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viernes, 9 de marzo de 2018

El día en que Reynaldo Bignone recibió a Estela de Carlotto... @dealgunamanera...

El relato más crudo…

 Estela de Carlotto, presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo. Fotografía: Cedoc

El día en que Reynaldo Bignone recibió a Estela de Carlotto. En diciembre de 1977, la titular de Abuelas de Plaza de Mayo fue a pedirle al dictador que le devuelvan con vida a su hija.

© Publicado el miércoles 07/03/2018 por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En diciembre de 1977, el recientemente fallecido exgeneral y dictador Reynaldo Bignone recibía a la titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, quien le reclamaba que le devolvieran con vida a su hija embarazada de tres meses. La respuesta no sólo fue negativa, sino que incluyó frases como "hay que hacerlo", en alusión al asesinato de la joven militante de la Juventud Peronista.

Lo peor fue cinco días después, cuando le devolvieron el cuerpo a la familia Carlotto de Laura, la hija de Estela. "Fue para mostrar eso del honor", narró la titular de Abuelas en una entrevista con La Nación en 2006. En 2014, poco antes de encontrar a su nieto Guido, Estela recordó la reunión con el entonces secretario de la Junta Militar y último presidente de la dictadura más sangrienta.

“Él ya era secretario de la Junta Militar. Antes de verlo, me sometieron a terribles controles de seguridad. Me recibió en su despacho, a solas, con un arma sobre el escritorio, como ridícula ostentación de fuerza”. Carlotto, quien conocía a Bignone, afirmó en el juicio de La Cacha que el día en que la recibió "enseguida noté que ese hombre era otra persona, muy distinta a la que había conocido en Castelar. Era algo así como un loco suelto”. 

Le conté mi drama. Reaccionó descontroladamente”, continuó Carlotto ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 1 de La Plata. Luego, contó que Bignone le preguntó "señora, ¿en qué andaba su hija?”. “Fíjese, les hemos dicho que se entreguen voluntariamente y que les reducimos la pena y los ponemos, en esos casos, en cárceles especiales, que existen realmente. Yo le doy fe que existen… Pero no, no hay caso… Siguen y siguen”, le advirtió Bignone.

Tras la reunión, la presidenta del organismo de Derechos Humanos se fue sabiendo que lo peor podía pasar: “Yo le planteé que sólo le pedía que no me la mataran, que la pasaran a disposición del Poder Ejecutivo, que si había hecho algo… yo la iba a esperar, pero no me dio muchas esperanzas”.

En aquel encuentro de fines de 1977 con Carlotto, Bignone aludió a las diferencias entre las Fuerza Armadas argentinas y la persecución a los tupamaros uruguayos: “Nosotros no queremos que pase eso. Y entonces, ‘hay que hacerlo’”. Allí Carlotto tomó conciencia de que no volvería a ver a Laura. “Al decir ‘hay que hacerlo’ estaba diciendo una sola cosa: matarlos. Bueno, ahí me agarró la desesperación, cuando caí en la cuenta de las perspectivas reales que tenía Laurita por delante”, recordó la abuela de Ignacio Guido Montoya Carlotto.

"Esa conversación, más la experiencia vivida por mi marido -que veía cómo los mataban prácticamente al día siguiente del secuestro- me convencieron de que mi hija ya estaba muerta. Entonces le dije… 'Si ya la mataron, lo que quiero es que me devuelvan el cuerpo, porque quiero enterrarla cristianamente, para no volverme loca buscando en las tumbas NN”, relató Carlotto en el juicio de la Cacha. La respuesta de Bignone fue "deme más datos, cómo le decían, qué apodo de guerra tenía”.

Esa es la prueba evidente de que los mandos tenían toda la represión bajo su control… Salí de esa entrevista derrotada. Pero no lloré delante de Bignone, para nada. Ni le rogué, tampoco. Simplemente fui a pedir, con toda dignidad, por la vida de mi hija”.




domingo, 6 de julio de 2014

Derechos humanos para todos…De Alguna Manera...


