Corte
Suprema: Es inconstitucional quitarle la CUIT a los contribuyente...
Trayendo un poco más de lógica a la relación entre el fisco y los
contribuyentes en la Argentina, la Corte Suprema de la Nación dejó firme un
fallo que declaró inconstitucional la resolución de la AFIP que habilita al
organismo para dar de baja de oficio el número de inscripción, ante
determinados incumplimientos, o la posible comisión de incumplimientos.
En el fallo FDM Management SRL, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal había declarado la inconstitucionalidad de la RG 3358/12
que estableció que la AFIP tiene facultades para dar de baja de oficio una
CUIT. El organismo recaudador interpuso un recurso extraordinario que fue
rechazado el 20 de agosto próximo pasado por la Corte, y esto dejó firme la
sentencia de segunda instancia.
La Cámara había cuestionado esta facultad y considerado que la resolución
era inconstitucional porque la ley de procedimiento tributario no otorga esta
potestad a la AFIP.
La AFIP invocó como fundamento para adoptar esa decisión las atribuciones
que le otorga el decreto 618 del año 1997 que prevé que el Administrador
Federal podrá dictar normas obligatorias en relación con la inscripción de
contribuyentes.
Pero del texto expreso o literal de la norma sólo surgen “facultades para
regular lo relativo a la forma y modo en que los contribuyentes y demás sujetos
tributarios deben inscribirse”, dice el fallo, y agrega que “en modo alguno
surge que también cuente con la potestad para cancelar o dar de baja la CUIT”.
“Una medida de este tipo significa la desaparición de la identidad
tributaria del contribuyente o responsable que le impide desarrollar su labor
en el marco de la legalidad, no sólo en relación con el organismo fiscal sino
también con los demás sujetos que se vincule tanto en el aspecto comercial como
específicamente fiscal”, añadió la sentencia.
Dice la Cámara en su fallo, que, por su gravedad, en cuanto a sus
consecuencias y efectos, esa decisión no puede surgir implícitamente de las
competencias que una resolución otorga a la AFIP, sino que debe surgir de una
ley, porque es una restricción de derechos”.
Es, sencillamente, una sanción anómala y de claro contenido aflictivo sobre
los derechos de los contribuyentes fue la lógica conclusión judicial.
Según la AFIP, los objetivos centrales de ese reglamento son, por un lado,
neutralizar la eventual utilización de la inscripción como instrumento de
maniobras de evasión fiscal. “La mera conveniencia de un mecanismo para
conseguir un objetivo de Gobierno por más loable que éste sea en forma alguna
justifica la violación de las garantías y derechos”, le respondió la
Cámara y confirmó la Corte.
© Escrito
por el Contador Guillermo LoCane y publicado el Martes 09/09/2014 por el Diario Perfil de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Por favor, indicar Nombre Completo y Lugar de Origen. Muchas Gracias