Cultura y educación…
En la página 44
del “Documento de Trabajo” No 123 de la “Fundación de Investigaciones
Económicas Latinoamericanas”, FIEL, titulado “El Sistema Tributario Argentino.
Análisis y evaluación de propuestas para reformarlo” se aconseja la eliminación
del 10 por ciento incluido en las entradas de cine según la Ley 17.741 que
integra aproximadamente un 40 por ciento del Fondo de Fomento Cinematográfico
administrado por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
© Escrito por Luis Puenzo, director y
productor, el domingo 16/04/2017 y publicado por el Diario Página/12 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ante la alarma de la industria, los ministros Avelluto y
Dujovne aseguraron que “ese 10 por ciento no se va a eliminar” sin hacer
ninguna mención a otra acción aún más grave, también aconsejada por FIEL en el
renglón siguiente del mismo documento: la eliminación del “impuesto a los
servicios de Comunicación Audiovisual que tiene alícuotas variables por
actividad”. Es decir, la eliminación del canon que pagan las empresas que
explotan comercialmente la radiodifusión y la televisión abierta y por cable en
Argentina, desde la privatización de dichos medios, por hacer uso de las
frecuencias que pertenecen al país. Y si bien esto excedería sobradamente a la
cinematografía, desde la promulgación de la denominada “Ley del Cine” parte de
este impuesto constituye el restante 60 del Fondo de Fomento Cinematográfico.
Cabe señalar que pese a que la Ley le ordena al Incaa ser
custodio y garante de nuestro cine, tampoco se manifestó públicamente al
respecto. Sin embargo, dos meses después de aquella alarma, el presidente del
Instituto fue removido de su cargo con una celeridad inusitada, por la supuesta
causa de acusaciones vertidas en una lastimosa operación de prensa, hechos que
en la práctica se parecen a una intervención.
Según Avelluto, el presidente del Incaa fue desobediente.
Según Alejandro Cacetta, no aceptó cometer actos espurios. Así que coinciden.
Pero dichos actos más otros posibles motivos de la renuncia siguen siendo
oscuros. Y es improbable que el propio damnificado los aclare. Completa el
cuadro de este conflicto interno de Cambiemos la noticia de que la Oficina de
Anticorrupción y el Ministerio de Cultura se sumarían a la Asamblea Federal,
autoridad máxima del Instituto, al Consejo Asesor, y al sub-Director en
ejercicio de la Presidencia una vez que lo designe el Poder Ejecutivo (el
triunvirato que “gobierna y administra” el Incaa, según la Ley) para trabajar
juntos en la anunciada “reforma integral” que sería el inicio de “una nueva
etapa”. Es de suponer que la Asamblea y el Consejo Asesor tendrán que
pronunciarse a breve plazo.
Tengamos presente que el Incaa es un “ente público no
estatal”, característica que lo distingue en términos legales. Que es
autárquico. Que legalmente no es posible modificar impuestos por decreto. Que
la Ley hace cargo al Instituto de la administración del Fondo de Fomento, y
prevé que las sumas a transferirse al Fondo “solo pueden ser variadas por el
Poder Ejecutivo únicamente en el supuesto de modificarse los gravámenes
previstos, en cuyo caso la variación del porcentual deberá ser tal que el valor
absoluto de las sumas a transferir sea igual al existente al momento de la
modificación”.
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