Derechos humanos para todos…


En exclusiva, el dictamen de una comisión de la ONU que refleja el maltrato médico recibido en prisión por el represor condenado.

Luis Abelardo Patti, subcomisario retirado de la Policía Bonaerense, sobre quien pesan múltiples acusaciones vinculadas a delitos de lesa humanidad, fue condenado, junto a los ex generales Reynaldo Bignone y Santiago Omar Riveros, a cadena perpetua por homicidio, secuestro y tortura de personas cometidos durante la última dictadura. La sentencia fue dictada el jueves 14 de abril de 2011 por el Tribunal Oral Federal N° 1 de San Martín, compuesto por los jueces María Lucía Cassain, Lucila Larrandart y Horacio Segretti. 

La condena fue la primera que recayó sobre alguien que no fue militar y que además desempeñó cargos electivos desde 1983. Patti fue primero elegido intendente de Escobar y luego diputado nacional, cargo que no alcanzó a asumir a causa de la acusación por la comisión de delitos de lesa humanidad que pesaba sobre él. Los casos por los que se lo condenó a prisión perpetua e inhabilitación absoluta para ocupar cargos públicos fueron el asesinato doblemente agravado de Gastón Goncalves, un militante peronista, y la práctica de la tortura contra el ex diputado nacional por el peronismo Diego Muñiz Barreto, su secretario, Juan José Fernández, y Osvaldo Ariosti.

Todos estos juicios fueron llevados adelante una vez que se produjo la derogación de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final, instrumentos legales que buscaron consagrar la impunidad de todos aquellos culpables de haber cometido crímenes de lesa humanidad. Esta decisión del Congreso estuvo precedida por un fallo histórico del entonces juez federal Gabriel Cavallo, quien en 2001 declaró la inconstitucionalidad de esas leyes.

El objetivo de todos estos procesos es el conocimiento de la verdad acerca de lo sucedido en los oscuros años de la dictadura y el castigo a quienes fueron los responsables de tamañas atrocidades. Es importante que se haga en el marco del más absoluto respeto de los fundamentos y las normas procesales que marca la ley, porque de ello emana la legitimidad jurídica y moral del Estado de derecho. Así se asegura que haya justicia y no venganza. Tal precepto obliga al respeto de cada uno de los derechos del inculpado. Es lo que impone la Constitución. No hacerlo representa una falta grave y de ello se trata el caso que se describe en este artículo.

Todo comenzó con una intervención quirúrgica a la que Patti debió ser sometido, bajo autorización del Tribunal Oral Federal N° 1 de San Martín, en la columna vertebral para sustituir un disco a nivel cervical, que le había sido retirado en el año 1999 a causa de un accidente automovilístico, por una placa. Al día siguiente de la operación, el paciente sufrió un accidente cerebro vascular (ACV) que le produjo las siguientes secuelas: hemianopsia homónima izquierda en ambos ojos, trastornos en el equilibrio de origen perceptivo, cognitivo y de orientación visuoespacial. A partir de esta circunstancia médica, Patti debió seguir un tratamiento de rehabilitación consistente en kinesioterapia, terapia ocupacional, neurología cognitiva y rehabilitación visual. El condenado presentó una queja señalando que el lugar de detención no reunía los elementos adecuados para llevar adelante esas actividades.

Allí surgió la controversia que terminó con una presentación suya, hecha a través de su representante, Valeria Corbacho, al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, que el 8 de abril de este año emitió la comunicación de distribución reservada N°8/2012, cuyo párrafo 8.2, dice: “El Comité toma nota de la queja del autor de que ha sido discriminado toda vez que las autoridades no tomaron en cuenta su discapacidad ni su estado de salud al internarlo en el Hospital Penitenciario Central del Centro Penitenciario Federal (CPF) de Ezeiza, ni llevaron a cabo los ajustes razonables necesarios para garantizar su integridad personal.

