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miércoles, 23 de diciembre de 2020

Ley 27.605. Aporte Solidario y Extraordinario... @dealgunamanera

 APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA

Ley 27605

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA

Aporte solidario, extraordinario y por única vez vinculado a los patrimonios de las personas humanas

Artículo 1°.- Créase, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio, que recaerá sobre las personas mencionadas en el artículo 2° según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2°.- Se encuentran alcanzadas por el presente aporte:

a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respectivamente, serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte;

b) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en el segundo párrafo del inciso anterior, por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Quedan exentas de este aporte las personas mencionadas en el artículo 2° cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), inclusive. Cuando se supere la mencionada cifra, quedará alcanzada por el aporte de la totalidad de los bienes, debiendo ingresarlo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4° y 5°.

El sujeto del aporte se regirá por los criterios de residencia en los términos y condiciones establecidos en los artículos 116 a 123, ambos inclusive, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, al 31 de diciembre de 2019.

En su caso, las personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte, que pertenezcan a los sujetos mencionados en el segundo párrafo del inciso a) o en el inciso b), ambos de este artículo, deberán actuar como responsables sustitutos del aporte, según las normas que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

Artículo 3°.- Para los sujetos alcanzados en virtud de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2° de la presente ley, la base de determinación allí mencionada se calculará incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 4°.- El aporte a ingresar por los contribuyentes indicados en el artículo 2° de esta ley será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes —excepto aquellos que queden sujetos a la alícuota de la tabla del artículo siguiente—, la escala se detalla a continuación:

Valor Total de los bienesPagaránMás elSobre el excedente de $
más de $a $
$0$ 300.000.000 inclusive$ 02,00%$ 0
$ 300.000.000$ 400.000.000 inclusive$ 6.000.0002,25%$ 300.000.000
$ 400.000.000$ 600.000.000 inclusive$ 8.250.0002,50%$ 400.000.000
$ 600.000.000$ 800.000.000 inclusive$ 13.250.0002,75%$ 600.000.000
$ 800.000.000$ 1.500.000.000 inclusive$ 18.750.0003,00%$ 800.000.000
$ 1.500.000.000$ 3.000.000.000 inclusive$ 39.750.0003,25%$ 1.500.000.000
$ 3.000.000.000en adelante$ 88.500.0003,50%$ 3.000.000.000

Artículo 5°.- Por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación en los términos del artículo siguiente, se deberá calcular el aporte a ingresar conforme la tabla que se detalla a continuación:

Valor total de los bienes del país y del exteriorPor el total de los bienes situados en el exterior, pagarán el
más de $a $
$ 200.000.000$ 300.000.000 inclusive3,00%
$ 300.000.000$ 400.000.000 inclusive3,375%
$ 400.000.000$ 600.000.000 inclusive3,75%
$ 600.000.000$ 800.000.000 inclusive4,125%
$ 800.000.000$ 1.500.000.000 inclus.4,50%
$ 1.500.000.000$ 3.000.000.000 inclus.4,875%
$ 3.000.000.000en adelante5,25%

Artículo 6°.- Se entenderá por repatriación, a los fines del artículo anterior, el ingreso al país, dentro de los sesenta (60) días, inclusive, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un treinta por ciento (30 %) del valor total de dichos activos. El Poder Ejecutivo nacional podrá ampliar en otros sesenta (60) días el mencionado plazo.

Una vez efectuada la repatriación, los fondos deberán permanecer, hasta el 31 de diciembre de 2021, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526 y sus modificaciones, o afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos que establezca el Poder Ejecutivo nacional.

A esos fines, se consideran activos financieros del exterior, aquellos mencionados en el tercer párrafo del artículo 25 del título VI de la ley 23.966, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias.

Artículo 7°.- El producido de lo recaudado por el aporte establecido en el artículo 1° será aplicado:

1. Un veinte por ciento (20%) a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

2. Un veinte por ciento (20%) a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

3. Un veinte por ciento (20%) destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

4. Un quince por ciento (15%) para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el decreto 819/19 en el marco de la ley 27.453, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.

