprema no pasará la prueba en la Cámara baja. Pero nadie se anima a decir lo mismo respecto del destino de las elecciones internas.

Mientras los juegos perversos del poder se mantienen a la orden del día, millones de argentinos hacen malabares para llegar a fin de mes. La inflación es el problema central que se mantiene sin respuesta. En los próximos renglones del plan “vamos viendo” dos cartas asoman en el sin fin de manotazos de ahogado: el comienzo del Mundial y la aceitada máquina de imprimir billetes. Pan y circo para una sociedad cada vez más abrumada.



   

domingo, 14 de junio de 2020

Aislamiento social y privación del acceso a la Justicia… @dealgunamanera...

Aislamiento social y privación del acceso a la Justicia…

Corte Suprema de Justicia de la Nación

El abogado y querellante en la causa ESMA, Ariel Noli, analiza la parálisis del Poder Judicial decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y qué significa una privación del derecho de acceso a la Justicia.

© Escrito por el Doctor Ariel Noli (*) el sábado 13/06/2020 y publicado por Portal de Info Nativa Periodismo Nacional y Digital de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de los Argentinos. 

Desde el 20 de marzo pasado, fecha en que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el ASPO (Aislamiento Social Preventivo Obligatorio), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decretado un feria judicial extraordinaria, la cual se viene prorrogando en la medida que el Poder Ejecutivo prorroga el ASPO y que implica concretamente el cierre del acceso a los tribunales de la Nación.

Entiendo que ante dicha circunstancia la pregunta que corresponde hacerse es:
¿El acceso a la Justicia un servicio esencial? ¿Resulta razonable y/o lógico, sostener que uno de los Poderes del Estado resulta no esencial?

El acceso a la Justicia como servicio esencial

Entiendo que no cabe la menor duda que el acceso a la justicia resulta un servicio esencial. A mi parecer resulta una obviedad.

Sin embargo, no resulta menos obvio y no podemos dejar de señalar, que el acceso a la justicia de gran parte del pueblo argentino ya estaba vedado con anterioridad al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

No se entiende el motivo por el cual la sociedad acepta sin mayores resquemores que los Jueces nos digan que el acceso a la Justicia se encuentra cerrado por la pandemia de Covid – 19

Es más, haciendo un análisis más fino aún, llamar “Justicia” a los Tribunales argentinos, es un absurdo. JUSTICIA es otra cosa

No existe en la Argentina nada más alejado de la problemática del pueblo argentino que la “justicia” que imparten nuestros jueces.

No obstante lo señalado, en este caso, dejaremos para otra oportunidad esos debates sin dejar de manifestar que hay que tenerlos en algún momento y he de ceñirme al análisis de la situación de la “Justicia en cuarentena”, dado que ese alejamiento del Poder Judicial respecto de la problemática de gran parte del pueblo argentino se ha generalizado y hoy día abarca a todas y todos.

No existe argumento lógico y/o jurídico que pueda justificar la no esencialidad de uno de los tres Poderes del Estado.

Podemos válidamente discutir sobre distintas formas de gobierno, pero si entendemos que la forma de gobierno elegida por la Nación Argentina, como señala nuestra Constitución Nacional, es la representativa, republicana y federal, según mi parecer no podemos discutir la esencialidad de uno, o mejor dicho, de cada uno de los tres poderes del Estado.

Establecida la esencialidad y contrastando con la realidad objetiva de la situación actual del ASPO en la ciudad de Buenos Aires, debemos decir que resulta cuanto menos un absurdo que en la C.A.B.A. se encuentre a la fecha prácticamente todo habilitado a excepción del Poder Judicial, los colegios y las reparticiones del Estado.

Entiendo que resulta cuanto menos paradójico que se establezcan como excepciones al aislamiento, por poner algunos ejemplos, la venta de flores, las casas de juegos de azar o las jugueterías y no se establezcan como excepciones verdaderas actividades esenciales como el acceso a la justicia o la educación primaria que, en otro contexto, hasta habilitarían la intervención federal de una provincia.

Quiero dejar expresamente aclarado que lo señalado anteriormente no implica de ninguna manera una crítica al modo en que el Gobierno Nacional ha decidido enfrentar la pandemia de Covid – 19, esto es el ASPO.