Lo anterior se ha traducido en la interrupción del tratamiento de rehabilitación indicado por sus médicos tratantes, y violado su derecho al más alto nivel posible de salud sin discriminación y a lograr la máxima independencia y capacidad. Por otra parte, el autor alega que las autoridades desestimaron arbitrariamente sus alegaciones respecto al riesgo para su salud que suponían los traslados del CPF de Ezeiza al centro rehabilitador; que la infraestructura del centro penitenciario es precaria e inadecuada para personas con su discapacidad, y que los ajustes realizados por las autoridades penitenciarias en su lugar de detención son insuficientes para evitar el continuo e irreparable daño a su salud física y mental”.

En el párrafo 8.4 se lee: “El Comité toma nota de las alegaciones del autor de que su habitación-celda en el CPF de Ezeiza es inadecuada para una persona con discapacidad. Los ajustes realizados por las autoridades penitenciarias no resultan suficientes, toda vez que las dimensiones del baño no están adaptadas al uso de una silla de ruedas; la silla de plástico semi-adaptada en el baño no guarda las medidas de seguridad indispensables; y no puede desplazarse por sus propios medios para acceder al sanitario y a la ducha, dependiendo de la asistencia del enfermero u otra persona. Si bien es cierto que se instaló un timbre de llamado, en la práctica muchas veces la respuesta no es oportuna. Su piel se ha escarado en reiteradas ocasiones por no contar con un colchón antiescaras y sus movimientos se encuentran sumamente limitados.

En la práctica, sólo puede realizar sus necesidades básicas mediante el uso de instrumentos que le colocan en su cama y la falta de asistencia de terceras personas no le permite realizar un cuidado cotidiano de su higiene. La falta de infraestructura adecuada para personas con su discapacidad y las precarias condiciones de detención constituyen un atropello a su dignidad y un trato inhumano. Por otra parte, el Comité toma nota de las observaciones del Estado parte respecto a que las autoridades realizaron los trabajos y modificaciones necesarias para eliminar el escalón que impedía el acceso al baño y ducha de manera independiente. Además, las autoridades judiciales, de la Gendarmería nacional y del Ministerio Público verificaron in situ la existencia y funcionamiento de ascensores, la existencia de una puerta de acceso al patio de recreación habilitada especialmente para el autor y la existencia y funcionamiento de un timbre de llamado al enfermero, quien prestaba asistencia las 24 horas del día”.

En virtud de ello, en el párrafo 8.5 se lee: “El Comité recuerda que conforme el artículo 14, párrafo 2 de la Convención, las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad tienen derecho a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la Convención, incluida la realización de ajustes razonables. Asimismo, también recuerda que la accesibilidad es un principio general de la Convención y, en tal sentido, se aplica también a aquellas situaciones en las que las personas con discapacidad son privadas de su libertad. El Estado tiene la obligación de garantizar que sus centros penitenciarios permitan la accesibilidad de todas las personas con discapacidad que lleguen a ser privadas de su libertad. Así, pues, los Estados partes deben adoptar todas las medidas pertinentes, incluyendo la identificación y la eliminación de obstáculos y barreras de acceso, a fin de que las personas con discapacidad privadas de libertad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida diaria del lugar de detención, entre otras, asegurando su acceso, en igualdad de condiciones con las demás personas privadas de la libertad, a los diversos ambientes físicos y servicios, tales como baños, patios, bibliotecas, talleres de estudio o trabajo, servicios médico, psicológico, social y legal.

En el presente caso, el Comité reconoce los ajustes realizados por el Estado parte para eliminar las barreras de acceso en el entorno físico del autor en el centro penitenciario. Sin embargo, considera que el Estado no ha probado fehacientemente (por ejemplo, a través de fotografías, videos o planos) que las medidas de ajuste tomadas en el complejo penitenciario sean suficientes para garantizar el acceso del autor al baño y ducha, patio y al servicio de enfermería de la manera más independiente posible. En este sentido, el Comité observa que el Estado no ha alegado la existencia de obstáculos que le impidan tomar todas las medidas necesarias para facilitar la movilidad del autor en su entorno y tampoco ha desvirtuado las alegaciones del autor sobre la persistencia de barreras arquitectónicas. Por consiguiente, el Comité considera que, en ausencia de suficientes explicaciones, el Estado parte ha incumplido sus obligaciones en relación con los artículos 9, párrafo 1 (a) y (b), y 14, párrafo 2 de la Convención”.

