Alfredo Palacios – “Las Islas Malvinas, Archipiélago Argentino”
“…Quería hacer silencio, pero, no habrá silencio
mientras el archipiélago se encuentre en poder del extranjero…” Alfredo L
Palacios.
Las Islas Malvinas, Archipiélago Argentino.
Proyecto del
Senador Socialista, Alfredo Palacios, convertido en ley N°º 11.904, el 26 de
Septiembre de 1934.-
Senado
de la Nación Argentina, Sesión 21 de Septiembre de 1934.
El Senado y la Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1º: Siendo necesario que todos los habitantes
de la República sepan que Las Islas Malvinas son Argentinas y que Gran Bretaña,
sin título de soberanía, se apoderó de ellas por un abuso de la fuerza;
encomiendase a la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares, la publicación
oficial de la obra de Paul Groussac “Les Ites Malovines”, hasta ahora inédita
en español.
Art 2º: La edición ordenada contendrá fielmente el
texto, las notas y los documentos que figuran en el original francés (edic.
1910)
Art 3º: El Presidente de la Comisión Protectora de
Bibliotecas Populares, traducirá al español el citado libro y a la vez,
sintetizará su contenido sustancial, en un compendio, que se imprimirá por
separado.
Art 4º: De cada uno de esos volúmenes se harán ediciones
populares, que la Comisión distribuirá, gratuitamente, entre las bibliotecas
del país y del exterior, así como entre las instituciones con las que se
mantenga el canje internacional. De la edición del compendio, se hará una
tirada especial, destinadas a los institutos de enseñanza de la Nación.
Art 5º: El Poder Ejecutivo entregará, de Rentas
Generales, a la Comisión Protectora de Bibliotecas, a los fines del
cumplimiento de esta ley hasta la suma de treinta mil pesos moneda nacional.
Art 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alfredo L Palacios
LA JURIDISCION ARGENTINA EN EL
ARCHIPIELAGO (*)
Sr. Palacios: Pido la palabra
Mi propósito al presentar este proyecto es, en primer término,
como lo expreso en su texto, en el difundir en el pueblo el conocimiento de
derecho argentino a la soberanía de las Malvinas. Han de perdonarme los señores
senadores, si mi exposición no es breve.
I
– Toma de posesión pública y solemne, en 1820.
En la costa patagónica fue ejercida la jurisdicción
argentina antes de terminar la guerra de la Independencia, realizándose actos
de dominio en 1811 y 1815. En 1817 el gobierno manda en la nave de guerra 25 de
Mayo, un destacamento militar. En 1820 el coronel Daniel Jewit, comandante de
nuestra fragata Heroína, toma posesión publica y solemne, con salvas de
veintiún cañonazos, del archipiélago, en nombre del gobierno de Buenos Aires y
en presencia del célebre navegante ingles James Weddell, que hacía escala en
Las Malvinas durante su primer viaje antártico y recuerda este hecho en su “Voyage
towards the South Pole”, publicado en 1825.
Cuando Jewit llego a Soledad, según refiere Vernet en su informe, redactado por
Valentín Alsina, había en aquel puerto y en las adyacencias más de cincuenta
buques ingleses y norteamericanos, que se ocupaban en la pesca de anfibios, y
cuyos tripulantes mataban el ganado de las islas llevado allí por los
españoles. El oficial de nuestra marina, con toda cortesía, paso aviso a los
comandantes de los buques extranjeros, para que lo transmitieran a sus gobiernos,
de la toma de posesión del archipiélago, en nombre de la República, así como de
la prohibición de pescar en las islas y de matar sus ganados, bajo pena de
detención y de remisión de los infractores a Buenos Aires, donde seria
juzgados.
Aparece en “El Argos” del 10 de Noviembre de 1821, el extracto siguiente del
Redactor de Cádiz, de Agosto de 1821:
“El coronel Jewit, de la marina de las Provincia Unidas de Sud América y
comandante de la fragata Heroína, en circular de fecha 9 de Noviembre de 1920,
en el puerto de la Soledad, previene haber tomado, el 6, posesión de las islas
Malvinas de dichas provincias”.
