Fallo de la Justicia…
El Presidente
Mauricio Macri con jubilados, en un acto reciente.
Foto de Archivo
Declaran inconstitucional que los jubilados paguen Ganancias. Fue un fallo
de dos jueces en base a un caso en el cual un beneficiario se le retuvo el pago
por ese impuesto. Argumentaron que las jubilaciones no son una © renta.
© Escrito por Ismael Bermúdez el martes 16/05/2017 y publicado por el Suplemento Económico el Diario Clarín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Justicia declaró inconstitucional que los jubilados y pensionados paguen el impuesto a las ganancias. Así, con el voto de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, lo resolvió la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Los jueces sostienen que la jubilación no es ganancia, no es una retribución por una actividad, no es una renta ni un beneficio sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la etapa activa.
La Justicia declaró inconstitucional que los jubilados y pensionados paguen el impuesto a las ganancias. Así, con el voto de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, lo resolvió la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Los jueces sostienen que la jubilación no es ganancia, no es una retribución por una actividad, no es una renta ni un beneficio sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la etapa activa.
El pronunciamiento judicial fue porque al jubilado
Leonardo Gualberto Cardenale le descontaron el impuesto a las
ganancias cuando
cobró una sentencia de reajuste de haberes.
Al efectuarse la liquidación de la sentencia que incluye la retroactividad
y el reajuste del haber, a Cardenale le efectuaron retenciones por el impuesto
a las ganancias por superar en varios años, con el pago retroactivo del haber
reajustado, el mínimo no imponible de esos períodos.
En su fundamento, el juez Herrero sostuvo que la Corte Suprema definió que la jubilación debe tener una “proporción justa y
razonable” con el
ingreso de los activos, que tiene un carácter integral y es financiada con los
aportes efectuados durante la etapa activa.
En consecuencia, Herrero sostiene que “resultaría a todas
luces contradictorio reconocer que los beneficios
previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad
y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema, y a la vez tipificarlos como una
renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que
es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de esos
principios constitucionales”.
Además, dice que sería “una flagrante injusticia” que un jubilado estuviera exento de
tributar el impuesto a las ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo
como jubilado. Y agrega que a diferencia de un trabajador que podría percibir
una remuneración que por su cuantía podría ser alcanzada por las escalas o
bandas” fijadas por el impuesto a las ganancias, “las jubilaciones, pensiones o
retiros, por el contrario, no se configura este requisito insustituible del
concepto legal de “ganancia”, pues ningún miembro del sector “pasivo” presta
servicios, u obtiene rentas, enriquecimientos o rendimientos merced a una
actividad “realizada” por él”.
La juez Dorado argumentó que corresponde “proteger la cuantía de los haberes previsionales de
cualquier quita o disminución que resulte confiscatoria” y que “cuando exista una norma que se
contraponga con tal claro principio debe ser revisada y desestimada”. Y remite
a un pronunciamiento de la Cámara Federal de Paraná que señaló que “el
beneficio jubilatorio no es ganancia en los términos de la ley tributaria, sino
un débito social que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema
previsional.
En consecuencia, al considerar la jubilación como un reintegro o débito
social, aplicar el impuesto sobre los aportes efectuados en vida activa y repetir
la tributación sobre los mismos aportes al devolverlos en forma de beneficio
previsional, produce agravio a diversas garantías constitucionales al afectar
la naturaleza integral del beneficio y el derecho de propiedad como
consecuencia de una doble imposición y el carácter confiscatorio de la
reducción”.
El fallo de Cámara declara
inconstitucional el
artículo 79 inciso c de la ley 20.628 de impuesto a las Ganancias y el artículo
115 de la ley 24.241 de jubilaciones, que dicen que las jubilaciones y
pensiones están alcanzadas al impuesto a las ganancias.
Si bien este año, se elevó a seis haberes mínimos el
mínimo no imponible para las jubilaciones y pensiones, ($ 38.364) se estima que
más de 300.000 jubilados y pensionados del sistema nacional, provincial y
municipal están afectados por ese impuesto.
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