A continuación, en el párrafo 8.6 se señala que “habiendo arribado a la anterior conclusión, en las circunstancias del presente caso, el Comité considera que, como resultado de la falta de accesibilidad y ajustes razonables suficientes, se colocó al autor en unas condiciones de detención precarias incompatibles con el derecho consagrado en el artículo 17 de la Convención”.

Hay otras quejas de Patti sobre las que el Comité no pudo expedirse, por no contar con los elementos suficientes como para hacerlo.

Atento a la fundamentación expuesta en los considerandos anteriores, el organismo dictaminó que “el Estado parte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud a los artículos 9, párrafo 1 (a) y (b); 14, párrafo 2; y 17 de la Convención”. A partir de esta resolución, el organismo señaló que el “Estado parte tiene la obligación de reparar los derechos que asisten al autor en virtud de la Convención, realizando los ajustes en el lugar de detención que garanticen su acceso a las instalaciones físicas y servicios penitenciarios, en igualdad de oportunidades que otras personas detenidas.

El Estado parte también debe reparar las violaciones de la Convención constatadas mediante el reembolso de los costes legales incurridos en la tramitación del asunto. Por otra parte, en atención al delicado estado de salud del autor, el Comité solicita al Estado parte velar por que, en el marco de la autonomía del paciente a consentir o rechazar un tratamiento médico, el autor tenga acceso a cuidados sanitarios adecuados y oportunos de acuerdo a su estado de salud y acceso continuo y pleno a un tratamiento de rehabilitación adecuado”.

Recién después de este dictamen del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Sala II de la Cámara de Casación –integrada por los jueces Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Liliana Catucci– ordenó otorgarle a Patti el arresto domiciliario hasta que se completen las obras necesarias para que el penal disponga de las condiciones de accesibilidad que respondan a las exigencias de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El caso plantea dos asuntos inquietantes. El primero, que se haya tenido que llegar hasta la ONU para que se le respete al demandante el derecho a cuidar de su salud, un derecho humano esencial. El segundo, se extiende a otros casos similares de condenados por delitos de lesa humanidad que también están siendo privados de su derecho a la salud, hecho inadmisible.

Es un secreto a voces que hay jueces temerosos de actuar en estos casos con la equidad que exigen los tratados internacionales sobre derechos humanos que la Argentina ha suscripto. Es lamentable. Patti y muchos otros, cuyas conductas delictivas durante la dictadura son repudiables, merecen el absoluto respeto de todos sus derechos. No hacerlo significa, en definitiva, actuar de la misma manera impía y cruel con la que ellos actuaron con sus víctimas.

El párrafo 10 de la resolución aquí reproducida expresa que “de conformidad con el artículo 5 del Protocolo facultativo y el artículo 75 del reglamento del Comité, el Estado parte debe presentar al Comité, en un plazo de seis meses, una respuesta, por escrito, que incluya información sobre las medidas que haya tomado en vista del dictamen y de las recomendaciones del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité, y que lo distribuya ampliamente, en un formato accesible, a fin de que llegue a todos los sectores de la población”.
 
Como es público y notorio, este último pedido ha sido olímpicamente incumplido por el Estado nacional.

Producción periodística: Guido Baistrocchi

© Escrito por Nelson Castro el Domingo 06/07/2014 y publicado por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



lunes, 24 de marzo de 2014

"No imaginábamos un jefe del Ejército que participó de la dictadura"... De Alguna Manera...


Nora Cortiñas: "No imaginábamos un jefe del Ejército que participó de la dictadura"...


La integrante de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, afirmó que está "convencida" de que el teniente general César Milani "era un represor".

La dirigente de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora Nora Cortiñas afirmó hoy que está "convencida" que el teniente general César Milani "era un represor" y expresó que después de "tantos años de lucha", las organizaciones de derechos humanos no imaginaban "un jefe del Ejército que participó de la dictadura".

