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domingo, 10 de diciembre de 2017

El fallo del Juez Bonadío. Paradojas y excesos… @dealgunamanera…

 Paradojas y excesos…

Papá Cruel. Claudio Bonadio. Dibujo: Pablo Temes

Detalles poco conocidos de la decisión judicial más controvertida de los últimos tiempos. Enojo de Macri.

© Escrito por Nelson Castro el domingo 10/12/2017 y publicado por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nadie sabe a ciencia cierta qué motivó el giro copernicano que tuvo la trama política que llevó a la entonces presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, a dar semejante golpe de timón, pero lo cierto es que un día los argentinos nos despertamos con la novedad de que había en marcha un memorándum de acuerdo con Irán que cambiaba radicalmente el curso de la investigación del cruel atentado terrorista contra la AMIA. Fue Pepe Eliaschev quien, desde las páginas de Perfil, nos anotició sobre esta increíble novedad que dejó atónitos a todos. Entre los integrantes de ese todo había mucha gente del gobierno K que se resistía a creer lo que el artículo decía. Pepe describía con todo detalle las características de la reunión secreta entre Héctor Timerman –entonces canciller– y su par iraní, Alí Akbar Salehí, en la ciudad siria de Aleppo. 

Como ocurría en aquellos días del kirchnerato, Eliaschev debió soportar el escarnio que bajaba de las altas esferas de aquel gobierno. El mismísimo fiscal Alberto Nisman tuvo un trato despectivo con nuestro querido e inolvidable colega, actitud de la cual luego se arrepintió. Más allá de todas las desmentidas que ensayaron tanto CFK como Timerman, el transcurrir del tiempo demostró que lo único que perseguía Teherán era el cese de las alertas rojas que pesaban sobre sus funcionarios y ex funcionarios.
Cuando finalmente el tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores –el 13 de febrero de 2013– y una semana después por la Cámara de Diputados, Nisman cayó pues en la cuenta de que lo denunciado por Eliaschev era absolutamente cierto y dio comienzo a su investigación, la que lo llevaría a su muerte.
En el decurso de los hechos, hay un dato significativo que da idea del propósito de impunidad que buscaba Irán: cuando su Parlamento se dio cuenta de que el cese de las alertas rojas no era aceptado por la Justicia argentina, se negó a aprobarlo.

Hay un famoso artículo del periódico Teheran Times que ilustra la absoluta falta de disposición que tenía el gobierno de Mahmoud Ahmadinejad para cooperar con el juez de la causa, Rodolfo Canicoba Corral. Eso es lo que afirma el párrafo en que se lee lo siguiente: “Como los interrogatorios serán tomados en Irán, prevalecerá la ley iraní, y un juez iraní será quien presida la reunión. (...) Según la ley y la Constitución, los iraníes sólo pueden ser citados e interrogados por un tribunal iraní sobre la base de pruebas firmes. Los acusados no estarán obligados a ir a la reunión”.

Este texto clausuraba cualquier posibilidad del magistrado argentino de someter a interrogatorio indagatorio a los sospechados de haber participado en las distintas fases del atentado contra la AMIA.

Los que saben lo que pasó en aquellos febriles días de enero de 2015 señalan que la denuncia hecha por Nisman contra CFK por el delito de traición a la patria la perturbó seriamente. Esa fue la razón por la que, tras la muerte del fiscal, buscó afanosamente ser exculpada. Cuando el juez federal Daniel Rafecas dictaminó que no había razones para investigar la denuncia de Nisman, la ex presidenta se sintió aliviada y blandió ese fallo por doquier como muestra de su inocencia. Eran días en que ni siquiera imaginaba que el kirchnerato estuviera cercano a su fin. Fueron varios –entre ellos, esta columna– los que señalaron entonces lo endeble de esta circunstancia ya que, al no haberse producido la investigación, la causa quedaba abierta a una reapertura ante un eventual nuevo tiempo político que liberara a la Justicia del yugo del kirchnerismo.

Lo que al final ocurrió. 

