Por
qué me opongo al arresto domiciliario de Carlos Capdevila, ex represor de la
ESMA…
Juez Daniel Obligado y el represor de la Escuela de Mecánica de la Armada, Carlos Capdevilla. Fotografía: CEDOC
El médico fue condenado a 20 años de reclusión por "privación ilegítima de la libertad triplemente agravada" e "imposición de tormentos" y fue beneficiado con el arresto domiciliario.
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Escrito por Juan Gasparini el miércoles 06/05/2020 y publicado por el Diario Perfil de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, República de los Argentinos.
Soy sobreviviente de la ESMA y he testimoniado en causas por delitos
de lesa humanidad vinculadas
a ese centro clandestino de secuestro, tortura, exterminio, sumisión a trabajo
esclavo y de nacimiento de bebes en cautiverio, posteriormente apropiados, tras
el asesinato de sus padres. Por lo que viví, supe y presencié en la ESMA,
soy contrario al otorgamiento del “arresto domiciliario”, al médico
y ex Capitán de Corbeta de la Armada, Carlos Octavio Capdevila, alias “Tommy”, a
raíz de las recomendaciones para con las personas “a riesgo”, por tener más de
65 años, en virtud de la “emergencia sanitaria”, causada por el coronavirus.
Capdevila fue
condenado a 20 años de reclusión en 2011 por “privación ilegítima de la
libertad triplemente agravada” e “imposición de tormentos”,
sentencia firme resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el
12 de mayo de 2015, sumadas a otras dos condenas que aguardan confirmación de
la CSJN: en 2015, diez años de prisión por apropiación de un recién nacido en
la ESMA; en 2018, quince años de cárcel, por el “segundo tramo” de la megacausa
ESMA, una sentencia en primera instancia de 11.643 páginas sobre 789
víctimas.
Cabe
precisar que Capdevila operó en el mencionado centro clandestino, al
menos entre 1977 y 1980, y asistió en los partos que allí tuvieron lugar.
De hecho, habría sido el oficial que ordenó a un enfermero de la ESMA
inyectar veneno a la dirigente montonera, Norma Arrostito,
asesinada en cautiverio el domingo 15 de enero de 1978. Varios de
nosotros fuimos torturados con los ojos vendados y escuchábamos
a los médicos que daban instrucciones a los interrogadores y así evitar que
muriésemos repentinamente en la tortura, para que continuáramos siendo
torturados.
Por
cierto, Capdevila fue uno de los oficiales de guardia del campo de
concentración improvisado en una isla del Tigre, El Silencio, cuando en 1979
visitó el país la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que
recorrió la ESMA luego que se evacuaran los secuestrados.
Rechazo
la resolución dispuesta por el juez Daniel Horacio Obligado,
autorizando el “arresto domiciliario” de Capdevila, porque no respeta
las recomendaciones para estos casos, dispuestas por el Relator
Especial de la ONU, Fabián Salvioli, para la verdad, justicia, reparación y
garantías de no repetición. El experto independiente hace tres recomendaciones
para contemplar “medidas urgentes de protección contra el covid-19”, que
impidan la impunidad de condenados por crímenes de lesa humanidad, como
Capdevila:
1. Solo se pueden conceder indultos
humanitarios en casos de enfermedades terminales de resolución
inminente”.
2. Si subsiste el problema de posible
hacinamiento de las personas encarceladas por cometer esos delitos, se
recomienda trasladarlas a otro centro penitenciario donde
tengan condiciones de detención seguras y salubres”.
3. Si esto es imposible, se debe
conceder arresto domiciliario temporal, con los controles
adecuados. Sin embargo, los individuos deben regresar a la prisión una
vez la situación de emergencia haya pasado, para cumplir el resto de su
condena”.
En
la resolución del juez Obligado, primero se indica que Capdevila
tiene 68 años, después 70, y finalmente 74,
toda vez que la ley argentina 24.660, del 2008, exige ser “mayor de 70 años”
para solicitar la “detención domiciliaria”. En el relato del
magistrado, puede leerse que pidió una Junta Médica para pronunciarse,
pero luego la anuló a solicitud de la defensa. Me pregunto, ¿se
otorgó la “prisión domiciliaria” sin una evaluación médica del condenado,
simplemente por constancias en papel?
La
enumeración de las supuestas dolencias de Capdevila, carecen de suficiente
precisión. Al parecer, remiten a cuando tenía 68 años. Va a cumplir 74 el 5 de
junio de 2020. Su estado no parece ser ni grave, ni terminal, sino
más bien una suma de típicos problemas de salud vinculados al envejecimiento,
que miles de argentinos sobrellevan a diario. Se omiten las fechas
en que comenzó a tratarse cada una de las presuntas enfermedades señaladas, si
las mismas han sanado, estabilizado, están en remisión, o si se han
acrecentado, y cuál es el cuadro actual mediante los cuidados que se le
brindan, dado que “el condenado recibe la atención médica necesaria”. Tampoco
se menciona sí debería volver a la cárcel una vez finalizada la pandemia.
Es
importante recordar que el Estado tiene la irrenunciable
responsabilidad de frenar que crímenes como los perpetrados por Capdevila
queden impunes. Debe añadirse que los condenados de lesa humanidad disfrutan de
circunstancias carcelarias privilegiadas, pues no están en pabellones comunes.
Es preocupante constatar que, según el juez Obligado, Capdevila no ha formulado
ninguna autocrítica de su conducta en la ESMA: niega los hechos que se le han
imputado, no coopera con la Justicia, ni “expresó ideas reparatorias ni actitud
empática con las víctimas”, y “denotó dificultades para adoptar un
posicionamiento de implicancia subjetiva frente al delito”.
La
condición de médico del reo (que oportunamente juró consagrar su vida al
servicio de la humanidad) acrecientan aún más la gravedad de su situación: las
matanzas supervisadas o implementadas por profesionales de la salud constituye
un tema ético insoslayable a partir del nazismo. Por todos los motivos aquí
expresados, y pese al límite del lenguaje que nos imposibilita comunicar
nuestras experiencias concentracionarias, es que me opongo a la “prisión
domiciliaria” de Carlos Octavio Capdevila.
CP
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