Al cumplirse 38 años del golpe de Estado que inició la última dictadura militar, Cortiñas sostuvo que Milani debería "estar sentado frente a la Justicia" porque "está comprobado" que participó de delitos de lesa humanidad.

"Hace diez años, este Gobierno hizo bajar los cuadros de dos genocidas (Jorge Rafael Videla y Reynaldo Bignone) y después toman esta decisión de poner a Milani. Es inexplicable", opinó.

En el marco del Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, que recuerda el inicio de la última dictadura en 1976, Cortiñas consideró que "la alegría por lo que se avanzó en estos años" en materia de derechos humanos "no es completa si no aparecen" los hijos, hijas y nietos desaparecidos.

La Madre de Plaza de Mayo también destacó que en estos 38 años de lucha consiguieron "muchos logros, como son los juicios y algunas condenas" a represores y consideró "muy importante" que "hoy el mundo entero sepa el horror que hubo en la Argentina y todas las barbaridades que se cometieron" durante la dictadura.

Sin embargo, Cortiñas sostuvo, en declaraciones a radio Rock and Pop, que la "alegría" por los avances en la búsqueda de justicia "no es completa" porque "no" imaginaban "que después de tantos años de lucha" iban "a llegar con un jefe de Ejército que participó de la dictadura".

Para la dirigente de derechos humanos, está "comprobado" la participación de Milani en delitos de lesa humanidad por lo que sentenció que "es una persona que no es idónea para ocupar el cargo que tiene, sino para estar sentado frente a la Justicia".

Las Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora participarán hoy, junto a Abuelas de Plaza de Mayo, HIJOS, y familiares de desaparecidos y detenidos, del acto central por el 38 aniversario del golpe de Estado que se realizará, como todos los años, en la Plaza de Mayo a partir de las 12.
 

© Publicado el Lunes 24/03/2014 por la Agencia DyN de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


viernes, 6 de julio de 2012

Histórico: Videla y Bignone condenados... De Alguna Manera...

Histórico: Videla y Bignone condenados por el robo de bebés en la dictadura...


En un paso más que permite esclarecer lo ocurrido durante los años de la última dictadura cívico-militar, la justicia argentina reconoció este jueves formalmente la existencia de un Plan Sistemático de Robo de Bebes a mujeres secuestradas durante ese período, al condenar a 50 años de reclusión, la máxima sanción prevista en la legislación nacional, al ex dictador Jorge Rafael Videla, y aplicar severas penas de hasta 40 años a otros ex represores.

El Tribunal Oral Federal 6 (TOF 6) de esta Capital condenó además en la misma causa a 30 años de prisión al ex marino Jorge "Tigre" Acosta, responsable operativo del centro clandestino de detenciones que funcionó en la ESMA durante la dictadura, y a 15 años al ex dictador Reynaldo Bignone, último presidente de facto.

Al dictar condena en esta causa iniciada hace dieciseis años por las Abuelas de Plaza de Mayo —por crímenes cometidos hace más de tres décadas—, el TOF 6 resolvió unificar en esa única pena la actual y las dos anteriores condenas a perpetuidad que ya tenía Videla.

En el mismo fallo, el tribunal condenó al almirante Antonio Vañek, que comandó la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) a 40 años de prisión; y al ex jefe de Campo de Mayo, Santiago Omar Rivero a 20 años de prisión.

En ambos sitios bajo jurisdicción de la armada y del Ejército se cometieron la enorme mayoría de los 35 delitos puntualmente ventilados durante los últimos quince meses en este juicio.

Según relata agencia Télam, al leer el fallo, la jueza María del Carmen Roqueta dejó expresamente sentado que para el tribunal cada uno de los casos constituyen una “parte integrante de un Plan Sistemático de Robo de Bebés” desarrollado durante el período del terrorismo de Estado.

“Sentimos que se va recuperando la justicia, pese a que las penas fueron un poco livianas”, dijo la titular de Abuelas, Estela de Carlotto, quien sin embargo rescató que el fallo haya reconocido la existencia de un plan sistemático.