5. Un veinticinco por ciento (25%) a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A., la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A., en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos. Queda establecido que Integración Energética Argentina S.A. deberá reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos, en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez (10) años a contar desde el inicio de vigencia del presente régimen.

Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo nacional deberá realizar una aplicación federal de los fondos recaudados por el aporte del artículo 1°, y del destino enunciado en los puntos 1, 2, 3 y 4 del artículo 7°.

Artículo 9°.- La aplicación, percepción y fiscalización del presente aporte estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Régimen Penal Tributario del título IX de la ley 27.430 y sus modificaciones.

Asimismo, facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte.

Cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, durante los ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su determinación.

Artículo 10.- La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

REGISTRADA BAJO EL N° 27.605

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 18/12/2020 N° 65234/20 v. 18/12/2020

Fecha de publicación 18/12/2020




domingo, 8 de noviembre de 2020

¡Volveremos!... @dealgunamanera...

 ¡Volveremos! 

Francisco de Narváez. Fotografía: CEDOC Perfil 

Casi paralelamente a que el Partido Demócrata desalojaba a los republicanos de la Casa Blanca en una disputada elección, casi un signo de los cuatro años trumpistas, el estandarte del estilo norteamericano de los negocios tradicionales, Wal-Mart, ejecutaba su retirada estratégica de Argentina. Y el comprador resultaba un viejo conocido del rubro, Francisco De Narváez, que ya había vendido la cadena familiar Casa Tía en 1999, cuando todavía gobernaba Bill Clinton en los Estados Unidos.


© Escrito por Tristán Rodríguez Loredo y publicado el sábado 08/11/2020 por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de los Argentinos. 


Durante buena parte de la crisis económica y tensión cambiaria que comenzara en 2018 y se agudizara durante esta larga cuarentena, más de un empresario votó con los pies y se afincó fiscalmente en otro país. No sólo los casos de las celebridades y CEOs que preferían eludir el largo brazo de la AFIP ante la eventualidad de cualquier nuevo impuesto que la creatividad y la necesidad del Tesoro pueda generar bajo distintas modalidades.

Siempre en nombre de la solidaridad, la emergencia y ahora, la pandemia. Emigrar, para los que quieren y pueden parecería ser una marca registrada de esta larga crisis argentina,  que como reflexiona con genial agudeza el historiador económico Pablo Gerchunoff en la última edición de la revista Noticiasni es original ni es nueva: arrastra al menos cuatro décadas y viene acompañada por la fragilidad institucional de no poder acordar una hoja de ruta para volver a una senda de desarrollo que ofrezca un horizonte a la población. 

Justamente, los que están en la cúspide de esa pirámide social, globalizados y con intereses no necesariamente atados al país, son los que ahora, como en el caso de la operación de Wal-Mart, pueden ser los beneficiarios de la retirada ordenada de las casas matrices que bajaron el pulgar a sus inversiones en una economía inestable e impredecible. 

A veces, como en este caso, ese repliegue de varios países de la región viene alentado por la dura batalla comercial que tiene que librar en su propio territorio. En la última década, el gigante norteamericano viene siendo acosado por el comercio online y nuevas modalidades de consumo. En 2015, Amazon ya pasó en capitalización de mercado a la firma y en la actualidad, si bien no perdió valoración absoluta (US$ 413 mil millones) representa sólo la octava parte de la capitalización bursátil de Amazon (US$ 3,3 billones). 

¿Representa esta operación el inicio de una reargentinización de las empresas que habían sido vendidas en cifras millonarias durante los 90? 

En 2008, cuando Repsol cedió parte de su paquete accionario de YPF al grupo Eskenazi, atribuyó al comprador su carácter de “experto en mercados regulados”. Más que un elogio, una pintura de época. 

La economía argentina precisa con urgencia subirse a un proceso de inversiones que primero frenen el deterioro de la infraestructura y luego den el basamento para un crecimiento módico, al menos el promedio de la región. Cerrados los caminos de acceso al crédito internacional hasta terminar de cerrar un nuevo acuerdo con los organismos internacionales en las negociaciones encabezadas por el FMI, las alternativas son pocas: o un nuevo flujo de inversión extranjera directa o un aumento del ahorro interno. 