Haciendo un análisis más fino aún, llamar “Justicia” a los Tribunales argentinos, es un absurdo. JUSTICIA es otra cosa

Sino una crítica concreta a las prioridades otorgadas a las excepciones previstas a dicho aislamiento y al “rotulado” por decirlo de algún modo de lo que son, o que no son, actividades esenciales.

Vale decir establecido que el acceso a la justicia resulta un servicio esencial para el pueblo en su conjunto, no se puede comprender que los Jueces se nieguen a prestarlo en debida forma.

Tampoco se comprende el motivo por el cual gran parte de la sociedad acepta sin mayores inconvenientes, que los Jueces se nieguen a garantizar el acceso a la justicia por la existencia de la pandemia.

Considero que la pregunta que la sociedad debería formularse es, ¿aceptaríamos que una enfermera o un médico nos dijera que no va a prestar el servicio de salud porque estamos en pandemia? ¿Aceptaríamos que un chofer de una línea de colectivos nos dijera que no va a prestar el servicio de transporte público porque estamos en pandemia? ¿Aceptaríamos que un conductor de ambulancias nos dijera que no va a prestar el servicio porque estamos en pandemia? Claramente no.

Pues entonces no se entiende el motivo por el cual la sociedad acepta sin mayores resquemores que los Jueces nos digan que el acceso a la Justicia se encuentra cerrado por la pandemia de Covid – 19

Otra discusión que deberíamos darnos en algún momento, es la razonabilidad que los jueces en promedio ganen arriba de $400,000 mensuales y los docentes o los trabajadores de la salud no alcancen en su gran mayoría a un 20% de dicho ingreso.

El acceso a la Justicia como resguardo de los derechos

La Argentina venía sumida en una profunda crisis económica previo a la pandemia. Las medidas sanitarias dispuestas por el Poder Ejecutivo indudablemente tienen como consecuencia no querida la profundización de dicha crisis económica, tal como pasa en todo el mundo.

Hoy el aumento desmedido e injustificado de precios, miles despidos, merma en el pago y pérdida del poder adquisitivo de salarios, argentinos que no llegan a obtener un plato de comida, son una realidad incontrastable.

Sostenemos que el acceso a la justicia resulta un elemento indispensable para el resguardo de los derechos de los trabajadores y el pueblo en su conjunto.

Las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional intentando morigerar dichos efectos, tales como la imposición de la doble indemnización por despidos y la prohibición de despidos resultan medidas abstractas en tanto el acceso a la justicia le sea negado a los despedidos y/o a quienes les redujeron el salarios de hecho.

Es por ello, entre otras cosas, que sostenemos que el acceso a la justicia resulta un elemento indispensable para el resguardo de los derechos de los trabajadores y el pueblo en su conjunto.

Es que la realidad siempre supera a la teoría, y si bien en teoría en la argentina están prohibidos los despidos, la realidad cotidiana nos marca que los despidos existen y que las personas que se quedaron sin trabajo ( y como consecuencia de ello sin obra social en medio de la pandemia) no tienen acceso al reclamo judicial para hacer valer sus derechos, debiendo aguardar con absoluta desprotección para efectuar su reclamo, el fin de la pandemia o que la Corte Suprema de Justicia, se decida a dar cumplimiento de su obligación de garantizar el servicio de justicia.

Del mismo modo sucede con las víctimas del terrorismo de estado, que siguen esperando una reparación de la justicia a través de los juicios de lesa humanidad que hasta la fecha han quedado “paralizados” en su mayoría, o los miles de jubilados, que están a la espera de la resolución de sus ajustes previsionales.

El alejamiento del poder judicial en general, y de los jueces en particular, con las problemáticas sociales y populares, se viene acrecentando año tras año, pero desde el 20 de marzo de 2020 dicho alejamiento se ha convertido directamente en la negación del acceso del pueblo a la defensa de sus derechos ante los tribunales.

Será entonces el desafío del momento, lograr en lo inmediato la apertura de los tribunales y en el mayor corto plazo posible producir una reforma estructural del poder judicial que pueda acortar el alejamiento actual del poder judicial con las problemáticas sociales del pueblo argentino.

(*) Ariel Noli es abogado, querellante en la causa ESMA e integrante de la lista Mariano Moreno del CPACF. 




lunes, 25 de mayo de 2020

Jubilados… @dealgunamanera...

