domingo, 2 de agosto de 2015

Temas claves del nuevo Código Civil y Comercial... @dealgunamanera...

Siete temas claves del nuevo Código Civil y Comercial...


La norma reformula conceptos como matrimonio, convivencia, hijos, sucesiones o herencias. La responsabilidad del Estado.

Dalmacio Vélez Sarsfield creó, a fines del siglo XIX, primero un Código de Comercio que se sancionó en 1859 y luego uno Civil, que entró en vigencia en 1869. Eran los tiempos de las carretas, con un concepto de familia conservador y en el que lo más moderno en comunicaciones era el telégrafo. El 1º de agosto de 2015, 146 años después, entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial (CCC), que como señaló Ricardo Lorenzetti, el presidente de la Corte Suprema de Justicia y uno de los responsables de la nueva legislación junto con la vicepresidenta de la Corte Elena Highton de Nolasco y la jurista mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci, “es un Código del siglo XXI que se inserta en un sistema complejo, caracterizado por el dictado incesante de leyes especiales, jurisprudencia y pluralidad de fuentes. Lo importante es que el Código defina los grandes paradigmas del derecho privado a través de principios que van estructurando el resto del ordenamiento, y ésa es la proposición metodológica central de este nuevo Código”.

Aprobada el 1º de octubre de 2014 por la Cámara de Diputados tras su paso por el Senado, la norma reúne 2.671 artículos que abarcan desde cómo se compone una sociedad comercial a la adopción. O los derechos humanos, que antes no existían como concepto relevante en el Código, que presentaba pautas para regir la vida en sociedad en derechos privados. La Constitución Nacional establece grandes principios y éste CCC, al estar referido a ella, incorpora conceptos modernos y establece otras reglas.


Para llegar a la redacción final, el CCC atravesó desde la redacción (de la que participaron 109 personas), denuncias por presiones de legisladores, la opinión de la Iglesia Católica, audiencias públicas y cambios en la redacción original por parte del Poder Ejecutivo. Aún hoy, se alzan voces críticas sobre su redacción final. Lo que no se discute es que rige desde hoy en todo el país.

Un cambio necesario. De las carretas de Vélez Sarsfield a la protección de la intimidad en internet hay un abismo en todos los órdenes. Aunque se dice que las leyes siempre van detrás de los cambios sociales, en este caso el accionar de la Justicia había sido durante años regido por el Código de 1869 más la jurisprudencia y la doctrina locales, más los derechos que emanan de la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Pero en muchos casos dependía de cada juez, al fallar, el uso de fuentes distintas al Código Civil. El nuevo CCC incorpora los artículos constitucionales, por lo que los magistrados no podrán desentenderse de ellos.


Además, incorpora a las reglas los estándares y los principios. Esto suscitó algunas críticas, como explica Patricio Nazareno, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de San Andrés: “Cualquier norma conecta un caso con una solución: te chocan el auto, te tienen que pagar. Algunos critican la forma de regular, cuál es el movimiento jurídico intelectual detrás de los estándares y los principios, ya que en esos casos el nuevo Código no dice qué tiene que hacer el juez”. “Da un amplio margen de intervención a los jueces, que lo van a usar de acuerdo con sus características e ideología. E incorpora muchas normas federalmente, pero creo que se deben tener en cuenta las particularidades de cada lugar”, agrega Leonardo Glikin, abogado especialista en Planificación Patrimonial y Sucesoria y director de CAPS Consultores.

Equidad y protección. Matrimonio, convivencia, hijos, sucesiones, herencias: todo se reformuló. “El nuevo Código viene a responder una necesidad de actualización sobre la base de nuevas generaciones con nuevas maneras de conducirse en la vida”, detalla Glikin. “Propende a la regularización del estatuto jurídico desde dos perspectivas: otorgando la posibilidad de que la convivencia dé terminados derechos amparados por el orden público, el primero es la protección universal de la vivienda. Por un lado, en caso de que exista un acuerdo convivencial registrado la vivienda no va a poder ser vendida ni hipotecada sin el consentimiento del otro conviviente. Y por otro lado, la defensa de la vivienda frente a los acreedores, similar a lo del bien de familia. Esto permite acuerdos amplios respecto de temas patrimoniales y no patrimoniales. Hay una exageración en nuestra realidad de la litigiosidad para evitar que los acuerdos sean posibles, con una corriente que evita las conductas preventivas que le hacen daño a la sociedad. El nuevo Código trata de evitar situaciones de violencia y de desamparo”, explica Glikin.