El primer caso no parecería ser inmediato cuando la inestabilidad hizo reconfigurar a muchas filiales su permanencia al menos que haya cápsulas de atracción a la inversión, como fue pensada Vaca Muerta en su momento o hace más tiempo con la industria automotriz, que requiere algo más que seguridades del tipo de cambio. La otra alternativa es un aumento sustancial del crédito interno, fomentando el ahorro… de los que generan ahorro. 

Justamente, los que hoy dudan sobre su futuro en esta tierra. Un operativo de seducción que tampoco se agota en una declamación, sino que abarca una batería de medidas, actitudes y normativas que puedan revertir la fuga de capitales, cerebros y voluntades. Recién entonces los fondos habrán visto que hay terreno fértil para sus negocios.





lunes, 25 de mayo de 2020

Barbijos fantasmas. Hableme de choreos... @dealgunamanera...

Barbijos fantasmas. Cómo se hicieron con $60,5 millones y nunca entregaron los insumos médicos…

Los barbijos traen dolores de cabeza al Gobierno de la Ciudad. Fotografía: Cedoc

La Justicia detuvo e indagó a un comerciante que cobró por entregar 5.000.000 de barbijos descartables para los hospitales de la Ciudad y nunca cumplió. Arrastraba una probation y no tenía los papeles en regla. Perfil accedió al intercambio de comunicaciones entre los empresarios involucrados. Cómo se hicieron con $60,5 millones y nunca entregaron los insumos médicos.

© Escrito por Emilia Delfino el sábado 23/05/2020 y publicado por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de los Argentinos.


¿Cómo un comerciante con una probation, una empresa que funcionaría como un sello de goma y que ni siquiera tiene la documentación en regla pudo engañar a empresarios y funcionarios y hacerse con $ 60.500.000 de fondos públicos? El caso de Damián Andrés Nevi, responsable de la compañía Medinsumo S.R.L. y detenido e indagado esta semana por la jueza Paula González aún no desentraña la incógnita, pero sí demuestra que algo en el sistema no funciona. 

El 30 de marzo, el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires adjudicó una compra directa a la empresa E-ZAY S.R.L. para adquirir 5 millones de barbijos descartables por  $ 340.000.000. Iban a destinarse al personal de salud de los hospitales que combaten el SARS-COV-2. 

Sin embargo, este proveedor nunca contó con los barbijos, actuó como intermediario y subcontrató a Damián Andrés Nevi, responsable de la compañía Medinsumo S.R.L., quien nunca entregó los insumos. El gobierno porteño había pagado por adelantado, según consta en el expediente.

Perfil accedió a la transcripción de los mensajes y audios de WhatsApp que Nevi intercambió con E-ZAY S.R.L. durante abril. Las comunicaciones que analiza la jueza exponen un derrotero de gestiones truncas en la pelea por hacerse de barbijos en plena pandemia. Los diálogos fueron aportados por E-ZAY S.R.L. en su denuncia.

El mismo 30 de marzo, Medinsumo S.R.L. escribió al apoderado de E-ZAY S.R.L.: “Los barbijos ya están pedidos”. Al día siguiente, el responsable de Medinsumo S.R.L. se comprometió a entregar los primeros 100.000 barbijos para el 3 de abril; 1.500.000 para el 10 del mismo mes; y otros 3.500.000 para el 20 de abril.

Para concretar la compra, el 2 de abril, la Ciudad transfirió $ 162.350.000 como anticipo de pago a E-ZAY S.R.L. Horas después, E-ZAY S.R.L. transfirió $ 60.500.000 a la cuenta de Nevi por la compra de barbijos. 

Al día siguiente, comenzaron los problemas. Nevi escribió: La Anmat intervino Dimex”, proveedora local de barbijos. Eso supuestamente demoraba la operación. Los insumos debían ser importados de China, entonces.

