sábado, 6 de mayo de 2017

The Smart Urban Mobility... @dealgunamanera...

The Smart Urban Mobility...



DISEÑO


ESTILO DE VIDA EN DOS RUEDAS

Moderna y cautivadora, ideal como alternativa para moverte para la ciudad, ¿se le puede pedir algo más a una motocicleta? La PCX 150 tiene el tamaño y peso perfecto que la transforman en tu nuevo medio de transporte. ¡Decile adiós a la hora pico! Una vez arriba de ella, no vas a querer parar.

TECNOLOGÍA


ALTO RENDIMIENTO DE COMBUSTIBLE

Su motor de partida (GCA sin escobillas) está electrónicamente controlado, montado directamente en el cigüeñal, que sirve como alternador y motor de partida. Éste gira directamente y elimina cualquier ruido de acoplamiento de engranajes. Otro gran detalle son las luces LED con que viene equipada la PCX, es pequeña pero siempre está visible.

MOTOR


ENHANCED SMART POWER

La PCX150 está equipada con el motor de baja fricción llamado eSP (enhanced Smart Power o Potencia Inteligente Mejorada). Cuenta con una gran cantidad de detalles diseñados para facilitar la vida en movimiento, en el entorno ajetreado de la ciudad. También, cuenta con el sistema Idling Stop de Honda: cuando el scooter arranca con el motor frío la centralita no apaga el motor en las paradas y lo mantiene a ralentí.

DETALLES


EQUIPADA PARA EL USO DIARIO

El modelo que necesitas para recorrer la ciudad. La PCX 150 es un medio de transporte que incluye distintas características que se adaptan a tu estilo de vida, como su asiento bajo, el maletero para guardar todo tipo de cosas y su compartimiento izquierdo: en el cual puedes desde guardar una botella de agua hasta cargar tu celular en la toma de 12v. Además, cuenta con un compartimiento que podrás guardar lo que quieras.

TRANSMISIÓN


AUTOMÁTICA

Transmisión automática por polea variable.

CUALIDAD A DESTACAR


SISTEMA DE FRENO COMBINADO (CBS)

Porque está pensada para moverse por la ciudad, un punto importante es la seguridad sobre las dos ruedas. El sistema de freno combinado funciona al jalar la palanca izquierda, no sólo se activa el freno trasero, sino que también el delantero, lo que permite una detención segura, suave y corta (desarrollo original de Honda).

COLORES

PCX 150

BLANCO

NEGRO

ROJO

Honda PCX 150

$ 76.200 / U$S 4.885 (05/05/2017)

Vigencia desde 01/05/2017 hasta 31/05/2017. Imagen no contractual. Los precios aquí indicados son orientativos y sugeridos al público para todo el territorio de la República Argentina a excepción de Tierra del Fuego. Los mismos están sujetos a cambios sin previo aviso. I.V.A. incluido.

No incluyen costo de flete, administrativos ni patentamiento. Toda información sobre precios de nuestros productos deberá ser requerida en cualquier concesionario oficial. 

Origen: Argentina. Disponibilidad según stock. Honda Motor de Argentina S.A. con domicilio en Suipacha 1111, piso 18, C.A.B.A. CUIT: 30-57754677-7.




© Publicado por http://motos.honda.com.ar en su página oficial de la República Argentina.


Apertura de Importaciones. "A mismo precio, se prioriza lo importado"... @dealgunamanera...

Apertura: El 21% de las pymes industriales perdió mercado por culpa de importaciones…

"A mismo precio, se prioriza lo importado" afirman desde el FOP sobre la apertura de las importaciones

Un informe reciente de la entidad también reveló que el 39% de las firmas se siente amenazada por los productos del exterior. Buena performance exportadora.

© Publicado el viernes 05/05/2017 por MUNDO EMPRESARIAL de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fuente: FOP / Cronista

La mejora de competitividad generada el año pasado tras la devaluación permitió a las pymes industriales frenar la caída exportadora y su grado de apertura comercial. Pero la suba del tipo de cambio no fue suficiente para disminuir la presión de las importaciones en el mercado interno de las pequeñas y medianas empresas. De acuerdo con un estudio realizado por la Fundación Observatorio Pyme (FOP), durante 2016 aumentó 44% la proporción de firmas que declararon sentirse amenazadas por los productos importados (creció de 27% al 39%), en tanto creció de 13% a 21% la cantidad de pymes que experimentó una caída en la participación en el mercado interno.