Respecto del matrimonio, el CCC brinda la posibilidad de optar por el régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal, “pero creo que un defecto es que sólo se puede llegar a un acuerdo según el inventario y sobre el régimen patrimonial. El inventario de lo económico es algo que se hace antes de casarse para evitar que luego se quede uno con lo que le corresponde al otro. La convivencia da mayor libertad a las personas de hacer acuerdos preventivos al matrimonio”, dice Glikin, refiriéndose a lo que se conoce como acuerdos prenupciales.


Frente a una separación, el CCC toma en cuenta temas que eran fuente de injusticia en muchos casos. “Una de las novedades del nuevo régimen incorpora que el cuidado de los hijos y del hogar tiene que ser considerado un valor económico. El 30% del ingreso del hogar es por el aporte de quien se queda cuidado a los hijos. El CCC recoge situaciones muy injustas, como por ejemplo, que uno de los dos estudie soportado por el otro, y luego uno se queda con una profesión y a lo mejor a la otra persona que aportó no le queda nada. El CCC toma en cuenta todo el aporte, con las compensaciones matrimoniales, y esto es muy importante porque hasta el Código anterior se hablaba de alimentos y hoy se contemplan otros factores”, enumera Glikin.

Divorciarse ahora es más simple, pero no tanto como para que se denomine exprés. “Es en realidad el divorcio ‘no exprese’, porque no necesita expresión de causa. No hay que explicar nada, no hay que esperar tiempo, sino presentarse unilateralmente con el solo requisito legal de presentar una propuesta de convenio regulador. Esta no expresión de causa va a generar consecuencias no deseadas, porque así como es un valor el hecho de que dos personas en crisis no estén condenadas a continuar juntas, el nuevo régimen va a generar situaciones muy abruptas donde no hay un espacio previsto para el duelo”, alerta Glikin.

La reforma más importante desde el punto de vista de la sucesión es que se amplía la voluntad testamentaria, pasando del 20% a la tercera parte del patrimonio y quienes tienen padres vivos y no tienen hijos pasa de un tercio al 50% del patrimonio. La manera en que actualmente se resuelven estas situaciones es a través de un fideicomiso, que si bien puede ser impugnado permite que los padres lo dispongan y que uno disponga del patrimonio como quiere. “Este cambio resulta muy importante porque para la sociedad argentina la disponibilidad del 20% era muy escasa, al punto que sólo el 15% era testamentario y la mayoría era de personas que no tenían hijos. Esto hará que más gente decida hacer una planificación sucesoria”, agrega Glikin.

El costado comercial. Daniel Roque Vítolo, director del Departamento de Derecho Económico Empresarial de la facultad de Derecho de la UBA, explica que en materia de sociedades comerciales el nuevo CCC modifica 25 artículos de los 389 originales de la Ley 19.550. “Las reformas son sustanciales desde el momento en que el nuevo Código reserva la figura y la estructura de las sociedades sólo para las empresas, derogando el régimen de sociedades civiles.

Ello quiere decir que –en principio– sólo se admitirá la creación de sociedades bajo la Ley 19.550 en el caso de que en ellas exista una empresa subyacente y, además, se flexibiliza la organización empresarial, al permitirse la creación de sociedades atípicas, libres y simples, bajo las normas y cláusulas que acuerden las partes, sin ajustarse a los tipos previstos en la ley, y se eliminan las duras sanciones que se imponía a las sociedades irregulares y de hecho”.
Según Vítolo, la reforma favorece las sociedades entre cónyuges, y la posibilidad de reactivar o reconducir sociedades disueltas o en estado de liquidación, siempre que sean económica y socialmente viables.