El 10 de abril, Nevi envía un nuevo mensaje: “El cargamento está llegando hoy a las 16 horas. Lunes retiramos a las 10”. Pero los barbijos nunca aparecieron. Dos días después, Nevi volvió a comunicarse: “Ayer aterrizó en Ezeiza pasadas las 12 de la noche”.

El 13 de abril, Nevi dijo que estaban avanzando con los trámites en Aduana. E-ZAY S.R.L. dice que entonces envió un camión para retirar la mercadería del aeropuerto. Pero tras varias horas, el camión regresó vacío.


Prueba de vida

La mañana del 16 de abril, siempre según las comunicaciones aportadas por E-ZAY S.R.L., Nevi envió a la empresa fotos de un camión y dos patentes vehiculares anunciando que finalmente la carga estaba en tránsito. “Las cosas ya están saliendo de Ezeiza. Tus cosas te van a estar llegando tipo 12, 13 horas”. 

A las 19:18, Nevi dio un nuevo reporte: “Pasó el peaje y no pude comunicar más”. Ese día, empleados y funcionarios de Salud esperaron los camiones de los barbijos fantasmas hasta las 21, según la denuncia. Nunca llegaron.

El 17 de abril, Nevi informó por la mañana: “Estoy en la comisaría yendo a denunciar el robo de los dos camiones”. Más tarde, envía una imagen de una transferencia por $ 60.500.000 a la cuenta de E-ZAY S.R.L. Estaba, dijo, devolviendo el dinero de los barbijos, pero la compañía asegura que la transferencia nunca llegó a su cuenta.

El 19 de abril, Nevi reapareció: “Los barbijos están gracias a Dios en mi galpón. Tengo 3,5 millones de barbijos mañana. Apenas abre el banco espero la transferencia -reclamaba nuevamente los $ 60,5 millones- y nos juntamos ambos con abogados y cerramos esto”.

Pero E-ZAY S.R.L. sostiene que nunca recibió el dinero. El 21 de abril, Nevi volvió a enviar una foto del supuesto cargamento de barbijos. Para entonces la Ciudad ya había intimado a E-ZAY S.R.L. y Nevi no daba pruebas de entrega del dinero o los barbijos.

Perfil se comunicó con el abogado de Nevi para ampliar su versión de los hechos, pero al cierre de esta edición su cliente no había autorizado hacer declaraciones a la prensa.

Durante su indagatoria, Nevi negó los cargos por presunta estafa. La jueza González ordenó que siga detenido por el momento. Además, la magistrada inmovilizó $60.500.000 que Neví aún mantenía en una cuenta corriente a su nombre.

Nevó tiene otras dos causas, según consta en la investigación. Fue denunciado por la empresa Dimex S.R.L., fabricante de barbijos, por supuestamente hacer uso indebido de su marca. Además, el comerciante tiene una probation por presuntamente hacerse pasar por farmacéutico cuando sólo sería “técnico en farmacia”, de acuerdo al expediente. E-ZAY S.R.L. es investigada en otro expediente tras la denuncia de la Ciudad por el caso de los barbijos.

¿Cuánto sale un barbijo descartable?
De acuerdo al expediente, E-ZAY S.R.L. vendió cada barbijo a la cartera porteña de Salud a $ 68. Nevó declaró que recibía apenas $ 30 por unidad (más IVA). En su denuncia, E-ZAY S.R.L. sostuvo que la diferencia entre ambos precios se debe a los “costos adicionales” (enumeró: impuestos, logística, gastos administrativos, acondicionamiento, embalaje y empaquetado, seguros y entrega). Agregó que la utilidad neta del negocio iba a ser de 9,14% (es decir, alrededor de $ 31.000.000).

Una de las incógnitas del caso es cómo Nevi logró hacer este negocio. Otra cuestión que aún la Justicia no tiene del todo clara es cómo E-ZAY S.R.L. llegó a conseguir el contrato con el gobierno porteño. La compañía se dedica al rubro informático y educativo.

La empresa sostuvo ante la Justicia que se inscribió ante la AFIP para vender insumos médicos ante la pandemia y la caída de su negocio original.