Según el documento, a pesar de que el año pasado los productos nacionales fabricados por la pymes industriales se abarataron en términos relativos a los de las manufacturas importadas competidoras (porque los precios de los productos locales subieron menos que la devaluación), las empresas igualmente perdieron share.

La explicación que brinda el estudio radica en que durante 2016 la producción de las pymes disminuyó un 8% ¿muy sensibles a la caída del PBI?, pero la importación de bienes importados no lo hizo en la misma magnitud.

Es por eso que los productos comprados en el exterior hoy ocupan una porción más importante de mercado interno que en 2015. "No existe una invasión de importaciones, pero sí una mayor presencia de las mismas en el mercado argentino", sostiene la FOP en el informe.

Varios sectores industriales se quejan del aumento de las importaciones, que les han quitado mercado en un contexto recesivo. Los rubros sensibles, fundamentalmente. Si bien el estudio de la fundación remarca la mejora relativa en favor de la producción nacional, los precios de los productos importados igualmente terminan resultando más baratos. Con los meses de dólar planchado y costos internos que siguen en alza, resulta aún más conveniente. Además, sostuvo Vicente Donato, de la Fundación, "A mismo precio, se prioriza lo importado".

La tendencia que comenzó en 2016 siguió acentuándose durante el primer trimestre de este año. Datos del Indec reflejan que entre enero y marzo las importaciones en volumen crecieron 3,5%. Si se desagrega ese número, se observa que las compras de autos aumentaron 43,9% y los bienes de consumo, 17,9%. Los bienes de capital, en tanto, treparon 9,6% en el trimestre.

De acuerdo con números recabados por la consultora Radar, en lo que respecta a bienes de consumo, en el período se dispararon las importaciones de productos textiles (43%); calzado (54%) y marroquinería (200%). Entre los de consumo durable, se destacan las subas de heladeras (43%) y lavarropas, que según la firma en el primer trimestre ya ingresó el 50% de todo lo importado en 2016.

Mejora exportadora.

Si bien las pymes industriales perdieron participación de mercado a manos de los productos importados, mejoraron su performance exportadora el año pasado. Según el informe de la FOP, en 2016 la rentabilidad de las exportaciones de las pymes aumentó 17%, lo que explica que el núcleo duro de las firmas que venden al exterior haya dejado de caer desde 2009 y se haya estabilizado en 12,5% y la apertura exportadora en 14%.

"La observación que más impresiona es la caída generalizada tanto de las cantidad de pymes exportadoras como de la participación de las exportaciones en las ventas totales de dichas empresas (apertura exportadora)", plantea el informe.

De todos modos, destaca la mejora en la performance durante el 2016 producto, básicamente, de la salida del cepo y la devaluación. La mejora de la competitividad internacional de las pymes industriales radicó en que mientras que la depreciación del peso se aceleró 32 puntos porcentuales con respecto a la registrada en 2015 (52% versus 20%), las firmas sólo aceleraron sus precios internos en 8 puntos (31% contra 23%). 

Además, los precios de exportación de sus productos se incrementaron 1,5% en dólares. Ello generó un abaratamiento de las manufacturas nacionales para el resto del mundo. Sin embargo, la FOP aclaró que "la ventaja lograda con la devaluación no podrá ser sostenible si no se acompaña con una adecuada política industrial y comercial, dado que su efecto por sí solo es transitorio".


viernes, 5 de mayo de 2017

Copa Argentina 2017. Huracán 2 (3) vs. Defensores Unidos de Zárate 2 (1)... @dealgunamanera...


El Globo pasó por penales ante Defensores Unidos…


Huracán pasó de fase en la Copa Total Argentina 2017  al ganar por penales tras empatar esta noche en los 90 minutos dos a dos con Defensores Unidos de Zárate en Formosa. En los penales, Daniel Montenegro, Alejandro Romero Gamarra y Mendoza convirtieron para Huracán mientras Cristian Peláez fue el único que convirtió para el CADU, Nahuel Sica, Laumann y Adrián Martínez dispararon su remate por sobre el travesaño.



