sábado, 18 de agosto de 2012

Tu ética no es mi ética... De Alguna Manera...

Periodismo, ética y censura...


Saber de qué se habla cuando se habla de ética y de periodismo es complicado. Simplificando, en su acepción «normativa» la ética es un conjunto de reglas de conducta que indican cómo actuar bien. Definir qué es el periodismo es todavía más difícil. Por eso, cuando se exigen «códigos de ética» para esa profesión florecen las confusiones. Como punto de partida, pueden servir estas cuatro cuestiones básicas.

La primera es que los llamados «códigos de ética» no son muy diferentes en sus fines y en sus formas a los reglamentos que rigen cualquier actividad, desde algunos aspectos del ejercicio de la abogacía hasta la convivencia en un consorcio. La palabra «ética» suma a su ambigüedad una carga emotiva favorable, que tiñe de legitimidad a todo lo que adjetiva, complicando la comunicación. Por eso, parece mejor idea hablar sin vueltas de «reglamentos». O, si no se quisiera resignar pompa, de «manuales de estilo», nombre también impreciso pero con menos aristas cortantes.

La segunda es que estos reglamentos rebautizados juegan únicamente en los espacios que les dejan las leyes generales. A veces, las leyes delegan expresamente la regulación de ciertos aspectos de una práctica a sus asociaciones o colegios. Otras, simplemente se quedan en silencio. Por eso, la pretensión de que, por ejemplo, el periodismo se «autorregule» es un tanto desmedida. Un sinnúmero de normas, civiles y penales, regulan esa actividad, y el ámbito de «autorregulación» es el que ellas le dejan. Así, los «códigos de ética» solo pueden ocuparse de conductas que están permitidas (al menos, en el sentido de no prohibidas) por el derecho, pero que ciertos actores de la sociedad prefieren desalentar entre sus pares.

En tercer lugar, muchas veces estas reglas no tienen más fuerza que una sugerencia calificada. Las prescripciones emanadas de las asociaciones o colegios solo pueden obligar a sus asociados, que aceptan su autoridad. Eso se dificulta en actividades, como el periodismo, para las que no rige la exigencia de colegiación obligatoria. Y es todavía más claro con respecto a los «manuales de estilo» que han publicado empresas para obligar a sus empleados.

Por último, lo más importante es notar que sobre toda regulación del periodismo vuela la amenaza del control de lo publicable. Esta es una buena oportunidad para recordar que el artículo 14 de la Constitución Nacional veda el dictado de normas, más generales o más particulares, que puedan dar lugar a la censura previa. El cuidado ha de ponerse, entonces, en no dejarse engañar por limitaciones a la libertad de expresión disfrazadas de supuestos «códigos de ética».

© Escrito por Tobías J. Schleider y publicado por plazdemayo.com el miércoles 15 de Agosto de 2012. Tobías J. Schleider es Doctor en Filosofía del derecho. 



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