“Es un momento de alegría y de hermandad entre nosotros. Agradecemos a nuestros papás por habernos dados la vida y a las Abuelas por recuperar nuestra identidad,”, dijo conmovida la nieta recuperada Victoria Montenegro, en medio de un público, Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, y jóvenes de la agrupación HIJOS, muchos de ellos nacidos en cautiverio.

También pudo verse a militantes políticos como el legislador porteño Juan Cabandie —nieto recuperado— y el diputado nacional Martín Sabatella (Nuevo Encuentro), entre otros.

De los once acusados, nueve fueron encontrados penalmente responsables de “sustracción, retención y ocultamiento de menores”, con el agravante de tener menos de diez años, y la posterior supresión de su identidad, en diferente cantidad de casos y circunstancias.

El último dictador del "Proceso", Reynaldo Bignone, fue condenado a 15 años de prisión, igual pena que al médico militar Jorge Luis Magnaco, quien asistía a las parturientas en la ESMA, mientras que al prefecto Jorge Azic le dieron 14 años.

El ex oficial del Ejército Victor Gallo, que junto a su ex mujer Susana Colombo se apropiaron del nieto restituido Francisco Madariaga Quintela, fueron condenados a 15 y 5 años de prisión, respectivamente.

El ex agente de Inteligencia Eduardo Ruffo y el ex almirante Rubén Franco, que integró la última junta militar fueron absueltos, pero el primero quedó detenido por otras causas pendientes de juicios.

La causa conocida como Plan Sistemático arrancó el 30 de diciembre de 1996 con una presentación de Estela de Carlotto y María Isabel “Chicha” Mariani, que aprovecharon el vacío jurídico que dejaron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final para denunciar la apropiación de los hijos de las mujeres desaparecidas.

Un buen día para los derechos humanos, solo superable por la posibilidad de que alguna vez también se condene a quienes, desde movimientos guerrilleros, también asesinaron inocentes.

Ahora, Para cuando la condena a terrorismo de izquierda?

© Escrito por Diego Goldberg y publicado por Tribuna de Periodistas el jueves 5 de Julio de 2012.




jueves, 5 de noviembre de 2009

Bignone y compañía, al banquillo por la memoria... De Alguna Manera

Bignone y compañía, al banquillo por la memoria...

El último dictador Reynaldo Bignone comenzó a ser juzgado el lunes ante el Tribunal Oral Federal Nº 1 de San Martín por los delitos de lesa humanidad.

Está acusado de ser responsable, junto con otros siete represores, de los secuestros, torturas, desapariciones y homicidios de 56 detenidos en Campo de Mayo.

Junto con Bignone también son juzgados son Santiago Riveros, máximo responsable de Campo de Mayo, Fernando Verplaetsen, jefe de inteligencia, los ex directores del Batallón de Inteligencia 601, coronel Carlos Tepedino; y de la Escuela de Infantería, Jorge Osvaldo García, Eugenio Guañabens Perelló y Germán Montenegro.

El Tribunal, compuesto por los jueces Marta Milloc, Héctor Sagretti y Daniel Cisneros, tuvo que mudar el desarrollo del juicio a una cancha de Fútbol 5, ya que la sala del TOF1 posee capacidad para sólo 15 personas.

Familiares y seres queridos asisten a la audiencias y portan pancartas con fotos de desaparecidos.

Entre 1976 y 1980 funcionaron en Campo de Mayo cuatro centros clandestinos de tortura y muerte: El Campito, Las Casitas, el Hospital Militar y la Prisión de Encausados, donde en la actualidad se encuentran detenidos varios represores.

Se calcula que en esos sitios estuvieron secuestradas más de 5.000 personas, de las que prácticamente no quedaron sobrevivientes. Según los pocos testimonios que se pudieron reunir, en el hospital se montó una maternidad clandestina donde numerosas prisioneras dieron a luz bebés que fueron apropiados por otras familias.

El general retirado Fernando Verplaesten, imputado por delitos de lesa humanidad, realizó gestos impropios hacia el abogado denunciante mientras su defensa pedía su inimputabilidad.

© Publicado en el Diario Crítica de la Argentina el jueves 5 de Noviembre de 2009.