© Publicado el miércoles 04/05/2017 y publicado por el Departamento de Prensa del Club Atlético Huracán de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fotos: Daniel Méndez.

Es un lugar común y una frase usada miles de veces pero aunque repetirla ya sea tedioso, parece reafirmarse partido a partido en la historia del Globo. “Si no se sufre no es Huracán”. La oración, algo cómica e irónica, se tiñe de seriedad y sufrimiento cada vez que se pone en marcha. Frente a Defensores Unidos de Zárate, no fue la excepción.

Con un esquema que hace mucho no veíamos y nombres poco mencionados en estos últimos tiempos, los de Parque Patricios no pudieron hacer pie en Formosa. Aunque fuera por el estado del campo de juego -afecta a ambos equipos, el rival pareció saber aprovecharlo- o por la necesidad imperiosa de apabullar al rival -por una cuestión de categorías-, al Globo. Tal es así que el equipo de Azconzábal a lo largo de los noventa minutos necesitó los goles de Defensores Unidos para despertarse -empató en breves minutos en ambas ocasiones-.

La mayor virtud de los Quemeros fue la actuación impecable de Diego Mendoza, con dos goles que precisaba para aumentar la confianza personal y el penal en la serie que se terminó de concretar con las fallidas definiciones de los jugadores del CADU. Con éste resultado Huracán pasó a los 16avos de final de la Copa Total Argentina 2017 y espera el ganador de Colón de Santa Fe e Independiente Rivadavia de Mendoza.

Huracán 2 (3) Marcos Díaz; Nicolás Romat, Martio Risso, Martín Nervo, Lucas Villalba; Alejandro Romero Gamarra, Lucio Compagnucci, Patricio Toranzo, Daniel Montenegro, Ignacio Pusetto y Diego Mendoza. DT: Juan Manuel Azconzábal.
Suplentes: Gonzalo Marinelli, Carlos Araujo, Martín Sarrafiore, David Depetris.

Defensores Unidos de Zárate 2 (1)

Juan Figueroa; Maximiliano Carnelutto, Facundo Laumann, Cristian Peláez, Ramiro Fernández; Maximiliano Ortigoza, Nahuel Sica, Emanuel Pentimalli; Ismael Gómez; Adrián Martínez, Javier Velázquez. DT: Gustavo Puebla.
Suplentes: Correa, Iglesias, Sandoval, Alfenoni. 

Goles: 22m Ortigoza (DU); 26m Mendoza (H); 64m Velázquez (DU); 66m Mendoza (H)
Cambios: ST 22m Norberto Briasco por Pussetto (H); 26m Teodoro Escobar por Ismael Gómez (DU); 31m Matías Fritzler por Toranzo y Julio Angulo por Compagnucci (H); 32m. Damián Santagati por R. Fernández (DU); 37m. Ricardo Priori por Pentimalli (DU)
Amonestados: Compagnucci y Risso (H) Laumann, Ismael Gómez y Velázquez (DU)
Estadio: Estadio Antonio Romero.
Árbitro: Luis Álvarez.








jueves, 4 de mayo de 2017

LEY 24.390… ¡¡¡Vergonzante!!!... @dealgunamanera...

La Corte declaró aplicable el 2x1 para un caso de delitos de lesa humanidad…


Por mayoría, el Máximo Tribunal avaló la aplicación de ese cómputo en el expediente de Luis Muiña, condenado a 13 años.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del 2x1 para la prisión en un caso de delitos de lesa humanidad. La decisión de la mayoría, constituida por los ministros Highton, Rosenkrantz y Rosatti, declara aplicable la ley 24.390 (conocida como 2 x 1), que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, hoy derogada, que reduce el cómputo de la prisión, porque se trata de la ley más benigna. 

En disidencia, votaron los jueces Lorenzetti y Maqueda, quienes señalan que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.

La sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña (Expte “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”).

Hechos de la causa y su calificación legal. 

