sábado, 13 de septiembre de 2014

El CUIT ... De Alguna Manera...


Corte Suprema: Es inconstitucional quitarle la CUIT a los contribuyente...


Trayendo un poco más de lógica a la relación entre el fisco y los contribuyentes en la Argentina, la Corte Suprema de la Nación dejó firme un fallo que declaró inconstitucional la resolución de la AFIP que habilita al organismo para dar de baja de oficio el número de inscripción, ante determinados incumplimientos, o la posible comisión de incumplimientos.

En el fallo FDM Management SRL, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había declarado la inconstitucionalidad de la RG 3358/12 que estableció que la AFIP tiene facultades para dar de baja de oficio una CUIT. El organismo recaudador interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado el 20 de agosto próximo pasado por la Corte, y esto dejó firme la sentencia de segunda instancia.

La Cámara había cuestionado esta facultad y considerado que la resolución era inconstitucional porque la ley de procedimiento tributario no otorga esta potestad a la AFIP.

La AFIP invocó como fundamento para adoptar esa decisión las atribuciones que le otorga el decreto 618 del año 1997 que prevé que el Administrador Federal podrá dictar normas obligatorias en relación con la inscripción de contribuyentes.

Pero del texto expreso o literal de la norma sólo surgen “facultades para regular lo relativo a la forma y modo en que los contribuyentes y demás sujetos tributarios deben inscribirse”, dice el fallo, y agrega que “en modo alguno surge que también cuente con la potestad para cancelar o dar de baja la CUIT”.

“Una medida de este tipo significa la desaparición de la identidad tributaria del contribuyente o responsable que le impide desarrollar su labor en el marco de la legalidad, no sólo en relación con el organismo fiscal sino también con los demás sujetos que se vincule tanto en el aspecto comercial como específicamente fiscal”, añadió la sentencia.

Dice la Cámara en su fallo, que, por su gravedad, en cuanto a sus consecuencias y efectos, esa decisión no puede surgir implícitamente de las competencias que una resolución otorga a la AFIP, sino que debe surgir de una ley, porque es una restricción de derechos”.

Es, sencillamente, una sanción anómala y de claro contenido aflictivo sobre los derechos de los contribuyentes fue la lógica conclusión judicial.

Según la AFIP, los objetivos centrales de ese reglamento son, por un lado, neutralizar la eventual utilización de la inscripción como instrumento de maniobras de evasión fiscal. “La mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de Gobierno por más loable que éste sea en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos”, le respondió la Cámara y confirmó la Corte.

© Escrito por el Contador Guillermo LoCane y publicado el Martes 09/09/2014 por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


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