Nisman: Lo que es y lo que no es…
Es lógico que después de diez años de bombardeo de falacias, negaciones e
informaciones falsas difundidas por el aparato con vocación totalitaria del
oficialismo, lo que reine sea la confusión. La defección opositora y de los
primeros años del periodismo, no ayudan. Sin descartar que yo mismo esté
confundido en semejante maroma, en estos días escucho definiciones que a mi
juicio están muy equivocadas.
Voy a detallar dos:
1. La señora viola el artículo 109 de la Constitución Nacional al hacer
hipótesis delictivas.
No es así y eso sería reducir la cuestión a un exceso de funciones. La
Constitución en el artículo 109 no refiere a opiniones, ni siquiera a opiniones
tontas del presidente. Cuando le prohíbe “conocer” las causas (“o restablecer
las fenecidas”) el sentido del término “conocer” no es literal, sino técnico.
Implica intervenir, es decir tomar decisiones en el proceso, cosa que esta
señora no hizo. Presiona desde afuera, pero no toda violación a la
independencia del Poder Judicial, que sí es el caso, es una violación al
artículo 109 de modo específico.
En cambio sí fue una violación al artículo 109 de la Constitución, que se
les escapó, la intervención del señor Kirchner como presidente al instar al
Congreso al juicio político de la anterior Corte, con el propósito expreso de
responder a un fallo adverso para las finanzas y planes políticos de su
gobierno. Su acción estaba dirigida a esos contenidos judiciales que lo
estorbaban, a deshacerse de jueces por el modo en que fallaban y así torcer los
criterios jurídicos que adoptaron. Pero en ese momento nadie dijo nada. El
señor Kirchner con su lugarteniente Beliz, representaban para el común y el no
común comunizado, la restauración de las leyes. Como Rosas antes, de un modo
tan similar.
La señora viola la independencia del Poder Judicial, que es un principio
general aludido en el artículo 1 (forma republicana de gobierno), al exponer
hechos que conoce al no denunciar lo que dice saber. No por violar el 109 y
“conocer” en el caso, por atropellar y querer confundir a quiénes si lo hacen.
Sin embargo lo grave acá no es eso, nos estamos deteniendo en lo accesorio. La
señora interfiere con sus acciones al enviar un delegado personal a la escena
del crimen, no por las tonterías que dice como cuando involucra a Clarín. Sus
actos en esta causa son cuestionables no porque se mete al opinar, sino porque
opera para desviar el curso de un proceso, en un abuso de poder que además es
causal suficiente de Juicio Político (la parte de la Constitución que toda la
clase política ha decidido violar, es decir, la que se refiere a la
responsabilidad del presidente y sus consecuencias).
En lo que se refiere a la investigación el problema fundamental con las
declaraciones de la señora sobre el caso Nisman, no es formal. No es siquiera
la cuestión constitucional, sino la penal. Tiene que ver con lo que implican
sus actos en relación al objeto de al menos tres investigaciones penales:
1. La
del Atentado de la AMIA.
2. La denuncia contra ella por encubrimiento.
3. La
muerte de Nisman. Quedarse con la cuestión de la intromisión en el trabajo de
la Justicia es minimizar ese significado. Sería como querer condenar a Yiya
Murano por copiar la receta de las tortas sin pagar los derechos intelectuales.
¿Qué significa que un delegado político, defensor a ultranza del gobierno,
haya estado en la escena del crimen antes que las autoridades competentes? ¿Una
violación a la independencia del Poder Judicial o un interés específico? No
entiendo cómo a tanta gente se le puede escapar semejante elefante.
¿Qué significa que la señora y los demás denunciados y el aparato de
gobierno estén en una campaña para denostar al muerto? ¿Falta de educación, no
entender su alta misión presidencial, falta de sensibilidad por no dar el
pésame a la familia? ¿O una enemistad con la víctima de un posible homicidio?
¿Qué valor tiene que todo el aparato estatal haya sido puesto al servicio
de la diatriba contra el muerto? ¿Una negligencia o la exhibición obscena de un
motivo para celebrar la muerte cuyo autor mediato o inmediato se investiga?