En la presente causa se atribuyó a Luis Muiña ser coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravado por el uso de violencia o amenazas (...) en perjuicio de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff.


Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976, en el Hospital Posadas de Haedo, provincia de Buenos Aires, cuando un operativo militar con tanques y helicópteros comandado personalmente por Reynaldo Bignone ocupó el establecimiento sanitario y detuvo a personal del mismo que luego fue trasladado al centro clandestino de detención “El Chalet” que funcionó allí, donde fueron privados ilegalmente de la libertad y torturados.

Por su responsabilidad en dichos sucesos "el 29/12/2011 Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad a la pena de trece (13)". "El fallo quedó firme el 21/8/2013 cuanto la Corte declaró inadmisible –por aplicación del art. 280 del CPCCN– el recurso extraordinario articulado por la defensa del nombrado. A partir del carácter firme de la condena, con fecha 9/9/2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 efectuó el cómputo de detención y de pena de Muiña, teniendo en consideración las previsiones del art. 7 de la ley 24.390, determinando que su pena vencerá el 11 de noviembre de 2016".

"Dicho cómputo fue observado y luego recurrido en casación por el Ministerio Público Fiscal, siendo finalmente anulado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el 28/3/2014, que dispuso realizar un nuevo cómputo con prescindencia del beneficio consagrado en el art. 7 de la ley 24.390, en razón considerarlo inaplicable al caso. Este último pronunciamiento es el que fue apelado ante la Corte por la defensa oficial del condenado en la queja por recurso extraordinario denegado CSJ 1574/2014".

Los Fundamentos.

Mayoría integrada por Highton, Rosenkrantz y Rosatti

Voto de los jueces Highton y Rosenkrantz

En un voto conjunto los jueces Rosenkrantz y Highton consideraron que la resolución de la Cámara se había apartado de las normas convencionales (artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ) y constitucionales (artículo 18 de la Constitución Nacional), que resultaban  conducentes para la debida solución del caso. Sostuvieron asimismo que el artículo 2 del Código Penal establece que el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna resulta extensivo a todos los delitos, sin realizar distinción alguna (pusieron de relieve que dicho artículo utiliza el adverbio “siempre” para determinar las circunstancias en las que el derecho a la aplicación de la ley penal más benigna debe concederse) y concluyeron que los tribunales no podían negar a algunos lo que debe otorgarse a todos.

Asimismo destacaron su apego al precedente “Arce” (Fallos 331:472) donde se decidió que a los efectos de la aplicación de la ley penal más benigna  lo que importa es que el delito se hubiera cometido durante su vigencia, siendo irrelevante que el imputado hubiera estado detenido o no durante dicho lapso.

Resolvieron además que la decisión de Casación debía revocarse,  en tanto el artículo 2 del Código Penal, contrariamente a lo que dicho tribunal sostuvo, no condicionaba la aplicación del principio de la ley penal más benigna al cambio de valoración social sino a la existencia de una ley más beneficiosa para el imputado, haciendo hincapié en que en un estado democrático los cambios de valoración se documentan mediante la sanción de nuevas leyes de acuerdo con el procedimiento constitucionalmente establecido, lo que entre nosotros sucedió con la sanción de la ley 24.390 que, justamente, concedía este beneficio.

A todo evento, los Jueces Highton y Rosenkrantz sostuvieron que aun si hubiera alguna duda sobre la aplicabilidad del artículo 2 del Código Penal a delitos como los cometidos por Muiña, debe resolverse en favor del acusado en virtud de las exigencias del principio de legalidad, y que las conclusiones que en derecho corresponde aplicar en el caso no pueden ser conmovidas por el hecho de que el nombrado hubiera sido condenado por la comisión de delitos de lesa humanidad, pues en el texto de la ley 24.390 no se hace excepción respecto de tales delitos.

En su voto conjunto recordaron que la solución que propugnaban era, además, aquella internacionalmente aceptada, incluso para el caso de los delitos de lesa humanidad. Mencionaron al respecto que el Estatuto de Roma -instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, tribunal permanente establecido para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero, tales como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, cuya implementación se aprobó en nuestro país a través de la ley 26.200-, incorpora el principio de ley penal más benigna en su artículo 24.2 y que tribunales internacionales como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia encargados de juzgar violaciones a los derechos humanos han reconocido el carácter imperativo de la aplicación de dicho principio.