En la cartera de Salud explicaron que ninguna de las dos empresas -ni E-ZAY S.R.L. ni Medinsumo S.R.L.- tienen antecedentes como proveedores de la Ciudad, pero que “la Emergencia Sanitaria permite contratar de forma directa a compañías sin antecedentes en el registro de proveedores estatales”.

En el ministerio de Salud porteño sostienen que convocaron a más de 100 proveedores oficiales y ninguno ofertó para vender los barbijos.

Allegados a E-ZAY S.R.L. sostienen que la Ciudad no habría perdido sus fondos debido a que la compañía “adquirió un seguro de caución por la totalidad del contrato más un 10% de contingencias”

La Ciudad, sin embargo, se quedó sin la cantidad necesaria de barbijos que requerían los hospitales para garantizar a los trabajadores de la salud la prevención de covid-19. “De los 5.000.000 que debía haber entregado, pudo proveer una quinta parte que debió adquirir a otros proveedores”, aseguraron fuentes del caso.

La falta de barbijos quirúrgicos o descartables es uno de los reclamos centrales del personal sanitario. Hay al menos 27 amparos judiciales de médicos, enfermeros y otros trabajadores de la salud de hospitales públicos y privados en la Ciudad que reclaman la falta de provisión de suficientes barbijos quirúrgicos (descartables), de acuerdo a los fallos judiciales que analizó este medio.





viernes, 10 de abril de 2020

Evasión… @dealgunamanera...

Evasión…


Marcó del Pont busca reforzar la recaudación con los activos sin declarar detectados en el exterior.

© Publicado el viernes 10/04/2020 por Periódico Digital elciudadanoweb.com de la Ciudad Rosario, provincia de Santa Fe de la Veracruz.

La directora de la AFIP advirtió que el organismo recaudador está "en un proceso de investigación" para que "los impuestos que se evadieron vuelvan al fisco". Son cerca de 2.600 millones de dólares que están en el exterior y pertenecen a 950 argentinos.

La directora de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, indicó este viernes que el organismo inició una investigación sobre los 2.600 millones de dólares en activos sin declarar que cerca de 950 argentinos tienen en el exterior, con el objetivo de que “esos impuestos que se evadieron vuelvan al fisco”.

“Estamos en un proceso de investigación en el cual nuestro objetivo fundamental es que esos impuestos que se evadieron vuelvan al fisco”, aseveró Marcó del Pont en declaraciones a la FM Radio Con Vos.

En los últimos días la AFIP tomó conocimiento de estos activos en el exterior sin declarar, a través de un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que había sido entregado a la administración de Mauricio Macri, y del que trascendieron detalles en algunos medios periodísticos.

En este sentido, la titular de la AFIP confirmó que el organismo “está en el inicio de este proceso de investigación” y dijo haberse sorprendido de que esa información “estuviera las bases desde hace un par de años y que no se hubiera utilizado”.

Según la titular de la AFIP, a la hora de asumir frente al organismo se encontró con “varias sorpresas”. “Por ejemplo, que había sido subexplotada la base del blanqueo de 2016 y apareció esta información en un acuerdo con la OCDE que permite acceder a información de cuentas en el extranjero”, explicó.

“El desenlace que uno busca es tener capacidad desde el Estado para cobrar los impuestos que no se cobraron”, concluyó Marcó del Pont en la entrevista que concedió este viernes.





domingo, 23 de febrero de 2020

Impunidad: la peligrosa trampa que, por ahora, no logra eludir Alberto Fernández… @dealgunamanera...


Impunidad: la peligrosa trampa que, por ahora, no logra eludir Alberto Fernández

El presidente Alberto Fernández. Fotografía: Télam

El miércoles por la tarde ocurrió un hecho que no tuvo, ni por lejos, una repercusión acorde a su relevancia. Los abogados de la AFIP pidieron ocho años de prisión para Lázaro Báez, y condenas también para sus tres hijos, luego de acusarlos de lavar 60 millones de dólares provenientes de la adjudicación irregular de obra pública.

