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lunes, 10 de marzo de 2025

La vida te da sorpresas... @dealgunamanera...

 La vida te da sorpresas...


Juez Lijo. Dibujo: Pablo Temes.

El voto de García-Mansilla en el Máximo Tribunal indigestó al Gobierno. Las lecciones que ha dejado la historia. 

© Escrito por el Doctor Nelson Castro el domingo 09/03/2025 y publicado por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Hay un concepto que debe quedar bien en claro: en una República en la que rigen plenamente las instituciones, no es posible que haya jueces nombrados en comisión, es decir, designados por fuera de los mecanismos ordinarios que establece la Constitución Nacional. Por lo tanto, ni Manuel García-Mansilla ni Ariel Lijo deberían llegar a sus cargos tras la aplicación de un artículo de excepcionalidad. Esa excepcionalidad es la que hoy en día le permite al Dr. García-Mansilla ser nada menos que ministro de la Corte Suprema. Mientras tanto, la postulación del Dr. Lijo luce, al momento de escribir esta columna, absolutamente vidriosa.  

Cebado en el ejercicio del poder, el Gobierno vino asegurando que el jueves, Lijo juraría como miembro del Alto Tribunal. Daba por descontado que, después de la escandalosa y sorprendente convalidación del pedido de licencia extraordinaria sin goce de sueldo del juez ante “la inestabilidad de su cargo” otorgada por parte de la Cámara de Casación, lo de la Corte sería un simple trámite de convalidación. Pero, “la vida te da sorpresas, sorpresas te la vida”: el jueves en su sesión de acuerdo la Corte rechazó el pedido por mayoría y en fallo dividido. Tres ministros votaron por la negativa: Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Manuel García-Mansilla. El voto a favor de concedérsela fue de Ricardo Lorenzetti. La gran sorpresa –absolutamente indigesta para el Gobierno– fue el voto negativo de García-Mansilla. Desde los rincones del poder libertario esperaban que, al menos, se abstuviera.   
 

A esta altura del partido el Presidente no debería insistir con Lijo y Lijo, en un acto de aprecio de su propia dignidad, debería declinar su candidatura ante tanto desgaste y manoseo. El prestigio es un valor que hace a la función de un juez y, mucho más, cuando se trata de un ministro de la Corte Suprema.

Hoy más que nunca Suscribite

Otro enfrentamiento desafortunado: la pelea mezquina e infantil entre Jorge Macri y Patricia Bullrich.

En la historia institucional de la Argentina hubo dos casos relevantes en los que el Presidente tuvo un gesto clave destinado a asegurar la independencia y, por ende, el prestigio de la Corte. Uno de ellos fue el caso de Bartolomé Mitre quien, el 16 de octubre de 1862 –es decir, cuatro días después de asumir la presidencia de la Nación, se dirigió al Senado para solicitarle el correspondiente acuerdo a fin de nombrar a los integrantes de la Suprema Corte. Consciente del delicado momento institucional que se vivía por entonces, la Cámara Alta prestó su acuerdo en 24 horas, por lo cual los postulados por Mitre fueron confirmados con una particularidad: entre los propuestos por Mitre estaba su acérrimo adversario, Valentín Alsina –quien fue nombrado presidente de la Corte– lo que aseguraba la independencia absoluta del Alto Tribunal. Con ese gesto, el entonces presidente le dejó a la sociedad un mensaje muy claro y contundente: la función de la Corte es resguardar los valores de la República y no los intereses de los hombres y las mujeres que forman parte de un gobierno.   

Quien buscó emular a Mitre fue Raúl Ricardo Alfonsín quien, no bien electo presidente el 30 de octubre de 1983–, con la misma intención de asegurar la independencia del Poder Judicial, le ofreció el cargo de presidente de la Corte a quien había sido su adversario en las elecciones, el Dr. Italo Argentino Luder quien, lamentablemente no comprendió la dimensión política de aquel gesto enorme, y no aceptó. ¡Qué lejos ha quedado todo aquello! Las lecciones que ha dejado la historia deberían ser el faro que sirve de guía a los nuevos funcionarios para sostener la institucionalidad –y su propia honorabilidad–, pero en una clase política desprestigiada sumida en la lucha por el poder esto resulta cada vez más difícil. Sobran ejemplos. Veamos pues, algunos de ellos.

Bahía Blanca: las tareas de coordinación entre rivales políticos no solo son posibles sino prioritarias.

La semana pasada tratamos en esta columna la disputa entre el Presidente Milei y el gobernador de la Provincia Axel Kicillof por la tremenda situación de inseguridad que atraviesa el Conurbano. Esta semana dejó un enfrentamiento similar igualmente incomprensible y desafortunado. Se trata de la pelea mezquina e infantil entre el jefe de Gobierno porteño Jorge Macri y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich que escaló en las últimas horas hasta involucrar al propio Mauricio (Macri) líder del PRO.

