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sábado, 2 de octubre de 2021

Reforma de la Justicia en la C.A.B.A. es groseramente inconstitucional... @dealgunamaneraok...

 Reforma de la Justicia en la Ciudad de Buenos Aires | Groseramente inconstitucional… 

La etiología de este golpe institucional tiene una inocultable finalidad, que es la de conferirle un tribunal “propio” al ex presidente Mauricio Macri, siempre gustoso de hacer saber que su gobierno necesitaba de jueces que lo representen y que cumplan con lo “pactado”.

© Escrito por Eduardo S. Barcesat (*) el sábado 02/10/2021 y publicado por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de los Argentinos. 

La Legislatura de la C.A.B.A. ha producido el acto más grosero e inconstitucional que podría imaginarse. Con total desprecio al deber de obediencia a la supremacía constitucional (art. 36, C.N.), sobrepasa el texto del art. 129 de la C.N., que define claramente los límites de la autonomía de la C.A.B.A., quebranta lo que prescriben los arts. 6° y 8° de la Ley 24.588, que garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, se ha apropiado –usurpado sería más correcto–, la atribución de modificar la competencia de la Justicia Nacional, sumando una instancia extraordinaria de revisión, de pretendida competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, respecto de los pronunciamientos emanados de los juzgados en lo civil, comercial, laboral y criminal correccionales, todos ellos, hasta aquí, juzgados de la Justicia Nacional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, que –bueno es recordarlo-, sigue siendo  la Capital Federal de la República Argentina. 

El engendro se ha hecho modificando la competencia del actual Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A., como si, v.gr. la Legislatura de la C.A.B.A. pudiera atribuirle también –por qué no–  la competencia para revisar los pronunciamientos emanados de las justicias provinciales, total que tendría el mismo vicio de nulidad e inconstitucionalidad que el que se acaba de perpetrar.

La etiología de este golpe institucional tiene una inocultable finalidad, que es la de conferirle un tribunal “propio” al ex presidente Mauricio Macri, siempre gustoso de hacer saber que su gobierno necesitaba de jueces que lo representen y que cumplan con lo “pactado”.

Es menester poner de relieve que también se ha violentado lo dispuesto por el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece los requisitos de idoneidad, independencia, imparcialidad y competencia en la función jurisdiccional. Recordemos que estas disposiciones tienen jerarquía de cláusulas constitucionales (art. 75, inc. 22 de la C.N.) e integran la Ley Suprema de la Nación.

También debe recordarse que el reciente cuan malhadado pronunciamiento de la CSJN, redefiniendo el carácter de la autonomía de la C.A.B.A., ahora rebautizada como “ciudad constitucionalmente federalizada”, le ha otorgado ínfulas al actual Jefe de Gobierno Local, como para que se sienta autorizado a provocar este golpe contra las instituciones. 

Es de aguardar que el Ministerio Público Fiscal de la Nación, cuyo actual titular interino, Dr. Eduardo Casal, ha dictaminado en causa reciente sobre la inviabilidad constitucional de modificar la competencia de la Justicia Nacional, generando una instancia previa a la del recurso extraordinario federal, de exclusiva competencia de la CSJN, promueva una denuncia para que se investigue el delito de usurpación de funciones (art. 246, inc. 3°, C. Penal). 

Finalizo recordando que quiénes atentan contra la supremacía constitucional, además de la inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos públicos, serán alcanzados por la descalificación que prescribe el art. 29 de la C.N., como “…infames traidores a la patria…”.

(*) Eduardo S. Barcesat. Profesor Titular Consulto; Faultad. de Derecho; UBA. Convencional Nacional Constituyente; año 1994.




domingo, 10 de mayo de 2020

Por qué me opongo al arresto domiciliario de Carlos Capdevila, ex represor de la ESMA… @dealgunamanera...

