El octavo
desafuero…
Qué dice la
Constitución Nacional sobre desaforar a un Senador, en este caso a la
expresidenta Cristina Fernández de Kirchner.
© Escrito por Félix Lonigro el miércoles 15/08/2018 y publicado por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
La historia de la corrupción en la Argentina no ha
comenzado a escribirse con la recuperación de la democracia en 1983, sino que arrancó con el contrabando que los porteños desarrollaban desde
la época de la colonia. Pero sí puede decirse que ha crecido y se ha
consolidado en los últimos 30 años a partir de la inmoral gestión de Carlos
Menem, y que adquirió ribetes escandalosos y alevosos durante las presidencias
de Néstor Kirchner y su viuda Cristina Fernández.
La justicia de
los hombres, por imperio de la muerte, se ha perdido la posibilidad de poner en
el banquillo de los acusados al cabecilla de la fenomenal banda que asoló al
país a partir de 2003, pero Menem y Fernández, condenado sin sentencia firme
uno y procesada la otra, viven y se cobijan en el seno de una institución
republicana como lo es el Senado de la Nación, que lejos de ser una guarida de
sospechados de haber incurrido durante sus respectivas gestiones en delitos
dolosos contra el Estado, por haberse enriquecido con recursos públicos –y por
lo tanto de haber atentado contra la democracia en los términos del artículo 36
de la Constitución Nacional-, debiera expulsar a los elementos política e
institucionalmente impuros, para mostrar a la sociedad que no todos sus
representantes son iguales.
La Ley Suprema ha
conferido a los legisladores dos inmunidades: la de expresión y la de
arresto. Lo ha hecho para proteger el vínculo entre representantes y
representados; para alentar los debates en ambas Cámaras, protegiendo a los
legisladores por eventuales delitos de calumnias e injurias que pudieran
cometer en el fragor de los discursos, y para impedir que las pujas políticas
puedan provocar improvisadas denuncias contra representantes que, a raíz de
ello, pudieran ser suspendidos, expulsados, desaforados y luego detenidos,
provocando una merma en la representación. Pero el desarrollo de la corrupción
ha sido tan exponencial, que dichos privilegios institucionales parecieran
haber mutado a personales, convirtiéndose hoy en día en un escudo protector de
quienes han cometido delitos en ejercicio de la función pública. Es por ello
que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores deben ser muy estrictas a
la hora de conferir protecciones especiales a quienes no hacen más que
desprestigiar a las instituciones republicanas.
La atención se concentra hoy en la expresidente Cristina
Elisabet Fernández, quien merced a graves imputaciones,
está siendo exhaustivamente investigada en sede judicial. Es senadora, y por lo tanto, para que el juez Bonadío pueda proceder a
su arresto, resulta indispensable que la Cámara de Senadores la desafore.
Tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores deben
ser muy estrictas a la hora de conferir protecciones especiales a quienes no
hacen más que desprestigiar a las instituciones republicanas.
Según la
Constitución Nacional, ello requiere de la existencia de una causa penal en su
contra y de la voluntad de los dos tercios de los senadores. La causa está y es
escandalosa, pero el oficialismo en el Senado no alcanza a los dos tercios y
por lo tanto necesita el apoyo de parte de la oposición, concretamente del
peronismo federal.
Si bien es cierto
que la Ley Suprema no exige que el juez requiera el desafuero de la senadora
sospechada, el sentido común indica que no tiene sentido que la Cámara ponga a
Cristina Fernández a disposición de Bonadío si éste no tiene la intención de
detenerla. Es por ello que resulta lógico exigir un pedido fundado de desafuero
por parte del juez interviniente. Pues a partir de ese eventual pedido,
desaforar es potestad del Senado. Es por ello que los jueces, “piden” el
desafuero, pero no pueden exigirlo.
La Constitución
tampoco prevé si el desafuero exige condena firme, simplemente condena o
procesamiento, motivo por el cual es cada Cámara la que debe adoptar un criterio
sobre dicha cuestión a la hora de tomar la medida. Para desaforar a De Vido, a
la Cámara de Diputados le resultó suficiente que el mismo tuviera más de un
procesamiento; pero parece ser que el Senado, en la actualidad exige sentencia
firme. El Senado tiene el derecho de adoptar ese criterio, pero resulta
escandaloso, porque si bien la sociedad no quiere que sus representantes se
vean privados de ejercer esa “representación”, tampoco debe aceptar que sus
mandatarios estén tan seriamente sospechados de la comisión de graves delitos.
Los jueces, “piden” el desafuero,
pero no pueden exigirlo.
Y algo más:
desaforar a un legislador no implica echarlo, sino solo suspenderlo para
ponerlo a disposición de un juez que lo requiera con el fin de proceder a su
arresto. Es cierto que ello es potestad de cada Cámara, pero no significa que,
individualmente, el legislador no pueda presentar un escrito al juez poniéndose
a su disposición, lo cual equivaldría a resignar su inmunidad de arresto en el
caso concreto. Nada impide que así sea, porque el constituyente asignó a las
Cámaras dicha facultad para evitar que el legislador sospechado se niegue a un
eventual arresto amparándose en sus fueros, que son individuales y no de la
Cámara a la que pertenece, pero no le puede impedir a quien es titular de la
inmunidad que la resigne para esclarecer su situación judicial. Lo que es
inexplicable es que la situación sea al revés: que el legislador tenga la
voluntad de entregarse y que la Cámara a la que pertenece se lo impida.
En el caso de
Cristina Fernández, ni ella quiere ponerse a disposición del juez, ni el Senado
quiere hacerlo, lo cual indigna a la democracia y desprestigia al Congreso.
En la historia
parlamentaria de nuestro país, a nivel nacional se han producido siete
desafueros: seis diputados y un senador. El primer desaforado fue Ricardo
Balbín en 1949 durante la presidencia de Perón. Le siguieron los diputados
Reynaldo Pastor, Miguel Angel Zavala Ortiz, Mauricio Yadarola y Silvano
Santander en 1951, también durante la primera presidencia de Perón. Los dos
últimos fueron en el período democrático a partir de 1983: Eduardo Angeloz en
1996 con la gestión de Menem y Julio de Vido en 2017, durante la actual
gestión. La espantada sociedad argentina merece y anhela que el octavo
desafuero se concrete cuanto antes. Sería justo y necesario.
(Fuente:
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