Ese reclamo, pronunciado por abogados del Estado, que ahora no comanda Mauricio Macri sino Alberto Fernández, es un inesperado reconocimiento al trabajo de Jorge Lanata porque evidencia que todo lo denunciado en aquel programa de Periodismo para Todos, en 2013, fue cierto. Luego de siete años de debate enardecido sobre si la denuncia se trataba de una mentira urdida por los enemigos del pueblo o de un trabajo periodístico riguroso, fueron los abogados de la AFIP de este gobierno quienes se inclinaron por la segunda opción.

© Escrito por Ernesto Tenembaum el domingo 23/02/2020 y publicado por el Diario Digital Infobae de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de los Argentinos.

La presentación de la AFIP ante la Justicia tiene una significación política tremenda, porque más allá de la distribución de responsabilidades que se puedan debatir en los tribunales, la relación entre Lázaro Báez y la familia Kirchner ha sido íntima y pública al mismo tiempo. Lázaro Báez fue, por ejemplo, el constructor de uno de los sitios más sagrados para esa familia: el mausoleo donde descansan los restos de Néstor Kirchner. En su primera visita al lugar, la vicepresidenta fue escoltada por el hombre que ahora aparece acusado de lavado de dinero por el abogado del gobierno que ella misma integra. No está Mauricio Macri en el poder. No hay relato conspirativo posible. Parece haber concluido una discusión que sacudió a la Argentina durante años.

El episodio podría ser un símbolo de salud republicana porque la llegada al poder del sector que lidera Cristina Kirchner no influyó para que la AFIP retirara la grave acusación. Sin embargo, nadie exhibirá ese gesto como un mérito porque pertenece a un territorio de extrema sensibilidad que amenaza con dañar severamente las relaciones internas de la coalición gobernante. Ese territorio es la revisión judicial de los delitos cometidos entre 2003 y 2015 y, particularmente, el destino personal de los dirigentes que aún permanecen detenidos. Con el correr de los días, ese tema se ha vuelto crucial y, si no es bien manejado, sus consecuencias pueden ser muy dañinas para el Gobierno que, lentamente, empieza a hacer pie por sus desempeños en otros ámbitos.

En los primeros dos meses de su Gobierno, Alberto Fernández debió convivir con una intensa campaña que le reclamaba que libere a los supuestos presos políticos. Una seguidilla de pronunciamientos lo obligaron a defender con énfasis, y cierto enojo, la idea de que su gobierno no tiene presos políticos. Es un debate que, decididamente, no le conviene al oficialismo. Lo muestra dividido, obliga a focalizar en los vericuetos de la relación entre los Fernández, coloca en el centro del debate a personajes muy controvertidos de la década anterior y a hechos realmente muy trágicos, como por ejemplo la tragedia de Once o el escándalo que involucró a un ex vicepresidente. Sin embargo, como si no tuviera demasiados desafíos, desde el frente interno le imponen a Fernández la agenda del lawfare. Cualquier político sagaz desearía salir rápidamente de esa encerrona.

Lázaro Báez y Julio De Vido. Fotografía: Juan Mabromata / AFP


El fin de semana pasado, luego de su gesto de autoridad, el Presidente parecía haberlo logrado: no hay presos políticos sino detenciones arbitrarias, y solo la Justicia puede decidir cuáles son. Punto. Sin embargo, el martes fue el propio Fernández quien difundió un video donde reclama que quienes son víctimas de detenciones arbitrarias “soporten” los procesos en libertad. Ese video incorpora calificaciones contra el gobierno anterior que contrastan con la convivencia que se negocia con sutileza en el Congreso y otros ámbitos.

Parecía que el Presidente intentaba calmar al sector interno que lo azuzó en las semanas previas y, tal vez, a su propia vicepresidenta. En el mismo momento, un senador por Jujuy pidió la intervención del poder judicial de esa provincia, el Presidente volvió a colocar el sistema de testigos protegidos bajo la órbita del Poder Ejecutivo y un grupo de senadores oficialistas presentó un proyecto para que no se pueda aplicar prisión preventiva a un acusado cuyo caso hubiera sido difundido por los medios. Elisa Carrió acusó a Cristina de querer dar un golpe contra la Justicia. La oposición denunció un intento de copamiento de la Justicia. Tal vez sea una exageración pero, como sucedió en otros tiempos, el kirchnerismo hace todo lo posible para que la denuncia sea verosímil.

