El 6 de marzo de 2001 la Justicia argentina declaró inconstitucionales las leyes de "Obediencia Debida" y "Punto Final"…
Lo determinó el juez
federal Gabriel Cavallo a partir de un recurso presentado por una agrupación
defensora de los Derechos Humanos.
© Publicado el sábado 06/03/2021 por el Diario Perfil de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
Previamente, en 1986, el senado aprobó, por 25 votos contra 10, la llamada Ley de “Punto Final” que establecía la prescripción de los delitos cometidos por militares, policías y funcionarios carcelarios durante la última dictadura.
Al año siguiente, la cámara de Diputados aprobó, por 125 votos contra 54 más una abstención, la ley que reglamentó la “Obediencia Debida” en las Fuerzas Armadas.
La norma autorizó la eximición del proceso judicial a oficiales que, por su ubicación en la cadena de mandos, obedecieron órdenes de sus superiores, lo que significó la libertad de la mayoría de los acusados que permanecían en prisión preventiva.
A estas dos leyes se le sumaron los indultos firmados por el entonces presidente Carlos Menem en 1989 y 1990.
El primero de ellos, estableció la liberación de 280 personas, mientras que el segundo, benefició a los mandos de las Juntas Militares que encabezaron el golpe de Estado, Jorge Rafael Videla y Roberto Viola y Emilio Massera.
Once años después, el juez federal Gabriel Cavallo declaró inconstitucionales las leyes de “Obediencia Debida” y “Punto Final” a partir de un recurso presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales.
La resolución de Cavallo, a la que él mismo consideró “la más importante de su carrera”, se dio justo cuando frente al Ministerio de Defensa se encontraba Horacio Jaunarena, que ocupó el mismo puesto cuando las mismas leyes fueron elaboradas.
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