Jubilados… 

El defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino. Fotografía: CEDOC

Eugenio Semino: "El aumento del 6% a jubilados es paupérrimo, irrespetuoso". El Defensor de la Tercera Edad aseguró que "el maltrato a los jubilados sigue estando vigente. Hay hipocresía discursiva".

© Publicado el sábado 23/05/2020 por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad, criticó el aumento a los jubilados que dio el Gobierno por decreto del 6,12% en junio y lo consideró "paupérrimo e irrespetuoso". "El maltrato a los jubilados sigue estando vigente. Hay hipocresía discursiva", manifestó.

Semino aseguró que van a "ampliar la demanda" contra el aumento por decreto "que fue más perverso porque fue el 6,12% para todos y pierden los de la mínima también". En referencia al amparo colectivo que habían presentado con el primer aumento que había dado el Gobierno de Alberto Fernández en marzo.

"La jueza de primera instancia no se expidió sobre el fondo de la cuestión. Inmediatamente apelamos. Nos tocó la sala 3 de la Cámara Federal con la particularidad que no estaba ninguno de los tres jueces, se habían jubilado dos y otra no había aceptado el cargo. El 18 de marzo llegamos a la Corte y quedó ahí en feria de por medio", contó en diálogo con Jorge Rizzo en su programa Gente de Derecho que se emite por Radio Cooperativa, (A.M. 770 Khz.)

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Eugenio Semino por Radio Cooperativa, (A.M. 770 Khz.)






domingo, 16 de septiembre de 2018

Carlos Fernando Rosenkrantz... @dealgunamanera...

Los lazos del nuevo presidente de la Corte Suprema con el Grupo Clarín…


Tras la renuncia de Ricardo Lorezetti, asumirá Carlos Fernando Rosenkrantz. El elegido del Gobierno. Su participación en la defensa legal del multimedio.

© Escrito por Carlos Claá el sábado 15/09/2018 y publicado en la Revista Noticias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Horas después de haber ganado la votación de la presidencia de la Corte, Carlos Fernando Rosenkrantz viajó a Estados Unidos. Tenía programado un curso en Yale, el centro de estudios superiores donde hizo su doctorado tras haber estudiado en la Universidad de Buenos Aires. Era el preferido del Gobierno para ocupar ese lugar, principalmente de Fabián “Pepín” Rodríguez Simón, el brazo jurídico del presidente Mauricio Macri.

Si bien es considerado como un hombre del grupo Clarín, en su entorno se encargan de explicar que la relación viene porque su socio Gabriel Bouzat defendía al multimedios en casos de defensa de la competencia. Lo desligan.

Rosenkrantz quiere devolverle horizontalidad a la Corte y despolitizarla. Buscará copiar ciertos aspectos del sistema estadounidense, en el que se especializó, donde el órgano supremo no es una tercera instancia a la que se accede fácilmente a través de un recurso extraordinario, sino un lugar donde se brinda jurisprudencia.

No tener miles de casos para fallar, sino menos de una centena y dedicarse a estudiarlos a fondo, para que sean un faro para los jueces de primera y segunda instancia.


El padre del flamante presidente de la Corte había muerto poco tiempo atrás, por lo que negoció su nuevo cargo en medio del dolor personal.



domingo, 7 de mayo de 2017

El fallo de la Corte es "innecesario, inoportuno y equivocado"... @dealgunamanera...

Ricardo Gil Lavedra explicó por qué se aplicó la ley más benigna en el fallo del 2x1…

El abogado habló del argumento que utilizó la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

© Publicado el viernes 05/05/2017 por el Diario La Nación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ante la polémica generada por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, anteayer, declaró aplicable el cómputo del 2x1 en un caso de delito de lesa humanidad , el abogado y ex diputado de la Unión Cívica Radical, Ricardo Gil Lavedra, explicó en Terapia de Noticias el porqué de la aplicación de dicha ley, hoy derogada pero que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001 y que reduce el cómputo de la prisión.

"No hay que aplicar el beneficio del 2x1 en delitos de lesa humanidad", afirmó.

Además, el letrado consideró que el fallo de la Corte es "innecesario, inoportuno y equivocado".