El motivo no es otro que el traslado de presos de las comisarías porteñas –absolutamente colapsadas– al Servicio Penitenciario Federal. Las fugas de presos en la Ciudad son el telón de fondo que pone en riesgo la seguridad y la vida de todos los porteños. Ni Macri ni Bullrich han estado a la altura de las circunstancias y han convertido a los vecinos de la Ciudad en los rehenes de la pelea electoral, entre el PRO y La Libertad Avanza. La disputa por el control político del territorio porteño es lo único que los desvela. El problema, que tuvo su origen en tiempos de la intervención del Servicio Penitenciario por la exjueza y fundadora de la agrupación kirchnerista Justicia Legítima María Laura Garrigós de Rebori, ha ido escalando y llevado al extremo en la actualidad por funcionarios que supieron convivir durante años bajo el ala del partido amarillo. Los actos públicos y la red social X han servido como canal para declaraciones desmedidas y acusaciones cruzadas. Sin embargo, el 12 de diciembre de 2024, hace tan solo tres meses atrás, el Gobierno porteño y el Ministerio de Seguridad habían firmado un “Acta de entendimiento para la transferencia de las competencias del Servicio Penitenciario” expresando compromisos recíprocos orientados a transferir competencias del Servicio Penitenciario Federal a la Ciudad. ¿En qué quedó dicho acuerdo? Hasta ahora, en la nada. La pirotecnia verbal de las disputas políticas prevaleció otra vez.

La emergencia climática que desató la tragedia en la ciudad de Bahía Blanca, es una muestra de que las tareas de coordinación entre rivales políticos no sólo son posibles sino prioritarias. La clase dirigente argentina debería ponerse los pantalones largos y alcanzar la madurez de una vez por todas sin olvidar que la ciudadanía los votó para resolver sus problemas en lugar de hacer papelones propios de los egos de un teatro de revista.





domingo, 4 de octubre de 2020

Crisis de Confianza. La vida te da sorpresas… @dealgunamanera...

 Crisis de Confianza. La vida te da sorpresas…

 

"Algo personal."... (JMS) Carlos Rosenkrantz. Dibujo: Pablo Temes.  

Regla de la política: si un gobierno tiene que enmendar las medidas que adopta es porque algo no está andando bien.

 

© Escrito por Nelson Castro el sábado 03/10/2020 y publicado por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de los Argentinos.


El Gobierno estaba convencido de que la Corte Suprema le daría la espalda a los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli en su queja por su arbitrario y burdo desplazamiento de las causas que comprometen seriamente a Cristina Fernández de Kirchner.

 

Por eso la sorpresa –y el enojo– fueron mayúsculos cuando a primera hora de la tarde del martes se conoció la decisión del cuerpo de conceder el per saltum y dar así curso a la queja de los magistrados. En verdad el cachetazo para el oficialismo no fue sólo el pronunciamiento de la Corte sino el hecho de que el fallo fue aprobado en forma unánime. “No fue Rosenkrantz; fueron todos”, señaló una fuente judicial que sigue no sin un cierto azoro las bravuconadas de Alberto Fernández contra el presidente del tribunal supremo.

 

Quien no se quedó callada –presa de la furia que es una norma en su vida– la ex presidenta en funciones le ordenó al viceministro de Justicia, Juan Martín Mena, salir a despotricar contra el fallo. Puestos a analizar sus dichos, sorprendió la pobreza de fundamentos con los que acometió la tarea. Igual criterio vale para las críticas que poco después desparramó el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero. En ambos abundaron las frases hechas y la escasez de argumentos jurídicos. Más allá de estas apariciones anecdóticas, cerca del oficialismo aseguran que “no tiene sentido discutir ideas ni volver sobre el tema porque en caso de no lograr sus objetivos, la derrota política sería mayor”.

 

Nadie puede hacer futurología pero una fuente que repasó el accionar del máximo tribunal sostiene que fueron muy pocas las veces en las que el cuerpo aceptó un recurso semejante: “no veo probable que, una vez cursado el per saltum, le den la espalda a los jueces que lo solicitaron” -arriesgó-. En esa dirección opinó un ex fiscal que conoce los detalles de la causa: “se trata de una cuestión de puro derecho. No hay elementos probatorios que analizar; no hay un entramado complejo. Desde lo estrictamente jurídico el margen para la sorpresa es cero, más aún, teniendo en cuenta que la Corte cuenta con jurisprudencia propia respecto del traslado de jueces siempre y cuando se trate de la misma jerarquía y jurisdicción”.

 

En ese sentido la ex presidenta en funciones parece no tener principio de respeto por los actos propios ya que en 2010, mediante un decreto suyo -y la recomendación del Consejo- Pablo Bertuzzi pasó del Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata al Tribunal Oral Federal N° 4 porteño. Y ese no es el único caso de traslados de magistrados que se produjo durante el kirchnerato. La contradicción es la esencia de CFK: un día dice una cosa y, al siguiente, otra absolutamente distinta. Hay que reconocer que en su largo caminar ha cosechado discípulos en esto de contradecirse a sí mismo. De entre ellos, hoy en día hay dos que sobresalen con nitidez: Alberto Fernández y Sergio Massa.