En 1823, el gobierno nombro a don Pablo Areguati,
gobernador de Las Malvinas. En el mismo año, don Jorge Pacheco y don Luis
Vernet, obtuvieron el derecho a la pesca de anfibios y a los ganados de la isla
oriental del archipiélago, así como a treinta leguas de tierra. Salió una
expedición compuesta de los bergantines Fenwick y Antelope y la goleta Rafaela,
todos bajo la dirección de don Roberto Schofield, expedición que
desgraciadamente fracasó.
II
– La actividad incansable de Vernet.
Vernet pidió, entonces, que se le invistiera el carácter de comandante político
y militar, con plenos poderes sobre el territorio, y se le enviara un buque de
guerra y el armamento necesario para hacer respetar las órdenes del gobierno, a
lo que este accedió, dictando el decreto de 10 de Junio de 1829. Vernet se
estableció en Puerto Luis, con su esposa, nacida en Buenos Aires. Dice
Groussac, que un oficial de la marina inglesa ha dejado del home lejano, un
croquis agradable y sugestivo, que no se parece, por cierto, al nido de
filibusteros imaginados por los merodeadores yanquis, sin duda, después de su
propia conducta.
En efecto, Fitz Roy, en Narrative, II, pagina 266, dice, reproduciendo la carta
de un compañero suyo: “The
governor, Louis Vernet, receivet me with codiality. He possesses much
information and speaks several languages. His house is long and low, of one
story, with very thick walls of stones. I found in it good library of Spanish,
german and English works. A livery conversation passed at dinner, the party
consisting of Mr, Vernet and his wife. Mr. Brisbane and others in the evening
we had music and dancing. In the room was a grand piano – forte; Mr. Vernet, a
Buenos Ayrean lady, gave us some excellent singing, which sounded not a little
strange at the Falkland isles, where we expected to fund only a few sealers”.
Traducido
seria así: “El gobernador, Luis Vernet, me
recibió cordialmente. Tiene mucha ilustración y habla varios idiomas. Su casa
es larga y baja, de un solo piso y paredes muy gruesas, de piedra. Encontré
allí una buena biblioteca de obras españolas, alemanas e inglesas. Durante la
comida se sostuvo animada conversación en que tomaban parte el Sr. Vernet y su
esposa, el Sr. Brisbane y otros; por la noche hubo música y baile; en la
habitación había un gran piano; la señora de Vernet, una bonaerense, nos dejó
oír su excelente voz, que sonaba no poco a extraño en las Malvinas, donde solo
esperábamos encontrar algunos loberos.
III
– El Gobierno Argentino nombra comandante político y militar de Las Malvinas.-
El decreto del 10 de Junio de 1829, se publicó en el
Registro Oficial y su texto expresaba: “Cuando por la gloriosa revolución del
25 de Mayo de 1810, se separaron estas provincias de la dominación de la
metrópoli, España tenía una posesión material de las Islas Malvinas y de todas
las demás que rodean el cabo de Hornos, incluso la que se conoce bajo la
denominación de Tierra del Fuego, hallándose justificada aquella posesión por
el derecho de primer ocupante, por el consentimiento de las principales
potencias marítimas de Europa y por la adyacencia de estas islas al continente
que formaba el Virreinato de Buenos Aires, de cuyo gobierno dependían”.
“Por esta razón, agregaba el decreto, habiendo entrado el gobierno de la República
en la sucesión de todos los derechos que tenía sobre estas provincias, la
antigua metrópoli, y de que gozaban sus virreyes, ha seguido ejerciendo actos
de dominio en dichas islas, sus puertos y costas, a pesar de que las
circunstancias no han permitido hasta ahora dar a aquella parte del territorio
de la República la atención y cuidado que su importancia exige; pero siendo
necesario no demorar por más tiempo las medidas que pueden poner a cubierto los
derechos de la República, haciéndola al mismo tiempo gozar de las ventajas que
puedan dar los productos de aquellas islas y asegurando la protección debida a
su población, el gobierno ha acordado y decreta:
Artículo 1º: Las Islas Malvinas y las adyacentes al cabo de
Hornos, en el mar Atlántico, serán regidas por un comandante político y
militar, nombrado inmediatamente por el gobierno de la República.
Art 2º: La residencia del comandante político y militar será
en la isla de la Soledad y en ella se establecerá una batería bajo el pabellón
de la República.
Art. 3º: El comandante político y militar hará observar por la
población de dichas islas las leyes de la República y cuidará en sus costas de
la ejecución de los reglamentos sobre pesca de anfibios”.