Finalmente afirmaron también que la mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad, y la única manera de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho lo que en el caso exigía hacer lugar a la pretensión de Muiña.

Voto del juez Rosatti

En su voto, que conforma con sus fundamentos la mayoría, el juez Rosatti expuso el dilema moral que plantea en el juzgador la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad, para concluir que este dilema debe ser resuelto con la estricta aplicación de la Constitución y las leyes. Afirmó que si el legislador no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad no lo puede hacer ahora el juez, pues de otro modo éste se convertiría en aquel, violentándose el principio constitucional de división de poderes.

Agregó el magistrado que tal conclusión no supone desconocer que los delitos de lesa humanidad expresan el estadio más degradado en que ha caído la naturaleza humana, y tampoco conlleva ignorar que el régimen durante el cual se perpetraron los ilícitos probados en la causa descendió a niveles de inhumanidad nunca vistos en nuestro país desde la sanción de la Constitución Nacional, tal como lo describiera en sus votos en las casos “Villamil” y “Alespeiti”, de marzo y abril pasados.

Pero un Estado de Derecho, agregó el juez Rosatti, no es aquel que combate a la barbarie apartándose del ordenamiento jurídico sino respetando los derechos y garantías que han sido establecidos para todos, aun para los condenados por delitos aberrantes. La humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado de Derecho la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes referidas a su juzgamiento, pues de lo contrario se correría el riesgo de recorrer el mismo camino de declive moral que se transitó en el pasado.

Disidencia de los jueces Lorenzetti y Maqueda

Los jueces Lorenzetti y Maqueda, en disidencia con la mayoría y con votos concurrentes, sostienen que no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad. Por el contrario, existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no sólo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial. Más aún, puede decirse, como se lo ha señalado en diversos pronunciamientos institucionales de esta Corte como cabeza del Poder Judicial, que se trata de una política de estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos.

Que es por esta razón que es necesario calificar este caso, en primer lugar, como un aspecto de los delitos de lesa humanidad, tipificados por esta Corte (Fallos 328:2056). Respeto de esta categoría este Tribunal ha señalado que no hay posibilidad de amnistía ((Fallos 328:2056), ni de indulto (Fallos: 330:3248), ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción (Arancibia Clavel), y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional (Fallos: 330: 3248).

Por lo tanto, la ejecución de la pena, es, claramente, parte del concepto normativo antes descripto,  y una interpretación de la ley no puede llevar a una frustración de la finalidad persecutoria en este campo.

Que el principio de la ley penal más benigna tiene rango constitucional, y requiere la evaluación de si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa, lo que no ha ocurrido en el caso.

Que, por otro lado, el carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Muiña resulta aplicable la ley 25.430 que derogó la mentada disposición de la ley 24.390.

Esta regla es la aceptada también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido que “por tratarse de un delito de ejecución permanente,  es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo… la nueva ley resulta aplicable, sin que ello represente su aplicación retroactiva. En este mismo sentido se han pronunciado tribunales de la más alta jerarquía de los Estados del continente americano al aplicar normas penales en casos relativos a hechos cuyo principio de ejecución comenzó antes de la entrada en vigor del tipo penal respectivo” (“Gelman vs. Uruguay”, sentencia del 24 de febrero de 2011, apartado 236).

Fallo Completo: 





lunes, 1 de mayo de 2017

In Memoriam... Silvia González y Juan Carlos "El Chino" Mora... @dealgunamanera...

Identifican restos de fueguinos desaparecidos... 


En los últimos días, en el marco de la Iniciativa Latinoamericana para la Identificación de Personas Desaparecidas, lanzada en 2007 por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) junto con organizaciones de Guatemala y Perú, y con el apoyo de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, se logró la identificación de dos jóvenes de Río Grande. Se trata de Silvia González de Mora, esposa de Juan Carlos Mora, conocido como “el chino”.