Por qué me opongo al arresto domiciliario de Carlos Capdevila, ex represor de la ESMA… 

Juez Daniel Obligado y el represor de la Escuela de Mecánica de la Armada, Carlos Capdevilla. Fotografía: CEDOC

El médico fue condenado a 20 años de reclusión por "privación ilegítima de la libertad triplemente agravada" e "imposición de tormentos" y fue beneficiado con el arresto domiciliario.  

© Escrito por Juan Gasparini el miércoles 06/05/2020 y publicado por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de los Argentinos. 


Soy sobreviviente de la ESMA y he testimoniado en causas por delitos de lesa humanidad vinculadas a ese centro clandestino de secuestro, tortura, exterminio, sumisión a trabajo esclavo y de nacimiento de bebes en cautiverio, posteriormente apropiados, tras el asesinato de sus padres. Por lo que viví, supe y presencié en la ESMA, soy contrario al otorgamiento del “arresto domiciliario”, al médico y ex Capitán de Corbeta de la Armada, Carlos Octavio Capdevila, alias “Tommy”, a raíz de las recomendaciones para con las personas “a riesgo”, por tener más de 65 años, en virtud de la “emergencia sanitaria”, causada por el coronavirus.
  
Capdevila fue condenado a 20 años de reclusión en 2011 por “privación ilegítima de la libertad triplemente agravada” e “imposición de tormentos”, sentencia firme resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 12 de mayo de 2015, sumadas a otras dos condenas que aguardan confirmación de la CSJN: en 2015, diez años de prisión por apropiación de un recién nacido en la ESMA; en 2018, quince años de cárcel, por el “segundo tramo” de la megacausa ESMA, una sentencia en primera instancia de 11.643 páginas sobre 789 víctimas. 

Cabe precisar que Capdevila operó en el mencionado centro clandestino, al menos entre 1977 y 1980, y asistió en los partos que allí tuvieron lugar. De hecho, habría sido el oficial que ordenó a un enfermero de la ESMA inyectar veneno a la dirigente montonera, Norma Arrostito, asesinada en cautiverio el domingo 15 de enero de 1978. Varios de nosotros fuimos torturados con los ojos vendados y escuchábamos a los médicos que daban instrucciones a los interrogadores y así evitar que muriésemos repentinamente en la tortura, para que continuáramos siendo torturados. 

Por cierto, Capdevila fue uno de los oficiales de guardia del campo de concentración improvisado en una isla del Tigre, El Silencio, cuando en 1979 visitó el país la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que recorrió la ESMA luego que se evacuaran los secuestrados.  

Rechazo la resolución dispuesta por el juez Daniel  Horacio Obligado, autorizando el “arresto domiciliario” de Capdevila, porque no respeta las recomendaciones para estos casos, dispuestas por el Relator Especial de la ONU, Fabián Salvioli, para la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. El experto independiente hace tres recomendaciones para contemplar “medidas urgentes de protección contra el covid-19”, que impidan la impunidad de condenados por crímenes de lesa humanidad, como Capdevila: 

1.  Solo se pueden conceder indultos humanitarios en casos de enfermedades terminales de resolución inminente”.

2.  Si subsiste el problema de posible hacinamiento de las personas encarceladas por cometer esos delitos, se recomienda trasladarlas a otro centro penitenciario donde tengan condiciones de detención seguras y salubres”.

3.  Si esto es imposible, se debe conceder arresto domiciliario temporal, con los controles adecuados. Sin embargo, los individuos deben regresar a la prisión una vez la situación de emergencia haya pasado, para cumplir el resto de su condena”. 

En la resolución del juez Obligado, primero se indica que Capdevila tiene 68 añosdespués 70, y finalmente 74, toda vez que la ley argentina 24.660, del 2008, exige ser “mayor de 70 años” para solicitar la “detención domiciliaria”. En el relato del magistrado, puede leerse que pidió una Junta Médica para pronunciarse, pero luego la anuló a solicitud de la defensa. Me pregunto, ¿se otorgó la “prisión domiciliaria” sin una evaluación médica del condenado, simplemente por constancias en papel? 

