Reforma de la Justicia en la Ciudad de Buenos Aires | Groseramente inconstitucional…
La etiología de este golpe institucional tiene una inocultable finalidad, que es la de conferirle un tribunal “propio” al ex presidente Mauricio Macri, siempre gustoso de hacer saber que su gobierno necesitaba de jueces que lo representen y que cumplan con lo “pactado”.
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Escrito por Eduardo S. Barcesat (*) el sábado 02/10/2021 y publicado por el Diario
Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de los Argentinos.
La Legislatura de la C.A.B.A. ha producido el acto más grosero e inconstitucional que podría imaginarse. Con total desprecio al deber de obediencia a la supremacía constitucional (art. 36, C.N.), sobrepasa el texto del art. 129 de la C.N., que define claramente los límites de la autonomía de la C.A.B.A., quebranta lo que prescriben los arts. 6° y 8° de la Ley 24.588, que garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, se ha apropiado –usurpado sería más correcto–, la atribución de modificar la competencia de la Justicia Nacional, sumando una instancia extraordinaria de revisión, de pretendida competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, respecto de los pronunciamientos emanados de los juzgados en lo civil, comercial, laboral y criminal correccionales, todos ellos, hasta aquí, juzgados de la Justicia Nacional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, que –bueno es recordarlo-, sigue siendo la Capital Federal de la República Argentina.
El engendro se ha hecho modificando la competencia del actual Tribunal Superior
de Justicia de la C.A.B.A., como si, v.gr. la Legislatura de la C.A.B.A. pudiera
atribuirle también –por qué no– la competencia para revisar los
pronunciamientos emanados de las justicias provinciales, total que tendría el
mismo vicio de nulidad e inconstitucionalidad que el que se acaba de perpetrar.
La etiología de este golpe
institucional tiene una inocultable finalidad, que es la de conferirle un
tribunal “propio” al ex presidente Mauricio Macri, siempre gustoso de hacer
saber que su gobierno necesitaba de jueces que lo representen y que cumplan con
lo “pactado”.
Es menester poner de relieve que también se ha violentado
lo dispuesto por el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, que establece los requisitos de idoneidad, independencia, imparcialidad y
competencia en la función
jurisdiccional. Recordemos que estas disposiciones tienen jerarquía de
cláusulas constitucionales (art. 75, inc. 22 de la C.N.) e integran la Ley
Suprema de la Nación.
También debe recordarse que el reciente cuan malhadado pronunciamiento de la CSJN, redefiniendo el carácter de la autonomía de la C.A.B.A., ahora rebautizada como “ciudad constitucionalmente federalizada”, le ha otorgado ínfulas al actual Jefe de Gobierno Local, como para que se sienta autorizado a provocar este golpe contra las instituciones.
Es de aguardar que el Ministerio Público Fiscal de la Nación, cuyo actual titular interino, Dr. Eduardo Casal, ha dictaminado en causa reciente sobre la inviabilidad constitucional de modificar la competencia de la Justicia Nacional, generando una instancia previa a la del recurso extraordinario federal, de exclusiva competencia de la CSJN, promueva una denuncia para que se investigue el delito de usurpación de funciones (art. 246, inc. 3°, C. Penal).
Finalizo recordando que quiénes
atentan contra la supremacía constitucional, además de la inhabilitación a
perpetuidad para ocupar cargos públicos, serán alcanzados por la
descalificación que prescribe el art. 29 de la C.N., como “…infames traidores a
la patria…”.
(*) Eduardo
S. Barcesat. Profesor
Titular Consulto; Faultad. de Derecho; UBA. Convencional Nacional
Constituyente; año 1994.