© Escrito por NyC el martes 28/10/2009 y publicado por Crónicas Fueguinas de la Ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, República Argentina. 

Los restos fueron ubicado en una fosa común, en la localidad de Avellaneda, Silvia, que tenía solo 18 años al momento de ser secuestrada junto a su marido en la localidad de La Plata, donde vivía, estaba embarazada y respecto del estado de embarazo de Silvia, se señaló que el bebé “presuntamente podría haber nacido desde fines de mayo hasta los primeros días de junio del año 1977.

Ambos jóvenes, muy queridos por sus vecinos y amigos, descollaron en sus actividades escolares, durante su pasaje por el Instituto Salesiano Don Bosco de Río Grande. Juan Carlos, estudiaba medicina y era hermano del ex ministro de Economía, Marco Mora y cuñado de la actual diputada, Mariel Calchaquí.


En el marco de la Iniciativa Latinoamericana para la Identificación de Personas Desaparecidas, lanzada en 2007, junto con organizaciones de Guatemala y Perú, y con el apoyo de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la EAAF trabajó en la identificación de los restos que fueron ubicados en una fosa común, en la localidad de Avellaneda.

Ambos fueron secuestrados de su domicilio en La Plata el 1º de noviembre de 1976.

En la imagen se puede observar de izquierda a derecha: Una amiga, Marta y Silvia González, esta ultima la joven desaparecida.


Según informó el padre del joven, César León Mora, al momento de efectuar la denuncia “el procedimiento fue realizado por un grupo de 10 a 15 individuos que se movilizaron en tres automóviles actuando a cara descubierta y por un tiempo de más de media hora; luego de identificarlos procedieron a atarlos de mano y encapucharlos, llevándoselos a él y a su esposa exclusivamente, no sin antes decirle a los presentes (algunos eran estudiantes otros no) que se “cuidaran”.

Esta información fue suministrada por el dueño de la pensión, una pensionista que trabajaba en dependencias de fuerzas de seguridad y vecinos del barrio. Desconocemos sus nombres”.

En tanto, su hermano, el ex ministro de Economía de la gestión de Jorge Colazo, Marcos Mora, declaró en el juicio por la Verdad, llevado a cabo en La Plata en 1998. En su testimonio mencionó que “en calle 15 N° 873 entre 49 y 50 se produce la privación ilegal de la libertad de Juan Carlos y Silvia”.

Además, años después del secuestro, en 1986, “cuando se le hace el juicio a Camps declaran María Ofelia Sanz y el marido, un médico dermatólogo llamado Juan Bautista Mayor, que viven en la provincia de La Pampa” quienes “comentaron cómo habían permanecido con Juan Carlos y Silvia, detenidos en el centro Arana”.

“Desde el primero de diciembre de 1976 y hasta el día 16 diciembre, y posteriormente desde el 16 hasta el 22 de diciembre estuvieron en la Comisaría 5º de La Plata.

Ahí también se enteran que Silvia estaba embarazada, que Silvia le había comentado de su embarazo a María Ofelia.

En agosto del 85 la madre recibe una carta de Gustavo Mariani, que era un amigo de Juan Carlos, mío y de mi otro hermano, lo que sabemos es que terminó trabajando con las madres de plazo de mayo, y que en la carta de esa fecha, textualmente dice “le cuento que en poco tiempo antes de desaparecer Juan Carlos había tenido una larga charla conmigo, charla en la cual su compañera me manifestó que estaba embarazada con toda certeza, es más el motivo principal de la charla fue el embarazo de su compañera, es decir que éstos son los datos de los últimos días antes que de Juan Carlos fuera secuestrado”, expresó Marcos Mora .

También narró que durante el operativo de secuestro “hombres de civil fuertemente armados que dijeron pertenecer a fuerzas conjuntas de seguridad, revisaron la habitación donde ellos estaban, se llevaron los documentos, y los pasajes para Tierra del Fuego porque comenzaban sus vacaciones, entre otras cosas”.

En tanto, respecto del estado de embarazo de Silvia, señaló que el bebé “presuntamente podría haber nacido desde fines de mayo hasta los primeros días de junio del año 1977”.