Aislamiento social y
privación del acceso a la Justicia…
Corte Suprema de Justicia de la Nación
El abogado y
querellante en la causa ESMA, Ariel Noli, analiza la parálisis del Poder
Judicial decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y qué significa
una privación del derecho de acceso a la Justicia.
© Escrito por el Doctor Ariel Noli (*) el sábado 13/06/2020 y
publicado por Portal de Info Nativa Periodismo Nacional y Digital de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, República de los Argentinos.
Desde el 20 de marzo pasado, fecha en que el Poder
Ejecutivo Nacional dispuso el ASPO (Aislamiento Social Preventivo Obligatorio),
la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decretado un feria judicial
extraordinaria, la cual se viene prorrogando en la medida que el Poder
Ejecutivo prorroga el ASPO y que implica concretamente el cierre del acceso a
los tribunales de la Nación.
Entiendo que ante dicha circunstancia la pregunta
que corresponde hacerse es:
¿El acceso a la Justicia un servicio esencial?
¿Resulta razonable y/o lógico, sostener que uno de los Poderes del Estado
resulta no esencial?
El acceso a la Justicia como servicio esencial
Entiendo que no cabe la menor duda que el acceso a
la justicia resulta un servicio esencial. A mi parecer resulta una obviedad.
Sin embargo, no resulta menos obvio y no podemos
dejar de señalar, que el acceso a la justicia de gran parte del pueblo
argentino ya estaba vedado con anterioridad al Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio.
No se entiende el motivo por el cual la sociedad
acepta sin mayores resquemores que los Jueces nos digan que el acceso a la
Justicia se encuentra cerrado por la pandemia de Covid – 19
Es más, haciendo un análisis más fino aún, llamar
“Justicia” a los Tribunales argentinos, es un absurdo. JUSTICIA es otra cosa
No existe en la Argentina nada más alejado de la
problemática del pueblo argentino que la “justicia” que imparten nuestros
jueces.
No obstante lo señalado, en este caso, dejaremos
para otra oportunidad esos debates sin dejar de manifestar que hay que tenerlos
en algún momento y he de ceñirme al análisis de la situación de la “Justicia en
cuarentena”, dado que ese alejamiento del Poder Judicial respecto de la
problemática de gran parte del pueblo argentino se ha generalizado y hoy día
abarca a todas y todos.
No existe argumento lógico y/o jurídico que pueda
justificar la no esencialidad de uno de los tres Poderes del Estado.
Podemos válidamente discutir sobre distintas formas
de gobierno, pero si entendemos que la forma de gobierno elegida por la Nación
Argentina, como señala nuestra Constitución Nacional, es la representativa,
republicana y federal, según mi parecer no podemos discutir la esencialidad de
uno, o mejor dicho, de cada uno de los tres poderes del Estado.
Establecida la esencialidad y contrastando con la
realidad objetiva de la situación actual del ASPO en la ciudad de Buenos Aires,
debemos decir que resulta cuanto menos un absurdo que en la C.A.B.A. se
encuentre a la fecha prácticamente todo habilitado a excepción del Poder
Judicial, los colegios y las reparticiones del Estado.
Entiendo que resulta cuanto menos paradójico que se
establezcan como excepciones al aislamiento, por poner algunos ejemplos, la
venta de flores, las casas de juegos de azar o las jugueterías y no se
establezcan como excepciones verdaderas actividades esenciales como el acceso a
la justicia o la educación primaria que, en otro contexto, hasta habilitarían
la intervención federal de una provincia.
Quiero dejar expresamente aclarado que lo señalado
anteriormente no implica de ninguna manera una crítica al modo en que el
Gobierno Nacional ha decidido enfrentar la pandemia de Covid – 19, esto es el
ASPO.
Haciendo un análisis más fino aún, llamar
“Justicia” a los Tribunales argentinos, es un absurdo. JUSTICIA es otra cosa
Sino una crítica concreta a las prioridades
otorgadas a las excepciones previstas a dicho aislamiento y al “rotulado” por
decirlo de algún modo de lo que son, o que no son, actividades esenciales.
