Jubilaciones y pensiones. Cristina Kirchner cobrará cerca de 1,7 millones de pesos mensuales.
© Escrito por Daniel Sabsay (*) el viernes 08/01/2020 y publicado por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El
mismo día que se sancionó la nueva fórmula previsional que no toma en cuenta la
inflación para el cálculo de las jubilaciones y por lo tanto importa una seria
merma de los haberes de los adultos mayores, una sentencia por lo menos
insólita, le concedió a la vicepresidenta el cobro de dos jubilaciones no
contributivas, de privilegio, sin pagar impuesto a las ganancias.
De
resultas de lo cual, Cristina cobrará alrededor de 1,7 millones de pesos
mensuales. Importe que resulta de la suma de las dos pensiones más el sueldo de
Vicepresidenta. Pero parece que a la ex Presidenta no le alcanza, pues le ha
pedido al juez el cobro de un 40% más por zona desfavorable ya que mantuvo su
domicilio en El Calafate. Además el
magistrado le concedió un retroactivo equivalente a cien millones de pesos.
Semejante beneficio no
solo demuestra la ausencia del más mínimo escrúpulo de parte de la beneficiada,
sino la violación de las más esenciales reglas éticas. Más allá de este tipo de razonamiento, el
problema se centra en la violación del marco jurídico vigente en la materia.
CFK se sirve de una Argentina sin Ley
Del
análisis de los antecedentes de la decisión surge que en 2015, cuando Cristina
era presidenta le solicitó los beneficios a su cuñada Alicia Kirchner, a la
sazón ministra de Desarrollo Social, quien se los concedió de inmediato con el
asesoramiento de Carlos Zannini, que se desempeñaba como Secretario Legal y
Técnico de la Presidencia. Luego se reformó la ley 24.018 y determinó que el
ANSES fuese la autoridad de aplicación. Cabe recordar que bajo la presidencia
de Macri se resolvió, por aplicación del art. 5 de la ley, que ella debía
elegir entre una de las dos pensiones.
Entre
otras irregularidades, el juez subrogante Ezequiel Pérez Nami sostuvo que
Isabel Perón cobra dos pensiones. Sin embargo, esto no es así, la viuda de
Perón cobra una y paga ganancias. El magistrado formalmente es secretario de
juzgado, miembro de la lista celeste, la
más afín al kirchnerismo. Lamentablemente los K han hecho de
las subrogancias un vehículo para la permanencia de meros funcionarios
judiciales afines.
Recordemos
que por el contrario movió todas las piezas contra los traslados de jueces
federales dentro de la misma jurisdicción, grado y competencia y logró que la
Corte decidiera en el caso Bruglia que los traslados siempre son transitorios.
Curioso
los subrogantes muchas veces ni siquiera son jueces, como es el caso del
sentenciante en el caso que estamos analizando, sin embargo, cuando conviene se
los perpetua. Una vez más el doble rasero en función de las circunstancias.
También sucede que se los premie como ocurrió con Alejo Ramos Padilla. Pero sorprendentemente Pérez Nami no ganó ninguno
de los concursos en los que se presentó.
La pensión doble de Cristina: un episodio más de la Argentina
inentendible
Esta
aberrante sentencia (creemos que es el adjetivo que le cabe) ya que no resiste
el más mínimo examen a la luz de los principios de legalidad, razonabilidad y
proporcionalidad, debería ser apelada por la titular del ANSES o por el
inefable Zannini, hoy Procurador del Tesoro de la Nación. Si no lo hicieran,
nos preguntamos si es posible aceptar que quede firme, cuando se opone a los
más elementales contenidos del Estado de Derecho. Si así ocurriese, se consagraría la desigualdad ante la ley,
el abuso de poder, la malversación de caudales públicos, el incumplimiento de
los deberes de funcionario público, entre otros posibles delitos.
Debe
abrirse el acceso a la Justicia, de modo que ante la omisión de los
funcionarios, seamos los gobernados quienes defendamos el erario público y en
definitiva nuestros derechos derivados de una decisión injusta y contraria a
las normas. No tengo dudas de que de quedar firme este fallo, estaríamos frente
a cosa juzgada írrita o fraudulenta, como califica a este tipo de decisiones
jurisdiccionales Federico Morgenstern en su ya célebre libro.
La
Corte Suprema ha dicho desde hace varias décadas a partir del caso “Siri”
(Fallos: 239:459, 1957) que consagró el amparo como vía judicial para la
protección de los derechos que: “las garantías individuales existen y protegen
a los individuos por el sólo hecho de estar consagradas en la Constitución Nacional”.
Ahora,
frente a tamaño atropello y ante la mirada complaciente del poder deberá
aplicar nuevamente este criterio para proteger el Estado de Derecho.
(*) Daniel Sabsay. Profesor
titular y Director de la Carrera de Posgrado en Derecho Constitucional de la
Universidad de Buenos Aires.
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