Un juez
incómodo…
Rafecas
‘mitá y mitá’. Juez Rafecas. Dibujo:
Pablo Temes
El rechazo
a la imputación a la Presidenta animó al Gobierno y planteó dudas jurídicas.
El fallo del juez federal Daniel Rafecas fue
absolutamente inesperado aun cuando no sorpresivo. Como se dijo en esta
columna hace dos domingos, Rafecas se sentía incómodo con la causa. Por eso, no
bien salió sorteado para hacerse cargo del caso, se excusó, pero la excusación
fue rechazada por la Cámara. La incomodidad del juez fue totalmente entendible: había
quedado muy complicado en relación con cualquier causa que roce al Gobierno
tras su traspié en el caso que involucra a Amado Boudou en la compra de la empresa Ciccone Calcográfica.
Debe recordarse que allí, el magistrado
apareció a través de mensajes vía WhatsApp dando consejos a un amigo que,
casualmente, era asesor legal del procesado vicepresidente.
Lo primero que en los tribunales llamó la atención del fallo de Rafecas fue
que en ese ámbito se han abierto muchas investigaciones basadas en denuncias
anónimas –siempre que tuvieran elementos suficientes para ordenar la
instrucción– y en el caso de la presentación de Pollicita –con una
denuncia debidamente fundamentada en la que solicitaba una batería de medidas
de prueba– terminó siendo desestimada por el juez sin hacer lugar a ninguno de los pedidos del fiscal.
Los que conocen los antecedentes del
magistrado aseguran que nunca hizo algo así.
Asimismo, no declaró la nulidad del requerimiento por indeterminación del hecho
delictivo ni tampoco sobreseyó a la Presidenta.
Eso implica que si la volvieran a denunciar, todo empezaría otra vez ya que la
desestimación no causa estado, a diferencia del sobreseimiento que, de quedar
firme, adquiere la categoría de cosa juzgada.
La cercanía de la decisión del juez con el
acto de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso es otro dato que no
dejó de llamar la atención y generar suspicacias entre varios de sus colegas.
El juez Rafecas sostiene que “no hay delito sino actos preparatorios”.
En verdad, lo que el magistrado puede afirmar es que no
se concretó el encubrimiento, pero no debería dejar de lado la
posibilidad de que se hubiera intentado. Lo que no hubo es consumación del
delito. Pero para concluir que no se intentó y que las conductas desplegadas y
denunciadas no forman parte del inicio de los actos de ejecución, hubiera sido
necesario, al menos, dar curso a la investigación para ver los resultados que
arrojaban las medidas de prueba solicitadas por Pollicita.
En este sentido veamos lo que dice el
Código Penal respecto de la tentativa de delito: el artículo 42 sostiene que
“el que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero
no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá
las penas determinadas en el artículo 44”, que a su vez
expresa: “La pena que correspondería al agente si hubiere consumado el delito
(de tentativa), se disminuirá de un tercio a la mitad.
Si la pena fuere de reclusión perpetua, la
pena de la tentativa será de quince a veinte años. Si fuese de prisión
perpetua, la tentativa será prisión de diez a quince años. Si el delito fuera
imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducirse al mínimo legal
o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el
delincuente.”
Precisamente, en la página 59 de su denuncia, el
fiscal Alberto Nisman había
hecho mención a esta circunstancia. Por ello sorprendió que no se diera curso a
la investigación para aclarar la situación de los incriminados
en la denuncia.
En varios ámbitos tribunalicios se analizó
también la actitud del juez de haber salido a hacer declaraciones públicas con
el nivel de detalle que lo hizo, lo cual sólo se explica en el marco de su poca
voluntad de investigar el caso.
El juez sabe que estando pendiente la
resolución de la Cámara no debería expedirse públicamente salvo que quiera
asegurarse su plan de ser recusado justamente por
haber hecho declaraciones públicas de tamaño calibre. En palabras
sencillas, él no quiere realizar la investigación y está haciendo todo lo
posible para excusarse o ser recusado.
En la base de la investigación del
fallecido fiscal Nisman estaba el inexplicable memorándum firmado entre la
Argentina e Irán. Para tener idea de su verdadero alcance era –es– necesario
conocer cuáles fueron la interpretación y el alcance que de este acuerdo hizo
el gobierno iraní.
Ello quedó claramente reflejado por dos hechos. El primero fue la
declaración del vocero de la Cancillería iraní quien, el 12 de febrero de 2013,
afirmó que el ministro de Defensa de su país, Ahmad Vahidi, de
ninguna manera accedería a prestar declaración indagatoria ante el juez que
está a cargo de la causa, Rodolfo Canicoba Corral. Esto dejó
absolutamente descolocado al canciller Héctor Timerman, quien unos días antes
había dicho exactamente lo opuesto.
El segundo revés para los argumentos por
los que el Gobierno impulsó el memorándum lo señaló un editorial del diario
progubernamental Tehran Times en el que se leía textualmente que “según la ley y la Constitución de Irán,
sólo una corte iraní competente puede citar e interrogar a ciudadanos iraníes
sobre la base de pruebas firmes. Por lo tanto este MDE
(memorándum de entendimiento) no ha creado la obligación de que las personas
asistan a la reunión, y tendrán derecho a decidir libremente si asisten o no…
Como la reunión se realizará en territorio iraní, prevalecerá la ley de Irán y
un juez iraní presidirá la reunión, pero como no ha sido el juez iraní quien ha
acusado a las personas, éste no estará autorizado a interrogarlas”.
De la lectura de este texto surge
claramente que Irán firmó el acuerdo con la idea de que a través de él se
clausurara cualquier posibilidad de investigar a los acusados de haber tenido participación en el
atentado terrorista contra la AMIA. ¿Pudo haber sido tan ingenuo el gobierno
argentino de desconocer esto? ¿De quién fue esta idea equivocada y mala? Se
sabe que dentro de la Cancillería argentina muchos funcionarios de carrera con
real conocimiento de la situación política de Irán se mostraron sorprendidos
por el acuerdo, del que fueron severamente críticos. A ninguno de
ellos se los tuvo en cuenta.
Como también se señaló en esta columna, la
denuncia y la actuación de Nisman generaban dudas y controversias. Era grave
que su denuncia hubiera sido cierta; y era grave también que hubiera sido
falsa. En uno de los reportajes que concedió en los días previos a su muerte,
el fiscal aseveró que tenía todas las pruebas y que las escuchas
eran sólo una parte de ellas. Esas evidencias se la llevó
consigo a su eterno reposo. Todo ello, unido al presuroso fallo del juez
Rafecas que en el Gobierno se celebró con gran euforia, no hace más que
confirmar la dimensión de magnicidio institucional que alcanza la muerte de Alberto
Nisman.
Producción periodística: Guido Baistrocchi
y Santiago Serra.
© Escrito por Nelson Castro el domingo 01/03/2015
y publicado por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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