 

Presidente-empresarios. Los líderes de las principales empresas de la Argentina se entrevistaron en los últimos días con el presidente Alberto Fernández. En algunos casos trabajaron en conjunto los anuncios del último jueves, en otros el diálogo fue tenso y en términos muy duros. “La rebaja impositiva y el resto del paquete de medidas es escaso e insuficiente” -sentenció un hombre de negocios del sector agropecuario-. Sin embargo subrayó que “por primera vez un gobierno peronista reconoce que bajando las retenciones va a tener un mayor ingreso de divisas derivado del aumento de las exportaciones”.

 

Más allá de las definiciones que atañen a cada sector, un tema común sobrevoló las reuniones: la crisis de confianza. “No se puede construir nada en medio del vaivén entre los extremos. De un lado un presidente que dice apostar a la moderación y, del otro, su vicepresidenta que presiona a la justicia para que las causas que le molestan no continúen su curso. También podría mencionar allegados a ambos que defienden la dictadura venezolana” -sostuvo otro empresario-.  

 

No es un dato menor que el empresariado se haya animado a expresar con semejante franqueza. En esas arenas se prefiere la línea moderada y la historia ha demostrado que pocas veces se ha animado a tomar el toro por las astas. “Los empresarios siempre somos oficialistas”, fue una conocida frase que solía decir sin ruborizarse Franco Macri y que aplicó a rajatabla durante su vida. Sin embargo, parece que en los últimos encuentros se ha verificado una excepción a la regla. Los que conocen el tenor de la conversación entre los hombres de negocios y el presidente aseguran que, por momentos, los términos fueron durísimos:

 

–Se lo dijimos en la cara. A mayor radicalización mayor pérdida de confianza. Así no vemos una salida” -recreó uno de los asistentes momentos de la charla con el Dr. Fernández-.

 

– ¿Qué les respondió Alberto Fernández?

 

–Fue notable verlo al Presidente quedarse callado, hacer una pausa y luego de unos segundos, decir que él cree en el diálogo y la moderación. El problema es que eso no se ve reflejado en los hechos y es ahí cuando se cae toda esperanza de un cambio de dirección. Es duro decirlo pero parece que el poder pasa por otro lado– dijo con cara de preocupación el empresario.

 

Así como ha debido hacerlo con otros interlocutores, AF debió aclarar que el presidente es él y que es él quien toma las decisiones de gobierno. Sin embargo, casi nadie le cree. ¿Se dará cuenta?

 

Hay una regla de la política que se cumple sin excepciones: cuando un gobierno tiene que estar enmendando las medidas que adopta es porque algo no anda bien. Eso es lo que le está pasando a la administración del presidente Fernández. En los últimos veinte días se han lanzado dos paquetes de medidas económicas. El primero fracasó y hubo necesidad de un segundo, que fue el que se conoció el jueves pasado. La trama del anuncio muestra que se discutió bastante sobre si la comunicación debía ser hecha por el presidente o no. Con buen tino, algún asesor desaconsejó tajantemente esa posibilidad. “No se puede exponer al presidente a otro fracaso’, sentenció.

 

Su principal problema tiene nombre y apellido: Cristina Fernández de Kirchner. Y eso es insolucionable. Es como dice la canción de Joan Manuel Serrat: “Nunca es triste la verdad. Lo que no tiene es remedio”.







lunes, 24 de diciembre de 2018

Claves para entender el fallo de la Corte sobre jubilados… @dealgunamanera...

Claves para entender el fallo de la Corte sobre jubilados…


El tribunal rechazó la aplicación de un índice que proponía el Gobierno para calcular los haberes iniciales. A cuántos beneficiarios alcanza, cuál es el costo fiscal y cuánto repercute en el haber de los jubilados.

© Escrito por el martes 18/12/2018 y publicado por el Sitio Chequeado.com de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó el índice que utiliza la ANSES para el cálculo inicial de las jubilaciones y avaló el uso de un indicador que es más beneficioso para jubilados y pensionados. Por cuatro votos contra uno, el máximo tribunal declaró inconstitucionales dos resoluciones emitidas por el actual gobierno y solicitó al Congreso que a través de una ley determine cuál es el índice que debe utilizarse. Datos para entender el fallo.

Qué resolvió la Corte.

El tribunal falló sobre un período específico: las personas que se jubilaron entre 1995 y 2008. El problema a resolver era cómo debía calcularse la jubilación inicial de los jubilados en ese período, ya que la ANSES en esos años no tenía reglamentado cómo ajustar el cálculo del primer haber. “Entre 1995 y 2001 regía la Ley de Convertibilidad, que prohibía las actualizaciones. Y a partir de 2002 se hizo alguna actualización, aunque insuficiente y sin marco jurídico”, explicó a Chequeado Claudia Danani, especialista en Seguridad Social e investigadora de la Universidad Nacional General Sarmiento (UNGS).

Por eso, en 2009 la Corte dictó el fallo “Elliff”, en el que ordenó el uso del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) para actualizar la jubilación inicial de los jubilados del período 1995-2008.