Vale decir establecido que el acceso a la justicia
resulta un servicio esencial para el pueblo en su conjunto, no se puede
comprender que los Jueces se nieguen a prestarlo en debida forma.
Tampoco se comprende el motivo por el cual gran
parte de la sociedad acepta sin mayores inconvenientes, que los Jueces se
nieguen a garantizar el acceso a la justicia por la existencia de la pandemia.
Considero que la pregunta que la sociedad debería
formularse es, ¿aceptaríamos que una enfermera o un médico nos dijera que no va
a prestar el servicio de salud porque estamos en pandemia? ¿Aceptaríamos que un
chofer de una línea de colectivos nos dijera que no va a prestar el servicio de
transporte público porque estamos en pandemia? ¿Aceptaríamos que un conductor
de ambulancias nos dijera que no va a prestar el servicio porque estamos en
pandemia? Claramente no.
Pues entonces no se entiende el motivo por el cual
la sociedad acepta sin mayores resquemores que los Jueces nos digan que el
acceso a la Justicia se encuentra cerrado por la pandemia de Covid – 19
Otra discusión que deberíamos darnos en algún
momento, es la razonabilidad que los jueces en promedio ganen arriba de
$400,000 mensuales y los docentes o los trabajadores de la salud no alcancen en
su gran mayoría a un 20% de dicho ingreso.
El acceso a la Justicia como resguardo de los
derechos
La Argentina venía sumida en una profunda crisis
económica previo a la pandemia. Las medidas sanitarias dispuestas por el Poder
Ejecutivo indudablemente tienen como consecuencia no querida la profundización
de dicha crisis económica, tal como pasa en todo el mundo.
Hoy el aumento desmedido e injustificado de
precios, miles despidos, merma en el pago y pérdida del poder adquisitivo de
salarios, argentinos que no llegan a obtener un plato de comida, son una
realidad incontrastable.
Sostenemos que el acceso a la justicia resulta un
elemento indispensable para el resguardo de los derechos de los trabajadores y
el pueblo en su conjunto.
Las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional
intentando morigerar dichos efectos, tales como la imposición de la doble
indemnización por despidos y la prohibición de despidos resultan medidas
abstractas en tanto el acceso a la justicia le sea negado a los despedidos y/o
a quienes les redujeron el salarios de hecho.
Es por ello, entre otras cosas, que sostenemos que
el acceso a la justicia resulta un elemento indispensable para el resguardo de
los derechos de los trabajadores y el pueblo en su conjunto.
Es que la realidad siempre supera a la teoría, y si
bien en teoría en la argentina están prohibidos los despidos, la realidad
cotidiana nos marca que los despidos existen y que las personas que se quedaron
sin trabajo ( y como consecuencia de ello sin obra social en medio de la
pandemia) no tienen acceso al reclamo judicial para hacer valer sus derechos,
debiendo aguardar con absoluta desprotección para efectuar su reclamo, el fin
de la pandemia o que la Corte Suprema de Justicia, se decida a dar cumplimiento
de su obligación de garantizar el servicio de justicia.
Del mismo modo sucede con las víctimas del
terrorismo de estado, que siguen esperando una reparación de la justicia a
través de los juicios de lesa humanidad que hasta la fecha han quedado
“paralizados” en su mayoría, o los miles de jubilados, que están a la espera de
la resolución de sus ajustes previsionales.
El alejamiento del poder judicial en general, y de
los jueces en particular, con las problemáticas sociales y populares, se viene
acrecentando año tras año, pero desde el 20 de marzo de 2020 dicho alejamiento
se ha convertido directamente en la negación del acceso del pueblo a la defensa
de sus derechos ante los tribunales.
Será entonces el desafío del momento, lograr en lo
inmediato la apertura de los tribunales y en el mayor corto plazo posible
producir una reforma estructural del poder judicial que pueda acortar el
alejamiento actual del poder judicial con las problemáticas sociales del pueblo
argentino.
(*)
Ariel Noli es abogado, querellante en la causa ESMA e integrante de la lista
Mariano Moreno del CPACF.
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