Link:


jueves, 4 de mayo de 2017

LEY 24.390… ¡¡¡Vergonzante!!!... @dealgunamanera...

La Corte declaró aplicable el 2x1 para un caso de delitos de lesa humanidad…


Por mayoría, el Máximo Tribunal avaló la aplicación de ese cómputo en el expediente de Luis Muiña, condenado a 13 años.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del 2x1 para la prisión en un caso de delitos de lesa humanidad. La decisión de la mayoría, constituida por los ministros Highton, Rosenkrantz y Rosatti, declara aplicable la ley 24.390 (conocida como 2 x 1), que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, hoy derogada, que reduce el cómputo de la prisión, porque se trata de la ley más benigna. 

En disidencia, votaron los jueces Lorenzetti y Maqueda, quienes señalan que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.

La sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña (Expte “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”).

Hechos de la causa y su calificación legal. 

En la presente causa se atribuyó a Luis Muiña ser coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravado por el uso de violencia o amenazas (...) en perjuicio de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff.


Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976, en el Hospital Posadas de Haedo, provincia de Buenos Aires, cuando un operativo militar con tanques y helicópteros comandado personalmente por Reynaldo Bignone ocupó el establecimiento sanitario y detuvo a personal del mismo que luego fue trasladado al centro clandestino de detención “El Chalet” que funcionó allí, donde fueron privados ilegalmente de la libertad y torturados.

Por su responsabilidad en dichos sucesos "el 29/12/2011 Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad a la pena de trece (13)". "El fallo quedó firme el 21/8/2013 cuanto la Corte declaró inadmisible –por aplicación del art. 280 del CPCCN– el recurso extraordinario articulado por la defensa del nombrado. A partir del carácter firme de la condena, con fecha 9/9/2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 efectuó el cómputo de detención y de pena de Muiña, teniendo en consideración las previsiones del art. 7 de la ley 24.390, determinando que su pena vencerá el 11 de noviembre de 2016".

"Dicho cómputo fue observado y luego recurrido en casación por el Ministerio Público Fiscal, siendo finalmente anulado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el 28/3/2014, que dispuso realizar un nuevo cómputo con prescindencia del beneficio consagrado en el art. 7 de la ley 24.390, en razón considerarlo inaplicable al caso. Este último pronunciamiento es el que fue apelado ante la Corte por la defensa oficial del condenado en la queja por recurso extraordinario denegado CSJ 1574/2014".

Los Fundamentos.

Mayoría integrada por Highton, Rosenkrantz y Rosatti

Voto de los jueces Highton y Rosenkrantz

En un voto conjunto los jueces Rosenkrantz y Highton consideraron que la resolución de la Cámara se había apartado de las normas convencionales (artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ) y constitucionales (artículo 18 de la Constitución Nacional), que resultaban  conducentes para la debida solución del caso. Sostuvieron asimismo que el artículo 2 del Código Penal establece que el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna resulta extensivo a todos los delitos, sin realizar distinción alguna (pusieron de relieve que dicho artículo utiliza el adverbio “siempre” para determinar las circunstancias en las que el derecho a la aplicación de la ley penal más benigna debe concederse) y concluyeron que los tribunales no podían negar a algunos lo que debe otorgarse a todos.

Asimismo destacaron su apego al precedente “Arce” (Fallos 331:472) donde se decidió que a los efectos de la aplicación de la ley penal más benigna  lo que importa es que el delito se hubiera cometido durante su vigencia, siendo irrelevante que el imputado hubiera estado detenido o no durante dicho lapso.

Resolvieron además que la decisión de Casación debía revocarse,  en tanto el artículo 2 del Código Penal, contrariamente a lo que dicho tribunal sostuvo, no condicionaba la aplicación del principio de la ley penal más benigna al cambio de valoración social sino a la existencia de una ley más beneficiosa para el imputado, haciendo hincapié en que en un estado democrático los cambios de valoración se documentan mediante la sanción de nuevas leyes de acuerdo con el procedimiento constitucionalmente establecido, lo que entre nosotros sucedió con la sanción de la ley 24.390 que, justamente, concedía este beneficio.