En junio de 2016, el Congreso aprobó la Ley de Reparación Histórica y la ANSES reconoció que las jubilaciones de ese período estaban mal calculadas. Aquellas personas que aceptaban mediante un acuerdo formar parte del programa debían renunciar a cualquier demanda en contra del Estado y aceptar otro índice diferente al ISBIC para calcular su haber inicial: el de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que toma como referencia el incremento promedio de los salarios en actividad.

Sin embargo, en 2018 la ANSES estableció a través de una resolución que este índice también se le debía aplicar a las personas que no habían adherido a la Reparación Histórica, entre ellas las personas que se jubilaron entre 1995 y 2008. Esto fue lo que la Corte, con los votos de Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton (y la disidencia del presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz), declaró inconstitucional, por considerar que se trata de una potestad del Congreso y no del Poder Ejecutivo.

En la práctica, al utilizar este índice que proponía la ANSES, los jubilados que ingresaron en el programa tuvieron un índice de actualización más bajo que aquellos que no adhirieron y siguieron litigando. En el fallo, la Corte le pidió al Congreso que sancione una ley que establezca cómo calcular ese período, y le ordenó a la ANSES que mientras no exista ley aplique el ISBIC.

A cuántos jubilados alcanza.

La Corte falló sobre un caso concreto, el de Luis Blanco, un camionero de 73 años que se jubiló en 2003 y en 2012 inició un reclamo judicial para que su jubilación (entre 2003 y 2009) fuera calculada según el criterio establecido por la Corte en el fallo “Elliff”.

Según informó la ANSES a Chequeadoexisten otros 150 mil casos que se encuentran en la misma situación: son jubilados que tienen causas en trámite, obtuvieron el beneficio entre 1995 y 2008 y no adhirieron al Programa de Reparación Histórica que fue aprobado por el Congreso en junio de 2016. Estos litigantes están en condiciones de reclamar que se les aplique el mismo criterio que a Blanco.

Sin embargo, este grupo representa un porcentaje menor. Hoy en la Argentina hay más de 6,8 millones de jubilados y pensionados, de los cuales casi 4,5 millones reciben la mínima, de acuerdo con los datos oficiales. Por lo tanto, los 150 mil que podrían recibir el beneficio de cobrar su jubilación de acuerdo con el índice de la industria y la construcción como estableció la Corte representan sólo el 2% del total.

Qué impacto tiene en el haber de esos 150 mil jubilados…

El indicador que hoy avaló la Corte, el ISBIC, suele evolucionar por encima del que propone el Gobierno, el RIPTESegún la ANSESentre 2002 y 2008 el RIPTE registró una suba del 176%, mientras que la del ISBIC fue de más del doble: creció un 362 por ciento.

El Estudio Troccolli, especializado en Seguridad Social, realizó un cálculo sobre la diferencia entre ambos índices. Según esta estimación, un haber jubilatorio en julio de 2007 calculado por ANSES en $1.800 pasa a $2.490 calculado por RIPTE y a $3.435 calculado por ISBIC. El mismo informe suma otro ejemplo: un haber calculado por ANSES en $32.800 en octubre de 2018, asciende a $40.500 con el reajuste por RIPTE y a $55.900 por ISBIC.

¿…Y en el Estado?

En cuanto a la afectación a las cuentas públicas, la ANSES estima que el nuevo fallo de la Corte implicará “un gasto anual adicional de $72.600 millones”. Si se considera el presupuesto ejecutado en 2018 por el organismo encargado de las jubilaciones, pensiones y asignaciones, esta suma representa un 5%, mientras que al tomar el presupuesto asignado a la ANSES para 2019 el porcentaje cae al 3 por ciento.

Según Rafael Flores, especialista en política fiscal y ex director de la ASAP, el Presupuesto 2019 ya tiene estimado un gasto de $34.500 millones para el pago de juicios. “Si se suma este adicional, en porcentaje de los fondos de la ANSES el costo es menor. Pero estamos hablando de un presupuesto con una meta de déficit cero donde sí se invierte más en jubilaciones se debe gastar menos en otros rubros o aumentar más los impuestos”, advirtió a este medio.


martes, 1 de mayo de 2018

Carta de "un cura marginal" a Macri… @dealgunamanera…

Carta de "un cura marginal" a Macri…

Fotografía: Guadalupe Lombardo

El teólogo y coordinador del Grupo de Curas en la Opción por los Pobres, Eduardo de la Serna, le envió una carta al actual mandatario, Mauricio Macri, reprochándole no haber tomado "una sola medida en favor del pueblo" y advirtiéndole que, ese pueblo a quien él llama "gente", seguirá "luchando por la justicia, por la paz y por un gobierno para el pueblo (¡tan distinto del suyo!)".

© Escrito por el Pbro. Dr. Eduardo de la Serna el sábado 26/04/2018 y publicado por el Diario Página/12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

"Señor presidente:

"Me dirijo a usted con el respeto que merece su investidura. Una investidura que usted deshonra día a día, debo decirlo. No tengo la esperanza que usted me lea, y – por aquello del “peor sordo” – tampoco tengo esperanzas de que sepa usted leer.