El decreto estaba firmado por Rodríguez y Salvador
María del Carril.
IV
– Vernet, funcionario de la República, vela por el cumplimiento de las leyes.
Vernet, inmediatamente después de entrar en posesión
de su cargo, dirigió la siguiente circular a los capitanes de los buques
extranjeros, circular que aparece en ingles en el número 217, año V, de The
British Packer and Argentine New, de fecha Octubre 16 de 1830, y que en español
dice así: “El que subscribe, gobernador de las Islas Malvinas, Tierra de Fuego
y adyacencias, en cumplimiento de su deber y de lo expresado en el decreto dado
por el gobierno de Buenos Aires, el 10 de Junio de 1829, para vigilar el
cumplimiento de las leyes sobre pesca y del que se le adjunta una traducción,
informa a usted por la presente, que la trasgresión a esas leyes no pasará
desapercibida como hasta el presente. El infrascrito se congratula de que esta
advertencia, dada a tiempo, a todos los capitanes de buques en las pesquerías,
sobre cualquier parte de la costa bajo su jurisdicción, los inducirá a no
repetir las infracciones, que los expondrá a convertirse en una presa legal de
cualquier buque de guerra de la República o de otros que el suscripto considere
conveniente armar, en el ejercicio de su autoridad, para el mejor cumplimiento
de las leyes de la República.
“El subscripto proviene, además, a todas las personas sobre la prohibición de
cazar o matar ganado en la Malvina oriental, porque ese ganado es de propiedad
privada y por más inocente que pueda aparecer una acción así, de parte de
aquellos que no conozcan esa circunstancia, ese mismo acto se convierte en
criminal, de parte de aquellos que intencionalmente persistan en tales actos,
haciéndolos susceptibles de los rigores de la ley, que se aplicará para esos
casos. Por otra parte, aquellos que necesiten provisiones o bebidas podrán
obtenerlas a precios moderados, dirigiéndose a la nueva colonia en la cabecera
de Berkeley Sound, donde no se pagan derechos de puerto, no se fomenta la
deserción de tripulantes y se presta toda clase de ayuda a aquellos que la
necesiten, por intermedio de subscripto”.
Firmado – Luis Vernet.
Vernet no era un empresario particular. Era el
funcionario de la República que velaba por el cumplimiento de las leyes. Es
interesante a este respecto la opinión de Julio Goebel, de la Universidad de
Columbia, escritor norteamericano, autor del libro “The Struggle for the
Falklnd Islands, del que me ocuparé más adelante y que fue publicado en 1927.
Dice Goebel, de la circunstancia de que como concesionario exclusivo, estuviera
Vernet interesado en el cumplimiento del decreto de pesca, nada estaba a su
carácter oficial. Más aun, la circunstancia de que en los últimos años se
hubiera hecho caso omiso de las notificaciones de Jewit en 1820, exigía,
imperiosamente, un procedimiento de esta índole, ya que el derecho de pesca o
caza en aguas territoriales es asunto de soberanía cuando no median tratados.
Las notificaciones y amenazas no impidieron la pesca ilegal de anfibios en las
costas de las Malvinas, pues los loberos despreciaron las advertencias de
Vernet, razón por la que éste se decidió a proceder enérgicamente.
En Agosto de 1831 fueron apresadas tres goletas norteamericanas que se burlaban
de las leyes argentinas: la Harriet, la Breakwater y la Superior.
Cuando se instruía el sumario para ser elevado al
gobierno de Buenos Aires, la Breakwater fugó. Los comandantes de la Harriet y
de la Superior, Davison y Congar, respectivamente, aceptaron someterse a la
decisión del gobierno, respecto a los buques y cargamento, reconociendo la
infracción cometida. Davison se comprometió a responder en Buenos Aires por él
y por Congar, cuyo buque quedó en libertad bajo condiciones, en el juicio que
se tramitaría.
Es interesante leer el convenio firmado por Gilberto Davison, Esteban Congar y
Luis Vernet, que aparece en el informe de este último, dirigido al gobierno de
Buenos Aires, el 10 de Agosto de 1832.-
(*) Fragmento del discurso pronunciado al fundamentar
el proyecto.-
Las Islas Malvinas, Archipiélago Argentino.-
Alfredo L. Palacios.
Editorial Claridad. 1934
© Publicado el miércoles 17/03/2021 por el Partido Socialista de la República de los Argentinos.
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