La enumeración de las supuestas dolencias de Capdevila, carecen de suficiente precisión. Al parecer, remiten a cuando tenía 68 años. Va a cumplir 74 el 5 de junio de 2020. Su estado no parece ser ni grave, ni terminal, sino más bien una suma de típicos problemas de salud vinculados al envejecimiento, que miles de argentinos sobrellevan a diario. Se omiten las fechas en que comenzó a tratarse cada una de las presuntas enfermedades señaladas, si las mismas han sanado, estabilizado, están en remisión, o si se han acrecentado, y cuál es el cuadro actual mediante los cuidados que se le brindan, dado que “el condenado recibe la atención médica necesaria”. Tampoco se menciona sí debería volver a la cárcel una vez finalizada la pandemia.  

Es importante recordar que el Estado tiene la irrenunciable responsabilidad de frenar que crímenes como los perpetrados por Capdevila queden impunes. Debe añadirse que los condenados de lesa humanidad disfrutan de circunstancias carcelarias privilegiadas, pues no están en pabellones comunes. Es preocupante constatar que, según el juez Obligado, Capdevila no ha formulado ninguna autocrítica de su conducta en la ESMA: niega los hechos que se le han imputado, no coopera con la Justicia, ni “expresó ideas reparatorias ni actitud empática con las víctimas”, y “denotó dificultades para adoptar un posicionamiento de implicancia subjetiva frente al delito”. 

La condición de médico del reo (que oportunamente juró consagrar su vida al servicio de la humanidad) acrecientan aún más la gravedad de su situación: las matanzas supervisadas o implementadas por profesionales de la salud constituye un tema ético insoslayable a partir del nazismo. Por todos los motivos aquí expresados, y pese al límite del lenguaje que nos imposibilita comunicar nuestras experiencias concentracionarias, es que me opongo a la “prisión domiciliaria” de Carlos Octavio Capdevila. 

CP





lunes, 24 de diciembre de 2018

Claves para entender el fallo de la Corte sobre jubilados… @dealgunamanera...

Claves para entender el fallo de la Corte sobre jubilados…


El tribunal rechazó la aplicación de un índice que proponía el Gobierno para calcular los haberes iniciales. A cuántos beneficiarios alcanza, cuál es el costo fiscal y cuánto repercute en el haber de los jubilados.

© Escrito por el martes 18/12/2018 y publicado por el Sitio Chequeado.com de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó el índice que utiliza la ANSES para el cálculo inicial de las jubilaciones y avaló el uso de un indicador que es más beneficioso para jubilados y pensionados. Por cuatro votos contra uno, el máximo tribunal declaró inconstitucionales dos resoluciones emitidas por el actual gobierno y solicitó al Congreso que a través de una ley determine cuál es el índice que debe utilizarse. Datos para entender el fallo.

Qué resolvió la Corte.

El tribunal falló sobre un período específico: las personas que se jubilaron entre 1995 y 2008. El problema a resolver era cómo debía calcularse la jubilación inicial de los jubilados en ese período, ya que la ANSES en esos años no tenía reglamentado cómo ajustar el cálculo del primer haber. “Entre 1995 y 2001 regía la Ley de Convertibilidad, que prohibía las actualizaciones. Y a partir de 2002 se hizo alguna actualización, aunque insuficiente y sin marco jurídico”, explicó a Chequeado Claudia Danani, especialista en Seguridad Social e investigadora de la Universidad Nacional General Sarmiento (UNGS).

Por eso, en 2009 la Corte dictó el fallo “Elliff”, en el que ordenó el uso del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) para actualizar la jubilación inicial de los jubilados del período 1995-2008.

En junio de 2016, el Congreso aprobó la Ley de Reparación Histórica y la ANSES reconoció que las jubilaciones de ese período estaban mal calculadas. Aquellas personas que aceptaban mediante un acuerdo formar parte del programa debían renunciar a cualquier demanda en contra del Estado y aceptar otro índice diferente al ISBIC para calcular su haber inicial: el de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que toma como referencia el incremento promedio de los salarios en actividad.