Imaginemos una escena del cine más obvio dónde se descubre un muerto y uno
de los posibles involucrados se muestra sumamente nervioso, sale corriendo, se
sube a un auto ajeno y huye. ¿Qué decimos? ¿Cómo encuadramos la cuestión? ¿Cómo
hurto automotor?
No sé, me parece a veces que la principal muerte decidida por el gobierno K
es la del sentido común. Por si acaso dejo abierta la respuesta.
2. Lagomarsino y la provisión de armamento.
La información dice que se ha “imputado” a Lagomarsino la provisión de un
arma a una persona no autorizada para la tenencia. Escuché todo tipo de
reflexiones al respecto, incluso que el problema era que Nisman tenía su
permiso de tenencia vencido.
En la Argentina hay una ley de Armas número 20.429 y una modificatoria del
Código Penal número 25.886 sancionada en abril de 2004 que en su inciso 4 del
artículo 1° establece que “será reprimido con prisión de UN (1) año a SEIS (6)
años el que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no
acreditare su condición de legítimo usuario”
Acá sí debería saltar el instinto constitucional, que parece otro muerto.
Existe un principio universal del derecho que es el de la legítima defensa, que
no sólo es defensa propia, sino que también alcanza a la defensa de otros, como
dice el inciso 7 del artículo 34 del Código Penal. Pero aunque no fuera así,
hablo del instinto constitucional porque todo el andamiaje en el que se
sustenta una legalidad constitucional (y por lo tanto también la legalidad
positiva) parte de la base de que los ciudadanos ceden su defensa, pero no de
forma absoluta. No pierden el derecho a defenderse por sí mismos o hacerlo con
terceros, cuando las circunstancias lo ameriten (del modo en que en la
Argentina están detalladas en el mismo artículo).
Hay unos requisitos para la legítima defensa. Debe haber una hipótesis
demostrable de la imposibilidad de recurrir a las autoridades policiales y se
exige racionalidad del medio empleado. El requerimiento es la no existencia de
provocación suficiente por parte del que se defiende. Aclaremos para los
desprevenidos que una denuncia de un fiscal, no es una provocación suficiente
sino un acto legítimo y debido.
No creo que a Lagomarsino le vayan a pedir que demuestre que tenía motivos
para pensar que Nisman no podría recurrir a las autoridades policiales, a
juzgar por los resultados. Pero como el aspecto subjetivo en materia penal es
fundamental y la falta que se le imputa no puede cometerse en forma culposa, la
pretensión de centrarse en este verdadero perejil, se disuelve con toda
facilidad. Su supuesta falta, en este contexto, es una absoluta estupidez
formal.
Quiero decir con esto que me parece que hay fallas gruesas de formación en
quienes se dejan barrer por la apariencia formal de las situaciones y no
entienden el problema esencial de la juridicidad, que es proteger derechos, no
reglas en abstracto.
Si estamos frente al caso de un fiscal que acaba de denunciar a un
presidente autoritario en un hecho que es un escándalo internacional, en el que
están involucrados los intereses de varios países y actos de terrorismo,
Lagomarsino sería un verdadero imbécil si se pone a leer la ley 25.886 y le
dice a Nisman que no puede darle el arma si no le muestra el carnet de legítimo
usuario. Para colmo a un fiscal. Tal conducta no sería ni jurídicamente exigible
ni deseable.
Si la decisión fue buena o mala, si debió hacer otra cosa, es harina de
otro costal. Lagomarsino por entregar el arma (en falta o no), no tiene ninguna
relevancia en la investigación del
homicidio en sí y hasta ahora nadie ha sostenido cómo esa transgresión que no
es tal en este caso, lo convierte en autor o cómplice de la muerte.
Si alguien llega a recibirse de abogado pensando que en el medio de un
tiroteo mientras alguien es asaltado, un señor le acerca un arma al que se está
defendiendo sin preguntarle por su permiso de tenencia, comete un ilícito,
estamos en serios problemas.
Vamos al elefante: el gobierno quiere tirar la pelota afuera de la cancha
con cualquier cosa ¿Por qué? Yo diría que habría que preguntárselo al hijo de
Pierri. Seguro lo sabe.
Otra pregunta fácil ¿Cómo se comportaría un gobierno inocente? Ahora
comparemos.
© Escrito José Benegas el martes
27/01/2015 y publicado por el Blog http://josebenegas.com de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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