En el fondo de todo esto, hay un problema al que Alberto Fernández no le puede encontrar solución, porque tal vez no la tenga, como ocurre con muchos problemas en la vida: la sabiduría consiste en convivir con ellos. En el sistema democrático, a un presidente se le concede el poder de gobernar, no el de impartir justicia. Fernández puede dar una opinión sobre tal cosa o tal otra, pero quienes juzgan a Cristina, por ejemplo, son otras personas: tienen sus tiempos, sus puntos de vista, su dignidad. Eventualmente, pueden ser sometidas a presiones, pero reaccionarán de manera imprevisible ante ellas. Entonces, una presión torpe puede ocasionar una derrota al Gobierno en lugar de resolver el conflicto. Esa limitación presidencial se podría resolver con un indulto en cadena. Pero el Presidente ya dijo que no está dispuesto. O con una ley de amnistía. Pero, ¿se sometería el oficialismo al escarnio que sería ese debate? ¿Cómo defenderían sus diputados la liberación de José López, por ejemplo? ¿Por qué ningún legislador se atreve a presentar una ley de amnistía por delitos de corrupción?

La vicepresidenta Cristina Kirchner. Fotografía: Agustín Marcarian / Reuters

Si no hay indulto ni amnistía, el tema queda en manos de los jueces. Pero resignarse a ello es muy delicado. Para Cristina lo es, porque varias causas la involucran personalmente, a ella y a sus dos hijos y porque cada pronunciamiento -la acusación contra Lázaro, por ejemplo- es un veredicto sobre su Gobierno, una versión de la historia distinta a la que ella pretendería imponer. Para muchos de sus seguidores también es delicado, porque cada día que pasa con Amado Boudou o Milagros Sala detenidos es una afrenta a lo que ellos quisieran que haga un gobierno peronista. Entender que no está en manos del Presidente su liberación es someterse a las leyes de la democracia. Pedir un indulto es empujar al Presidente a un conflicto social lacerante que durará meses. No hay salida visible.

En los últimos días, figuras importantes del Gobierno comenzaron a analizar la idea de sostener que una sentencia firme solo es aquella dictada por la Corte Suprema de Justicia y, por lo tanto, deberían estar libres los ex funcionarios que tienen condenas de tribunales inferiores: en este caso, serían todos ellos. Esa doctrina debería ser avalada, una vez más, por los tribunales. Hasta ahora, la jurisprudencia de la Corte sostiene que sentencia firme es la dictada por la Cámara de Casación. Por eso, los ex funcionarios más comprometidos son Amado Boudou, Luis D’Elía y los secretarios de transporte y empresarios juzgados por la tragedia de Once. Julio De Vido tiene condena de un tribunal oral y Milagro Sala de la Corte de su provincia. José López y Lázaro Báez solo están procesados. Ahora, suponiendo que esa idea se imponga: ¿de verdad cree alguien que eso no sería un escándalo con alto costo político?

En el Gobierno conviven dos agendas: una pertenece al pasado y otra al presente. En la agenda del presente, el Gobierno enfrenta desafíos gigantescos pero donde se avizoran algunos logros significativos: las primeras señales de desaceleración inflacionaria, el crecimiento del consumo en algunas áreas, la recomposición de relaciones con el mundo occidental, la instalación de una sensación de alivio porque el dólar se mantiene estable, la existencia de un clima político de convivencia. Pero el pasado no lo suelta: desde allí vuelven ideas de copamiento del poder judicial, de indultos, reformas constitucionales, personajes muy comprometidos con hechos de corrupción, heridas que no han cerrado y algunos gritos de guerra. El pasado es simbolizado, por ejemplo, por Julio De Vido y Amado Boudou. El presente, por Alberto Fernández. Cristina oscila con ambigüedad entre el uno y el otro.

El presente no es nada sencillo. Pero la irrupción del pasado lo puede tornar insoportable.