"Hace unos pocos años, cuando salió a la luz (tardíamente, por cierto, para que la noticia fuera pública después de las elecciones) el escándalo internacional de los “Panama Papers” yo dije que debía usted renunciar. Según uno de los mediocres dizque periodistas que le hacen la corte, usted les preguntó a los obispos argentinos, que lo saludaron en esos días, quién era yo, y uno de ellos le dijo que era “un cura marginal”. Debo comentarle que uno de los mejores, si no el mejor libro sobre la persona histórica de Jesús, se llama precisamente “Un judío marginal” con lo cual creo no merecer ese elogio episcopal que aparentemente me prodigaron.

"Los que creemos en la democracia entendemos que se trata de un “gobierno del pueblo”, que el pueblo se expresa en las urnas periódicamente y de ellas emanan algunos de los poderes de la República como el legislativo y el ejecutivo. Dejo de lado que cuando hubo intentos de que también el pueblo tuviera injerencia en el poder judicial éste lo vetó con una extraña argumentación que lo constituía literalmente en juez y parte. Pero muchos de los que creemos en esa democracia no aceptamos que esta se limite simplemente a votar cada dos años mientras somos espectadores pasivos de lo que los elegidos hagan a su antojo. Especialmente cuando todo indica que fueron elegidos por decir que harían una cosa y luego hicieron absolutamente lo contrario. Sería una democracia muy absurda una en la que el pueblo no es parte. Debo decir que he hecho esfuerzos, e incluso consultado con compañeros y amigos y hasta ahora, en sus más de dos años de gobierno no hemos encontrado ni una, ¡ni una sola!, medida en favor del pueblo. Y entretanto, usted y los suyos (no me animaría a llamarlos amigos, ni siquiera usted lo hace ya que al referirse a “Nicky” lo llama “hermano de la vida”) se enriquecen, se empoderan al tiempo que se burlan de todos con discursos absurdos o con slogans vacíos (algo que, debo reconocerlo, los caracteriza desde su fundación; vacíos como los globos).

"Decía que usted deshonra su investidura no solamente por la burla sistemática de los pobres y las víctimas de este modelo que impone, sino por frases como “no hay otro camino”, “a mí me duele tomar estas medidas” o humoradas semejantes. Todos sabemos, aunque a veces no lo recordemos, que sí hay otro camino, y que a usted no le duele nada tomarlas. La desocupación en nuestras comunidades y barrios cada vez golpea más, las esperanzas de crecer se amputan con los cierres de planes como el progresar o el Conectar Igualdad, que nunca los cerraron, simplemente no los ejecutan (o ponen un radical para que lo haga, lo cual es lo mismo), el tan mentado “emprendedurismo” y la “meritocracia” no funcionan en los barrios que no pueden poner una tiendita cuyas tarifas jamás podrán pagar, pero de todo esto usted no se entera, porque cuando vienen a “timbrear” se aseguran antes de ir a los lugares apropiados, o se hacen acompañar por “la Doce”, que en un tiempo lejano, era popular. Y – claro – todo esto debidamente presentado en un packaging adecuado: sacan el pan de los comedores y lo presentan como “cuidar lo mejor para nuestros chicos”, la inepta gobernadora ya no calza botitas para visitar inundados y goza del escudo que le significa que nadie le pregunte, o repregunte a sus absurdas respuestas, y hasta el jefe de gabinete, cuando tiene tiempo entre trolles y call centers nos dice que la gente no va a los mercados porque compra on line por internet, cosa que me interesaría saber en mi barrio y los vecinos cómo se podría hacer.

"No pretendo que usted renuncie; debería importarle “el pueblo” (al que usted llamaba “gente”), no pretendo que tome medidas en favor de los pobres, no pretendo que deje de tener injerencia en el poder judicial, ya debidamente cooptado y obsecuente, en especial la que antes nos enorgullecía Corte Suprema (¿alguna vez en juez Carlos Rosenkrantz va a tener un fallo en favor de los pobres?). Simplemente una cosa: ¿sería mucho pedirle que no hable? ¿Qué deje de burlarse de los pobres y de quienes estamos con ellos? Sé que me llamarán (los que lean esta carta y le den letra, por ejemplo) “populista”, palabra polisémica si las hay (“polisémica” quiere decir que tiene variados sentidos o significantes, por si lo ignora), palabra vacua, marketinera y estigmatizante en boca de usted y los suyos. No se preocupe, no se gaste, ya lo sé. Sólo me atrevo a pedirle un único gesto de respeto a los pobres que son víctimas de su gobierno. Pero sospecho que ni esto conseguiremos, a eso estamos resignados. Pero no nos resignamos a seguir luchando por la justicia, por la paz y por un gobierno para el pueblo (¡tan distinto del suyo!).

"Me despido de usted con respeto

Bernal, 26 de abril de 2018

Pbro. Dr. Eduardo de la Serna"



domingo, 7 de mayo de 2017

Como se gestó el 2 x 1. Los complotados… @dealgunamanera...