Sin embargo, en 2018 la ANSES estableció a través de una resolución que este índice también se le debía aplicar a las personas que no habían adherido a la Reparación Histórica, entre ellas las personas que se jubilaron entre 1995 y 2008. Esto fue lo que la Corte, con los votos de Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton (y la disidencia del presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz), declaró inconstitucional, por considerar que se trata de una potestad del Congreso y no del Poder Ejecutivo.

En la práctica, al utilizar este índice que proponía la ANSES, los jubilados que ingresaron en el programa tuvieron un índice de actualización más bajo que aquellos que no adhirieron y siguieron litigando. En el fallo, la Corte le pidió al Congreso que sancione una ley que establezca cómo calcular ese período, y le ordenó a la ANSES que mientras no exista ley aplique el ISBIC.

A cuántos jubilados alcanza.

La Corte falló sobre un caso concreto, el de Luis Blanco, un camionero de 73 años que se jubiló en 2003 y en 2012 inició un reclamo judicial para que su jubilación (entre 2003 y 2009) fuera calculada según el criterio establecido por la Corte en el fallo “Elliff”.

Según informó la ANSES a Chequeadoexisten otros 150 mil casos que se encuentran en la misma situación: son jubilados que tienen causas en trámite, obtuvieron el beneficio entre 1995 y 2008 y no adhirieron al Programa de Reparación Histórica que fue aprobado por el Congreso en junio de 2016. Estos litigantes están en condiciones de reclamar que se les aplique el mismo criterio que a Blanco.

Sin embargo, este grupo representa un porcentaje menor. Hoy en la Argentina hay más de 6,8 millones de jubilados y pensionados, de los cuales casi 4,5 millones reciben la mínima, de acuerdo con los datos oficiales. Por lo tanto, los 150 mil que podrían recibir el beneficio de cobrar su jubilación de acuerdo con el índice de la industria y la construcción como estableció la Corte representan sólo el 2% del total.

Qué impacto tiene en el haber de esos 150 mil jubilados…

El indicador que hoy avaló la Corte, el ISBIC, suele evolucionar por encima del que propone el Gobierno, el RIPTESegún la ANSESentre 2002 y 2008 el RIPTE registró una suba del 176%, mientras que la del ISBIC fue de más del doble: creció un 362 por ciento.

El Estudio Troccolli, especializado en Seguridad Social, realizó un cálculo sobre la diferencia entre ambos índices. Según esta estimación, un haber jubilatorio en julio de 2007 calculado por ANSES en $1.800 pasa a $2.490 calculado por RIPTE y a $3.435 calculado por ISBIC. El mismo informe suma otro ejemplo: un haber calculado por ANSES en $32.800 en octubre de 2018, asciende a $40.500 con el reajuste por RIPTE y a $55.900 por ISBIC.

¿…Y en el Estado?

En cuanto a la afectación a las cuentas públicas, la ANSES estima que el nuevo fallo de la Corte implicará “un gasto anual adicional de $72.600 millones”. Si se considera el presupuesto ejecutado en 2018 por el organismo encargado de las jubilaciones, pensiones y asignaciones, esta suma representa un 5%, mientras que al tomar el presupuesto asignado a la ANSES para 2019 el porcentaje cae al 3 por ciento.

Según Rafael Flores, especialista en política fiscal y ex director de la ASAP, el Presupuesto 2019 ya tiene estimado un gasto de $34.500 millones para el pago de juicios. “Si se suma este adicional, en porcentaje de los fondos de la ANSES el costo es menor. Pero estamos hablando de un presupuesto con una meta de déficit cero donde sí se invierte más en jubilaciones se debe gastar menos en otros rubros o aumentar más los impuestos”, advirtió a este medio.