“Otra novedad es que se admite la creación de sociedades unipersonales, aunque sólo bajo el tipo de sociedad anónima y con una compleja estructura de administración y fiscalización, pues se requiere como mínimo un directorio compuesto de tres miembros y una comisión fiscalizadora integradas por tres síndicos, lo que permitirá limitar la responsabilidad y dar funcionalidad operativa a los grupos empresarios y a las empresas inversoras multinacionales, creando o manteniendo sociedades subsidiarias totalmente controladas. Pero no debe descartarse que el pequeño y mediano empresario busque recurrir a las sociedades unipersonales valiéndose indirectamente de las normas que regulan las sociedades simples, libres o residuales, constituyendo sociedades unipersonales atípicas”, dice Vítolo.

Luis Combal, abogado especializado en derecho comercial y seguros, aclara que “el CCC incorpora leyes como la del Fideicomiso, pero la Ley del Seguro no se ha tocado. Los contratos de seguros no fueron afectados: la relación entre compañía y asegurado queda igual. Puede afectar la parte de prescripción, que en la Ley de Seguros es de un año y en la de Defensa del Consumidor es de tres años”, explica, y advierte que “las discusiones serán más por el tema de las deudas en dólares. Pero la jurisprudencia será la que marque el camino”.

Daños, reparación y prevención. El capítulo tercero tiene 73 artículos en un esquema orgánico, que está sistematizado, de normas en responsabilidad civil.

El punto neurálgico es la introducción de la noción de prevención del derecho de daños. Antes estaba anclado en el resarcimiento a la víctima. El CCC dice que las funciones de la responsabilidad civil son la reparación y la prevención, y la prevención tiene autonomía: están en pie de igualdad”, destaca María Guadalupe Martínez Alles, profesora de Derecho de Daños de la Universidad de San Andrés. “No hay casi explicación de esta función de prevención, y ésta es una de las partes en las que no hay alto grado de consenso, porque no parece que sea tan claro cómo va a funcionar porque son normas súper abiertas”, agrega Martínez Alles. Principios como deber de no dañar, de prevenir, de dar reparación plena e integral se derivaban del artículo 19 de la Constitución y hoy están positivizados en el NCC, aunque junto con los estándares dejan un amplio campo para el juez. “Por ejemplo, el interés razonable.

Cuando establece qué hace el juez, que puede actuar de oficio, le da funciones de ponderación al juez. La reparación y la prevención queda en la interpretación del juez. Aquí va a haber cambios en el rol del juez y las acciones que se van a iniciar. Esta acción no tiene que estar ligada a otra acción, antes era accesoria y ahora es autónoma. Por ejemplo, María Belén Rodríguez, que pidió a Yahoo! y Google que se desvinculara su imagen de sitios pornográficos, hoy podría acceder a una acción preventiva sin necesidad de hacer una acción por daños”, dice Martínez Alles. “Cuando está en juego la libertad de expresión, el juez deberá limitarse en los dos derechos, el de la intimidad y el de la libertad de expresión. Hay que apelar a la razonabilidad de la aplicación de los jueces, que tienen mayores facultades de prevención”.

Uno de los cambios que realizó el Poder Ejecutivo a la redacción original fue el de reducir la responsabilidad del Estado, como al no obligarlo a responder por concesionarios de servicios, como transporte. “El Ejecutivo dijo que lo que es responsabilidad del Estado sale del ámbito del Código Civil y se regula por el derecho administrativo. El impacto de esto es que va a haber distintos regímenes de responsabilidad del Estado de acuerdo con la jurisdicción. Es una diversidad de regímenes de responsabilidad del Estado; se va a regular por cada jurisdicción y serán los administrativistas y no los civilistas los encargados de litigar”, concluye Martínez Alles.

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© Escrito por Victoria Pellegrinelli el sábado 01/08/2015 y publicado por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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