Los complotados…


El fallo para liberar el mayor número posible de detenidos por crímenes de lesa humanidad es producto de un acuerdo secreto entre el gobierno nacional y la Iglesia Católica. Las movidas previas de Bergoglio y de la Corte que prepararon el terreno. Las negociaciones con Elena Highton para que siga en su cargo luego del límite constitucional de 75 años. El voto de la nueva mayoría oficialista y el operativo de autoabsolución del episcopado, dos monumentos a la hipocresía. 

Gobierno, Iglesia y Corte Suprema: cómo se gestó el fallo destinado a liberar el mayor número posible de detenidos por crímenes de lesa humanidad. Las movidas que prepararon el terreno, las negociaciones con Elena Highton y el voto de la nueva mayoría en el Tribunal.

© Escrito por Horacio Verbitsky el domingo 07/05/2017 y publicado por el Diario Página/12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los esfuerzos del gobierno por simular que está molesto con la decisión de la Corte Suprema de Justicia que ordenó reducir la pena a un condenado por crímenes de lesa humanidad porque perturba su política de Derechos Humanos chocan con los datos duros que rodean el fallo del miércoles pasado.

El 20 de marzo el Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, Claudio Avruj, interesó al presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Francisco Eguiguren, en la situación de los militares detenidos por esos delitos, en una gestión impulsada una vez más por la infatigable Iglesia Católica Apostólica Romana, hoy presidida por un argentino. El gestor de la presentación a favor de los represores fue Siro de Martini, asesor jurídico del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano. Avruj pidió que la CIDH recibiera a las organizaciones de familiares de esos militares y a una delegación eclesiástica que encabezaría el propio delegado del papa Francisco en la Argentina, el nuncio apostólico Emil Paul Tscherrig. Los nexos habituales de Avruj con Bergoglio fueron el sacerdote Guillermo Marcó; el ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Sergio Berman, y el tesorero de la DAIA cuando Avruj era su director ejecutivo, Alberto Zimerman. A través de Marcó, que era el vocero de Bergoglio, el entonces arzobispo de Buenos Aires se reunía con Avruj.

La nueva mayoría

La decisión fue firmada por los tres jueces que deben su cargo al presidente Maurizio Macrì: los dos que designó por decreto, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, y aquella que permanecerá en su cargo más allá del límite de 75 años que marca la Constitución Nacional, por voluntad tácita del Poder Ejecutivo. El gobierno nacional estaba en negociaciones con Elena Highton de Nolasco para solicitar el nuevo acuerdo que establece el artículo 99, inciso 4 de la Constitución, pero el senador transgénero Miguel Pichetto hizo saber que su bancada no la votaría. Highton consiguió entonces la medida cautelar de uno de los jueces más políticos del fuero contencioso administrativo federal, Enrique Lavié Pico. Mientras Avruj volaba a Washington para realizar la gestión ante la CIDH, el diario La Nación en su editorial del 16 de marzo consideró “incomprensible” que el Estado nacional no haya apelado esa decisión. Esto sólo fue una sorpresa para quienes desconocían la negociación previa. Highton es desde entonces tan deudora de Macrì como Rosenkrantz y Rosatti, y a menor costo porque no hubo escrutinio público, como hubiera ocurrido de seguirse el procedimiento del decreto 222/03.

Este fallo debe considerarse en conjunto con otros tres que en los últimos meses marcaron el perfil de la nueva Corte:

Villamil: los reclamos civiles por daños y perjuicios no son imprescriptibles como sí lo es la persecución penal.

Fontevecchia: las decisiones de la Corte Suprema tienen preminencia sobre las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Alespeiti: para negar una prisión domiciliaria a un geronte hay que fundamentar muy bien los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento.

En los cuatro casos Rosenkrantz formó parte de la mayoría, con socios cambiantes: tres veces Highton, dos Rosatti y Lorenzetti, una Maqueda.

Esto sugiere un nuevo eje de poder, desplazado de Lorenzetti a Rosenkrantz. El abogado del Grupo Clarín es el hombre fuerte del tribunal.

Los documentos secretos desclasificados por Estados Unidos muestran que tanto el nuncio apostólico de aquellos años, Pío Laghi, como la dirigencia de la DAIA pedían al gobierno de Jimmy Carter que no presionara a la dictadura por las violaciones a los derechos humanos porque podría ser contraproducente. Para Laghi, el dictador Jorge Videla era “un buen cristiano”; los líderes judíos opinaban que el gobierno no era antisemita y que Jacobo Timerman estaba detenido por manejar dinero del terrorismo, cosa que ni la llamada justicia militar pudo establecer.

En sincronía con el fallo de la Corte Suprema, el episcopado católico puso en marcha su enésima tentativa por la denominada reconciliación y una vez más dijo y se desdijo ante la reacción que provocó el obsceno show montado en La Montonera, que es la quinta de Pilar donde se reúnen. Uno de los objetivos de la desclasificación de documentos del Vaticano es mejorar la imagen de Laghi, como dieron a entender el monseñor de la secretaría de Estado, Giuseppe Laterza, y los obispos argentinos Mario Poli y José María Arancedo. El acuerdo del gobierno con la Iglesia incluyó la designación de un nuevo obispo castrense, luego de una vacancia de doce años. El nuevo titular de esa diócesis personal, Santiago Olivera, dijo que “los derechos humanos hay que vivirlos para todos. Que la Justicia cumpla su labor, que tiene que ser en todos los tiempos y para todas las personas. No una justicia selectiva, solo para algunos, y más mala para otros. La Justicia no puede ser ni mala ni buena, tiene que ser Justicia”, argumento especioso que retomó en su voto el juez Horacio Rosatti, de buena relación con el Opus Dei.

Hipocresía permanente

En el voto de la nueva mayoría de la Corte Suprema es sorprendente la primacía de su intención política por encima de la calidad del razonamiento jurídico. Los tres sostienen que la ley penal más benigna no puede excluir a los autores de ningún delito, aunque fueran crímenes de lesa humanidad, como si alguna vez las víctimas o el Estado hubieran pretendido excepciones. Por el contrario, todo el proceso de Memoria, Verdad y Justicia se realizó siguiendo los procedimientos y leyes ordinarios y con las mayores garantías para los imputados. Por ejemplo, ni querellantes ni fiscalías pidieron nunca que se aplicara el agravamiento de las penas contenido en el Estatuto de Roma por el que se creó la Corte Penal Internacional, que fue incorporado aquí por la ley 26.200/06. Y cuando se aumentaron las penas para casos de privación ilegal de la libertad y alteración de estado civil de los chicos robados, tanto las querellas como el ministerio público fiscal solicitaron la aplicación de la ley vigente en el momento del hecho, cuyas penas eran menores. Esto se puede verificar incluso en la condena a Muiña, que ya se benefició durante el proceso con la ley penal más benigna. La extensión indebida de los procesos se debe a las demoras causadas por las leyes de impunidad y por la desidia judicial para avanzar con los procesos, reproche que le cabe en primer lugar a la propia Corte Suprema de Justicia, que ha sido el tapón que permitió que muchos represores murieran impunes, porque no llegó a confirmar las condenas impuestas por los tribunales de juicio. 

Como la Corte demora el tratamiento de estas causas terminadas, la prisión preventiva se extiende y luego el mismo tribunal alega su desidia como justificación para devolver a las calles antes de tiempo a los autores de gravísimos delitos. Si el criterio de la nueva mayoría se aplicara a los casos de apropiación de chicos reduciría la escala penal a su formulación originaria (de 3 a 10 años y no de 5 a 15 según se modificó después) con lo cual todos los condenados o procesados futuros por ese delito recuperarían la libertad. Esto angustia a sus víctimas, jóvenes de entre 34 y 41 años que hace poco dejaron de sufrir esa opresión y recuperaron su identidad y que ahora viven con terror la posibilidad de cruzarse en la calle con sus apropiadores.

Lo que las víctimas sí han exigido siempre es celeridad del Poder Ejecutivo para cubrir las vacantes y de los jueces para realizar los juicios en plazos razonables. Un aspecto asombroso del fallo es que buena parte de su razonamiento se refiere a los delitos permanentes, pero en ninguna parte del texto se explica qué tiene que ver con el caso del represor Luis Muiña, que pidió la aplicación del 2x1. La mayoría afirma que la desaparición forzada de personas es un delito continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima. Pero Muiña no fue condenado por desaparición forzada (en cuyo caso la pena no hubiera sido de 13 años) sino por privación ilegal de la libertad de cinco personas cuyo destino o paradero sí fue establecido, cosa que los jueces pasan alegremente por alto. Las cinco víctimas estuvieron privadas de su libertad entre noviembre de 1976 y enero de 1977.

Con independencia del delito de que se trate, del robo de gallinas al homicidio, sea o no de lesa humanidad, carece de razonabilidad aplicar a un detenido una ley sancionada después de que cometió el crimen y derogada antes de que fuera privado de su libertad, salvo que por la naturaleza de esa ley, implique un cambio de la valoración social sobre la gravedad de ese delito. Por ejemplo, el avenimiento, que hasta 2012 liberaba de pena a un violador si la víctima lo aceptaba como esposo. Con la nueva sensibilidad hacia los derechos de la mujer, eso es inimaginable. Ésa era una ley penal más benigna que la sancionada hace cinco años. En cambio la ley que entre 1994 y 2001 dispuso el cómputo doble por cualquier delito del tiempo transcurrido en prisión preventiva más allá de los tres años, fue un dispositivo de excepción dirigido a descomprimir una situación explosiva en los penales de todo el país por la morosidad de los procedimientos judiciales. Por su naturaleza era una ley transitoria, que no implicaba ninguna evolución o involución social respecto de la gravedad de un delito determinado.

Superada la excepción (al menos así lo entendió el legislador al derogarla) es disparatado aplicarla como ley penal más benigna a delitos cometidos antes de su vigencia y juzgados después de su caducidad. Por otra parte, las reiteradas alusiones a la igualdad jurídica y a la moral constituyen la forma más perversa de ocultar la desigualdad real y de falsear los hechos. Esto es típico de las clases dominantes argentas, que en la Constitución de 1957 codificaron todos los derechos sociales que los golpistas de 1955 suprimieron. La cumbre se alcanza en el voto de Rosatti, quien no se metió como sus colegas en el berenjenal del delito permanente, cuando expone un supuesto dilema moral. Los delitos de lesa humanidad expresan el estadio más degradado en que ha caído la naturaleza humana y el régimen durante el cual se perpetraron descendió a niveles de inhumanidad nunca vistos, dice. Pero un Estado de Derecho “no es aquel que combate a la barbarie apartándose del ordenamiento jurídico sino respetando los derechos y garantías que han sido establecidos para todos, aun para los condenados por delitos aberrantes” ya que “de lo contrario se correría el riesgo de recorrer el mismo camino de declive moral que se transitó en el pasado”, agrega, creando una falsa dicotomía.

No es cierto que este beneficio deba concederse a los autores de crímenes de lesa humanidad porque también beneficia a los de delitos comunes, sino todo lo contrario. Debido a las leyes de impunidad y a la reticencia judicial para avanzar contra agentes civiles o militares de la dictadura, la ley del 2x1 ya no es aplicable a ningún autor de delitos comunes. No quedan ni siquiera homicidas sin condena firme, que hayan estado privados de la libertad más de tres años en aquella época, ni hablar de procesados. De modo que en realidad este fallo crea una categoría especial de detenidos, a los que se beneficia por encima del resto.Esa es la intención política, una vez despejada la hojarasca leguleya de segunda marca. Ojalá esta decisión no desate una nueva ola de motines carcelarios en demanda de iguales beneficios.

También es llamativo que la Corte Suprema se reduzca a un análisis de leyes penales y procesales, sin la menor referencia a la dimensión constitucional del caso, que es el terreno en el que se esperaría su aporte. En ese sentido parece más un fallo de Casación que de Corte Suprema. Por falta de análisis constitucional omiten la armonización de la ley penal más benigna con el principio de proporcionalidad  “de manera que  no se haga ilusoria la justicia penal”, como dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Masacre de la Rochela cometida en Colombia. Ese fallo fue mencionado en una declaración del secretario de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, Santiago Cantón, quien antes fue secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cantón se declaró de acuerdo con el voto minoritario de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. En el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad “se debe cumplir con los estándares específicos definidos por el derecho internacional de los derechos humanos. La sanción y su cumplimiento también deben responder a esa obligación. 

La gravedad de los delitos de lesa humanidad requiere de una sanción proporcional, e igualar la sanción en estas violaciones con los delitos comunes, como decidió la mayoría de la Corte Suprema, ignora el carácter de lesa humanidad del delito y puede llevar a que no se cumpla con el principio de proporcionalidad”, dijo. El mismo fallo de la Corte IDH fue invocado por la fiscal Angeles Ramos para pedir que el 2x1 no se aplique al militar Víctor Alejandro Gallo, condenado a 15 años por la apropiación de Francisco Madariaga, hijo del dirigente de Abuelas de Plaza de Mayo Abel Madariaga. Y el fiscal general Pablo Parenti solicitó que tampoco se aplique al apropiador Salvador Norberto Girbone, porque a diferencia de Muiña continuó cometiendo el delito después de derogada la ley del 2x1. 

Pero además porque la ley del 2x1 es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado en materia de persecución y sanción de graves violaciones de los Derechos Humanos y los delitos de lesa humanidad, según varias convenciones internacionales sobre Derechos Humanos y contra las Desapariciones Forzadas. Para la Corte interamericana, las penas ínfimas o ilusorias, o que puedan significar una mera apariencia de justicia son incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos. La fiscal Ramos cita otros fallos sobre casos de Guatemala, Venezuela y El Salvador, donde la Corte Interamericana dice que las penas para las más graves violaciones a los derechos humanos deben ser “adecuadas” y no constituir “una forma de impunidad de facto”. 

Al solicitar la inconstitucionalidad de la aplicación ultraactiva del 2x1, Ramos propicia que la Corte Suprema vuelva a pronunciarse sobre el punto, esta vez con mayor seriedad. La Corte Interamericana también dijo en el caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, que “la respuesta de un Estado a la conducta ilícita de un agente debe guardar proporcionalidad con los bienes jurídicos afectados” y que “los Estados tienen una obligación general, a la luz de los artículos 1.1 y 2 de la Convención, de garantizar el respeto de los derechos humanos protegidos por la Convención” y de perseguir conductas ilícitas que contravengan esos derechos. En dicha persecución “es necesario evitar medidas ilusorias que sólo aparenten satisfacer las exigencias formales de justicia. En este sentido, la regla de proporcionalidad requiere que los Estados impongan penas que verdaderamente contribuyan a prevenir la impunidad”. El Tribunal Oral Federal 5 se tomó pocas horas para rechazar el pedido de Girbone.

Dada la indiferencia de la nueva mayoría por el derecho constitucional y las convenciones internacionales, tal vez se podría invitar a los firmantes del fallo a un viaje en el mismo ascensor que trasladó a Carlos Mahiques hasta la Cámara Federal de Casación Penal. En este caso hasta un piso más abajo.