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sábado, 16 de febrero de 2013

Polémica por la causa AMIA... De Alguna Manera...

¿Por qué el apuro, Presidenta?...


En la reciente sesión del Senado el debate fue disperso. En lugar de concentrarse en preguntas, las intervenciones se internaron en pareceres y opiniones. Nada reemplaza la evidencia del error que comete el adversario. Ahí no hay nada que demostrar.  Y las preguntas existen en cantidad.

Se podría haber interrogado al ministro, por ejemplo, sobre algunas de estas cuestiones.

El vocero del canciller iraní dijo: “El tema de la indagatoria de un responsable es totalmente falso”. Esta afirmación es coherente con la que hizo inmediatamente después el canciller de ese país: “Mi país adhiere plenamente a las disposiciones del acuerdo sobre el caso AMIA”. No hay, como dice el Sr. ministro, ninguna desmentida al vocero. Los dos dicen lo mismo porque las disposiciones del acuerdo no contemplan la indagatoria.

Si no contemplan la indagatoria, ¿para qué se hace todo esto?

¿Usted cree que Irán va a permitir que actúe la Justicia si la Comisión de la Verdad sostuviera que hay sospechas fundadas contra alguno de los entrevistados?

¿Por qué usan la palabra interrogar cuando el texto que es tomado como válido dice en inglés preguntar?

¿No cree que hay mala fe en hacer creer que la Justicia argentina va a actuar, cuando no habrá interrogatorio y la ley iraní prohíbe que un ciudadano de ese país sea sometido a indagatoria por una autoridad judicial extranjera?

Repasando sus conocimientos jurídicos. Usted sostiene que todo documento entre países, incluso un comunicado de dos presidentes, constituye un tratado. En efecto, esa es la definición genérica que da la Convención de Viena de 1969. Pero, en sentido estricto, sólo son tratados los que generan obligaciones mutuas que están sancionadas en una ley. En nuestro ordenamiento jurídico, la jerarquía es: Constitución, leyes que derivan de ellas y tratados internacionales. Los tratados son jerárquicamente superiores a una ley común. Díganos, ¿un comunicado conjunto debería, porque usted dice que es un tratado, ser considerado superior a la ley común?

¿Quién pidió que este texto fuera un tratado?, ¿Irán o la Argentina?

Pero sobre todo quisiera que escuchara este razonamiento y nos diera su opinión.

La comisión puede expedirse en tres sentidos: a favor de la denuncia argentina, de manera neutra o en contra.

Si lo hace a favor, como es una comisión de la verdad y no una comisión de la justicia, no podrá hacer absolutamente nada más. Ni un paso más. El gobierno iraní pedirá perdón o disculpas, quizás indemnizará como Kadafi y dirá que, habiéndose sometido estrictamente a lo que decía al tratado, ha mostrado al mundo una prueba de su comportamiento impecable.

Es decir, si ganamos, no ganamos. Y si Irán pierde, gana.

Es innecesario explicar lo que sucedería en caso de un dictamen ambiguo o negativo.

Perdería la Argentina, ganaría Irán.

En un tratado donde no está contemplada la acción de la Justicia, lo único que puede ganar la Argentina en el caso lejano de que el presidente y los dos juristas nombrados por Irán lo decidieran, es un reconocimiento moral.

¿Podría la Argentina seguir reclamando en foros internacionales cuando aceptó, firmó y convirtió en tratado un texto que se aplicó plenamente?

En fin, la pregunta ya encierra un argumento y obliga a una contestación precisa. Las extensas opiniones habilitan la réplica con otras extensas opiniones.

Hace pocas horas se conoció un interesante artículo de la Iran Review. Editada en Teherán, la publicación pretende ser científica e independiente. Aun si no lo fuera, es interesante reproducir su visión del acuerdo. Me permito traducir los párrafos más relevantes:

“Las noticias que han estado circulando en algunos diarios en los días recientes acerca de que el fiscal y el juez argentinos viajarían a Teherán para entrevistar personas que están mencionadas en el caso AMIA son incorrectas e imprecisas.”

“La segunda cláusula del artículo 5 del memorándum ha estipulado que representantes (nota: los imputados)  responderán a las preguntas de la comisión. Por lo tanto, ninguna persona tendrá que estar físicamente presente ante la comisión para responder las preguntas.”

En el artículo 7, “ambos países anunciarán a Interpol que las diferencias bilaterales sobre el caso AMIA serán resueltas por la vía de la cooperación entre los dos países. Por lo tanto, Interpol puede revocar las alertas rojas”.

En fin, lector, como verá, el manipuleo de los textos se hace aquí y allá. Razón de más para que el Gobierno abandone el apuro, para que nos demos el tiempo de saber y ser claros en lo que se está haciendo. Nada más lejano a esto que el comentario del senador Pichetto al oído de Timerman  transmitiéndole la orden presidencial para que se concluyera rápidamente el debate.

En este marco sería grave que el ministro evitara estar presente en la Cámara de Diputados. Si huyera, temeroso de las preguntas y de la verdad, fortalecería todas las sospechas.

© Escrito por Dante Caputo el viernes 15/02/13 y publicado por el Diario Perfil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.