El controvertido juez federal Claudio Bonadio no es un lobo solitario. Es un hombre astuto (de quien, en 2010, la entonces diputada K Diana Conti dijo: “Claudio es para mí un ejemplo de juez independiente. Resuelve de acuerdo con sus convicciones siempre. Desde que Carlos Kunkel y yo estamos en el Consejo él nunca tuvo que presentarse a declarar”), y no ha hecho esto sin tener realizado al menos un mínimo chequeo de cómo actuará luego la Sala II de la Cámara Federal en lo Penal integrada por Martín Irurzun, Carlos Farah y Horacio Cattani, quien enfrenta problemas de salud. Por ello, es altamente probable que el tribunal de alzada ratifique sus medidas y luego la pelota quede en manos del Congreso, pero eso ya no importa. El juez ya habrá realizado su parte.

El fiscal Gerardo Pollicita no le ve sustentabilidad a la acusación por el delito de traición a la patria. Desde el punto de vista jurídico-constitucional debería haber casi un acto de guerra, y en la fiscalía no se considera el atentado contra la AMIA como tal. Pollicita determinó claramente que para él se trataba de encubrimiento agravado e incumplimiento de los deberes de funcionario público para los implicados cuando a mediados de septiembre pidió la indagatoria de los procesados por Bonadio. Para el fiscal, el tipo penal por el que debe declarar la ex mandataria es agravado por tratarse de encubrimiento, de un hecho precedente que es un delito de lesa humanidad, y por tratarse de funcionarios públicos que estaban en actividad. Además, contaron con la colaboración de la ex procuradora del Tesoro, Alejandra Abbona, del ex jefe de Gabinete del Ministerio de Justicia, Juan Martín Mena, y del diputado Andrés “Cuervo” Larroque, entre otros. Para los canales no oficiales de este andamiaje habrían intervenido Luis D’Elía, Fernando Esteche, Ramón Bogado, Héctor Yrimia y Alejandro Khalil.

Molestia. 

La prisión preventiva es una medida no compartida por el fiscal. Durante todo el jueves, en el Gobierno hubo enojo con Bonadio. El Presidente estaba molesto con la decisión del juez, que, políticamente, perjudicaba al Gobierno. “Ganamos las elecciones sin ninguno de estos ex funcionarios presos”, señalaba una de las voces que conocen el pensamiento de Macri. 

Tan paradojal es todo, que en el Gobierno se está pensando en enviar un proyecto de ley para regular la prisión preventiva. Esta figura está contemplada en el Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, su aplicación debe ser muy claramente fundamentada. Lo ordenado por Bonadio constituye un exceso por donde se lo mire. Téngase en cuenta que una interpretación amplia de la hoy llamada “doctrina Irurzun” –que ordena la prisión preventiva de quienes desde una posición de poder tengan la posibilidad de obstruir una investigación judicial– habría podido dar vía libre a la detención del entonces jefe de Gobierno Mauricio Macri cuando, en la causa por las escuchas ilegales, fue procesado por el ex juez Norberto Oyarbide, procesamiento luego confirmado por la Sala I de la Cámara Federal.

La Argentina: un país de paradojas, excesos y ausente sosiego.

Producción periodística: Santiago Serra.


martes, 3 de marzo de 2015

Daniel Refecas, Un juez incómodo… De Alguna Manera...

Un juez incómodo…

Rafecas ‘mitá y mitá’. Juez Rafecas. Dibujo: Pablo Temes

El rechazo a la imputación a la Presidenta animó al Gobierno y planteó dudas jurídicas.

El fallo del juez federal Daniel Rafecas fue absolutamente inesperado aun cuando no sorpresivo. Como se dijo en esta columna hace dos domingos, Rafecas se sentía incómodo con la causa. Por eso, no bien salió sorteado para hacerse cargo del caso, se excusó, pero la excusación fue rechazada por la Cámara. La incomodidad del juez fue totalmente entendible: había quedado muy complicado en relación con cualquier causa que roce al Gobierno tras su traspié en el caso que involucra a Amado Boudou en la compra de la empresa Ciccone Calcográfica.

Debe recordarse que allí, el magistrado apareció a través de mensajes vía WhatsApp dando consejos a un amigo que, casualmente, era asesor legal del procesado vicepresidente.
Lo primero que en los tribunales llamó la atención del fallo de Rafecas fue que en ese ámbito se han abierto muchas investigaciones basadas en denuncias anónimas –siempre que tuvieran elementos suficientes para ordenar la instrucción– y en el caso de la presentación de Pollicita –con una denuncia debidamente fundamentada en la que solicitaba una batería de medidas de prueba– terminó siendo desestimada por el juez sin hacer lugar a ninguno de los pedidos del fiscal.

Los que conocen los antecedentes del magistrado aseguran que nunca hizo algo así. Asimismo, no declaró la nulidad del requerimiento por indeterminación del hecho delictivo ni tampoco sobreseyó a la Presidenta. Eso implica que si la volvieran a denunciar, todo empezaría otra vez ya que la desestimación no causa estado, a diferencia del sobreseimiento que, de quedar firme, adquiere la categoría de cosa juzgada.

La cercanía de la decisión del juez con el acto de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso es otro dato que no dejó de llamar la atención y generar suspicacias entre varios de sus colegas.
El juez Rafecas sostiene que “no hay delito sino actos preparatorios”. En verdad, lo que el magistrado puede afirmar es que no se concretó el encubrimiento, pero no debería dejar de lado la posibilidad de que se hubiera intentado. Lo que no hubo es consumación del delito. Pero para concluir que no se intentó y que las conductas desplegadas y denunciadas no forman parte del inicio de los actos de ejecución, hubiera sido necesario, al menos, dar curso a la investigación para ver los resultados que arrojaban las medidas de prueba solicitadas por Pollicita.

En este sentido veamos lo que dice el Código Penal respecto de la tentativa de delito: el artículo 42 sostiene que “el que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44”, que a su vez expresa: “La pena que correspondería al agente si hubiere consumado el delito (de tentativa), se disminuirá de un tercio a la mitad.

Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será de quince a veinte años. Si fuese de prisión perpetua, la tentativa será prisión de diez a quince años. Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducirse al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente.”
Precisamente, en la página 59 de su denuncia, el fiscal Alberto Nisman había hecho mención a esta circunstancia. Por ello sorprendió que no se diera curso a la investigación para aclarar la situación de los incriminados en la denuncia.

En varios ámbitos tribunalicios se analizó también la actitud del juez de haber salido a hacer declaraciones públicas con el nivel de detalle que lo hizo, lo cual sólo se explica en el marco de su poca voluntad de investigar el caso.

El juez sabe que estando pendiente la resolución de la Cámara no debería expedirse públicamente salvo que quiera asegurarse su plan de ser recusado justamente por haber hecho declaraciones públicas de tamaño calibre. En palabras sencillas, él no quiere realizar la investigación y está haciendo todo lo posible para excusarse o ser recusado.

En la base de la investigación del fallecido fiscal Nisman estaba el inexplicable memorándum firmado entre la Argentina e Irán. Para tener idea de su verdadero alcance era –es– necesario conocer cuáles fueron la interpretación y el alcance que de este acuerdo hizo el gobierno iraní.
Ello quedó claramente reflejado por dos hechos. El primero fue la declaración del vocero de la Cancillería iraní quien, el 12 de febrero de 2013, afirmó que el ministro de Defensa de su país, Ahmad Vahidi, de ninguna manera accedería a prestar declaración indagatoria ante el juez que está a cargo de la causa, Rodolfo Canicoba Corral. Esto dejó absolutamente descolocado al canciller Héctor Timerman, quien unos días antes había dicho exactamente lo opuesto.

El segundo revés para los argumentos por los que el Gobierno impulsó el memorándum lo señaló un editorial del diario progubernamental Tehran Times en el que se leía textualmente que “según la ley y la Constitución de Irán, sólo una corte iraní competente puede citar e interrogar a ciudadanos iraníes sobre la base de pruebas firmes. Por lo tanto este MDE (memorándum de entendimiento) no ha creado la obligación de que las personas asistan a la reunión, y tendrán derecho a decidir libremente si asisten o no… Como la reunión se realizará en territorio iraní, prevalecerá la ley de Irán y un juez iraní presidirá la reunión, pero como no ha sido el juez iraní quien ha acusado a las personas, éste no estará autorizado a interrogarlas”.

De la lectura de este texto surge claramente que Irán firmó el acuerdo con la idea de que a través de él se clausurara cualquier posibilidad de investigar a los acusados de haber tenido participación en el atentado terrorista contra la AMIA. ¿Pudo haber sido tan ingenuo el gobierno argentino de desconocer esto? ¿De quién fue esta idea equivocada y mala? Se sabe que dentro de la Cancillería argentina muchos funcionarios de carrera con real conocimiento de la situación política de Irán se mostraron sorprendidos por el acuerdo, del que fueron severamente críticos. A ninguno de ellos se los tuvo en cuenta.

Como también se señaló en esta columna, la denuncia y la actuación de Nisman generaban dudas y controversias. Era grave que su denuncia hubiera sido cierta; y era grave también que hubiera sido falsa. En uno de los reportajes que concedió en los días previos a su muerte, el fiscal aseveró que tenía todas las pruebas y que las escuchas eran sólo una parte de ellas. Esas evidencias se la llevó consigo a su eterno reposo. Todo ello, unido al presuroso fallo del juez Rafecas que en el Gobierno se celebró con gran euforia, no hace más que confirmar la dimensión de magnicidio institucional que alcanza la muerte de Alberto Nisman.

Producción periodística: Guido Baistrocchi y Santiago Serra.
© Escrito por Nelson Castro el domingo 01/03/2015 y publicado por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 


sábado, 17 de enero de 2015

Interpol no cree en Nisman... De Alguna Manera...

“La posición fue consistente y firme”...


Ronald Noble, secretario general de Interpol cuando se tramitaron los alertas rojos para la captura de los acusados iraníes por el atentado a la AMIA, desmintió el eje central de la denuncia del fiscal Nisman. Confirmó que el gobierno argentino nunca pidió ni buscó ni insinuó que esos alertas se bajaran.

La denuncia del fiscal Alberto Nisman asegura que el objetivo del supuesto plan de impunidad era que se levantaran las notificaciones rojas. Interpol aseguró que el gobierno argentino “se mantenía ciento por ciento comprometido a que permanezcan en efecto”.

El canciller Héctor Timerman leyó ayer una carta firmada por el ex secretario general de Interpol, el norteamericano Ronald Noble, en la que el funcionario de la policía internacional desmiente las afirmaciones del fiscal Alberto Nisman. “En cada ocasión que usted y yo hablamos o nos vimos, usted indicó que Interpol debía mantener las notificaciones rojas en vigor. Su posición y la del gobierno argentino fueron consistentes y firmes.” Las notificaciones o alertas rojos son un refuerzo o un status superior de las órdenes de captura internacionales, una especie de prioridad en esas capturas.

En el caso AMIA, los alertas rojos fueron emitidos contra cinco funcionarios o ex funcionarios de Irán. Noble, que estuvo a la cabeza de Interpol desde 2000 hasta noviembre de 2014, enumeró una serie de encuentros, llamadas telefónicas y reuniones en los que Timerman sacó el tema de las notificaciones o alertas rojos y le insistió a Interpol en que no debía haber ningún cambio en el status de los requerimientos. En su denuncia, Nisman afirma que “el plan criminal” consistió en firmar el Memorándum de Entendimiento y a cambio de ello se prometió a Irán el levantamiento de los alertas rojos. Noble sostuvo ayer todo lo contrario.

La denuncia de Nisman ya había sido desmentida con una prueba incontrastable: la carta que Timerman le dirigió a Interpol para informarle que se había firmado el Memorándum con Irán. El facsímil fue adelantado en forma exclusiva por Página/12 el jueves. Esa carta tiene fecha del 15 de febrero de 2013, dos semanas después de la firma del Memorándum, cuyo contenido se le adjuntaba a la organización internacional de policía. En las 20 líneas de la carta de Timerman a Interpol, el canciller menciona que cualquier cambio en las capturas internacionales solo podía ser decidido por el juez de la causa, Rodolfo Canicoba Corral, y que la forma del memorándum no producía cambios en el “status de los requerimientos”.

Nisman buscó ayer confirmar su posición diciendo que no es lo mismo órdenes de captura que alertas rojos, pero Timerman no sólo habló de órdenes de captura, sino específicamente del “status” de esas órdenes de captura. La carta dice, en forma textual: “La firma del Memorándum no produce cambio alguno en el status de requerimiento de captura internacional arriba mencionado”. El status, como es obvio, es el que regía hasta ese momento y sigue rigiendo: captura con notificación o alerta rojo.

Que ayer Noble haya salido a avalar lo dicho por Timerman y a dejar en claro la postura del gobierno argentino es un golpe fuerte para el propio Nisman. Durante los años que lleva el fiscal al frente de la causa AMIA no se cansó de elogiar a Interpol y a su cabeza norteamericana. Antes de ser el secretario general de la organización internacional de policía, Noble fue uno de los máximos jefes de los servicios secretos de Estados Unidos, de la agencia antidrogas y titular de investigaciones de lavado de dinero. Es decir que no puede ser sospechoso de favorecer a Irán. Que Noble diga que la posición de Timerman y el gobierno argentino “fue consistente y firme” en relación con los alertas rojos, es una derrota para la denuncia del fiscal.

Desde el inicio, el departamento legal de Interpol vio con buenos ojos el Memorándum. Lo expresó en marzo de 2013, poco después de la firma del acuerdo. “El referido acuerdo es un desarrollo positivo en el esclarecimiento de la causa.” El texto llevó la firma del juez francés Joel Stollier, Consejero General de Interpol y número uno del departamento legal. Como es obvio, la carta tenía el visto bueno de Noble. En ese mismo mensaje, la Oficina de Asuntos Jurídicos de Interpol ratifica que “dicho acuerdo no implica ningún cambio en el status de las notificaciones rojas”.

Interpol trata de que sus miembros busquen soluciones a conflictos por capturas y en ese marco sostuvo, por escrito, que el Memorándum constituía un desarrollo positivo. Nisman, en cambio, operó bajo cuerda contra el acuerdo, como lo señaló en este diario en forma reiterada el periodista Horacio Verbitsky.

La concreción de una indagatoria a los acusados llevaba a poner sobre la mesa las pruebas acumuladas por el fiscal que tenían un marcado acento de informes de Servicios de Inteligencia –volcados en especial por su mentor en la Secretaría de Inteligencia, Jaime Stiuso– y que tenían dificultades para ser probados judicialmente. Lo reiteró en estos días el juez Canicoba Corral: “Cuando firmé las órdenes de captura contra los iraníes, dejé por escrito que el fiscal debía profundizar la investigación de la misma pista porque sus evidencias estaban demasiado basadas en informes de Inteligencia. Y además, le puse por escrito que debía investigar la pista siria y la conexión local. Nada de eso hizo”.

“Recuerdo específicamente –dijo ayer Noble en su mail– cuando hablamos por teléfono (con Timerman) después de los informes de los medios de comunicación en Argentina e Irán que falsamente indicaban que el Memorando de Entendimiento afectaba la validez de las notificaciones rojas de Interpol. He dejado claro a usted oralmente y posteriormente por escrito que Interpol dio la bienvenida a todos los esfuerzos de Argentina e Irán para cooperar en el caso AMIA. Usted pidió que Interpol exprese por escrito si las notificaciones rojas se mantenían sin cambios, válidas y vigentes. El 13 de marzo de 2013, el Consejero General de Interpol declaró inequívocamente por escrito que la validez y la situación de las notificaciones rojas no se vieron afectados.”

“En mayo de 2013 –continúa el relato del ex secretario general de la organización de policías–, usted visitó la sede de Interpol. Usted declaró en esa ocasión, expresamente, que la presidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, usted como ministro de Relaciones Exteriores y todo el gobierno argentino se mantenían ciento por ciento comprometidos a que las notificaciones rojas de Interpol permanezcan en efecto.”

En el mismo mail, Noble relata otras dos veces en que personalmente Timerman se interesó en que de ninguna manera se modificaran los alertas rojos: fue en noviembre de 2013 y noviembre de 2014, en la propia Asamblea General de Interpol, en Mónaco. “Recuerdo la pasión con la que usted habló”, señaló Noble.

Nisman dice en su denuncia que “el objetivo de todo el plan criminal de la Presidenta fue bajar los alertas rojos” para que se pusiera en marcha un intercambio de petróleo iraní por granos argentinos. Ese intercambio comercial no existió nunca. Y el principal testigo, el hombre fuerte de Interpol, el funcionario de origen norteamericano cabeza de la organización a la que Nisman rindió pleitesía en forma permanente, lo desmintió. En cambio, enumeró todas las veces en que el Gobierno insistió en que no podían ni debían tocarse las notificaciones rojas.

Basta ver lo que ocurrió: los alertas rojos siguen vigentes. Interpol ayer, a través de su referente máximo, dijo que fue clave la firmeza de la postura argentina.

© Escrito por Raúl Kollmann el sábado 17/01/2015 y publicado por el Diario Página/12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo el contenido publicado es de exclusiva propiedad de la persona que firma, así como las responsabilidades derivadas.