A todo evento, los Jueces Highton y Rosenkrantz sostuvieron que aun si hubiera alguna duda sobre la aplicabilidad del artículo 2 del Código Penal a delitos como los cometidos por Muiña, debe resolverse en favor del acusado en virtud de las exigencias del principio de legalidad, y que las conclusiones que en derecho corresponde aplicar en el caso no pueden ser conmovidas por el hecho de que el nombrado hubiera sido condenado por la comisión de delitos de lesa humanidad, pues en el texto de la ley 24.390 no se hace excepción respecto de tales delitos.

En su voto conjunto recordaron que la solución que propugnaban era, además, aquella internacionalmente aceptada, incluso para el caso de los delitos de lesa humanidad. Mencionaron al respecto que el Estatuto de Roma -instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, tribunal permanente establecido para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero, tales como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, cuya implementación se aprobó en nuestro país a través de la ley 26.200-, incorpora el principio de ley penal más benigna en su artículo 24.2 y que tribunales internacionales como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia encargados de juzgar violaciones a los derechos humanos han reconocido el carácter imperativo de la aplicación de dicho principio.

Finalmente afirmaron también que la mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad, y la única manera de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho lo que en el caso exigía hacer lugar a la pretensión de Muiña.

Voto del juez Rosatti

En su voto, que conforma con sus fundamentos la mayoría, el juez Rosatti expuso el dilema moral que plantea en el juzgador la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad, para concluir que este dilema debe ser resuelto con la estricta aplicación de la Constitución y las leyes. Afirmó que si el legislador no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad no lo puede hacer ahora el juez, pues de otro modo éste se convertiría en aquel, violentándose el principio constitucional de división de poderes.

Agregó el magistrado que tal conclusión no supone desconocer que los delitos de lesa humanidad expresan el estadio más degradado en que ha caído la naturaleza humana, y tampoco conlleva ignorar que el régimen durante el cual se perpetraron los ilícitos probados en la causa descendió a niveles de inhumanidad nunca vistos en nuestro país desde la sanción de la Constitución Nacional, tal como lo describiera en sus votos en las casos “Villamil” y “Alespeiti”, de marzo y abril pasados.

Pero un Estado de Derecho, agregó el juez Rosatti, no es aquel que combate a la barbarie apartándose del ordenamiento jurídico sino respetando los derechos y garantías que han sido establecidos para todos, aun para los condenados por delitos aberrantes. La humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado de Derecho la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes referidas a su juzgamiento, pues de lo contrario se correría el riesgo de recorrer el mismo camino de declive moral que se transitó en el pasado.

Disidencia de los jueces Lorenzetti y Maqueda

Los jueces Lorenzetti y Maqueda, en disidencia con la mayoría y con votos concurrentes, sostienen que no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad. Por el contrario, existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no sólo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial. Más aún, puede decirse, como se lo ha señalado en diversos pronunciamientos institucionales de esta Corte como cabeza del Poder Judicial, que se trata de una política de estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos.

Que es por esta razón que es necesario calificar este caso, en primer lugar, como un aspecto de los delitos de lesa humanidad, tipificados por esta Corte (Fallos 328:2056). Respeto de esta categoría este Tribunal ha señalado que no hay posibilidad de amnistía ((Fallos 328:2056), ni de indulto (Fallos: 330:3248), ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción (Arancibia Clavel), y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional (Fallos: 330: 3248).

Por lo tanto, la ejecución de la pena, es, claramente, parte del concepto normativo antes descripto,  y una interpretación de la ley no puede llevar a una frustración de la finalidad persecutoria en este campo.

Que el principio de la ley penal más benigna tiene rango constitucional, y requiere la evaluación de si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa, lo que no ha ocurrido en el caso.

Que, por otro lado, el carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Muiña resulta aplicable la ley 25.430 que derogó la mentada disposición de la ley 24.390.

Esta regla es la aceptada también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido que “por tratarse de un delito de ejecución permanente,  es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo… la nueva ley resulta aplicable, sin que ello represente su aplicación retroactiva. En este mismo sentido se han pronunciado tribunales de la más alta jerarquía de los Estados del continente americano al aplicar normas penales en casos relativos a hechos cuyo principio de ejecución comenzó antes de la entrada en vigor del tipo penal respectivo” (“Gelman vs. Uruguay”, sentencia del 24 de febrero de 2011, apartado 236).

Fallo Completo: